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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1858 Decreto para castigar a los empleados o a los particulares que de alguna manera acepten empleo o comisión alguna del general Félix Zuloaga. Jesús González Ortega.

Octubre 21 de 1858

 

Jesús G. Ortega, gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Zacatecas, a sus habitantes, sabed:

Que considerando:

Primero. Que es un deber del gobierno del estado cumplir y hacer cumplir la Constitución federal de 1857 que se ha dado la Nación por medio de sus representantes, y en la cual está consignada la voluntad general.

Segundo. Que todos los mexicanos, para disfrutar de las garantías que les concede el mismo código, se hallan obligados, no solo a prestarle obediencia, sino también a sostenerla.

Tercero. Que dicho código se encuentra amenazado por una facción retrógrada, enemiga de nuestra Independencia, y cuyas miras son volvernos a la antigua dominación española.

Cuarto. Que no debe ser obedecida otra autoridad que la que emane de la ley, única que se reconoce con un carácter legítimo.

Quinto. Que el gobierno debe reprimir y castigar, con mano fuerte, a todos los que intenten pisotear las leyes de la nación, las cuales, a ejemplo de los demás países civilizados, deben ser respetadas.

Y, por último, que aun en el remoto caso de que esta capital sea ocupada por los facciosos, no por esto deben ser obedecidas sus órdenes. He tenido a bien, en uso de las amplias facultades con que me hallo investido por decreto del H. Congreso, de 24 de diciembre pasado, decretar lo siguiente.

Art. 1º Los funcionarios y empleados civiles y militares, sea que dependan del gobierno general o del particular del estado, que obedezcan los decretos u órdenes del gobierno intruso de don Félix Zuloaga, o de sus agentes, por solo este hecho, quedarán destituidos de sus empleos o destinos, sin perjuicio de las penas a que hubiere lugar, con arreglo al artículo 128 de la Constitución política de la República.

Art. 2º Los individuos que acepten empleo o comisión de parte del gobierno intruso serán considerados como perturbadores del orden y quedarán sujetos a las penas establecidas por las leyes.

Art. 3° En caso de que el interés público exija la desocupación de esta capital, el gobierno continuará ejerciendo sus funciones constitucionales en cualquier otro punto del Estado, o fuera de él, si así lo requieren las circunstancias.

Y para que llegue a noticia de todos, y se le dé su debido cumplimiento, mando se publique por bando en esta capital, demás ciudades, villas y lugares del estado. Salón del despacho del gobierno del Estado libre de Zacatecas, octubre 21 de 1858.

Jesús González Ortega.
Jesús Valdés, hijo, Secretario.