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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1861 Ley de la libertad de mutuo usurario.

15 de Marzo de 1861

 

 

Decreto del gobierno.
Se derogan las leyes que prohíben el mutuo usurario.

El Excmo. Sr. presidente interino constitucional se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

El C. Benito Juárez, presidente interino constitucional de los Estados-Unidos Mexicanos, á sus habitantes, sabed:

Que en uso de las facultades con que me hallo investido, he tenido á bien decretar lo siguiente:

Art. 1. Quedan abrogadas en toda la República las leyes prohibitivas de mutuo usurario.

Art. 2. En consecuencia, la tasa ó interés queda á la voluntad de las partes.

3. Los negocios pendientes en que hasta la fecha de la publicación de esta ley se haya opuesto judicialmente la excepción de usura, siempre que ésta fuere probada, se terminarán con la sola restitución que debe hacer el prestamista del exceso del interés que antes se llamaba legal y con el pago de las costas que hubiere hecho el deudor, quien por su parte, y en razón del capital que adeudare, deberá satisfacer el seis por ciento anual.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y observe. Dado en el palacio nacional del gobierno en México, á 15 de Marzo de 1861.—Benito Juárez.—Al C. Ignacio Ramírez, ministro de Justicia é Instrucción pública.

Y lo trascribo á Y. E. para su inteligencia y fines correspondientes.

Dios, Libertad y Reforma. México, etc. —Por ausencia de S. E., Ramón I. Alcaraz, oficial mayor.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Dublán Manuel y José María Lozano. Legislación Mexicana. México. Imprenta del comercio. 1878. Tomo IX. Número 5279.