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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1859 Decreto para la emisión de los bonos Jecker, y 1.ª propuesta de la casa para refaccionar los 15 millones

8 de Noviembre de 1859

Segunda clase.- Para el bienio de mil ochocientos sesenta y sesenta y uno.- Ocho pesos.- En la ciudad de México, a treinta y uno de Octubre de mil ochocientos cincuenta y nueve, ante mí el escribano público del número y testigos que se expresarán, los señores Ministros tesoreros de la Tesorería general de la nación don Pedro Fernández del Castillo y don Esteban Villalva, en voz y nombre del Supremo Gobierno, de una parte, y los señores Juan B. Jecker y C.ª por sí, de la otra, vecinos de esta capital, a quienes doy fe conozco, dijeron: que de acuerdo el mismo Supremo Gobierno con los señores Jecker y C.ª, ha expedido el decreto siguiente, remitido en copia a la Tesorería:

El Excelentísimo Señor Presidente sustituto, con esta fecha se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

« Miguel Miramón, General de división y Presidente sustituto de la República mexicana, a los habitantes de ella, sabed:

»Que en uso de las facultades con que me hallo investido, he tenido a bien decretar lo siguiente:

»Artículo 1.º El Supremo Gobierno hace una emisión de Bonos, por valor de quince millones de pesos.

»Artículo 2.º Se suspende la emisión de igual cantidad de los Bonos creados por la ley de 16 de Julio último.

»Artículo 3.º Los Bonos a que se refiere el presente decreto, serán admitidos en un 20% en el pago de todos los derechos y contribuciones que deba percibir el fisco, exceptuando el contingente nacional.

»Artículo 4.º Los mismos Bonos ganarán un rédito de un 6% anual.

»Artículo 5.º De este rédito el 3% lo garantiza por cinco años la casa de los señores J. B. Jecker y C.ª, que lo pagará cada seis meses, en los días del 1.º al 30 de Junio, y del 1.º al 30 de Diciembre, y cuya firma autorizará los Bonos.

»Artículo 6.º El 3% de réditos que queda a cargo del Gobierno, representado en Cupones, se admitirá en el 20% de los pagos que tengan que hacerse al erario, lo mismo que los Bonos.

»Artículo 7.º Los réditos correrán desde la fecha en que se emita cada Bono.

»Artículo 8.º Los actuales tenedores de Bonos tienen facultad de convertir los que ahora poseen por los nuevos, pagando un 25% por los de la última emisión que causan réditos: 27% por los que creó la ley de 30 de Noviembre de 1850, y 28% por los de la última emisión que no causan rédito.

»Artículo 9.º Estas cuotas se calcularán sobre el importe de los Bonos y de sus Cupones, vencidos hasta el día de la conversión.

»Artículo 10.º Al efecto, los tenedores presentarán sus Bonos a la Tesorería general, que previa la liquidación de los Cupones, los amortizará, y expedirá a los interesados una certificación en que conste la cantidad total y la clase de Bonos que convierten.

»Artículo 11.º En vista de esta certificación, la casa de los señores J. B. Jecker y C.ª, entregará en Bonos de la nueva emisión un valor igual al amortizado en la Tesorería general, previa la exhibición de la cantidad que corresponda, según el artículo 8.º.

»Artículo 12.º Por ningún motivo podrá autoridad alguna de la República, suspender los efectos de este decreto, respecto de la amortización de los Bonos una vez emitidos, bajo pena de destitución e inhabilidad perpetua para obtener cargo público.

»Artículo 13.º Esta pena no impide que se haga efectiva la responsabilidad pecuniaria, por los daños y perjuicios causados a los interesados, que contrae cualquier funcionario que suspenda o contribuya a suspender los efectos de este decreto.

»Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

»Dado en el Palacio nacional de México, a 29 de Octubre de 1859.- Miguel Miramón.- Al Ministro de Justicia, Negocios eclesiásticos e Instrucción pública, encargado del Ministerio de Hacienda y Crédito público, licenciado don Isidro Díaz».

Y lo comunico a usted para su conocimiento y demás fines.

Dios y libertad. México, Octubre 29 de 1859.- Díaz.- Cotejada.- Una rúbrica.

Es copia. México, Octubre 29 de 1839.- M. de Castillo.

* * *

Que en consecuencia de este decreto, celebró el propio Supremo Gobierno con los dichos señores Jecker y C.ª, el contrato que contiene la suprema orden que, por conducto del Ministerio de Hacienda, ha recibido la Tesorería, y la cual orden, al pie de la letra, dice así:

Secretaría de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito público.- Sección segunda.- Los señores J. B. Jecker y C.ª han celebrado con el Supremo Gobierno el convenio siguiente:

Artículo 1.º El Supremo Gobierno emite quince millones de pesos en Bonos, conforme al decreto de que se inserta copia en esta escritura.

Artículo 2.º La casa de los señores Jecker y C.ª, garantizará por cinco años, y verificará el pago del rédito de 3% anual, mitad del que ganan estos Bonos, a cuyo efecto irán autorizados por su firma, conforme se contiene en el artículo 5.º del decreto citado.

Artículo 3.º Los señores Jecker y Compañía se comprometen a pagar dicho rédito de cada bono hasta que expire el semestre en que se amortice, de manera que el Gobierno cobrará los cupones vencidos hasta fin de dicho semestre, que no hubiesen sido satisfechos.

Artículo 4.º El Gobierno pondrá en poder de los señores Jecker y Compañía los quince millones de pesos en bonos luego que sean impresos y requisitados por la Tesorería general, para que vaya verificando la operación de que habla el artículo undécimo del decreto.

Artículo 5.º Los señores Jecker y Compañía se abonarán de los premios de conversión un diez por ciento para cubrir su responsabilidad por los réditos, y un cinco por comisión, de manera que al Gobierno le quedará un diez sobre las conversiones al veinticinco por ciento, un doce sobre las que se verifiquen al veintisiete por ciento, y un trece sobre las que se hagan al veintiocho por ciento.

Artículo 6.º Si el Supremo Gobierno suspendiese por cualquier motivo la conversión, los señores Jecker y Compañía tendrán siempre derecho al cinco por ciento de comisión, que se cubrirán con los intereses del Supremo Gobierno, que a virtud del mismo decreto tuvieren en su poder; y si hubiese ya dispuesto de ellos, la pagará entonces con toda puntualidad de las primeras entradas que tenga. Se exceptúa sin embargo el caso de que por no haber tenido aceptación en el público estos bonos dentro de cuatro meses, al Gobierno le convenga suspender la conversión, en cuyo caso los señores J. B. Jecker y Compañía sólo   -268-   podrán cobrar el diez y cinco por ciento, sobre las cantidades convertidas, sin que por eso se entienda en nada la parte de los bonos emitidos, sino que seguirán pagándose con el veinte por ciento de todas las rentas del Supremo Gobierno hasta su total amortización, como está expresado en el referido decreto.

Artículo 7.º En tal caso los señores Jecker y Compañía devolverán en el acto a la Tesorería general los bonos existentes a la sazón para que se destruyan.

Artículo 8.º Los señores Jecker y Compañía pasarán nota a la Tesorería general de los bonos que emitan a virtud de los certificados de la misma oficina, señalando las series a que pertenezcan y los números con que estén marcados.

Artículo 9.º Siendo la responsabilidad que los señores Jecker y Compañía contraen por el pago de réditos, absolutamente personal, el diez por ciento que se les ha asignado para cubrirla, lo hacen suyo desde el momento en que lo perciban, y el Supremo Gobierno en ningún caso podrá disponer de él.

Artículo 10.º Los señores Jecker y Compañía no entregarán bonos de esta emisión, si no perciben en dinero efectivo todo el premio de conversión.

Artículo 11.º Los señores Jecker y Compañía remitirán a la Tesorería general en cada mes, la parte que corresponde al Supremo Gobierno, sobre las conversiones hechas en el mismo. Esto no impide que en caso de urgencia entreguen a la misma Tesorería los fondos que haya, pertenecientes al Gobierno, en virtud de la orden que se les comunique.

Artículo 12.º También entregarán al señor Caricaburu ciento cincuenta mil pesos en bonos de esta emisión, sin cobrarle el diez por ciento que corresponde percibir al Supremo Gobierno.

Artículo 13.º Si con motivo de este contrato se suscitase cualquiera cuestión con los señores Jecker y Compañía, se resolverá por jueces árbitros y un tercero que nombrarán los mismos antes de fallar.

México, Octubre veintinueve de mil ochocientos cincuenta y nueve.- J. B. Jecker y Compañía.

Y habiéndolo aprobado el Excelentísimo Señor Presidente sustituto, de su orden lo comunico a Vuestra Señoría para los efectos correspondientes, y a fin de que se proceda a extender la escritura correspondiente.

Dios y libertad. México, Octubre veintinueve de mil ochocientos cincuenta y nueve.- Díaz.- Señor Tesorero general de la Nación.

Octubre treinta y uno de mil ochocientos cincuenta y nueve.- A la sección de crédito interior, para que pasándolo al escribano don Ramón   -269-   de la Cueva, y el decreto que se cita, proceda a tirar la escritura.- Una rúbrica.

Concuerdan los documentos insertos con sus originales, que doy fe haber visto, leído y vuelto; y no restando otra cosa que proceder a extender la correspondiente escritura pública, de conformidad con lo prevenido por el Excelentísimo Señor Ministro de Hacienda, los nominados señores don Pedro Fernández del Castillo y don Esteban Villalva, como tesoreros de la nación, y los señores Juan Bautista Jecker y Compañía, por sí, lo reducen a efecto por el tenor de la presente; por la cual, o en aquella mejor vía y forma que haya lugar en derecho, y que más firme y valedero sea, otorgan: que los primeros obligan al Supremo Gobierno, y los segundos se obligan por sí, a cumplir en todas sus partes las condiciones del contrato inserto que reproducen y ratifican aquí íntegramente, cláusula por cláusula, y palabra por palabra, sin darles otro sentido, comento ni interpretación, más que el que literalmente suena, y a no reclamarlo parcial ni totalmente; y si lo hicieren quieren que no se les oiga en juicio, ni fuera de él, y que por el mismo hecho sea visto que de nuevo la aprueban y ratifican con mayores vínculos y solemnidades, añadiendo fuerza a fuerza y contrato a contrato para su mayor estabilidad y firmeza. A cuya observancia, guarda y cumplimiento, se obligan los señores Ministros tesoreros con los bienes presentes y futuros de la nación, y los señores Jecker y Compañía con los suyos propios, y con ellos se someten a la jurisdicción de los señores jueces que de sus causas puedan y deban conforme a derecho conocer, para que a lo dicho los compelan y estrechen como si fuera por sentencia consentida y pasada en autoridad de cosa juzgada: renuncian las leyes de su favor y defensa con la general del derecho. Así lo otorgaron y firmaron, siendo testigos don Francisco Lara, don Mariano López y don Fermín González, de esta vecindad; doy fe; y de que la carta de seguridad del señor Jecker, es número mil cuatrocientos cincuenta y cuatro, de veintidós de Febrero último, registrada a fojas ciento setenta y dos del libro quince.- P. F. del Castillo.- E. Villalva.- J. B. Jecker y Compañía.- Francisco Lara.- Mariano López.- Fermín González Cosío.- Ramón de la Cueva, escribano público de la nación.

Sacose del protocolo de instrumentos públicos de mi cargo para la parte del Supremo Gobierno, hoy veinticuatro de Mayo de mil ochocientos sesenta, en que se pidió; y va en cuatro fojas de los sellos primero y tercero, bienio corriente.- Corregido: doy fe.- Un signo.- Ramón de la Cueva, escribano público de la nación.

Primer contrato de refacción hecho por la casa de J. B. Jecker y Compañía

Secretaría de Estado y del Despacho de Hacienda etc.- Sección 5.ª número 383.- Los señores J. B. Jecker y Compañía presentaron al Supremo Gobierno la propuesta siguiente.- «Propuesta que hacen los que suscriben al Supremo Gobierno; a saber: Convertirán, conforme al decreto que se va a publicar para la creación de un nuevo fondo de 15 millones de pesos, bonos emitidos por la administración de Zuloaga por una cantidad, con réditos capitalizados, de poco más o menos de 2 millones de pesos, pagando una refacción de 25 por 100 o sean 500.000 pesos del modo siguiente:

»1.º Entregarán en la Tesorería general 100.000 pesos en efectivo, tan luego como se publique el expresado decreto, que se firme la escritura convenida entre Su Excelencia el Señor Ministro de Hacienda y los que suscriben, que se les entregue a lo menos 2 millones de pesos de estos bonos nuevos $ 100.000
»2.º Entregarán al precio de tarifa en vestuario y equipo para el ejército las prendas mencionadas en la factura que presentarán, la cantidad de 70.000
»3.º Entregarán igualmente en la Tesorería general bonos de la emisión del 16 de Julio próximo pasado la cantidad de 30.000
»4.º Conservarán en su poder conforme expresará la citada escritura, para el pago de su comisión del 5 por 100 y del 10 por 100 de réditos que corresponden a los dos millones de bonos que recibirán, la cantidad de 300.000
________
»En junto quinientos mil pesos $ 500.000

»Si no tienen bonos suficientes de la emisión del señor Zuloaga, podrán suplir su compromiso con los de la emisión del señor Peza.

»Harán a más de esto, un adelanto al Supremo Gobierno de 20.000 pesos en efectivo, que deducirán de las primeras entregas que tengan que hacerle por refacción de bonos de esta nueva emisión, y se pagarán del mismo modo de los gastos que tengan que erogar por la impresión de los nuevos bonos.

»Dios y Libertad. México, a 27 de Octubre de 1859.- J. B. Jecker y Compañía ».

Y habiéndose servido admitir el Excelentísimo Señor Presidente sustituto la inserta proposición, desde 28 del próximo pasado Octubre, de su orden lo comunico a Vuestra Señoría para su inteligencia y fines que corresponden.

Dios y Libertad. México, Noviembre 8 de 1859.- Tovar.- Señor Tesorero general.