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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

Este Sitio es un proyecto personal y no recibe ni ha recibido financiamiento público o privado.

 

 
 
 
 


1860 Proclama conservadora.

México, 8 de octubre de 1862.

 

En cuanto la capital de la República sea ocupada por las tropas francomexicanas, se procederá en el término de tres días al establecimiento de un gobierno provisional, compuesto de un jefe supremo de la nación y de un consejo de Estado. (Ver Nota 1)

El primero se nombrará por mayoría de votos de una junta de notables, lo más numerosa posible y en la cual estén representadas todas las clases de la sociedad.

Esta junta será nombrada y convocada por el general en jefe del ejército.

La persona electa tomará inmediatamente la dirección política y en cuanto haya elegido su gabinete procederá, de acuerdo con él, al nombramiento de un consejo de Estado que se compondrá de un presidente, de un vicepresidente, un subsecretario y 32 miembros, a lo más electos a razón de cinco por cada una de las clases siguientes.

Mineros, agricultores, comerciantes, propietarios, eclesiásticos, militares, jurisconsultos y empleados.

Habiéndose instalado el consejo, procederá inmediatamente a arreglar sus trabajos, dividiéndose en tantas secciones cuantos sean los secretarios de Estado, para facilitar el despacho de los negocios que el Poder Ejecutivo someta a su examen.

El gobierno no resolverá ningún negocio importante, sea administrativo o financiero, sin oír antes la opinión de la sección respectiva del consejo o la del consejo entero, si el negocio parece ser grave a juicio del gobierno o del consejo.

Las operaciones militares para la completa pacificación del país se combinarán de acuerdo con el general en jefe del ejército francés, quedándose con él bajo todos los aspectos en la más completa armonía.

Cuando los departamentos hayan vuelto al estado pacífico en que se encontraba el año de 1854, se instalarán en ellos los gobiernos locales, compuestos de un prefecto nombrado por el gobernador general y de un consejo de cinco miembros elegidos por el prefecto.

Así que los gobiernos locales hayan sido instalados en la mitad de los departamentos, el Poder Ejecutivo tomará, de la marca que juzgue conveniente, sus disposiciones para que se consulte la opinión pública por medio del sufragio universal, acerca de la constitución de un gobierno verdaderamente nacional y sobre la forma con que deba regirse a la nación, teniendo en cuenta, a este efecto, el carácter y las circunstancias actuales del país.

El resultado final de este escrutinio se publicará con toda la solemnidad posible y se hará conocer a la nación y al emperador de los franceses, como resultado principal de la intervención, a fin de que ésta lo apoye y le conceda su protección, hasta que se haya establecido y consolidado de una manera firme y duradera.

Nota:

1. Este boletín circuló ampliamente en forma anónima pocos días después de la llegada del general Forey.

Por corresponder a sus planes y a lo que posteriormente realizó, seguramente su redacción fue inspirada por él.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fuente:
Benito Juárez. Documentos, Discursos y Correspondencia. Selección y notas de Jorge L. Tamayo. Edición digital coordinada por Héctor Cuauhtémoc Hernández Silva. Versión electrónica para su consulta: Aurelio López López. CD editado por la Universidad Autónoma Metropolitana Azcapotzalco. Primera edición electrónica. México, 2006.