Salón de Sesiones del Congreso de la Unión, en México, a 27 de octubre de 1862.
El ciudadano presidente de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue:
El ciudadano Benito Juárez, presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que el Soberano Congreso de la Unión ha decretado lo siguiente:
El Congreso de la Unión ha tenido a bien decretar lo siguiente:
Artículo 1.- Se declara vigentes las disposiciones contenidas en los artículos 1° y 2° de la ley de 3 de mayo anterior.
(Artículo) 2.- La suspensión de garantías y las autorizaciones concedidas al Ejecutivo por la presente ley durarán seis meses, siempre que antes no se restableciera la paz con Francia.
Si la guerra durare más de seis meses, dicha suspensión y autorizaciones durarán hasta 30 días después de la reunión del Congreso.
(Artículo) 3.- El Ejecutivo dará cuenta del uso que hiciere de estas facultades, a los 15 días de haber cesado las autorizaciones.
(Artículo) 4.- Se declara que el Ejecutivo no tiene facultad para intervenir ni decidir en los negocios civiles entre particulares o criminales en que sólo se verse ofensa al derecho privado.
(Artículo) 5.- En las facultades concedidas por este decreto, tampoco se comprende la de contrariar, en modo alguno, las prevenciones del título IV de la Constitución.
Dado en el salón de sesiones del Congreso de la Unión, en México, a 27 de octubre de 1862.
José González Echevarría
Diputado presidente
Félix Romero
Diputado secretario
Joaquín M. Alcalde
Diputado secretario
Por tanto, mando se imprima, publique y cumpla.
Dado en el Palacio Nacional del Gobierno Federal en México, etc.
Benito Juárez
Al ciudadano Juan Antonio de la Fuente, ministro de Relaciones Exteriores y Gobernación.
Y lo comunico a usted para su inteligencia y cumplimiento.
Libertad y Reforma.
México, etc.
(Juan Antonio de la) Fuente
Fuentes:
Benito Juárez. Documentos, Discursos y Correspondencia. Selección y notas de Jorge L. Tamayo. Edición digital coordinada por Héctor Cuauhtémoc Hernández Silva. Versión electrónica para su consulta: Aurelio López López. CD editado por la Universidad Autónoma Metropolitana Azcapotzalco. Primera edición electrónica. México, 2006.
Dublán Manuel y José María Lozano. Legislación mexicana ó colección completa de las disposiciones legislativas expendidas desde la Independencia de la República. México. Imprenta del Comercio a cargo de Dublán y Lozano, hijos, 1876-1912. Docto. No. 5768.
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