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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1859 Decreto del gobierno. Modifica la concesion a la apertura del Istmo

25 de Marzo de 1859

El Excmo. Sr. presidente interino de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

El C. Benito Juarez, presidente constitucional interino de la República Mexicana á los habitantes de ella, sabed:

Que en atencion á las graves dificultades con que está tropezando actualmente la compañía Louisiana de Tehuantepec, para llevar á cabo la grande empresa de construir una vía de comunicacion interoceánica por el Istmo; y considerando por otra parte, que es del mayor interes para el porvenir de la República la pronta ejecucion de una obra tan importante, la cual no podrá conseguirse sino estimulando por medio de concesiones generosas á los capitalistas nacionales y extranjeros, que han de facilitar los fondos que para ella son necesarios; he tenido á bien decretar que se modifique el decreto de 7 de Setiembre de 1857 que otorgó el privilegio para dicha empresa en los términos siguientes:

Art. 1. En lugar del plazo de diez y ocho meses que fija el art. 3º, contados desde el dia de la fecha del decreto de concesion para comenzar el ferrocarril, se le concede el plazo de dos años que comenzarán á contarse desde 1º de Abril del presente año; y cumplido este término, la compañía deberá construir en cada uno de los años siguientes una octava parte del referido ferrocarril, hasta su conclusion.

2. En ambos lados de la línea del ferrocarril, donde existen terrenos de la propiedad del gobierno, se concede á la compañía una legua cuadrada de cada dos que se encuentren contiguas, alternando así sucesivamente en toda la extension del camino, y tornando la legua de uno y otro lado de manera que no queden nunca unidas dos leguas para la compañía, sino que entre ellas haya siempre una que quede en propiedad al gobierno.

3. Para el camino carretero se le concede una faja de cien varas de ancho en toda su extension, y una legua cuadrada en cada uno de aquellos lugares en que haya necesidad de establecer estaciones, caballerizas ó corrales para los animales empleados en el servicio del camino.

4. En atencion á los grandes gastos que la compañía tendrá que erogar para limpiar el rio de los troncos y otros obstáculos que tendrá necesidad de establecer extracciones para la prosecucion de estas tierras se le concede una legua de tierra alternada de cada lado del rio que deben transitar sus vapores, es decir, una legua de cada tres que se encuentren contiguas de la propiedad del gobierno en ambas orillas; siguiéndose en esta concesion el mismo órden de alternativa que ha de observarse en los terrenos que se ceden á la compañía en la línea del ferrocarril, y comprendiéndose esta concesion desde tres leguas adentro de la desembocadura del Goatzacoalcos, hasta el punto en que termine la navegacion de dichos vapores.

5. Las concesiones de que hablan los dos artículos anteriores, no tendrán efecto sino en el preciso caso de que las líneas de ferrocarril, carretera y rio, atraviesen lugares donde haya terrenos del gobierno, en una faja de una legua á uno y otro lado, sin quedar el gobierno con ninguna obligacion respecto de terrenos de propiedad particular, pues acerca de éstos la compañía se entenderá con los propietarios, celebrando con ellos los convenios que pueda.

6. Los sesenta años que fija el art. 16 del decreto de 7 de Setiembre de 1857, para la duracion del privilegio, y que debian contarse desde la fecha de la concesion, se aumentan á setenta y cinco arios, que deberán contarse desde el dia en que quede concluido el ferrocarril.

7.- El art. 34 del citado decreto de 7 de Setiembre de 1857, queda reformado en estos términos:

Este privilegio caduca: porque la compañía no cumpla con alguna de las obligaciones que le impone este decreto, ó porque infrinja alguna de sus restricciones; así como porque suspenda durante un año consecutivo los trabajos en el camino. Una vez perdido el privilegio en cualquiera de estos casos, conservará únicamente la compañía, como de su propiedad, los edificios que hubiere construido, así como la parte de camino ya concluida y las locomotivas, trenes y demás objetos empleados en su servicio; pero todo esto sin privilegio alguno para su uso, y el gobierno de la República, ó el individuo ó compañía á quien este conceda su derecho, lo tendrá para tomarlo todo, previo al pago correspondiente, segun el valúo que al efecto practicarán peritos nombrados por ambas partes.

8. Se permite á la compañía establecer a su costa en el puerto de Huatulco un depósito de carbon de piedra y un astillero, para reparacion de los vapores que se ocupen en la conduccion de pasajeros y mercancías por el Istmo; pero sin que en ningun tiempo puedan tales establecimientos tomar el carácter de exclusivos ó privilegiados.

Por tanto, mando se imprima, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio del gobierno nacional en la H. Veracruz, á 25 de Marzo de 1859.-Benito Juarez.-Al C. Miguel Lerdo de Tejada, ministro de Fomento, Colonizacion, Industria y Comercio.

Y lo comunico á vd. para su inteligencia y fines consiguientes.

Dios y libertad. H. Veracruz, etc.-Lerdo de Tejada.