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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

Este Sitio es un proyecto personal y no recibe ni ha recibido financiamiento público o privado.

 
 
 
 


1861 Decreto del gobierno. Sobre arreglo de la instruccion pública.

Abril  15 de 1861

 

Benito Juarez, presidente interino constitucional de los Estados-Unidos Mexicanos, á todos sus habitantes, sabed:

Que en uso de facultades de que me hallo investido, he tenido á bien decretar lo siguiente:

DE LA INSTRUCCION PRIMARIA.

Art. 1. La instruccion primaria, en el Distrito y Territorios, queda bajo la inspeccion del gobierno federal, el que abrirá escuelas para niños de ambos sexos, y auxiliará con sus fondos las que se sostengan por sociedades de beneficencia y por las municipalidades, á efecto de que se sujeten todas al presente plan de estudios.

2. El mismo gobierno federal sostendrá en los Estados profesores para niños y niñas, que se destinarán á la enseñanza, elemental en los pueblos cortos que carezcan de escuelas: estos profesores durarán solo dos años en cada lugar, y además del sueldo se les señalará una cantidad para gastos de viaje y compra de útiles.

3.Se establecerá inmediatamente en la capital de la República una escuela de sordomudos, que se sujetará al reglamento especial que se forme para ella; y tan luego como las circunstancias lo permitan, se establecerán escuelas de la misma clase, sostenidas por los fondos generales, en los demás puntos del país en que se creyere conveniente.

4. La instruccion primaria elemental comprendelo siguiente:

Moral,
Lectura de las leyes fundamentales,
Escritura,
Elementos de gramática castellana,
Aritmética,
Sistema legal de pesos y medidas,
Canto,
Además, costura y bordado en las escuelas deniñas.
5. La instruccion primaria elemental y perfecta, que se dará en un establecimiento modelo, y que servirá para proporcionar profesores á las escuelas de primeras letras, comprende los ramos siguientes:
Lectura,
Lectura de la Constitucion,
Escritura,
Gramática castellana,
Aritmética hasta los logaritmos,
Algebra, hasta las ecuaciones de segundo grado,
Geometría elemental,
Geografía,
Economía política con aplicacion á los negocios del país,
Derecho internacional,
Gramática general,
Higiene en sus relaciones con la moral,
Elementos de cronología y de historia general y del país,
Dibujo lineal y de ornato,
Teneduría de libros en partida doble,
Idiomas inglés y frances por mé todos prácticos,
Ejercicios de natacion y de armas,
Sistema legal de pesos y medidas,
Canto,
Un oficio.

DE LA INSTRUCCION SECUNDARIA.
6. Se establece en el Distrito federal:
Una escuela de estudios preparatorios, y las escuelas siguientes:
De jurisprudencia,
De medicina,
De minas, que comprenderá las profesiones de minero, beneficiador de metales, ensayador, apartador y topógrafo,
De artes, que comprenderá tambien el conservatorio de declamacion, musica y baile,
De agricultura,
De bellas artes, que comprenderá las carreras de pintor, escultor, grabador y arquitecto,
De comercio.
7. En la escuela de estudios preparatorios se enseñará lo siguiente:
Latin,
Griego,
Francés,
Inglés,
Aleman,
Italiano,





Ideología en todos sus ramos,
Lógica,
Metafísica,
Moral,





Economía políticay estadística,
Dibujo natural y lineal,
Elementos de historia general y del país,
Manejo de armas.
8. En la escuela especial dejurisprudencia se harán los estudios siguientes:
Historia de la Legislacion y conocimiento de losCódigos,
Derecho natural,
Derecho internacional,
Derecho público y administrativo,
Derecho romano,
Derecho canónico,
Derecho patrio,
Medicina legal,
Práctica y procedimientos judiciales,
Legislacion comparada.
9. En la escuelade minas se enseñará lo que sigue:
Matemáticas en los diversos ramos y aplicaciones que se dicen en su lugar,
Mecánica racional,
Topografía,
Geodesia,
Física,
Geografíaastronómica,
Astronomía práctica,
Química,
Geología,
Mineralogia y Paleontología,
Dibujo de paisaje y Iineal,
Laboreo de minas teórico–práctico y principios de construccion y práctica de metalurgia.
10. En la escuela de medicina se enseñará:
Física médica,
Química mineral y orgánica,
Botánica y Zoología,
Anatomía general y descriptiva,
Fisiología y elementos de higiene,
Elementos de Patología general,
Patología externa é interna,
Clínica externa é interna,
Medicina operatoria, (operaciones, vendajes y aparatos),
Materia médica y Terapéutica,
Obstetricia.(Enfermedades puerperales y de niños recien nacidos),
Medicina legal.
11. En la escuela de artes, sedará la enseñanza siguiente:
Matemáticas,
Física y mecánica aplicadaá las artes é industria,
Dibujo lineal aplicado á las artes é industria,
Dibujo de adorno,
Geometría descriptiva con aplicacionesprácticas á las artes,





Gimnásticas y manejo de armas.
En esta escuela se establecerán los talleres siguientes:
De Imprenta,
De Relojería,
De Platería y
De Joyería,
De Carpintería y ebanistería,
De Carrocería,
De Cantería,
De Talabartería,
De Zapatería,
De Sombrerería,
De Sastrería.
12. En la Escuela de Agricultura se dará la enseñanza siguiente:
De Matemáticas,
De Física elemental,
De Mecánica,
De Geodesia,
De Botánica,
De Química aplicadaá la agricultura,
De Veterinariateórico- práctica,
De Agriculturateórico- práctica,
De Economíarural,
De Teoría de construcciones rurales,
De Dibujo, en los ramos útiles para el agricultor,
De Manejo de armas,





13. En la Escuela de Comerciose enseñará lo siguiente:
Aritmética mercantil y contabilidad,
Ejercicios de correspondencia mercantil,
Geografía y estadistica,mercantil,
Historia, general del comercio,
Derecho mercantil marítimo y administrativo,
Economía política,
Teoría del crédito,
14. En la Escuela de Bellas Artes se enseñará lo siguiente:
Dibujo y pintura en todos sus ramos,
Escultura,
Grabado en lámina y en hueco,
Litografía,
Fotografía,
Anatomía en la parte indispensable para pintores, escultores y grabadores.
Paralas carreras de arquitecto, ingeniero y agrimensor, en la misma escuela se estudiará:
Matemáticas,
Física y Química,
Mecánica racional,
Mecánica aplicada,
Elementos de geología y mineralogia con aplicacion á los materiales de construccion,
Curso especial de arquitectura y arquitectura legal,
Construccion de caminos comunes y de fierro, de puentes, canales y demás obras hidráulicas.
15. En el conservatorio de música, baile y declamacion, que se establecerá en la Escuela de Artes, se estudiará, lo siguiente:
Música en todas sus partes,
Ejercicios prácticos de baile,





Lectura de poetas clásicos españoles, especialmente dramáticos.
Ejercicios prácticos diarios en las tres artes.

DE LOS ESTUDIOS EN LAS ESCUELAS ESPECIALES.
16. Los estudios preparatorios en el Distrito se harán en el Colegio de San Juan de Letran, que queda constituido en establecimiento especial de ellos.
17. Para. la carrera dejurisprudencia los estudios preparatorios durarán cinco años y se harán en el dicho Colegio de Letran, de esta manera:
Primer año.-- Latin y gramática general,
Segundo año.-–Latin y griego,
Tercer año. -–Matemáticas y física elementales y griegos,
Cuatro años. -–Ideología,lógica, metafísica, moral, francés, y dibujo natural y lineal,
Quinto año. -- Cosmografía,geografía, cronología, elementos de economíapolítica, francés y repaso general de los dos años anteriores.
18. Los estudios preparatorios de la carrera de medicina durarán seis años.
Primer año.-–Latin y elementos de matemáticas,
Segundo año.-–Latin y griego, ideología, y lógica,
Tercer año.-–Griego y francés,
Cuarto año.-–Física médica,
Quinto año.-–Química mineral y orgánica,
Sexto año.-–Botánica y zoología. Los tres primeros años se estudiarán en la escuela de estudios preparatorios, y los tresúltimos en la Escuela de Medicina,
19. Las carreras que se cursan en las Escuelas de Agricultura, Artes, Bellas Artes y Comercio,no necesitan de estudios preparatorios en la escuela especial de ellos.

20. Los estudios de la escuela especial dejurisprudencia, se harán unicamente en el Colegio de San Ildefonso y durarán seis años, en la forma que sigue:
Primer, año,-–Prolegómenos é historia del derecho, derecho natural,
Segundo año,-–Derecho romano y patrio,
Tercer año,-–Lo mismo,
Cuarto año,-–Lo mismo,
Quinto año,-–Práctica que contendrá el estudio de los procedimientos judiciales y medicina legal,
Sexto año,-–Práctica y estudio del derecho público,de gentes y administrativo.
21. Además de las materias indicadas en el artículo anterior, se darán lecciones de derecho canónico en los dos primeros años con el fin de dar á conocer esa parte de la historia del derecho, y á comprender la influencia y relacion que tiene con la legislacion vigente.

22. Durante estos seis años, y en academias nocturnas, se darán lecciones de legislacion comparada, principalmente entre el derecho romano, las leyes y costumbres de la edad média, la legislacion canónica y la actual; procurando acomodarlas en los años que van designados, segun los respectivos estudios de cada uno.

23.En la Escuela especial de Medicina se hará el estudio en ocho años, en la forme que sigue:

Primeraño.-- Física médica,
Segundoaño.-–Química mineral y orgánica,
Tercer año.-–Botánica y zoología,
Cuarto año.-–Anatomía descriptiva y farmacia teórico–práctica,
Quinto año.-–Anatomía general y descriptiva,fisiología y elementos de higiene, elementos de patologíageneral, patología externa y clínica externa,
Sexto año.-- Patología externa, clínica externa,medicina operatoria, (operaciones, vendajes y aparatos), patología interna,
Sétimo año.-- Patología interna, medicina operatoria, materia médica y terapéutica,clínica interna,
Octavoaño.-–Obstetricia, enfermedades puerperales y de niños recien nacidos, medicina legal y clínica interna.

24.Los estudios de farmacia se harán en la misma escuela, en seis años, del modo siguiente:
Primero, segundo y terceraño.-–Los mismos estudios que se exigen para los médicos,
Cuarto año.-–Farmaciateórico–práctica y práctica farmacéutica,
Quinto año.-–Materia médica, práctica farmacéutica,
Sextoaño.-–Práctica famacéutica.

25.En la Escuela de Minas se estudiarán en ocho años las materias siguientes:
Primer año.-- Aritmética razonada y álgebra, dibujo natural é idioma francés,
Segundo año.-–Geometría, trigonometría plana, geometría descriptiva,aplicacion del álgebra á la geometría, dibujo de paisajeé idioma francés,
Tercer año.-–Geometría analítica, trigonometría esférica,séries, cálculo infinitesimal, dibujo lineal é idioma inglés.
Cuarto año.-–Mecánica racional y aplicada á la industria, especialmente á la minería, topografía y geodesia, dibujo lineal é idioma inglés,
Quinto año.-- Física,goegrafía astronómica, práctica, dibujo lineal éidioma inglés,
Sexto año.-–Química, dosimacia, análisis químico,metalurgia,
Sétimo año.-–Mineralogia,geología y paleontología é idioma aleman,
Octavo año.-–Laboreo de minasteórico–práctico, principios de construccion y práctica de metalurgia.
Los alumnos de la Escuela de Minas, durante los nueve meses últimos del octavo año,harán su práctica en la escuela de Pachuca.

26. En la Escuela de Artes se enseñarán en cuatro años las materias siguientes:
Primer año.-–Matemáticas aplicadas á las artes, idioma francés,
Segundo año.-- Física y mecánica aplicada á las artes, idioma francés,
Tercer año.-–Química aplicada á las artesé indrustria é idioma inglés,
Cuartoaño.-–Geometría descriptiva, con aplicacion á las artes, é idioma inglés.
Durante estos cuatro años se darán lecciones de dibujo con aplicacion á las artes é industria.
Desde el primer año, los alumnos de esta escuela se dedicarán á la práctica alternada de dos artes por lo ménos, de las que se habla en el art.7º, y concluidos los cuatro años, continuarán por seis meses la práctica de esas mismas artes.

27. Los estudios de la Escuela especial de Agricultura durarán siete años, que se distribuirán de esta manera:
Primer año.-–Matemáticas é idioma francés,
Segundo año.-- Mecánica,geodesia y francés,
Tercer año.-–Química aplicada á la agricultura, botánica, dibujoé inglés,
Cuarto año.-–Teoría de las construcciones rurales, dibujo éinglés,
Quinto, sexto y sétimo año.-–Agricultura teórico–práctica y economía rural.
En el sétimo año se enseñará tambien la veterinariateórico–práctica.
En los cuatro últimos años los catedrático harán que sus alumnos reciban las lecciones prácticas que consideren necesarias para su adelantamiento.
Durante el curso, los alumnos se ejercitará igualmente en la gimnástica y esgrima,

28. La Escuela de Comercio, la de Bellas Artes, Sordo–mudos y Conservatorio, se sujetarán á reglamentos especiales en la duracion de sus cursos y distribucion de las materias.


DE LA ENSEÑANZA SECUNDARIA DE NIÑAS.
29. La enseñanza secundaria de niñas se hará por cuenta del gobierno en los colegios llamados de Niñas y de las Vizcainas, los cuales se llamarán en lo sucesivo el primero "Colegio de la Caridad," y el segundo "Colegio de la Paz." Las bases de esta enseñanza serán las siguientes:
Lectura,
Escritura,
Lectura de la Constitucion,
Aritmética,
Sistema legal de pesos y medidas,
Teneduría de libros,
Geografía,
Higiene en sus relaciones con la economia doméstica y con la moral,
Dibujo de animales, de flores y paisajes.





Costura y bordado,
Canto, música y baile,
Declamacion,
Ejercicios gimnásticos,
Jardinería,
Dorado de cuadros,
Construccion de flores artificiales,
Composicion de imprenta,

30. La Secretaría de Instruccion pública formaráel reglamento de estos dos colegios en el término de dos meses á más tardar, y además de los fondos con que cuentan actualmente,se les consignarán los que pertenecen al colegio de Belen, que queda extinguido,


EXÁMENES Y BASES GENERALES.
31. Al fin de cada año, tanto en los estudios preparatorios,como en los de escuelas especiales, sufrirá cada estudiante un exámen de las materias que ha cursado en el año, y si no sale aprobado en él, no podrá pasar á los estudios del año siguiente.

32. En las escuelas de Letran, San Ildefonso, Medicina y Minería, se harán dichos exámenes en la forma que ahora se acostumbra y con las calificaciones usadas actualmente.

33. En las escuelas de Artes, Agricultura,Comercio, Bellas Artes, Sordo–Mudos y Conservatorio, se harán delmudo que prevenga su reglamento.

34. Si en los exámenes de idiomas antiguos y modernos, ó dibujo, no fuesen aprobados los estudiantes, siempre pasarán al curso del año siguiente, quedando obligados á continuar el estudio en que no fueron aprobados.

35. Los alumnos no aprobados en su exámen,pueden presentarse de nuevo al mismo, ántes de comenzar el curso del año siguiente.

36. Todo el que hubiere hecho los estudios de una carrera en establecimiento particular ó bajo la direccion privada de un profesor, será admitido á exámen en cualquier establecimiento público, sin cuyo requisito no podráobtener título para ejercer la profesion á que aspirare.

37. Si álguien pretendiese ser admitidoá exámen profesional, sin haber hecho curso ninguno enestablecimiento nacional, precederán á éste los exámenes parciales de todas las materias que abraza la carrera á que se haya dedicado.
38. Se suprime el colegio de abogados: éstos harán uno de sus exámenes en el colegio dejurisprudencia, y el otro en el tribunal del Distrito.

39.Los reglamentos de las demás escuelas serán por ahora los que existen; pero las juntas de sus catedráticos los revisarán desde luego y acordarán las variaciones que les parezcan convenientes, dando cuenta al gobierno para su aprobacion.

40. Si en los actuales reglamentos no se hallan establecidos, se establecerán desde luego en todas las escuelas, ejercicios gimnásticos, de esgrima y lecciones de música vocal é instrumental. Estos ejercicios no serán obligatorios, pero se usarán los estímulos adecuados para introducir su uso entre los alumnos.

41. Tanto para calificar los reglamentos actuales, como para la formacion de otros nuevos, se tendrán presentes las bases siguientes:
Primera. Que la educacion moral y urbana de los alumnos, sea atendida con preferencia y eficacia, de modo que sean en la sociedad un modelo en esta parte.
Segunda. Que donde no los haya, se establezcan premios de buena conducta.
Tercera. Que la educacion física de los alumnos, en la que se comprenden los ejercicios gimnásticos, la parte higiénica, el buen trato en la comida y el cuidado en el aseo de los vestidos, sean cosas sobre que se den reglas fáciles y oportunas.

42. Los establecimientos de instrcuccion se sostienen por la autoridad, en beneficio de los alumnos externos: pueden admitirse internos en las escuelas, segun se disponga en los reglamentos respectivos.

43. Todo individuo que complete el estudio de un ramo, tiene derecho á exigir el certificado correspondiente.

44. Los alumnos externos tendrán sus horas de estudio en los mismos locales que los internos: los locales para el estudio y cátedras serán comodos y sanos.
45.Las escuelas harán algun aumento en su presupuesto para dar de comer enrefectorio á algunos externos pobres.

46. En cada escuela de ambos sexos que tenga alumnos internos, se admitirá cada año, con asignatura de gracia, un alumno procedente de las casas de niños expósitos.

47. En los establecimientos del gobierno general, y en algunos establecimientos particulares, prévio arreglo con el ministerio del ramo, se abrirán cátedras nocturnas y dominicales para adultos, en las cuales se enseñarán los ramos siguientes:
Lectura,
Lectura de la Constitucion,
Escritura,
Aritmética,
Sistema de pesos y medidas,
Dibujo lineal,
Geometría aplicada á las artes,
Gramática.

48. Se aumentarán los sueldos de los maestros y catedráticos hasta una suma que no baje de ochenta pesos mensuales.

49. Se establece un premio de mil pesos para la persona que presente el mejor libro segundo, que constará de noticiashistórico–geográficas pertenecientes á la nacion, y de máximas sobre moral universal.

50. Pueden lasescuelas mandar cada año un alumno á Europa.

51. En los Estados, los jefes de hacienda separarán la parte que toca á intruccion pública de la venta de los colegios suprimidos.

DE LOS CATEDRÁTICOS.
52. Las cátedras en todos los establecimientos de enseñanza preparatoria y especial, serán dadas en lo sucesivo por rigurosa oposicion, que se hará segun lo dispongan los respectivos reglamentos.

53. Las obligaciones de los catedráticos, á más de la que tienen de dar la enseñanza, de sus cátedras, será:
Pertenecer á la junta de cada colegio para disponer su gobierno interior, formar y enmendar sus reglamentos, con aprobacion del supremo gobierno.
Vigilar por la buena inversion de los fondos en la manera que disponga el reglamento.
Formar cada año una Memoria sobre la materia de su cátedra, con explicacion de los adelantamientos que haya tenido la ciencia hasta la fecha de la Memoria,noticia de las obras de importancia que se hayan publicado, aquíó en Europa; juicio estudiado de ellas y proposiciones sobre las mejoras que pueda tener la enseñanza de las materias de su cátedra, y autores que pueden adoptarse para lo de adelante, llevando en esta clase de informes la idea de que la enseñanza siga el progreso de los conocimientos humanos.

54. Estas Memorias, ántes de elevarse á la superioridad, serán vistas en las juntas de catedráticos, para que éstas, por vía de adiccion, ponganá cada una de ellas las anotaciones que acuerden. La misma junta las remitirá todas reunidas á la Direccion de Instruccion pública, dos meses lo ménos antes de que empiece el año escolar, para que con sus observaciones las pase á la superioridad.

55. Miéntras se cumpla lo prevenido en los dosartículos anteriores, se estudiarán los autores que ahora están señalados.

56. Todos los que ya hubieren comenzado sus estudios ántes de la plublicacion de esta ley, se sujetarán á ella, solo en la parte posible, de manera que no atrasen sus estudios ni prolonguen los años de su duracion, lo cual se arreglará en cada escuela por la junta de catedráticos, si hubiere necesidad de alguna variacion para ellos. Los que hubieren comenzado sus estudios preparatorios en colegio que no sea el de Letran,continuarán este año donde están estudiando, y desde el año siguiente seguirán segun esta ley.

DE LOS FONDOS DE INSTRUCCION PÚBLICA.
57. Se establece una direccion general de todos los fondos de la instruccion pública, que dependerá exclusivamente del ministerio del ramo.

58. La planta de esta direccion será la siguiente:





59. Habrá además un recaudador general, al que se abonará por todo premio el 2 por 100 de las cantidades que en dinero efectivo entere en la tesorería.

60. Tanto el director como el contador, el tesorero y recaudador,afianzarán su manejo conforme á las leyes vigentes para caucionde los empleados de hacienda.

61. Son fondos de la Instruccion pública que administrará esta Direccion:
I. El producto del 10 por 100 impuesto sobre herencias y legados.
II. Las herencias vacantes en el Distrito y Territorios.
III. Los que adquiera ó se le consignen.
IV. Los capitales, censos, rentas, derochos y acciones que tienen actualmente los colegios de San Ildefonso, Letran, Medicina, Minería,Agricultura, Artes, Academia de San Cárlos, los colegios llamados de Niñas, de las Vizcainas y de Belen, entre los que se comprenden los bienes que pertenecian á obras pías del colegio de Belen y á las llamadas Mesa de Aranzazú y Archicofradía del Santísimo; los bienes que pertenecieron al Seminario Conciliar y alcolegio de Tepotzotlan; todos los que fueron de la extinguida Universidad y hoy están consignados á la Biblioteca Nacional; el producto del impuesto sobre las platas, conocido porel real por marco de 11dineros, y los de la Lotería Nacional que se consignená la Instruccion pública; los derechos de exámenes profesionales.
V. Las pensiones que segun los reglamentos de cada colegio deberán pagar los alumnos internos.
VI. Todo impuesto que en lo sucesivo se destinare para fomento de la Instruccion pública.

62. Se llevará la contabilidad por partida doble, llevando una cuenta particular á cada establecimiento, para que los de cada uno de ellos se empleen precisamente encubrir sus necesidades; y solo que hubiere sobrante se podrá aplicará alguno de los otros establecimientos que tuvieren deficiente,consultándolo préviamente con el gobierno.

63. Son atribuciones de la Direccion:
Administrarlos fondos de la Instruccion pública, promover su mejora y aumento,proponiendo al gobierno cuanto crea conducente á este objeto, hacer observaciones á las órdenes del gobierno cuando crea que no son convenientes ó que son contrarias á las leyes.
Pedir la remocion de los empleados da la oficina, ya sea por causa de ineptitud ó de abandono de su deber, informando al gobierno en este caso para su resolucion, y sujetándolos á juicio cuando creyere que hay mala versacion ú omision que resulte en perjuicio de los fondos de la instruccion pública.
Dar instruccion al abogado defensor en todos los negocios que se le encomienden, dar las boletas para el examen profesional prévio el pago de los derechos correspondientes.

64. En el término de un mes contado desde la fecha de la publicacion de esta ley, los actuales administradores de los colegios,harán entrega á la Direccion de los fondos existentes, libros,cuantas, escrituras, archivos, y de todos los documentos pertenecientesá los bienes de cada establecimiento, practicando un corte de caja que visará el director.

65. En el término de un mes precisamente, la Direccion presentará al gobierno su reglamento interior.

66. Tan luego como la Direccion se reciba de todos los fondos, presentará al gobierno un informe del estado que guardan, con un estado comparativo de sus ingresos é ingresos,expresando el número de becas de gracia de cada establecimiento, el orígen de su fundacion y la noticia de los capitales que están destinados para su sostenimiento. Pasará, además, cada mes al ministerio el estado corte de caja de los fondos de la Instruccion pública, y anualmente una Memoria del estado que guarden.

67. La Direccion de la Loteria Nacional entregará mensualmente á la de fondos de Instruccion pública, el importe del presupuesto de las escuelas de Bellas Artes y Agricultura.

68. Elabogado defensor de los fondos de Instruccion pública, lo será igualmente de los negocios de las direcciones de la lotería nacional y caminos, y su sueldo se le pagará proporcionalmente por los fondos de las tres direcciones.

69. Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan á esta ley.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y observe. Dado en el palacio del gobierno nacional en México, á 15 de Abril de I861.--Benito Juarez.-- Al C. Ignacio Ramirez, ministro de Justicia é Intruccion pública. Y lo transcribo á V. E.para que tenga su cumplimiento en lo relativo á su publicacion y observania. Dios, Libertad y Reforma, México, etc.--Ramirez.

 

Dublán Manuel y José María Lozano. Legislación mexicana ó colección completa de las disposiciones legislativas expendidas desde la Independencia de la República. México. Imprenta del Comercio a cargo de Dublán y Lozano, hijos, 1876-1912. Docto. No. 5310