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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

Este Sitio es un proyecto personal y no recibe ni ha recibido financiamiento público o privado.

 

 
 
 
 


1857 Se le dan instrucciones a Forsyth para que compre Baja California y grandes porciones de Sonora y Chihuahua.

Washington, julio 17 de 1857.
 

Sr. John Forsyth
Ministro de Estados Unidos en México

Señor:

En mi comunicación número 25 de fecha 18 de junio último, se le informó a usted indicándole que el tema de nuestras negociaciones futuras con México estaba a consideración del Presidente y que en breve recibiría instrucciones al respecto.

Por ese mismo conducto quedará usted plenamente informado de sus puntos de vista en relación con el trascendental asunto del tránsito de Tehuantepec.

Ahora, acompaño el proyecto del tratado, que esperamos esté en condiciones de celebrar con el gobierno de México, para lograr el establecimiento de una nueva frontera entre ambas repúblicas, así como el arreglo de sus mutuas reclamaciones. (1)

De acuerdo con los dos primeros artículos, se propone, como se dará cuenta, la compra de la provincia de la Baja California, juntamente con casi la totalidad del estado de Sonora y la porción de Chihuahua que se encuentra ubicada al norte del paralelo de 30°.

La suma que se ha estipulado para su pago, asciende a 12’000,000 de dólares, o sea 8’000,000 de dólares por el territorio correspondiente a los estados de Sonora y Chihuahua y cuatro por Baja California.

Sin embargo, estas sumas no deben considerarse como máximas y queda facultado para aumentarlas, si lo juzgará necesario, para el logro de la compra.

Dichas cantidades pueden elevarse, respectivamente, a 10’000,000 la primera y 5’000,000 la última, ascendiendo en total a 15’000,000.

Los motivos que pueden inducir al gobierno mexicano a disponer de esas fajas de su territorio, tomando en cuenta las consideraciones ya mencionadas, fácilmente puede usted suponerlas.

La provincia de la Baja California se encuentra tan alejada del resto de México, separada por el Golfo de California y tan distante de la sede del gobierno, que la autoridad que México ejerce sobre ella es poco menos que nominal y, en realidad, carece de valor para esa República.

Los otros territorios que se han descrito, independientemente de la distancia que los separa de la ciudad de México, en una gran extensión están ocupados por tribus salvajes de indígenas, que incursionan frecuentemente en las partes más civilizadas del país.

Inevitablemente, el territorio adquirido por Estados Unidos se colonizaría en forma rápida y gradualmente eliminaría ese peligro, aumentando así la seguridad de los estados restantes de México.

De acuerdo a las anteriores consideraciones, podría agregarse que los habitantes de los dos estados en cuestión, son tan reducidos en número, que definitivamente demuestran la carencia de valor para México y queda excluida cualquier dificultad que pudiera sugerir con respecto a la cesión de un país densamente poblado.

Además, se han adoptado amplias precauciones para proteger a sus habitantes por lo que se refiere a su ciudadanía, propiedades y religión, en el caso de que la cesión propuesta se llevase a cabo.

Si resulta impracticable realizar la compra de ambos distritos de Baja California y de Sonora, esto no impediría necesariamente efectuar la compra de cualquiera de ellos, que el gobierno mexicano esté dispuesto a vender.

Es muy importante obtener ambos; empero, usted queda facultado para negociar el que fuere, a un precio que no exceda la cifra antes mencionada.

Por ningún motivo debe olvidar que esta cifra, en cada uno de los casos, representa el máximo y que deberá esforzarse, de ser posible, por asegurar la adquisición proyectada, ajustándose a esa suma.

México no debiera objetar, en lo que se refiere a todas las reclamaciones que ese país hizo a Estados Unidos, proposiciones contenidas en el artículo 2°.

No se pretende o sugiere que ese tipo de reclamaciones existan, excepto aquellas que este gobierno aceptó como omisiones al no dar cumplimiento a las estipulaciones del artículo 1° del Tratado de Guadalupe Hidalgo.

La correspondencia intercambiada entre ambos gobiernos en relación a este asunto, se le ha comunicado en forma exhaustiva.

Estados Unidos sostiene que ha dado cumplimiento a todos sus compromisos contraídos, que se basan en el artículo de que se trata y que de no ser así, se presupone que las demandas basadas en el mismo, cualesquiera sea la forma que hubieran asumido, quedaron anuladas por el artículo 3° del tratado del 30 de diciembre de 1853.

Difícilmente pueden modificarse los puntos de vista, sostenidos por Estados Unidos al respecto y, por lo tanto, esas reclamaciones que México hace, simplemente carecen de validez efectiva.

En forma similar, las disposiciones para satisfacer las demandas de los ciudadanos de Estados Unidos contra México, se ajustan a las disposiciones anteriores.

Muchas de estas demandas le son a usted familiares y queda advertido que han presionado vigorosamente para que este gobierno intervenga.

No es conveniente que se les permita continuar en su actual posición por más tiempo y, para evitar dificultades futuras entre ambos gobiernos, es importante buscarles algún arreglo.

El pago no abarca reclamaciones que tienen por base un contrato, como aquellas que corresponden a la compañía de Tehuantepec, sino que exclusivamente a aquellas que hayan sido víctimas de un error o de un daño a personas o propiedades, en desacato a la ley.

Estas deben ser analizadas cuidadosamente por un tribunal imparcial, que no permitirá demandas exageradas ni exigirá ningún pago exagerado.

Con estas restricciones se espera que todos ellos queden comprendidos en la suma de 2’000,000 de dólares.

Empero, haya o no cumplido totalmente México con ello, lo que no es probable, hay que objetar las disposiciones del Tratado que confía las investigaciones y las decisiones a Estados Unidos.

Estos puntos de vista bastan para que realice las negociaciones que en la actualidad se le encomiendan.

Naturalmente que no se trata de privarlo a usted de toda libertad en relación a este asunto; pero no hará ningún cambio material en sus disposiciones si no existen razones de peso y, por otra parte, no debe permitir que fracase toda negociación al rechazar cualquier concesión de importancia.

Soy, etc.

Lewis Cass
Secretario de Estado de los Estados Unidos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fuente:
Benito Juárez. Documentos, Discursos y Correspondencia. Selección y notas de Jorge L. Tamayo. Edición digital coordinada por Héctor Cuauhtémoc Hernández Silva. Versión electrónica para su consulta: Aurelio López López. CD editado por la Universidad Autónoma Metropolitana Azcapotzalco. Primera edición electrónica. México, 2006.