Agosto 03 de 1859
Palacio federal.- Veracruz, Agosto 3 de 1859.- Núm. 18.- Habiendo dispuesto el art. 3º de la ley de 12 de Julio próximo pasado que haya perfecta independencia entre los negocios del Estado, y los que sean puramente eclesiásticos al mismo tiempo que impuso al gobierno la obligacion de limitarse á proteger con su autoridad el ejercicio del culto público de la religion católica como el de cualquiera otra, y proponiéndose el Excmo. Sr. Presidente no intervenir de modo alguno en los negocios espirituales de la Iglesia, juzga S. E. excusado que la República mantenga una legacion cerca de la Santa Sede, como centro y visible de la comunion católica.
Como además, son muy pocas y demasiado lánguidas las relaciones diplomáticas y comerciales que ligan á la República con el Santo Padre, como soberano temporal de los Estados pontificios, el Excmo. Sr. presidente ha tenido á bien disponer que se retire la legacion que México ha tenido acreditada en Roma, y que sus archivos se trasladen á la República para que se guarden en los de este ministerio.
En consecuencia de lo expuesto, vd. queda exonerado de su empleo de oficial de la expresada legacion, y hoy libra esta secretaría las órdenes correspondientes para que se remitan á vd. sus viáticos de regreso, á fin de que pueda volver á México cuando lo considere conveniente.
Es obligacion de vd. hacer trasladar á la República los archivos de dicha legacion, que han estado á su cargo, verificándolo de manera que no sufran extravío alguno, y haciendo esto bajo su más estrecha responsabilidad.
Al comunicar á vd. para su cumplimiento el acuerdo del Excmo. Sr. presidente, le renuevo las seguridades de mi consideracion. Firmado Ocampo.- Sr. D. Manuel Castilla Portugal, oficial de la legacion de la República cerca de la Santa Sede. -Lóndres.
Dublán y Lozano. 5062
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