Circa noviembre de 1860.
Memorándum dirigido por el señor Joaquín Francisco Pacheco, embajador español en México, al señor Miguel Lerdo de Tejada.
El señor Lerdo deberá venir a México bajo la garantía del embajador de España y retirarse bajo la misma.
Residirá durante el tiempo que le plazca en la residencia de la embajada.
Si trae plenos poderes de Juárez, el general Miramón dará poderes similares a otras personas.
Ambos decidirán los siguientes puntos:
a).- Época en que los dos gobiernos, conjuntamente dejen de actuar.
b).- Las publicaciones por las cuales están dispuestos a realizar lo mismo.
c).- Las personas que deben representar a los gobiernos en el ínterin.
d).- La amnistía.
e).- La declaración por la cual el futuro gobierno será constitucional.
f).- La forma y modo en que se realizarán las elecciones.
g).- La declaración por la cual el Congreso será supremo y soberano, sin limitaciones de ninguna clase; y cualquier otro punto en el que puedan coincidir y que emane de esta cuestión y que no deba permanecer al margen.
No creo que existan otros medios.
Es necesario que nadie quede en una posición humillante.
El honor nunca es lesionado cuando las partes contendientes se someten a la decisión de las naciones; se sufriría tomando una determinación apresurada sobre la parte medular acerca de lo que se ha estado discutiendo.
Tampoco puede el señor Juárez, ni siquiera por una sola vez aceptar el Plan de Tacubaya, ni el señor Miramón puede aceptar la Constitución de 1857.
Ambos deben someterse a lo que el Congreso haga o decida.
Fuente:
Benito Juárez. Documentos, Discursos y Correspondencia. Selección y notas de Jorge L. Tamayo. Edición digital coordinada por Héctor Cuauhtémoc Hernández Silva. Versión electrónica para su consulta: Aurelio López López. CD editado por la Universidad Autónoma Metropolitana Azcapotzalco. Primera edición electrónica. México, 2006.
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