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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

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ISBN 970-95193

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1861 Quedan secularizados los hospitales y establecimientos de beneficencia

Publicado en la Ciudad de México, 2 de febrero de 1861

Excmo. Sr.- El Excmo. Sr. Presidente interino constitucional se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

El C. Benito Juárez, presidente interino constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, hago saber:

Que en uso de las amplias facultades de que me hallo investido, ha tenido a bien decretar lo siguiente:

Artículo 1º. Quedan secularizados todos los hospitales y establecimientos de beneficencia que hasta esta fecha han administrado las autoridades o corporaciones eclesiásticas.

2. El gobierno de la Unión se encarga del cuidado, dirección y mantenimiento de dichos establecimientos en el Distrito Federal, arreglando su administración como le parezca conveniente.

3. Las fincas, capitales y rentas de cualquier clase que les corresponden, les quedará afectos de la misma manera que hoy lo están.

4. No se alterara respecto de dichos establecimientos nada de lo que éste dispuesto y se haya practicado legalmente sobre desamortización de sus fincas.

5. Los capitales que se reconozcan a los referidos establecimientos, ya sea sobre fincas particulares, ya por fincas adjudicadas, seguirán reconociéndose, sin que haya obligación de redimirlos.

6. Si alguna persona quisiera redimir voluntariamente los que reconozca, no podrá hacerlo sino por conducto de los directores o encargados de los establecimientos, con aprobación del gobierno de la Unión y con la obligación de que capitales así redimidos se impongan a censo en otras fincas.

7. Los establecimientos de esta especie que hay en los Estados, quedarán bajo la inspección de los gobiernos respectivos, y con entera sujeción a los prevenciones que contiene la presente ley.

Por lo tanto, mando se imprima, publique, circule y observe, Dado en el palacio nacional de México, a 2 de febrero de 1861.- Benito Juárez.- Al C: Francisco Zarco, encargado del despacho del Ministerio de Gobernación.