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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

Este Sitio es un proyecto personal y no recibe ni ha recibido financiamiento público o privado.

 

 
 
 
 


1859 McLane pone las cartas sobre la mesa.

Veracruz, abril 4 de 1859.

 

(Anexo C)

El señor Churchwell, en un oficio reservado, dirigido al Presidente de Estados Unidos, fecha del 22 de febrero de 1859, representó que el gobierno del señor Presidente Juárez ejercía jurisdicción sobre todos los estados de México, al norte y al sur, que consisten de 16 y que estaba en situación de tratar políticamente de las Relaciones Exteriores de la República (Estado).

Representó además el señor Churchwell y, muy particularmente, que dicho Gobierno estaba pronto a negociar con el Gobierno de Estados Unidos sobre un cambio de la línea divisoria al norte entre México y Estados Unidos, de modo que se incluyera el Territorio de la Baja California dentro de los límites de Estados Unidos e igualmente sobre un derecho de vía perpetuo, desde el Golfo de México hasta el Pacifico, por vía del Istmo de Tehuantepec y también otros tránsitos o derechos de vía desde puntos sobre el Río Grande hasta el Golfo de California.

Los proyectos para los tratados propuestos por el Gobierno de Estados Unidos en sus instrucciones al señor Forsyth, presentarán a lo largo las miras de ese gobierno respecto a la compra de territorio y al derecho de vía por el Istmo de Tehuantepec, al tiempo que el Presidente Comonfort representaba las funciones ejecutivas de la República de México.

Las mismas miras deberán de prevalecer generalmente en cualquier tiempo, mientras se arreglan los detalles de una negociación para la alteración de la línea divisoria, de manera a incluir al territorio de la Baja California dentro de los límites de Estados Unidos y para establecer los tránsitos y derechos de vía entre las aguas del Atlántico y Pacífico.

El Gobierno de Estados Unidos desea, además del de Tehuantepec, otros dos tránsitos:

1.- El tránsito o derecho de travesía desde un punto sobre el río Grande del Norte, intermedio con la embocadura de dicho río y el Presidio de río Grande, hasta el puerto de Mazatlán a la entrada del Golfo de California, por el rumbo de Monclova o Saltillo y al través del estado de Durango por la ruta que se indique.

2.- El tránsito o derecho de travesía desde el puerto de Guaymas, situado en el Golfo de California, por vía de Hermosillo y Magdalena, hasta un punto del lindero de Estados Unidos por el sur, cerca del rancho de Nogales, que dista unas diez leguas al sur de Túbac y cercano al 111° de longitud por el oeste.

El señor Churchwell manifestó, además, que el gobierno del excelentísimo señor Presidente Juárez, al arreglar el lindero septentrional de México, de manera a incluir la Baja California dentro de los límites de Estados Unidos y mientras concediese los derechos de travesía y tránsito desde el Atlántico hasta el Pacifico, por medio del territorio mexicano, estaba dispuesto a estipular, v. g.:

1°.- Sobre el ajuste de todas las reclamaciones de los ciudadanos de Estados Unidos en contra de México.

2°.- Sobre un comercio libre, bajo principios de entera reciprocidad por todos los tránsitos y hasta lo que sea lo más practicable en el comercio, generalmente entre México y Estados Unidos.

3°.- Sobre la protección efectiva de las personas y propiedades in transitu por dichas rutas.

Se agrega además a los puntos precedentes la cuestión de entenderse satisfactoriamente sobre las medidas por las cuales México y Estados Unidos puedan precaver los acometimientos hostiles de los indios en el territorio de ambas repúblicas, sea de un lado o del otro de las fronteras de México por el norte.

Al dar principio a las relaciones diplomáticas con la República Mexicana, el Presidente de Estados Unidos no hubiera cumplido fielmente con los deberes del ramo ejecutivo del Gobierno, si hubiese faltado de enterarse-asegurarse:

1º.- Que un Gobierno existe en México, el cual posee el derecho político de ajustar, de una manera honrosa y satisfactoria, las cuestiones pendientes cuando las relaciones entre los dos países se suspendieron.

2°.- Que dicho Gobierno está dispuesto a ejercer su derecho y poder político en estas premisas con un espíritu de lealtad y de amistad.

Al resolver estos dos puntos, el Presidente de Estados Unidos no admite —reconoce-— otra influencia que los principios bien conocidos del derecho de gentes y una amistad profunda y encarecida para el bienestar mutuo y la prosperidad mutua de las dos repúblicas.

Robert M. McLane

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fuente:
Benito Juárez. Documentos, Discursos y Correspondencia. Selección y notas de Jorge L. Tamayo. Edición digital coordinada por Héctor Cuauhtémoc Hernández Silva. Versión electrónica para su consulta: Aurelio López López. CD editado por la Universidad Autónoma Metropolitana Azcapotzalco. Primera edición electrónica. México, 2006.