Orizaba el 19 de abril de 1862
S.E. el Presidente de la República Mexicana y S.M. la Reina de España, animados del más vivo deseo de restablecer las relaciones diplomáticas que desgraciadamente se hallan interrumpidas entre España y México y de hacer renacer los sentimientos de fraternal cariño que deben reinar entre dos pueblos que reconocen el mismo origen, profesan la misma religión y hablan el mismo idioma, han resuelto celebrar un Tratado que satisfaga los deseos de ambos gobiernos y en el cual se estipulen de una manera solemne y definitiva todas las reparaciones que son debidas a España por la República Mexicana a consecuencia de los lamentables excesos cometidos en el territorio de la última. Por este medio desaparecerán, de una vez y para siempre, las diferencias existentes entre las dos Naciones.
A este fin han nombrado por sus Plenipotenciarios, a saber: S.E . el Presidente de la República Mexicana al Excmo. Sr. don Manuel Doblado, General de División, Ministro de Relaciones Exteriores y de Gobernación de la República y S.M. la Reina de España al Excmo. Sr. don Juan Prim, Conde de Reus, Marqués de los Castillejos, Grande de España de 1º Clase, Gentilhombre de Cámara con ejercicio, Gran Cruz de la Orden militar de San Fernando y de la de Carlos III, de la de Medjidic de Turquía del León y del Sol de Prusia, de la del Dannebrog de Dinamarca, Senador del Reino, Teniente General de los Reales Ejércitos e Ingeniero General, los cuales, después de haberse manifestado recíprocamente sus plenos poderes que fueron hallados en buena y debida forma, han convenido en los artículos siguientes:
ARTICULO I
El Gobierno mexicano, convencido por la conducta noble, leal y desinteresada de España en los recientes sucesos, de que la antigua Metrópoli es la Nación que con más sinceridad y vehemencia desea la felicidad y el engrandecimiento de los Estados hispanoamericanos, saludará al pabellón español con las solemnidades de costumbre y nombrará un representante de la República que irá inmediatamente a la Corte de Madrid con el expreso encargo de dar satisfacción a S.M. la Reina de España por la expulsión de su Embajador, don Joaquín Francisco Pacheco.
ARTICULO II
El Gobierno de México se obliga al pago de indemnizaciones equitativas a los súbditos españoles a quienes correspondan, por los daños que les causaron a consecuencia de los crímenes cometidos en las haciendas de San Vicente y Chiconcuaque y en el Mineral de San Dimas; reconoce el derecho que asiste a España para exigir el resarcimiento de los perjuicios sufridos por súbditos españoles a consecuencia de las vejaciones y tropelías que posteriormente se han cometido o en lo futuro se cometieren; se compromete a castigar ejemplarmente a los perpetradores de tales delitos y a las autoridades que, pudiendo impedirlo, los consintieron o en adelante los consintieren y ofrece hacer los más eficaces esfuerzos para que en 10 sucesivo no se repitan semejantes atentados.
El importe de las indemnizaciones arriba mencionadas se fijará por dos Comisionados, uno de cada una de las Naciones contratantes, a quienes los interesados presentarán todos los datos, pruebas y antecedentes que puedan contribuir a asegurar el acierto y equidad de sus acuerdos.
ARTICULO III
El Tratado de 12 de noviembre de 1853 volverá a regir como si nunca hubiera dejado de cumplir.
ARTICULO IV
Para el pago de los créditos comprendidos en dicho Tratado se seguirá destinando la misma cuota, parte de los productos de aduanas que a esta atención se aplicaba cuando aquel Tratado estaba en pleno vigor pero como los intereses atrasados de dichos créditos alcanzan a una suma considerable, el cálculo de su importe se hará por los dos Comisionados de que trata el último párrafo del artículo 20 y para su pago señalará el Gobierno de México 2% de los derechos de aduana hasta completa extinción de este crédito adicional.
ARTICULO V
El Gobierno de México pagará la suma de 40 000 pesos fuertes a los dueños y cargadores de la barca española Concepción, indebidamente apresada por el vapor mexicano Constitución o Indianola.
ARTICULO VI
Todos los pagos de que tratan los artículos que preceden serán obligatorios desde que la aduana de Veracruz vuelva a ser administrada por el Gobierno de México y, como garantía del' cumplimiento de lo pactado, dicho Gobierno se obliga a admitir en dicha aduana de Veracruz y demás que se designen, interventores nombrados por el Gobierno de España, con facultades para vigilar las operaciones y examinar las cuentas de dichas dependencias y exigir la estricta observancia de lo estipulado en el presente Tratado.
ARTICULO VII
El Gobierno de México reconoce que debe satisfacer al de S.M.C. los gastos ocasionados por los aprestos militares de la expedición que ha venido a México a apoyar las demandas de España, según liquidación que en su caso se presentará y satisfará dichos gastos si el Gobierno español lo exige.
Galeana Patricia. México y el Mundo. Historia de sus Relaciones Exteriores. México. Senado de la República. 1990. T. 3., pp. 377-379.
|