Home Page Image
 

Edición-2020.png

Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

Este Sitio es un proyecto personal y no recibe ni ha recibido financiamiento público o privado.

 

 
 
 
 


1857 Decreto del gobierno. Autorizaciones al Ejecutivo para la conservación del orden público

Noviembre  5 de 1857

Secretaría de Estado y del Despacho de Gobernacion.

El Excmo. Sr. presidente de la República se ha servido dirigirme el decreto siguiente:

Ignacio Comonfort, presidente de la República Mexicana, etc.

El Congreso de los Estados-Unidos Mexicanos ha tenido á bien decretar lo siguiente:

Art. 1. Con el fin de proveer á la conservacion de las actuales instituciones, á la defensa de la independencia nacional y al restablecimiento del órden público, se autoriza al Ejecutivo:

I. Para proporcionarse extraordinariamente y con el menor gravámen posible hasta la cantidad de seis millones de pesos, afectando á su pago la parte libre del producto de las rentas federales, y dictar las medidas necesarias para regularizar la percepcion de dichas rentas, sin que por esto se entienda que pueda arrendarlas. De los seis millones uno será destinado exclusivamente á impedir las incursiones de los bárbaros y la guerra de castas en los Estados que las sufren; quedando á cargo del Ejecutivo distribuir proporcionalmente á cada uno de dichos Estados la parte que le corresponda del millon enunciado.

II. Para arreglar la deuda flotante procedente de contratos, sin que por estos arreglos pueda aumentar el monto de dicha deuda.

III. Para disponer hasta de veinte mil hombres de la guardia nacional de los Estados y Distrito federal, cuidando de emplearla de la manera ménos gravosa, segun las exigencias del servicio público, y señalando á cada Estado lo que le corresponde.

IV. Para situar las fuerzas en las poblaciones en que á su juicio fuere necesario á fin de atender á la defensa de la independencia y conservacion de la paz pública.

V. Para que el presidente pueda, cuando lo estime necesario, separarse del lugar de la residencia de los supremos poderes.

2. Las resoluciones de gravedad que se tomaren en virtud de estas autorizaciones, serán acordadas en consejo de ministros.

3. Desde el dia de la publicacion de esta ley, el gobierno abrirá nueva cuenta para todos los ramos de recaudacion é inversion de los caudales de la federacion.

4. Estas autorizaciones durarán desde a publicacion de la presente ley hasta el 30 de Abril próximo venidero, en que el Ejecutivo dará cuenta al Congreso del uso que hubiere hecho de ellas.

5. La falta de obediencia pronta y eficaz por parte de cualesquiera autoridades á las órdenes que el gobierno dictare dentro de la órbita de estas autorizaciones será un motivo de responsabilidad que se hará efectiva de toda preferencia con arreglo á las leyes.

Lo tendrá entendido el Ejecutivo, y cuidará de su cumplimiento.

Dado en el salon de sesiones del Congreso de la Union, á cuatro de Noviembre de 1857.- Joaquin Ruiz, diputado presidente.-Miguel Blanco, diputado secretario.- José Antonio Cisneros, diputado secretario.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Palacio del gobierno general en México, á cinco de Noviembre de 1857.-Ignacio Comonfort.-Al C. Benito Juarez, ministro de Gobernacion.

Y lo comunico á vd. para su inteligencia y fines consiguientes.

Dios y libertad. México, Noviembre 5 de 1857.-Juarez.

 

 

 

 

 

 

Dublán y Lozano. 5017