México a 23 de noviembre de 1861.
El ciudadano Presidente Constitucional de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue:
El ciudadano Benito Juárez, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a los habitantes de la República, sabed:
Que el Congreso de la unión ha tenido a bien decretar lo siguiente:
Artículo 1º— Se derogan las disposiciones de la ley de 17 de julio del presente año, que se refieren a las convenciones diplomáticas y a la deuda contraída en Londres.
Artículo 2º— El gobierno pondrá inmediatamente en vía de pago las asignaciones respectivas conforme a las disposiciones y reglamentos anteriores a dicha ley.
Artículo 3°— El gobierno remitirá desde luego al Congreso una noticia de las cantidades que existían al tiempo de la expedición de la ley y de las que haya recibido después, pertenecientes a aquellas asignaciones, iniciando las leyes que crea necesarias para reintegrar dichas cantidades a los acreedores de las convenciones y de la deuda contraída en Londres y para procurar al erario la suma de que carezca por ese motivo.
Dado en el salón de sesiones del Congreso de la unión, en México a 23 de noviembre de 1861.
Manuel Dublán
Diputado presidente
Juan N. Guzmán
Diputado secretario
Anselmo Cano
Diputado secretario
Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Palacio del gobierno federal en México, a 26 de noviembre de 1861.
Benito Juárez
Al ciudadano José González Echevarría, ministro de la Hacienda y Crédito Público.
Dios, libertad y reforma, México, etc.
González (Echevarría)
Fuente:
Benito Juárez. Documentos, Discursos y Correspondencia. Selección y notas de Jorge L. Tamayo. Edición digital coordinada por Héctor Cuauhtémoc Hernández Silva. Versión electrónica para su consulta: Aurelio López López. CD editado por la Universidad Autónoma Metropolitana Azcapotzalco. Primera edición electrónica. México, 2006.
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