Heroica Veracruz, diciembre 30 de 1860.
1.– No se admitirán proposiciones sobre arreglos políticos. En ese punto se deberá tener como decidido, haya o no haya capitulación, que una vez restablecida la paz en los lugares ocupados por el enemigo, se hará extensiva a ellos por medio de disposiciones especiales la nueva convocatoria expedida por el Gobierno de la Unión. Pero esto no importa una transacción política, sino la exacta observancia del régimen constitucional, que deberá preservarse de todo detrimento.
2.– Cuando una capitulación se estimare necesaria o útil para el objeto u operaciones de la guerra, las concesiones que se hagan a los rebeldes, deberán conformarse a las bases siguientes:
1°.–Se podrá condonar el delito de sedición pero no los otros del orden común, ni el perjuicio causado a los derechos de tercero: y así se tendrá cuidado de expresarlo, como una precaución para dejar a salvo las reclamaciones a que pudiere dar margen esa responsabilidad civil y criminal.
2°.–Cuando sobre dicha responsabilidad no hubiere duda, la capitulación no podrá alcanzar a los que hubiesen contraído.
3°.–En cuanto a los grados y empleos militares de los que sirvan a la reacción en las tropas de la guarnición u otras que intenten capitular se podrán hacer las concesiones que las circunstancias de la guerra exigieren, pues en tales casos no será posible detenerse por la consideración de los gastos y peligros anexos a un favor semejante.
Pero no se podrá otorgar a los comprendidos en al fracción 2ª de este artículo; y respecto a las demás personas se hará la salvedad que expresa la fracción 1ª.
La confirmación de grados y de empleos militares no importa la de mando ni servicio activo en el Ejército Federal.
3.– Toda formal intervención diplomática será desechada con la simple declaración de no tener el general en jefe instrucciones para entrar en negociaciones de esta clase, ni para suspender las operaciones militares en virtud de ellas.
Y si los agentes diplomáticos trataren solamente de interponer sus buenos oficios para el restablecimiento de la paz, se les contestará agradeciéndoles sus buenas intenciones, que se tiene el placer de obsequiarlas, o la pena de no poderlas realizar, según que sean conformes u opuestas a las órdenes e instrucciones del gobierno general.
4.– Ningún armisticio podrá concederse sino por el tiempo estrictamente necesario para recoger heridos y muertos, y para las conferencias de una capitulación.
Y a fin de que sobre este último punto no haya oratorias inútiles o perjudiciales, desde la primera entrevista se harán saber al enemigo las bases a que debe ajustar sus proposiciones; con la advertencia de que si éstas no tuviesen dicha calidad en otra ocasión, ya después no se suspenderán las hostilidades por ningunas señales ni gestiones de parlamento.
5.– Como ha transcurrido largo tiempo desde que el excelentísimo señor general en jefe hizo a los agentes diplomáticos que vivían en México la declaración de estilo para conocimiento de sus respectivos nacionales, deberá ella repetirse si de hecho no se hubiese renovado; y se podrá dirigir a los cónsules en defecto de ministro acreditado, cerca del intruso gobierno.
6.– Se procurará dar la mayor publicidad y circulación posibles a una declaración que se redactará para señalar, por una vez, el día o días en que todos los vecinos pacíficos puedan salir de los lugares ocupados por la reacción, antes de estrechar un sitio o de dar un asalto.
Estas instrucciones en junta de ministros, se dieron a los señores Ocampo y Llave cuando se vinieron para México al ocuparse la Capital.
Heroica Veracruz, diciembre 30 de 1860.
Benito Juárez
Fuente:
Benito Juárez. Documentos, Discursos y Correspondencia. Selección y notas de Jorge L. Tamayo. Edición digital coordinada por Héctor Cuauhtémoc Hernández Silva. Versión electrónica para su consulta: Aurelio López López. CD editado por la Universidad Autónoma Metropolitana Azcapotzalco. Primera edición electrónica. México, 2006.
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