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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1859 Resolución del Ministerio de Relaciones. Aprueba la convención celebrada con el comandante de la fuerza naval inglesa H. Dunlop, sobre pago de la deuda inglesa.

Febrero  03 de 1859

Secretaría de Estado y del despacho de Relaciones Exteriores. - Excmo. Sr. - Segun acuerdo que con el Excmo. Sr. presidente he tenido para responder la nota que con fecha de hoy me ha dirigido V. E., insertándome la que ayer habia remitido el comandante de la fuerza naval inglesa en el Golfo, debo reducir á proporciones claras y netas la contestacion que á aquel señor ha de darse, puesto que ya están bien discutidas las puestas por una y otra parte, y aclarando el sentido de las concesiones del Excmo. Sr. presidente, se dignará V. E. por tanto, dar por respuesta lo siguiente:

1ª La aduana de este puerto formará y entregará al Sr. cónsul de S. M. B. en el mismo puerto, segun la órden respectiva, que ha recibido ya esa oficina, una cuenta exacta de las asignaciones de la convencion británica por el año de 1858.

2ª. La aduana de este puerto, así como las demás aduanas de la dependencia del gobierno constitucional que reside hoy en Veracruz, formarán y entregarán al Sr. cónsul de S. M. B. en esta plaza, ó á las personas autorizadas por éste, estados mensuales de los ingresos habidos en dichas oficinas.

3ª Las asignaciones de los acreedores británicos serán puntual y plenamente pagadas, pues el gobierno constitucional está dispuesto á cumplir este compromiso con la mayor buena fé.

4ª Además del pago del diez y seis por ciento de la convencion inglesa y del veinticinco por ciento correspondiente á los tenedores de bonos mexicanos en Londres, se separará ahora un ocho por ciento de los derechos de importacion que causen los buques extranjeros (con excepcion de los franceses, por estar ya éstos muy recargados), para el pago de lo atrasado de intereses y caja de amortizacion sobre la convencion británica.

5ª Tan luego como hayan sido cubiertos los caidos de la convencion francesa, los créditos pendientes por órdenes de pago expedidas á favor de súbditos franceses hasta 17 de Diciembre de 1857, y la suma que se fija por vía de indemnizacion, á favor tambien de súbditos franceses, en el arbitraje que va á celebrarse próximamente segun lo estipulado sobre el particular con el Sr. contra-almirante D. E. Pénaud, cuyos valores deben ser satisfechos con otro ocho por ciento sobre los derechos de importacion (con exclusion tambien de los buques franceses), será elevada á diez por ciento la nueva asignacion de que trata la estipulacion antecedente, para el pago de los atrazos de la convencion británica; debiendo entenderse que en dicha asignacion no serán comprendidos los buques franceses.

6ª Una vez pagado totalmente el valor de la convencion francesa, se separará el diez por ciento indicado, para el pago lo atrasado de la convension británica, de los derechos de importacion, comprendiendo entónces los que causen los buques franceses.

7ª Se entregará lo que hoy se resta de la cantidad que dejó de satisfacerse en Setiembre último, perteneciente á los tenedores de bonos mexicanos en Lóndres.

8ª El gobierno constitucional continuará esforzándose porque se pague por la aduana de Tampico lo perteneciente á las asignaciones británicas, y en el caso de que no se haga el pago en aquella, estando esa oficina bajo la dependencia del propio gobierno, se hará en esta plaza.

9ª Será satisfecha la suma de cuatro mil cuatrocientos cincuenta y tres pesos, que se adeudan para la liquidacion del importe total de las sumas ocupadas en Tampico á los Sres. Tally Hascon, y este pago se verificará en el término de un mes, contado desde el dia primero del corriente, en manos del Sr. cónsul de S. M. B. en este puerto, salvo el caso de que ántes se haya hecho en Tampico. Dicha suma no será deducida del ocho por ciento asignado segun la estipulacion cuarta.

10ª En el caso de que el Excmo. Sr. presidente interino constitucional de la República ocupe la capital de la misma, como es de esperarse de su buen derecho y en virtud de la voluntad de la mayoría de la nacion, mantendrá, porque lo cree justo, lo que estipula ahora; pero declara, que en cuanto á que estas estipulaciones sirvan de base á una futura convencion diplomática, cree conveniente reservarse, y se reserva en efecto, el derecho natural de discutir cuál y cómo deba ser ésta, cuando se entable por los medios regulares y debidos la solicitud respectiva.

Nota explicativa.- No se hace mérito en estas estipulaciones de los puntos á que se refieren los arts. 6º, 9º, 10 y 11 de la nota dirigida por V. E. al Sr. comandante de la fuerzas navales de S. M. B. con fecha 28 de Enero de este año, á saber: 6º Sobre derogar los decretos de este Estado, de fecha 15 de Enero y 15 de Marzo de 1858, y dejar en vigor en todas sus partes el arancel de aduanas marítimas y fronterizas expedido en 1856.-9º Sobre publicacion de una órden circular desaprobatoria de la conducta del Excmo. Sr. Garza en Tampico, respecto á los súbditos británicos.-10. Sobre el saludo que va á hacerse al pabellon británico en Tampico; y 11, sobre el pago de dos mil quinientos pesos como indemnizacion acordada al Sr. Hascon por los daños y perjuicios que reclamó, porque ya han sido arreglados del todo, y ejecutadas satisfactoriamente las resoluciones que se adoptaron, de conformidad por ambas partes, considerándose ya finalizados estos asuntos. Todo lo cual tendrá V. E. presente para la respuesta debida al Sr. comandante Dunlop.

Renuevo á V. E. las seguridades de mi muy distinguida consideracion.

Dios y libertad. H. Veracruz, Febrero 3 de 1859.- Ocampo.- Excmo. Sr. gobernador de este Estado.- Presente.

 

 

 

 

Dublán Manuel y José María Lozano. Legislación mexicana ó colección completa de las disposiciones legislativas expendidas desde la Independencia de la República. México. Imprenta del Comercio a cargo de Dublán y Lozano, hijos, 1876-1912. No. 5044.