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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1861 Instrucciones del gobierno francés al vicealmirante Jurien de la Gravière

París, 11 de noviembre de 1861.

Almirante:
Habiendo el Emperador nombrado a usted para el mando de las fuerzas militares que deberán emplearse en conseguir de México reparación de todos nuestros agravios, debo manifestarle de qué manera tendrá usted que proceder para llenar sus instrucciones.

La expedición que se encarga a usted dirija, tiene por objeto compeler a México a cumplir las obligaciones que solemnemente ha contraído y a que nos dé garantías de protección más eficaces para las personas y propiedades de nuestros conciudadanos. Las circunstancias que nos han inducido a recurrir a medidas de coerción para obtener este doble objeto, han obligado al propio tiempo a la Gran Bretaña y España a procurar, empleando medidas rigurosas, la satisfacción que agravios semejantes a los nuestros, exijan. Era natural que en esta situación los tres Gobiernos pensaran en combinar su acción contra México y el acuerdo prontamente celebrado entre ellos, sobre este particular, ha dado por resultado la conclusión de una Convención firmada en Londres en 31 de octubre y cuyo texto tengo el honor de acompañar a usted, con el fin de que pueda usted normar su conducta con el espíritu de sus diversas prevenciones.

Los tres Gobiernos se comprometen, como verá usted, a proseguir de mancomún y con el mismo propósito, las operaciones que convenga llevar a cabo. Por lo tanto, tendrá usted que concertarlas con los Comandantes en Jefe de las fuerzas que la Gran Bretaña y España se proponen tomen parte en ellas. De la cooperación de esas varias fuerzas unidas esperan las tres potencias el resultado que han creído indispensable pretender de mancomún. También han tenido en cuenta, sin aplazar por eso su acción inmediata, la cooperación eventual de los Estados Unidos, a los cuales, se pasará informe de la Convención de Londres, invitándolos a que accedan a ello.

Al Ministro de Marina corresponde proporcionar a usted las instrucciones militares que aquel Departamento puede sólo dirigirle de una manera competente y debo limitarme a decirle que la intención de las potencias aliadas es, como se indica en la Convención de 31 de octubre, que las fuerzas combinadas procedan a ocupar inmediatamente los puertos situados en el Golfo de México, después de intimar simplemente su entrega a las autoridades locales.

Los puertos deberán quedar en su poder hasta el completo arreglo de las dificultades pendientes y el cobro de los derechos de aduana se hará en ellos a nombre de las tres potencias, bajo la inspección de Diputados nombrados con ese objeto. Esta medida dará por resultado la garantía para nosotros del pago de las sumas y de las diversas indemnizaciones que desde ahora se cargan o podrán cargarse en lo sucesivo a la cuenta de México, como reclamación de indemnización de la guerra; requiriendo, además, un examen especial la cuestión de las reclamaciones que cada uno de los Gobiernos aliados tendrá que presentar, se establecerá, según los términos de la Convención, una comisión a la cual corresponderá el encargo de decidir lo relativo a ellas, como también el de considerar el sistema de arreglo que más proteja los respectivos intereses.

Habiendo nombrado el Gobierno de S. M. B. a Sir Charles Wyke, Ministro de la Reina en México, miembro de esta comisión, el Gobierno del Emperador ha decidido asimismo que figure en ella, en su nombre, su representante en México, Mr. Dubois de Saligny. El carácter con que están revestidos estos dos agentes, tanto como el conocimiento práctico que tienen de los asuntos de México, los llaman naturalmente a tomar parte en las negociaciones que deben preceder al restablecimiento de relaciones regulares. Ellos deberán consultar especialmente, lo mismo que el Comisionado por España, con los Comandantes en Jefe de las fuerzas aliadas, la manera de redactar, tomada posesión de los puertos de la costa, el completo resumen de las condiciones a las cuales se requerirá que el Gobierno mexicano les de su aprobación.

Con objeto de que usted pueda seguir todas las negociaciones y firmar todos los actos y convenciones que ocurran, tengo el honor de remitirle adjuntos plenos poderes, en virtud de los cuales S. M. ha nombrado a usted su Plenipotenciario, con el mismo título que Mr. Dubois de Saligny. Se entiende, además, que se le asegura a usted entera libertad para todo lo relativo a operaciones militares, movimientos de tropas, oportunidad y modo de ocupar tales o cuales puntos del territorio mexicano; todas estas cuestiones se dejan especialmente tanto a la apreciación como a la iniciativa de usted y quedan reservadas para su única decisión.

Llegadas que sean las fuerzas de las tres potencias a las costas orientales de México, procederá usted, como dejo dicho, a pedir la entrega en sus manos de los puertos de esa costa. A consecuencia de este paso, dos alternativas pueden ocurrir: o se hace resistencia a su intimación y entonces sólo tendrá usted que arreglarse sin tardanza con los Jefes aliados para la toma por la fuerza de dichos puertos o se abstienen las autoridades locales de oponer a usted resistencia material; pero el Gobierno de México se niega a entrar en relaciones con usted.

La última noticia que he recibido de México y que anunciaba el probable desarme del puerto de Veracruz, nos induce a presumir que tal será en realidad el plan adoptado por el Presidente Juárez. Resucitando una táctica empleada ya por uno de sus predecesores en la guerra con los Estados Unidos, se retiraría, si fuese necesario, al interior del país.

Las potencias aliadas no pueden dar ocasión a que se las tenga en jaque merced a semejante expediente ni pueden tampoco continuar ocupando indefinidamente puntos de la costa, si esa ocupación no ha de proporcionarles los medios para obrar directa e inmediatamente sobre el Gobierno de México. El interés de nuestra dignidad y consideraciones derivadas de las circunstancias climáticas de la costa, se unen para exigir un pronto y decisivo resultado.

Con el principal objeto de que pueda usted estar prevenido contra esta contingencia, se ha puesto a disposición de usted un Cuerpo de tropas de desembarque, el cual, unido con los otros contingentes militares, proporcionará a los aliados los medios de extender el circulo de su acción. El Gobierno del Emperador admite que ya para encontrarse con el Gobierno de México o ya para hacer más eficaz la coerción ejercida sobre él por la toma de posesión de sus puertos, puede que usted se vea en la necesidad de combinar una marcha hacia el interior del país, la cual podría conducir, si fuere necesario, las fuerzas aliadas a la misma ciudad de México.

Creo innecesario añadir que otra razón pudiera determinarlo a usted a hacerlo así; ésta sería la necesidad de atender a la seguridad de nuestros conciudadanos en caso de que ésta sea amenazada en cualquier punto del territorio mexicano, al cual pueda razonablemente llegarse. Las potencias aliadas no se proponen, como he dicho a usted, ningún otro objeto que el que está indicado en la Convención; se prohíben mutuamente el intervenir en los negocios interiores del país y, especialmente, el ejercer presión alguna sobre la voluntad del pueblo respecto a la elección de su Gobierno.

Existen, sin embargo, algunas hipótesis que se presentan a nuestra previsión y que ha sido nuestro deber examinar. Puede suceder que la presencia de las fuerzas aliadas sobre el suelo mexicano induzca a la parte sana del pueblo, cansada de anarquía, ansiosa de orden y reposo, a arriesgar un esfuerzo para constituir en el país un Gobierno que presente las garantías de fuerza y estabilidad de que han carecido todos cuantos se han ido sucediendo desde la emancipación.

Las potencias aliadas tienen un común interés y demasiado manifiesto, de ver salir a México del estado de disolución social en que está sumergido y que paraliza todo desarrollo de su prosperidad, inutiliza para sí mismo y para el resto del mundo todas las riquezas con que la Providencia ha dotado un suelo favorecido y las compele a recurrir periódicamente a expediciones costosas para recordar a poderes efímeros e insensatos, los deberes de los Gobiernos.
Este interés debe inducirlas a no desalentar las tentativas que tengan el carácter de las que le dejo indicadas y no deberá usted negarles su estímulo y su apoyo moral, si la posición de los hombres que las inicien y las simpatías que puedan hallar en las masas del pueblo ofrecen probabilidades de éxito para el establecimiento de un estado de cosas de tal naturaleza que asegure a los intereses de los residentes extranjeros la protección y las garantías de que se han visto privados hasta el presente.

El Gobierno del Emperador deja a la prudencia de usted y a su juicio el apreciar, en unión con el Comisionado de S. M., cuyo conocimiento adquirido por su residencia en México será de gran precio para usted, los acontecimientos que por sí mismo se vayan a su vista desarrollando y la medida de la cooperación que pueda usted tener en ellos.

(Edouard Antoine) Thouvenel.