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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

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ISBN 970-95193

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1860 Venta de indígenas mayas. Escritura otorgada por el Jefe de Hacienda de Yucatán D. Pedro Zetina, ante el notario público D. Joaquín María de Mendoza.

Enero 13 de 1860

 

ESCRITURA OTORGADA POR EL GEFE DE HACIENDA DE YUCATAN D. PEDRO ZETINA, ANTE EL NOTARIO PUBLICO D. JOAQUIN MARÍA DE MENDOZA

Gobierno del Estado de Yucatán. Habiendo declarado insubsistente este gobierno el permiso concedido a D. José de Jesús Madrazo el 3 de Setiembre último, para contratar y sacar del Estado a los indígenas que se hicieran prisioneros en la actual guerra de castas, por las razones que espresó a Vd. el mismo Gobierno en su comunicación de 24 de Noviembre del año prócsimo pasado, quedando en libertad. para concederlo a cualquiera otra persona ó sociedad, ha tenido a bien verificarlo en favor de la casa de comercio de Pou y Cía. de esta capital, bajo las condiciones siguientes: 1ª Que el Gobierno entregará en la bahía de la ascensión ó en cualquiera otro punto de la costa de este Estado, a D. Miguel Pou, agente de dicha casa, todos los indígenas que se hagan prisioneros en la guerra actual de castas, pagando por la mitad del número de ellos que reciban en el acto y en efectivo, la referida casa de Pou y Cía., a la Gefatura de Hacienda, las cantidades siguientes, por vía de donativo y en indemnización de las inmensas pérdidas que han ocasionado al país dichos indígenas sublevados, 160 pesos por cada varón de diez y seis a cincuenta años de edad. 80 pesos por cada varón de diez a quince años de edad. 120 pesos por cada hembra de diez y seis a cincuenta años de edad. 80 pesos por cada hembra de diez a quince años de edad. La otra mitad del número de indígenas prisioneros que reciba el Sr. Pou, causará los donativos estipulados en la contrata hecha el citado 3 de Setiembre último con D. José de Jesús Madrazo, y su importe será aplicado a la amortización de las cantidades que a virtud de dicha contrata suministraron a la Gefatura de Hacienda el referido D. José de Jesús Madrazo y el mismo D. Miguel Pou. La calificación de la edad y de la aptitud de los indígenas prisioneros para trabajar, cuando se presente desacuerdo, será hecha por tres peritos, que nombrarán, uno el gobierno, otro el Sr. Pou y otro ambas partes. Los que resulten de menos de diez años y los inútiles, serán entregados al Sr. Pou, sin que por ellos tenga que abonar donativo alguno. Los gastos de las contratas bajo las cuales han de pasar los prisioneros a donde los destine el contratista, y los de pasaportes y pasajes, serán por cuenta de los Sres. Pou y Cía., quienes no podrán cargar su importe, ni el de los donativos referidos, a los indígenas que saquen contratados. Las contratas de indígenas se arreglarán a los modelos firmados por D. José de Jesús Madrazo que ecsisten en la secretaría general de Gobierno. En el caso de que hecho el entrego de prisioneros falten los Sres. Pou y Cía. al abono de los donativos estipulados, será ejecutada dicha casa de comercio con arreglo a las leyes del Estado; pero si se presentare alguna cuestión sobre la inteligencia del presente permiso de contratar y sacar del país a los indígenas prisioneros, será dirimida por árbitros arbitradores ó amigables componedores, nombrados uno por el Gobierno, otro por los Sres. Pou y Cía., y un tercero en discordia por las dos partes. Comunícolo a Vd. para que se sirva proceder desde luego al otorgamiento de la escritura respectiva, en virtud de la autorización que al efecto le confiere este gobierno por la presente nota.

Dios y Libertad. Mérida, Enero 12 de 1860. Domingo L. Paz. (Rúbrica.) N Rendón (Rúbrica), secretario. Sr. gefe de Hacienda.