Home Page Image
 

Edición-2020.png

Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

Este Sitio es un proyecto personal y no recibe ni ha recibido financiamiento público o privado.

 

 
 
 
 


1861 Decreto del congreso. Se cierra el puerto de Veracruz y se dictan otras providencias con motivo de la invasión extranjera

Diciembre  17 de 1861

El C. presidente de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

Benito Juarez, presidente constitucional de los Estados-Unidos Mexicanos, á sus habitantes, sabed:

Que habiendo ocupado fuerzas españolas el puerto de Veracruz, y quedando por el mismo hecho rotas las hostilidades entre la República mexicana y España; en uso de las facultades de que me hallo investido, he tenido á bien decretar lo siguiente:

Art. 1º Queda cerrado el puerto de Veracruz desde el 14 del corriente, para el comercio de altura y cabotaje.

2. Son traidores á la patria y serán castigados como tales, los mexicanos que se unan á los españoles con las armas en la mano, ó que de cualquiera manera favorezcan la causa de éstos.

3. Se proroga por quince dias más el plazo que concedió á los disidentes la ley de amnistía de 2 del presente mes, para acogerse al indulto ofrecido por el gobierno y se hace extensiva la gracia á todos los mexicanos, excepto aquellos que á juicio del mismo gobierno no estén en aptitud para recibirla, á cuyo fin se hará una calificacion en cada caso particular.

4. Se autoriza á los ciudadanos gobernadores para que puedan disponer de las rentas pertenecientes al gobierno general en sus respectivos Estados, á fin de que á la mayor posible brevedad, puedan poner en marcha el contingente de fuerza armada que se les designa en este decreto.

5º El contingente de los Estados es el que sigue:

1861CPV



6. Sin perjuicio de situar el contingente designado en el artículo anterior, en el punto que oportunamente se designará, los ciudadanos gobernadores pondrán sobre las armas toda la guardia nacional que tengan disponible, proponiendo los arbitrios extraordinarios que á su juicio sean convenientes para procurar los recursos necesarios para el mantenimiento de aquellas fuerzas.

7. Los españoles residentes en el país continuarán viviendo bajo la proteccion de las leyes, y solo serán castigados conforme á las mismas, lo que abusando de la generosidad del gobierno auxilien al invasor.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio nacional de México, á 17 de Diciembre de 1861.-–Benito Juarez.-–Al C. Manuel Doblado, ministro de Relaciones Exteriores y Gobernacion.

Y lo comunico á vd para su inteligencia y cumplimiento.

Dios y Libertad. México, Diciembre 17 de 1861.-–Doblado.-–C. gobernador del Estado de ....

 

 

 

 

Dublán y Lozano. 5495