Felix Zuloaga, 28 de Enero de 1858
Decreto por la Secretaría de Hacienda, declarando nulas las disposiciones contenidas en la ley de 25 de Junio de 1856, y su reglamento de 30 de Julio del mismo año, sobre la ley sobre enajenación de los bienes eclesiásticos.
El Exmo. Sr. Presidente interino de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue:
Félix Zuloaga. Presidente interino de la República, en uso de las facultades con que me hallo investido, he tenido á bien decretar lo siguiente:
Art. 1º Se declaran nulas las disposiciones contenidas en la ley de 25 de Junio de 1856 y su reglamento de 30 de Julio del mismo año, en que se previno la enagenación de los bienes raices de corporaciones eclesiásticas: en consecuencia, son igualmente nulas y de ningún valor las enagenaciones de esos bienes que se hubieren hecho en ejecución de la citada ley y reglamento, quedando las mencionadas corporaciones en el pleno dominio y posesión de dichos bienes, como lo estaban antes de la espedicion de la ley.
Art. 2º El Consejo de Gobierno consultará todas las disposiciones que estime necesarias, relativas á la devolución de las alcabalas, enagenaciones de bienes pertenecientes á corporaciones civiles, determinaciones generales acerca de arrendamientos, y demás puntos conexos con la presente ley.
México, 28 de Enero de 1858. — Félix Zuloaga. —Luis G. Cuevas, Ministro de Relaciones esteriores. — José Hilario Elguero, Ministro de Gobernación. — Manuel Larrainzar, Ministro de Justicia, Negocios Eclesiásticos é Instrucción pública. — Juan Hierro Maldonado, Ministro de Fomento, Colonización é Industria, encargado del Ministerio de Hacienda y Crédito público. — José de la Parra, Ministro de Guerra y Marina. —A D. Juan Hierro Maldonado."
Y de orden de S. E. lo comunico á Y. E., &:c. — México. — Hierro.
(B. del mismo dia.)
Decreto por la Secretaría de Justicia, derogando la ley de 11 de Abril de 1857 sobre obvenciones parroquiales.
El Exmo. Sr. Presidente interino se ha servido dirigirme el decreto que sigue:
''Félix Zuloaga Presidente &c., he tenido á bien decretar lo que sigue:
Se deroga la ley sobre obvenciones parroquiales, de 11 de Abril de 1857, quedando en todo su vigor las disposiciones que reglan antes de ella. México, Enero 28 de 1858. — Félix Zuloaga. —A D. Manuel Larraínzar."
Y lo comunico, &c.—México. Larraínzar
(B. del mismo dia.)
Decreto por la Secretaría de Gobernación.
Empleados. Vuelvan á sus destinos aquellos que fueron separados por solo haberse negado á jurar la Constitución de 1857.
El Exmo. Sr. Presidente interino se ha servido dirigirme el decreto que sigue:
"Félix Zuloaga, Presidente &c., sabed; Que en uso de las facultades de que me hallo investido, he tenido á bien decretar lo siguiente:
Todos los funcionarios y empleados públicos que solo por no haber jurado la Constitución de 1857 hubieren sido separados de sus destinos, sin otra causa legalmente probada y sentenciada, volverán al ejercicio de sus respectivas funciones.
México, Enero 28 de 1858. — Félix Zuloaga. —Al Ministro de Gobernación."
Y lo traslado á Y. E., &c. —México. — Elguero.
(B. del mismo dia.)
Decreto por la Secretaría de Justicia restableciendo los fueros eclesiástico y militar.
El Exmo. Sr. Presidente interino de la República, se ha servido dirigirme el decreto que sigue:
"Félix Zuloaga, Presidente &c., he tenido á bien decretar lo siguiente:
Se restablecen los fueros eclesiástico y militar, con la ostensión que tenian en 1° de Enero de 1853. México, Enero 28 de 1858. — Félix Zuloaga. —A D. Manuel Larraínzar." Y lo comunico á Y., &c. —México. — Larraínzar.
(B. del dia 29.)
Decreto por la Secretaría de Justicia. Se restablece la Suprema Corte de Justicia.
El Exmo. Sr. Presidente interino de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue:
'Félix Zuloaga, Presidente &c., he tenido á bien decretar lo siguiente:
Art. 1º Se restablece la Corte de Justicia tal cual existia en 22 de Noviembre de 1855, con las atribuciones que le cometen las leyes entonces vigentes.
Art. 2º Los empleados de sus Secretarías y los demás del ramo judicial que hubieren sido separados de sus destinos sin causa legalmente probada y sentenciada, volverán al ejercicio de sus respectivas funciones. México, Enero 28 de 1858. — Félix Zuloaga. —A D. Manuel Larraínzar." Y lo comunico á V. &c. —México. Larraínzar.
(B. del dia 29.)
Arrillaga Basilio José. Recopilación de leyes, decretos, bandos, reglamentos, circulares y providencias de los supremos poderes y otras autoridades de la República Mexicana. México. Imprenta de A. Boix, á cargo de M. Zornoza. 1864 págs. 25-28
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