Mayo 3 de 1862
El C. presidente de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue:
Benito Juárez, presidente constitucional de los Estados-Unidos Mexicanos, á todos sus habitantes, sabed:
Que el congreso de la Unión ha tenido á bien decretar lo siguiente:
Art. 1. Continúan suspensas las garantías que lo estaban por la ley de 11 de diciembre de 1861.
2. Se autoriza de nuevo al Ejecutivo en los términos que expresa la citada ley, con las limitaciones que la misma demarca, y además, la de no intervenir en negocios del orden judicial que sigan ó deban seguirse entre particulares.
3. La suspensión de garantías y la autorización al Ejecutivo de que habla esta ley, durarán hasta que se reúna el congreso el 16 de Septiembre próximo; y si para entonces no fuere posible su reunión por causa de la guerra extranjera ó por no haber habido elecciones, durarán hasta que se verifique la primera reunión del congreso nacional inmediato.
4. En el caso de que las próximas elecciones de diputados no puedan verificarse en algunos de los Distritos en los días marcados por la ley, el gobierno cuidará de designar otros días en que tenga lugar, á efecto de que se logre la reunión del congreso con la oportunidad posible.
5. El Ejecutivo dará cuenta del uso que hiciere de las facultades que le concede esta ley, en los primeros quince días de reunido el congreso nacional.
Dado en el salón de sesiones del Congreso de la Unión, en México, á tres de Mayo de mil ochocientos sesenta y dos.-–José Linares, diputado presidente.-–Remigio Ibáñez, diputado secretario.-–M. M. Ovando, diputado secretario.
Por tanto, mando se imprima, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio nacional. México, Mayo 3 de 1862.-–Benito Juárez.-–Al C. Manuel Doblado, ministro de Relaciones Exteriores y Gobernación.
Y lo comunico á vd. para su conocimiento y fines convenientes.
Dios y Libertad. México, etc.-–Doblado.
Dublán Manuel y José María Lozano. Legislación mexicana ó colección completa de las disposiciones legislativas expendidas desde la Independencia de la República. México. Imprenta del Comercio a cargo de Dublán y Lozano, hijos, 1876-1912. Docto. No. 5614
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