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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1856 Sublevaciones Agrarias

José María Lafragua, 19 de Septiembre de 1856

Secretaría de Estado y del despacho de Gobernación.—Excmo. Sr.—Ha llamado fuertemente la atención del Excmo. Sr. presidente sustituto, los conatos de desorden que por distintas partes se manifiestan sobre posesión y propiedad de tierras. En el Estado de Michoacán, en el de Querétaro, en el de Veracruz y en el de Puebla, ha habido ya hasta sublevaciones de los pueblos de indios, que creyendo equivocadamente que los principios de libertad y de progreso que ha proclamado y sostiene la actual administración, entrañan el trastorno del orden social, pretenden, no solo poner en duda los títulos de propiedad, sino destruir ésta y establecer de hecho la división de los bienes ajenos. Bien comprende el gobierno que en la peligrosa crisis que atravesamos, es muy natural que excitadas las pasiones de los pueblos, se despierten en ellos sentimientos poco legítimos; pero también conoce que este mal trae su origen especialmente de la perversidad de algunos de los que se llaman directores de los pueblos, y que especulando con la ignorancia y la credulidad de los hombres del campo, les hacen creer en derechos que no tienen, o ampliando más de lo justo la órbita de los que les conceden las leyes, les impulsan a cometer excesos, que derraman fundada alarma en la sociedad y que son causa eficaz de mil desgracias.

El gobierno, que cree de su más estrecho deber la defensa de la propiedad, no puede en manera alguna tolerar esos desórdenes, que además de ser un verdadero crimen, causan gravísimos males a la nación, ya por las gruesas sumas con que hay que indemnizar los perjuicios, ya por el desorden que traen consigo. Sin cesar clamamos por la inmigración extranjera, y no queremos reconocer que ella es de todo punto imposible mientras los ciudadanos todos no se encuentren seguros en sus personas y en sus propiedades. ¿Cómo podemos esperar libertad y progreso si no garantizamos prácticamente la vida y los bienes de los que con tanto ahinco deseamos que vengan a formar parte de la familia mexicana? ¿De qué sirve el reconocimiento escrito de los derechos civiles, si los hechos vienen a dar un vergonzoso mentís a los principios que proclamamos? Cierto es que en los tristes tiempos de revueltas, y cuando la sociedad, sacudida violentamente, se encuentra fuera de sus quicios, no es posible evitar algunos males que son desgraciada consecuencia del estado del país; pero también lo es que no deben permitirse tan constantes abusos, y que las autoridades deben poner en ejecución cuantos medios se juzguen a propósito para impedir desórdenes que imprimen en nuestra historia notas bien poco honrosas.

En consecuencia, el Excmo. Sr. presidente dispone que excite yo a V. E. con la más prolija eficacia para que dicte en ese Estado las medidas que crea más convenientes a la defensa de las propiedades castigando con todo el rigor de las leyes cualquier ataque, sin consideración alguna a la persona, que lo cometa, porque de otra suerte es imposible restablecer los principios de libertad y justicia, que son las bases de todo gobierno, y sin las cuales nunca podremos sistemar la República, que tiene por fundamento esencial el respeto a las leyes y la inviolable conservación de las garantías que la sociedad reconoce a sus individuos.

El gobierno se promete del ilustrado patriotismo de V. E., que no descansará en esta importantísima tarea, y que convencido de que este es un deber imprescindible de toda autoridad, cooperará con celo y actividad a cortar en su origen un mal, que más tarde pueda tal vez hundirnos en desgracias verdaderamente irreparables.

Protesto a V. E. mi aprecio y consideración muy distinguida. Dios y libertad. México, Septiembre 19 de 1856.—Lafragua.