Abril 12 de 1861
IX.
Venta de indígenas.
Gobernando el Sr. Barbachano se pensó destinar a los prisioneros que se hacían en el campo de batalla, a trabajos forzados fuera de la Península, pues pareció mas humano condenarlos a la servidumbre en país estranjero, que darles la muerte, como antes se había hecho con millares de prisioneros. Ignoro yo los nombres de los que sugirieron tal pensamiento, y no sé si al llevarlo a efecto mediaron las estipulaciones que posteriormente se han hecho, dando algún dinero por cada indígena; pero si es un hecho bien averiguado, que bajo el gobierno del general Santa Anna el coronel D. Manuel María Jiménez, en 1854, obtuvo el privilegio de esportar indios a la Isla de Cuba, ni más ni menos que si fuesen esclavos africanos. De este suceso V. E. tiene antecedentes en el Ministerio de Relaciones, por los serios reclamos del enviado británico en esta capital. Ignoro la solución y giro que se dieran a este negocio, pero los hechos subsecuentes prueban que con relación a él ninguna medida eficaz se puso en práctica.
La prensa periódica ha reclamado, que bajo el gobierno del general Ampudia se efectuó ese tráfico infame; las constancias oficiales que hay en el espediente núm. 3, seccion 1ª del Ministerio de Gobernacion, no justifican el hecho, ya sea porque la venta de indios se hizo con precaución y de una manera solapada, ó porque no se han reunido bajo una sola carpeta todos los antecedentes de este lamentable negocio. Pero sí encontrará V. E. en el espediente ya citado las pruebas fehacientes de que los Sres. gobernadores D. Pantaleón Barrera, D. Martín Peraza, D. Liborio Irigoyen y D. Agustín Acereto celebraron contratas vendiendo indígenas de ambos secsos, y pactaron por documentos oficiales este trafico inicuo: me permitirá V. E que le llame la atención al espediente formado con motivo de solicitud hecha por D. Gerardo Tizón, para que se le permitiera continuar estrayendo, con destino a la Isla de Cuba, a los indígenas, bajo las condiciones que estipuló con el gobierno del Sr. Barrera. En él verá V. E a fojas 5 los términos de la contrata fojas 9 la confesion de D. Pantaleón Barrera, a fojas 7 los términos y el modo con que el Sr. Peraza consintió ese infame mercado, a fojas 10 el producto de la venta, y desde este folio hasta el 19 la conducta y proceder de todas las autoridades complicadas en este gran crimen. Los funcionarios de quienes he hecho mención, han visto con tan poco respeto las leyes y decencia pública, como V. E. lo notará a fojas 45 vuelta, que no se llevó cuenta ni razón de los indios que se embarcaban en el vapor México y que éste parece que tenía derecho de tocar en el punto de la costa donde se reunían los indígenas que debía llevar a Cuba. Por la brevedad no mencionaré todos los actos ilegales y toda la barbaridad que están arrojando de sí los mencionados documentos: si V. E. tuviere tiempo y paciencia para hojear las constancias que le presento bajo los comprobantes números 18 y 19 (véase el Apéndice 2), quedará a la vez que profundamente indignado, sorprendido de la iniquidad con que se ha procedido contra la raza indígena de Yucatán y a esa iniquidad se añade haberse convertido en muchos casos en provecho personal los productos de ese mercado. En Yucatán la opinión pública designa a los hombres que tal crimen han cometido, y si este informe tuviese el carácter de una acusación yo no vacilaría en sacar a la plaza pública y a la vergüenza los nombres de las personas que han hecho fortuna por estos medios inmorales. Cuando cito a los Sres. Barrera, Peraza, Irigoyen y Acereto, es porque V. E tiene en su mano las pruebas de su responsabilidad.
Como sucede de ordinario a la fragilidad humana, de una falta se pasa a otra mayor; así aconteció en el negocio del tráfico de indígenas.
Al Sr. Peraza sucedió el Sr. Irigoyen, y éste no sólo continuó en el camino que habían llevado sus antecesores, sino que abriendo nuevo mercado celebró nueva contrata, estensiva a algunos mexicanos que se hallaban en la península. Encontrará V. E. en el espediente que arriba cité de la sección 1ª de Gobernación núm. 3, algunas notas oficiales de los primeros meses del gobierno de D. Liborio Irigoyen, en las cuales manifestando éste un santo celo por el honor de la República y una indignación profunda contra la administración del Sr. Peraza por semejante comercio, desconoce y reprueba la conducta de D. Gerardo Tizón; mas este paso, a juzgar por otras constancias, no era sincero. Irigoyen, a la vez que declaraba nula e insubsistente la contrata de Tizón, celebraba otra en peores términos con D. Juan Miguel Fuste para la esportación de indígenas. El comprobante núm. 20 (véase el Apéndice 2) justifica el hecho; y además, la contrata, que a continuación aparece, prueba la mala fe de aquel funcionario.
Esas contratas, Escmo. Sr., han sido los medios con que se ha querido disimular la esclavitud a que son condenados los indios de Yucatán, esclavitud que alguna vez se ha hecho estensiva a los individuos de otras razas, como sucedió con ciertos mexicanos vendidos por el Sr. Irigoyen al español D. Abdón Morales. La ilegalidad de dichos contratos la ha demostrado ya el Sr. Lic. D. Crispiniano del Castillo, como procurador de la Nación, en el espediente de la venta de mexicanos trasportados a la Isla de Cuba bajo el gobierno de Irigoyen: estos mexicanos eran en su mayor parte soldados del 6° batallón, que después se llamó Fijo de Yucatán, y que se hallaban de guarnición en Mérida. Si V. E. lo considera conveniente, puede traer a su vista dichos antecedentes que probablemente estarán en la sección de Europa, como parece indicarlo el dictamen del Sr. Castillo, que va entre los justificantes de este informe marcado con el núm. 21. (véase el Apéndice 2.).
Convertida la estracción de indígenas en una especie de república y privada, porque es de notoriedad que los productos de ese tráfico se los han apropiado en su mayor parte muchas de las personas que han intervenido en él, era muy de esperarse que D. Agustín Acereto y sus hijos se engolfaran en tan infame comercio, y levantasen su fortuna a espensas de la libertad de sus conciudadanos. Para mejor realizar sus miras Acereto, proyectó una espedición en Enero de 1860, sobre el cuartel general de los indios sublevados, establecido en una nueva población que ellos han levantado y que lleva por nombre Chan-Santa Cruz. A la vez que se hacían los preparativos de la campaña, Acereto modificaba la estipulación hecha con D. José Madrazo para la venta de los prisioneros. (véase el Comprobante 22 en el Apéndice 2.)
La espedición tuvo efecto, y los indios derrotando completamente a sus enemigos, pusieron a Acereto en la necesidad, a fin de poder cumplir aquel contrato que tenía hecho, de robarse a los indios pacíficos de las villas, pueblos y ciudades para entregarlos a los agentes del contratista. No hay constancias del número de indios esportados por dicho Madrazo, ni por el Sr. D. Miguel Pou, que le succedió en la contrata, vigente hasta hoy; mas sin temor de equivocarse puédese asegurar, que durante la administración de Acereto, se han vendido cien yucatecos todos los meses. Por el puerto de Sisal se embarcaban públicamente de veinticinco a treinta cada vez que el vapor español que viene a Veracruz se volvía a La Habana: por Río-Lagartos y puerto de San Felipe, constantemente se ha hecho la misma estracción en buques mercantes ó bien en los viveros del español D. Francisco Marti, que tiene privilegio esclusivo de ejercer la pesca en las costas de Islas Mugeres y Cozumel. De estos hechos V. E. tiene antecedentes en el ministerio de su digno cargo en el ramo indiferente, espediente núm. 63, y en el recientemente formado sobre apresamiento de veintinueve indígenas en el vapor español Union el 30 de Octubre del año prócsimo pasado, y consignados a los Sres. Bustamante y Romero, y Sres. Llanuza y Cía.
Inútiles han sido de todo punto las reiteradas reclamaciones del Gobierno Supremo en este particular. El Escmo. Sr. Ocampo espidió las órdenes más terribles y apremiantes, de la cual es ejemplo el comprobante núm. 23 (véase el Apéndice 2), que comprende la minuta de una comunicación dirigida al gobernador D. Liborio Irigoyen, estrañando su conducta en el particular. El Sr. D. José Emparan reprodujo los mismos estrañamientos; mas ni Irigoyen ni Acereto escucharon al Gobierno Supremo, ni nunca lo obedecieron en cuanto a poner un término a ese comercio que tanto compromete el honor de la República y el futuro porvenir de Yucatán.
La falta de un agente del Gobierno Supremo en la Isla de Cuba, que impidiese la trata de indios, ha ocasionado el escandaloso abuso de que han sido víctimas los infelices indígenas por medio de contratas simuladas opuestas a las leyes antiguas y modernas, no menos que a las fundamentales de la República. Los consules mexicanos que allí han residido, nada han hecho en este particular: a ciencia y paciencia de ellos se han consumado esas contratas por las cuales se ha pactado la perpetua servidumbre de los indígenas; las autoridades de la Isla han tolerado y toleran aun semejante crimen, no obstante que él viola las ordenanzas de colonización espedidas por la actual reina de España.
El temor de estenderme demasiado impídeme hacer algunas observaciones sobre este proceder del gobierno de la Isla: V. E. con su notoria ilustración suplirá lo que en obsequio de la brevedad me veo obligado a omitir: al final de este informe emito opinión acerca de las medidas que debieran tomarse para poner término a la venta de mexicanos trasportados a Cuba.
*Nota. En las conclusiones de su informe, Juan Suárez Navarro, propone tres medidas: 1. El establecimiento del orden legal en Yucatán. 2. La negociación con el gobierno español para evitar el tráfico y 3. Una estricta vigilancia de las costas para impedir que los buques pesqueros españoles (con ayuda de los buques de guerra británicos en aguas de Cuba, mediante arreglos con su gobierno) toquen puerto o punto habilitado para el comercio extranjero.
Tomado de La Guerra de Castas. México. CONACULTA. Cien de México. 1993. 431 págs.
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