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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

Este Sitio es un proyecto personal y no recibe ni ha recibido financiamiento público o privado.

 

 
 
 
 


1860 España ordena iniciar el bloqueo marítimo a México.

Madrid, 8 de octubre de 1860.

Señor gobernador, capitán general de la isla de Cuba

Excmo. señor:

Se ha recibido en esta 1ª secretaría el despacho de V. E., número 30, de 27 de agosto último, así como los documentos que le acompañan relativos a los negocios de México y, en particular, a los de Veracruz.

S. M. ha examinado su contenido con la atención que en importancia exige y, tomando en consideración las razones expuestas por V. E., en lo que se refiere a los medios de que dispone para un ataque decisivo sobre aquella plaza y a la resistencia que puede oponer una ciudad dentro de la cual reside un gran número de españoles cuyas vidas y propiedades se verían comprometidas si el resultado de la operación no fuese instantáneo, aprueba la suspensión de todas las medidas dictadas anteriormente sobre este asunto.

La reina me encarga diga, asimismo a V. E., que la escuadra de Cuba va a ser reforzada con el navío Francisco de Asís, la fragata Princesa de Asturias y la corbeta Mazarredo y es de esperar que unidos estos buques a los que ya existen en ese apostadero, bastarán para establecer un bloqueo eficaz y para cualquier operación decisiva.

Pero, si antes de la llegada juzga V. E. que puede ponerse aquél con las fuerzas marítimas de que dispone, deberá realizarlo sin retroceder ante los inconvenientes y peligros que recela, anunciándosele a los cónsules de todas las naciones, después de haberse hecho al gobierno de Juárez la consígnate intimación.

El establecimiento de un bloque es un acto para el cual todo gobierno se halla autorizado cuando lo reclama la defensa de su honor y de sus derechos.

Ninguna nación puede oponer obstáculo legítimo a esta medida y no hay, por lo tanto, necesidad de ponerse de acuerdo para llevarlo a cabo ni con la Inglaterra ni con la Francia.

Los Estados Unidos pretenderían también que con ellos se celebrase igual concierto y, aceptando esta idea, el gobierno de S. M. renunciaría al derecho incontestable que le asiste para hacer la guerra a Veracruz o a cualquier país independiente.

La prudencia pudiera aconsejar al acuerdo mencionado pero, prescindiendo de las gestiones practicadas ya por el Sr. Tassara, según verá V. E. por los documentos adjuntos, el gobierno de S. M., dado caso de que sea indispensable obrar vigorosamente en Veracruz o en cualquier otro punto, de América, no se detendría ante ninguna protesta infundada u oposición injusta de la unión.

Lo importante en todas las cuestiones internacionales es hallarse asistido de una justicia evidente y en las contestaciones con el gobierno de Juárez el derecho de España es inconcuso, bastando, para convencerse de ello, la sentencia dictada poniendo en libertad la tripulación de la barca María Concepción y la misma nota del ministro de Relaciones, Sr. Emparan.

Los principios que éste reconoce y las doctrinas que sustenta dan ancho campo para refutar todavía de un modo más vigoroso toda la argumentación de aquel gobierno.

V. E. le manifestará que tiene orden de establecer el bloqueo efectivo y general del puerto de Veracruz.

Si esto no bastare para reducirle a devolver las embarcaciones, para indemnizar los daños y perjuicios sufridos y para dar las satisfacciones reclamadas, deberá V. E. hacerle entender que el gobierno de S. M. se verá en la dolorosa necesidad de tomar resoluciones más enérgicas, haciendo recaer sobre el gobierno de Juárez toda la responsabilidad de los efectos que produzcan.

Llegado este extremo, para el cual se preparan todas las fuerzas de mar y tierra, aumentando las que ya existen en Cuba, el gobierno de S. M. que ha procedido con tanta calma y miramiento, habrá demostrado que no cede a un deseo censurable de mezclarse en los negocios de la república ni en las contiendas deplorables de los partidos, sino a la situación imperiosa que estos le han creado, haciéndoles conocer de ese modo, que los súbditos de la reina y el pabellón de España deben ser respetados en todas partes.

Como la inminencia de una guerra o de hostilidades contra la plaza de Veracruz es evidente, unirá V. E. a las reclamaciones pendientes con el gobierno de Juárez, la de un pago igual para los acreedores españoles al que se hace a los súbditos ingleses y franceses.

El gobierno de S. M. ha guardado silencio acerca de este importante asunto porque no se creyese que trataba de disminuir los medios de que dispone el gobierno de Juárez, dando de ese modo una prueba patente de moderación y de la imparcialidad que ha observado en las contiendas interiores de México.

Esta consideración ha desaparecido ya y S. M. desea que V. E. (haga) una justísima demanda a todas las autoridades.

Así sabrán la Europa y el mundo entero hasta donde ha llegado la longanimidad española con los que confiando extremadamente tal vez en ella han olvidado cuantos vínculos y deberes les unían con la España.

De real orden lo digo a V. E. para su conocimiento y efectos expresados.

Dios guarde a V. E. muchos años.

Madrid, 8 de octubre de 1860.

Está conforme Leopoldo Odonell

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fuente:
Benito Juárez. Documentos, Discursos y Correspondencia. Selección y notas de Jorge L. Tamayo. Edición digital coordinada por Héctor Cuauhtémoc Hernández Silva. Versión electrónica para su consulta: Aurelio López López. CD editado por la Universidad Autónoma Metropolitana Azcapotzalco. Primera edición electrónica. México, 2006.