15 de Marzo de 1861
Art. 1. Quedan abrogadas en toda la República las leyes prohibitivas de mutuo usurario.
2. En consecuencia, la tasa o intereses queda a la voluntad de las partes.
3. Los negocios pendientes en que hasta la fecha de la publicación de esta ley se haya opuesto judicialmente la excepción de usura, siempre que ésta fuere probada, se terminarán con la sola restitución que debe hacer el prestamista del exceso del interés que antes se llamaba legal y con el pago de las costas que hubiere hecho el deudor, quien por su parte, y en razón del capital que adeudare, deberá satisfacer el seis por ciento anual.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y observe.—Dado en el palacio nacional del gobierno en México, a 15 de Marzo de 1861.—Benito Juárez.—Al C. Ignacio Ramírez, ministro de Justicia e Instrucción pública.
|