Junio 23 de 1856
El señor Arriaga, como miembro de la Comisión de Constitución, presentó el siguiente Voto Particular sobre el Derecho de Propiedad:
Señor: En la parte expositiva del proyecto de ley fundamental, leída al soberano congreso en la sesión del 16 del corriente, se ha manifestado, que sin embargo de no haber creído conveniente dar lugar en el cuerpo del dictamen a mis ideas y proposiciones, que tenían por objeto remediar en lo posible los grandes abusos introducidos en el ejercicio del derecho de propiedad, no por eso la comisión consideraba inútil analizarlas y fundarlas. Los más crasos errores proceden siempre de un principio de verdad, que sólo una discusión libre y franca desenvuelve, poniéndolo en su verdadero punto de vista.
Tengo, pues, la obligación de cumplir con la promesa a que se refiere el dictamen, y tengo al mismo tiempo la necesidad de presentar mis pensamientos a la luz clara de la opinión pública, al examen del pueblo y de sus representantes, para evitar toda interpretación siniestra. He tenido siempre por sistema de conducta decir la verdad ingenuamente, y no prescindiría de mi principio, cuando se trata de los más graves intereses de la República y cuando mi conciencia me dice cuál es mi deber.
A juicio de los hombres más eminentes, que han observado y comparado con meditación y prolijidad, las condiciones políticas y económicas de nuestra existencia social; y a juicio del pueblo, que unas veces por entre el seno mismo de las tinieblas, se encamina a la luz de las reformas, y otras, ya ilustrado, acepta y consagra las doctrinas más saludables; uno de los vicios más arraigados y profundos de que adolece nuestro país, y que debiera merecer una atención exclusiva de sus legisladores cuando se trata de su código fundamental, consiste en la monstruosa división de la propiedad territorial.
Mientras que pocos individuos están en posesión de inmensos e incultos terrenos, que podrían dar subsistencia para muchos millones de hombres, un pueblo numeroso, crecida mayoría de ciudadanos, gime en la más horrenda pobreza, sin propiedad, sin hogar, sin industria ni trabajo.
Ese pueblo no puede ser libre, ni republicano, y mucho menos venturoso, por más que cien constituciones y millares de leyes proclamen derechos abstractos, teorías bellísimas, pero impracticables, en consecuencia del absurdo sistema económico de la sociedad.
Poseedores de tierras hay en la República Mexicana, que en fincas de campo o haciendas rústicas, ocupan (si se puede llamar ocupación lo que es inmaterial y puramente imaginario) una superficie de tierra mayor que la que tienen nuestros Estados soberanos, y aun más dilatada que la que alcanzan alguna o algunas naciones de Europa.
En esta gran extensión territorial, mucha parte de la cual está ociosa, desierta y abandonada, reclamando los brazos y el trabajo del hombre, se ven diseminados cuatro o cinco millones de mexicanos, que sin más industria que la agrícola, careciendo de materia primera y de todos los elementos para ejercerla, no teniendo adónde ni cómo emigrar con esperanza de otra honesta fortuna, o se hacen perezosos y holgazanes, cuando no se lanzan al camino del robo y de la perdición, o necesariamente viven bajo el yugo del monopolista, que o los condena a la miseria, o les impone condiciones exorbitantes.
¿Cómo se puede racionalmente concebir ni esperar, que tales infelices salgan alguna vez por las vías legales de la esfera de colonos abyectos y se conviertan por las mágicas palabras de una ley escrita, en ciudadanos libres, que conozcan y defiendan la dignidad e importancia de sus derechos?
Se proclaman ideas y se olvidan las cosas... Nos divagamos en la discusión de derechos, y ponemos aparte los hechos positivos. La constitución debiera ser la ley de la tierra, pero no se constituye ni se examina el estado de la tierra.
No siendo la sociedad más que el hombre colectivo o la humanidad, dice un sabio economista, que tendré ocasión de citar frecuentemente, la existencia social, lo mismo que la individualidad, se compone de dos especies de vida, a saber: la que se refiere a la existencia material, y la que se refiere a la existencia intelectual; aquella que tiene por objeto la existencia del cuerpo y la que mira a las relaciones del alma.
De esta doble consideración sobre la vida de la sociedad, nacen también dos series de condiciones o de leyes que constituyen respectivamente dos órdenes de existencia social: el orden material y el orden intelectual.
¿Por qué olvidar nosotros enteramente el primero para pensar únicamente en el segundo?
De la más acertada combinación de ambos debe resultar la armonía que se busca como el principio de la verdad en todas las cosas. Si exclusivamente nos ocupamos de la discusión de principios políticos, adelantaremos mucho ciertamente, porque demostraremos que son injustos y contrarios a la naturaleza del hombre todos los obstáculos que como un derecho, se han puesto a la igualdad y a la libertad; pero no habremos andado sino la mitad del camino, y la obra no será perfecta mientras tanto no quede también expedita la actividad humana en todo lo que interesa a la vida material de los pueblos.
Y es precisamente lo que se ha verificado al pie de la letra con nosotros los mexicanos, después que salimos de la servidumbre española. El estado económico de la sociedad, antes de la independencia, era el crecimiento de la servidumbre, correspondía a sus antecedentes, era la expresión de sus monopolios, y en la agricultura, en el comercio y en los empleos, solamente figuraban los privilegiados. Llegó la época nueva, invocando otras teorías, sembrando otra doctrina, pero no hallaron preparada la tierra, el estado social era el mismo que antes, y no pudieron arraigarse y florecer.
Lo hemos visto y lo seguiremos viendo, si no se piensa en transformar de alguna manera las condiciones del bienestar físico de nuestros conciudadanos.
El esfuerzo de la educación, es decir, la proclamación de los derechos para los hombres de la era contemporánea, ha bastado para hacerlos ilustrados y aun sabios si se quiere; pero no ha servido para darles capitales ni materias. Se han hecho abogados y médicos sin clientela, agricultores sin hacienda, ingenieros y geógrafos sin canales ni caminos, artesanos muy hábiles, pero sin recursos. La sociedad en su parte material se ha quedado la misma; la tierra en pocas manos, los capitales acumulados, la circulación estancada.
Todos los que estaban fuera de las ventajas positivas de tal estado de cosas, buscaron su bienestar en la política, y se hicieron agitadores. Y todos los que disfrutaban esas ventajas, las saborearon y se hicieron egoístas.
Y como entre la dominación de un sistema que estaba funcionando regularmente en medio de las condiciones normales de la sociedad, y la muerte de este sistema por su importancia o capacidad, hay un tiempo de transición y de sacudimiento, una agonía que resulta de la lucha del sistema decrépito contra los elementos de perpetua vida que residen en la humanidad, se explican ya todos los choques violentos debidos a la fuerza del resorte ficticio que la hace mover, es decir, todas las convulsiones políticas y sociales, todos los pronunciamientos, todas las revoluciones.
¿Cómo y cuándo se resuelven los problemas terribles que presenta ese cuadro?... ¿Hemos de practicar un gobierno popular, y hemos de tener un pueblo hambriento, desnudo y miserable? ¿Hemos de proclamar la igualdad y los derechos del hombre, y dejamos a la clase más numerosa, a la mayoría de los que forman la nación, en peores condiciones que los ilotas, o los parias? ¿Hemos de condenar y aborrecer con palabras la esclavitud, y entretanto la situación del mayor número de nuestros conciudadanos es mucho más infeliz que la de los negros en Cuba o en los Estados Unidos del Norte?
¿Cómo y cuándo se piensa en la suerte de los proletarios, de los que llamados indios, de los sirvientes y peones del campo, que arrastran las pesadas cadenas de la verdadera, de la especial e ingeniosa servidumbre, fundada y establecida, no por las leyes españolas, que tantas veces fueron holladas e infringidas, sino por los mandarines arbitrarios del régimen colonial?
¿No habría más lógica y más franqueza en negar a nuestros cuatro millones de pobres y todo participio en los negocios políticos, toda opción a los empleos públicos, todo voto activo y pasivo en las elecciones, declararlos cosas y no personas, y fundar un sistema de gobierno en que la aristocracia del dinero, y cuando mucho la del talento, sirviese de base a las instituciones?
Pues una de dos cosas es inevitable; o ha de obrar por mucho tiempo en las entrañas de nuestro régimen político el elemento aristocrático de hecho, y a pesar de lo que digan nuestras leyes fundamentales, y los señores de título y de rango, los lotes de tierra, la casta privilegiada, la que monopoliza la riqueza territorial, la que hace el agio con el sudor de sus sirvientes, ha de tener el poder y la influencia en todos los asuntos políticos y civiles, o es preciso, indefectible, que llegue la reforma, que se hagan pedazos las restricciones y lazos de la servidumbre feudal; que caigan todos los monopolios y despotismos, que sucumban todos los abusos, y penetre en el corazón y en las venas de nuestra institución política, el fecundo elemento de la igualdad democrática, el poderoso elemento de la soberanía popular, el único legítimo, el único a quien de derecho pertenece la autoridad.
La nación así lo quiere; los pueblos lo reclaman; la lucha está comenzada, y tarde o temprano esa autoridad justa recobrará su predominio. La gran palabra Reforma ha sido pronunciada, y es en vano que se pretenda poner diques al torrente de la luz y de la verdad.
Y para tranquilizar desde luego a los que habiendo leído las anteriores frases, quieran lanzar contra nosotros el anatema de que han sido víctimas los reformadores socialistas, cuando más bien que a la execración y a la injuria, tenían derecho a la discusión y meditación de sus pensamientos y doctrinas: para ponernos a cubierto de todas las calumnias que se levantan y se reproducen, cuando los intereses existentes, legítimos o espurios, se ven heridos en lo más vivo, aun cuando sea con las armas de la justicia y aun de la ley, debemos decir de la manera más explícita, que no pretendemos sostener que nada de lo que existe está en su lugar, ni que todas las relaciones sociales tienen un colorido de falsedad sistemática, que no es el estado normal de la humanidad.
Que no queremos negar todas las ideas recibidas, ya en el orden político, ya en el civil o industrial, ni aspiramos a la completa reconstrucción del orden social. Que no hemos siquiera imaginado curar todos los males que existen, por medio de una panacea universal, ni pensado hacer de nuestro país una sola familia, con sus tierras cultivadas en común, para repartir sus frutos entre los diversos cooperadores.
Que no se trata de la destrucción de los signos representativos de la riqueza, ni de la promiscuidad, ni de la supresión de ciertas artes, ni de agrupar o asociar las pasiones, ni de fundar series y falanges, para asegurar a los asociados los mayores goces posibles, evitando las pérdidas que resultan de la actual división del trabajo, para que sus frutos se repartan entre los tres agentes, el capital, el talento y el trabajo mismo. Quédense todos estos sistemas para el porvenir; la humanidad fallará si son quiméricos, y si en vez de seguir la realidad, sus autores han corrido tras una sombra.
En el estado presente, nosotros reconocemos el derecho de propiedad y le reconocemos inviolable. Si su organización en el país presenta infinitos abusos, convendrá desterrarlos; pero destruir el derecho, proscribir la idea de propiedad, no sólo es temerario, sino imposible: la idea de propiedad lleva inherente la de individualidad, y por más que se haga, dice el autor luminoso, habrá siempre en la asociación humana dos cosas, la sociedad y el individuo; éste no puede vivir sin aquella, y viceversa, porque son dos existencias correlativas, que se sustituyen y se completan mutuamente.
Ambos elementos son tan necesarios entre sí, que no se puede sacrificar ninguno, y el progreso social consiste simplemente en darles un desarrollo simultáneo, pues todo aquello que perjudica al individuo, perjudica también a la sociedad, y lo que a ésta satisface, debe también satisfacer a aquél. Cualquier cambio que no encierre estas dos condiciones, será por esta sola razón contrario a la ley del progreso.
Precisamente lo que nosotros censuramos en la actual organización de la propiedad, es el que no se atienda a una porción de intereses individuales, y que se constituya una gran multitud de parias que no pueden tener parte en la distribución de las riquezas sociales.
¿Y contrayéndonos al objeto que nos hemos propuesto, será necesario en una asamblea de diputados del pueblo, en un congreso de representantes de ese pueblo pobre y esclavo, demostrar la mala organización de la propiedad territorial en la República, y los infinitos abusos a que ha dado margen? No era posible que elevada la propiedad territorial por una necesidad terrible, por las mismas inevitables condiciones de la esclavitud pasada, o por una punible tolerancia u olvido de nuestras leyes y gobiernos a la categoría de potencia soberana, independiente y absoluta, dejasen de sistematizarse tantas iniquidades como vemos todos los días en el ejercicio de ese derecho que ha desbordado todos sus justos límites para convertirse en árbitro supremo y despótico.
No era posible que los grandes y ricos propietarios una vez conocido el secreto de su poder y fuerza, resistiesen a todas las tentaciones de oprimir; las instituciones humanas tienden a crecer y desarrollarse, como los seres físicos, según el más o menos impulso que reciben, según los elementos de vida con que cuentan; y mientras que en las regiones de una política puramente ideal y teórica, los hombres públicos piensan en organizar cámaras, en dividir poderes, en señalar facultades y atribuciones, en promediar y deslindar soberanías, otros hombres más grandes se ríen de todo esto, porque saben que son dueños de la sociedad, que el verdadero poder está en sus manos, que son ellos los que ejercen la real soberanía.
Con razón el pueblo siente ya que nacen y mueren constituciones, que unos tras otros se suceden gobiernos, que se abultan y se intrincan los códigos, que van y vienen pronunciamientos y planes, y que después de tantas mutaciones y trastornos, de tanta inquietud y tantos sacrificios, nada de positivo para el pueblo, nada de provechoso para esas clases infelices, de donde salen siempre los que derraman su sangre en las guerras civiles, los que dan su contingente para los ejércitos; que pueblan las cárceles y trabajan en las obras públicas, y para los cuales se hicieron, en suma, todos los males de la sociedad, ninguno de su bienes.
Los miserables sirvientes del campo, especialmente los de la raza indígena, están vendidos y enajenados para toda su vida, porque el amo les regula el salario, les da el alimento y el vestido que quiere, y al precio que le acomoda, so pena de encarcelarlos, castigarlos, atormentarlos e infamarlos, siempre que no se sometan a los decretos y órdenes del dueño de la tierra.
Se debe entender que hablamos en términos generales, y que si reconocemos muchas y muy honrosas excepciones, sí sabemos que existen respetables y aun generosos propietarios, que en sus haciendas no son más que padres benéficos y aun hermanos caritativos de sus sirvientes, para socorrer sus miserias, aliviar sus sufrimientos y curar sus enfermedades; hay otros, y son los más, que cometen mil arbitrariedades y tiranías, que se hacen sordos a los gemidos del pobre, que no tienen ningún sentimiento de humanidad, ni conocen más ley que su dinero, ni más moral que su avaricia.
De algunos puede decirse lo que un ilustre representante del pueblo francés al pintar el espantoso desorden del feudalismo: impuestos bajo todas formas, servicios corporales de toda especie, no eran bastantes para aplacar la voracidad de aquella nube de pequeños tiranos. El pensamiento del hombre y su dignidad, el pudor de las vírgenes, la fe de las esposas, todo fue conquistado, usurpado y atacado, y no se vio entonces más que hombres degradados, por su tiranía o su servidumbre.
El que cree que exageramos, puede leer los importantes artículos que nuestro digno compañero el señor Díaz Barriga ha publicado no hace muchos días en el Monitor Republicano, los que se han publicado en la prensa de Aguascalientes, San Luis Potosí y otros Estados, y sobre todo, puede visitar los distritos de Cuernavaca y otros al Sur de esta capital, los bajíos de Río verde en el Estado de San Luis, toda la parte de la Huasteca, y sin ir muy lejos, observar lo que pasa en el mismo Valle de México.
Pero, ¡qué parte de la República podría elegir para convencerse de lo que decimos, sin lamentar un abuso, sin palpar una injusticia, sin dolerse de la suerte de los desgraciados trabajadores del campo? ¡En qué tribunal del país no vería un pueblo o una república entera de ciudadanos indígenas, litigando terrenos, quejándose de despojos y usurpaciones, pidiendo la restitución de montes y de aguas? ¡En dónde no vería congregaciones de aldeanos o rancheros, poblaciones más o menos pequeñas que no se ensanchan, que no crecen, que apenas viven disminuyendo cada día, ceñidas como están, por el anillo de fierro que les han puesto los señores de la tierra, sin permitirles el uso de sus frutos naturales, o imponiéndoles requisitos gravosos y exorbitantes?
Muchas veces cuando oigo hablar de la colonización extranjera, y sin que yo me oponga ni la repugne y con todo mi vivo deseo de favorecerla, me pregunto si sería posible la colonización mexicana, si sería difícil que distribuyendo nuestras tierras feraces y hoy incultas entre los hombres laboriosos de nuestro país, y dándoles semillas y herramientas, y declarándolos exentos de toda contribución por cierto número de años, y dejándolos trabajar la tierra y vivir libres, sin policía, ni cofradías, ni obvenciones parroquiales, ni el derecho de alcabala, y el derecho de estola, y el derecho del juez, y el derecho de escribano, y el derecho de papel sellado, y el derecho de capitación, y el derecho de carcelaje, y el derecho de peaje, y otros muchos derechos más que no recuerdo; si sería difícil, me pregunto, que viéramos dentro de poco tiempo brotar de esos desiertos, inmensos, de esos montes oscuros, poblaciones nuevas, ricas y felices...
Se cree o se afecta creer que los mexicanos todos son inmorales y perezosos, enemigos del trabajo, incapaces de todo bien, y se olvida cómo y con qué gente se ha poblado la Australia, cómo y con qué gente se pobló California, cómo y con qué gente se está poblando Texas. ¡Se piensa que nuestra gente es la peor de todo el mundo? ¡Se piensa que nuestros mexicanos, hoy tan dóciles y tan sufridos, estando en la ociosidad y en la miseria, no mejorarían en su educación y en su parte moral, teniendo una propiedad, un bienestar, que son elementos tan moralizadores como la misma educación teórica? ¿Y no llegaríamos por este camino a poner en actividad la enorme riqueza territorial del país, hoy muerta, inútil, verdaderamente improductiva?
¿No realizaríamos por este medio, un sistema de municipalidades que equiparase en lo posible la fuerza y poder en nuestros Estados, que hoy son tan desiguales y que teniendo tan divergentes y aun contradictorios intereses, ejercen una influencia discordante, poniéndose en choque unos con otros y fomentando, sin saberlo, la discordia, cuando podrían ser verdaderamente confederados y amigos?
¿Y no podrían nuestros gobiernos, todos los días urgidos por falta de un sistema de hacienda, tener en la medición y deslinde de las tierras, en el reparto de los baldíos, en el movimiento de esa riqueza, ahora estéril, un grande elemento de vida y un recurso para fomentar la agricultura y las artes, para fundar bancos que prestasen capitales al trabajo, que favoreciesen la competencia, que quitasen su poder al monopolio, que aumentasen la circulación del numerario, que protegiesen las empresas de caminos y canales; y en suma, que hiciesen despertar todos esos gérmenes de vida, todos esos grandes elementos con que nos ha dotado la naturaleza; pero que nosotros hemos abandonado y descuidado?...
El sistema económico actual de la sociedad mexicana, no satisface las condiciones de vida material de los pueblos, y desde un mecanismo económico es insuficiente para su objeto preciso, dice el señor don Ramón de la Sagra, debe perecer. La reforma para ser verdadera debe ser una fórmula de la era nueva, una traducción de la nueva faz del trabajo, un nuevo código del mecanismo económico de la sociedad futura.
El sistema de organización en el periodo de la ignorancia no podía ser otro que el despotismo, porque en ese periodo no se podría confiar la dirección de la humanidad a ella misma... Era necesario que algunos naciesen o se creyesen investidos del poder de gobernar a las masas... El principio, pues, del despotismo ha sido el de la explotación absoluta, teniendo su fundamento lógico en la ignorancia de las masas, y su base material en la apropiación del suelo.
La humanidad en el segundo periodo de su existencia no puede ser regida por el despotismo, porque la razón, atributo de este periodo, se opone a semejante sistema... Es necesario que la organización para esta época esté en relación con las condiciones vitales de la sociedad. Esas condiciones, no pudiendo ser sino el resultado del ejercicio de la razón, la organización social entonces no puede ser fundada sino sobre la libertad...
Pero volvamos a nuestro especial objeto, y hablemos de los abusos que se cometen al ejercer en las haciendas de campo el derecho de propiedad.
Con muy honrosas excepciones, que hemos reconocido, un rico hacendado de nuestro país, que raras veces conoce de palmo a palmo sus terrenos, o el administrador o mayordomo que representa su persona, es comparable a los señores feudales de la edad media. En su tierra señorial, en cierta manera y con más o menos formalidades, sanciona las leyes y las ejecuta, administra la justicia y ejerce el poder civil, impone contribuciones y multas, tiene cárceles, cepos y tlapixqueras, aplica penas y tormentos, monopoliza el comercio y prohíbe que sin su consentimiento se ejerza, o se explote cualquiera otro género de industria que no sean las de la finca.
Los jueces o funcionarios que en las haciendas están encargados de las atribuciones o tienen las facultades que pertenecen a la autoridad pública, son por lo regular sirvientes o arrendatarios, dependientes del dueño, incapaces de toda libertad, de imparcialidad y justicia, de toda ley que no sea la voluntad absoluta del propietario. Es tan exquisita como asombrosa la diversidad de combinaciones empleadas para explotar y sacrificar a los arrimados, a los peones, a los sirvientes o arrendatarios, haciendo granjerías inmorales y especulaciones vergonzosas con el fruto de su sudor y su trabajo.
Se les imponen faenas gratuitas aun en los días consagrados al descanso. Se les obliga a recibir semillas podridas o animales enfermos a cuenta de sus mezquinos jornales. Se les cargan enormes derechos y obvenciones parroquiales sin proporción a las igualas que el dueño o mayordomo tiene de antemano con el cura párroco. Se les obliga a comprarlo todo en la hacienda por medio de vales o papel moneda que no puede circular en ningún otro mercado. Se les avía en ciertas épocas del año con géneros o efectos de mala calidad, tasados por el administrador o propietario, formándoles así una deuda de que nunca se redimen.
Se les impide el uso de los pastos y montes, de la leña y de las aguas, de todos los frutos naturales del campo, si no es que se verifique con expresa licencia del amo. En suma, se emplea con ellos, un poder ilimitado, impune, sin responsabilidad de ninguna especie.
¿Y es verdad, hablando de un modo genérico y sin contraernos a casos especiales, que los poseedores de fincas rústicas tengan las condiciones que constituyan, legitimen, y perfeccionen su derecho? ¿Es verdad que una vez obtenidos los requisitos legales pueden hacer uso de tantas facultades soberanas y omnímodas? Prescindiendo de todos los desórdenes y usurpaciones que ha solapado el polvo de los archivos y el curso de los años, puesto que nunca se han reconocido, medido y deslindado los extensos territorios de la República, sino en el tiempo de las composiciones que previnieron las leyes de Indias; pero que no se ejecutaron sino en casos rarísimos; prescindiendo de echar una ojeada sobre la historia de la propiedad territorial, en la que veríamos a los conquistadores españoles que subyugaron el país, apropiarse naturalmente de los terrenos más amplios, más fértiles y productivos, y a los establecimientos religiosos, auxiliares poderosos de la conquista, posesionándose igualmente de propiedades dilatadas y extensas por concesiones o cédulas reales, por legados testamentarios o donaciones de los fieles; a familias descendientes de ricos españoles obteniendo mercedes de tierras en una escala sin límites; adquiriendo a precios ínfimos terrenos inmensos con que se formaban los mayorazgos, y todo esto no de un modo legal, sino a la inversa, contraviniendo a los preceptos de la legislación de la época, o interpretándola, o haciéndola guardar silencio ante el influjo de los poderosos: prescindiendo de todas estas observaciones y limitándonos a considerar la propiedad territorial, procuremos únicamente conocer la verdadera naturaleza de este derecho y fijar hasta qué punto es legítimo el poder que a su sombra y en su virtud se ejerce.
No adoptaríamos ninguna doctrina peligrosa, ni siquiera consentiremos el principio de que la propiedad es una creación de la ley civil. No diremos que en las Repúblicas antiguas el poder del legislador sobre las propiedades privadas carecía de límites, ni que la historia manifiesta que la constitución de la propiedad es un hecho político que ha variado siempre que las revoluciones han modificado formalmente el estado de las personas; ni tampoco que el cristianismo en su origen tuviese la forma de una protesta contra la propiedad privada, y que la renuncia a toda propiedad personal, fuese un artículo fundamental de sus estatutos. Respetamos estas opiniones y queremos apoyarnos en otras que merezcan el ascenso y el respeto de los más celosos defensores del derecho de propiedad.
Sabe bien el soberano congreso que al proclamarse la República en la revolución francesa de 1848, se suscitaron sobre el derecho de propiedad, el principio de la asociación, la organización del trabajo, la suerte de las clases pobres, y mil otros objetos de igual trascendencia, cuestiones tales y tan graves, que hicieron estremecer en sus cimientos a toda la sociedad. El gobierno del general Cavaignac, persuadido de que no sería suficiente establecer el orden material por medio de la fuerza, si no se restablecía también el orden moral, con la propagación de ideas y principios verdaderos, consideró necesario pacificar los espíritus ilustrándolos, e invitó a la academia de las ciencias morales y políticas para que tomara parte en una obra tan útil.
Los miembros de ella, aceptando tan honorífico encargo, dieron las gracias al general Cavaignac, porque era muy glorioso para un gobierno llamar a la ciencia en apoyo de la autoridad, y acordaron nombrar inmediatamente una comisión que propusiera los medios más seguros y más prontos de llenar tan honorable misión.
Entre otras cosas propuso la comisión nombrada y compuesta de los señores Cousin, de Beaumont, Troplong, Blanqui y Thiers, el famoso promulgador del derecho de propiedad, que sería muy conveniente verificar a nombre de la academia algunas publicaciones periódicas bajo la forma de Pequeños tratados, sobre todas las cuestiones de su competencia, y particularmente sobre aquellas que pueden interesar al orden social.
De uno de los pequeños tratados, cuyo origen y objeto hemos querido explicar para que no se ponga duda en la legitimidad de nuestras opiniones, copiamos lo siguiente sobre el derecho de propiedad.
La propiedad es sagrada, porque representa el derecho de la persona misma. El primer acto del pensamiento libre y personal es un acto de propiedad. Nuestra primera propiedad es nosotros mismos, nuestro yo, nuestra libertad, nuestro pensamiento. Todas las otras propiedades derivan de aquélla y la reflejan.
El acto primitivo de propiedad consiste en la imposición libre de la persona humana sobre las cosas; por esa imposición las hago mías: desde entonces asimiladas a mí mismo, marcadas con el sello de mi persona y de mi derecho dejan de ser simples cosas respecto de las otras personas, y por consecuencia ya no pueden caer bajo la ocupación o apropiación de los demás. Mi propiedad participa de mi persona; tiene derechos por mí, si puedo expresarme de tal modo, o por mejor decir, mis derechos me siguen en ella, y estos derechos son los que merecen respeto.
Es difícil actualmente reconocer el fundamento de nuestros derechos. El hábito de muchos años nos hace creer que las leyes que desde tiempo inmemorial protegen nuestros derechos, son las que los constituyen; que, por consecuencia, si tenemos derecho de poseer y si está prohibido arrebatarnos nuestra propiedad no lo debemos sino a las leyes que han declarado inviolable la propiedad. ¿Pero realmente es así?
Si la ley establecida reposara sobre sí misma, si no tuviese su razón en algún principio superior, ella sería el único fundamento del derecho de propiedad, y satisfecho el espíritu no se remontaría buscando un principio más alto. Pero toda ley impone evidentemente principios que han sugerido la idea que ella contiene, y que la mantienen y la autorizan.
Algunos publicistas han pretendido establecer el derecho de propiedad sobre un contrato primitivo. Pero ¿cuál es la razón de este contrato primitivo? Sucede con el contrato primitivo lo mismo que con la ley escrita. No es en realidad más que una ley también que se supone primitiva. Así si suponemos que un pretendido contrato fuese la razón de la ley escrita, quedaría por indagar la razón del contrato. La teoría que funda el derecho de propiedad sobre un contrato, no resuelve pues, la dificultad, únicamente la retira un poco más.
Hay más: ¿qué es un contrato? Una estipulación entre dos o muchas voluntades. De donde se seguiría que el derecho de propiedad es tan móvil como el acuerdo de las voluntades. Un contrato fundado sobre este acuerdo no puede asegurar al derecho de propiedad una inviolabilidad que él mismo no tiene. Si ha convenido a la voluntad de los contratantes decretar que la propiedad es inviolable, un cambio de esta voluntad puede producir y justificar otra convención en virtud de la que el derecho de propiedad deje de ser inviolable y pueda sufrir tal o cual modificación.
Comprender así el derecho de propiedad, hacerlo reposar sobre un contrato o sobre una legislación arbitraria, es destruirlo. El derecho de propiedad o no existe o es absoluto. La ley escrita no es el fundamento del derecho: si lo fuera, no habría estabilidad ni en el derecho ni en la ley misma; por el contrario, la ley escrita tiene su fundamento en el derecho que es preexistente; ella lo traduce, lo consagra, poniendo a su disposición la fuerza en cambio del poder moral que de él recibe.
Después de los jurisconsultos y publicistas que fundan el derecho de propiedad sobre la leyes, o sobre un contrato primitivo, vienen los economistas que, reconociendo la importancia del trabajo y producción, colocan ahí o derivan de tales fuentes el derecho de propiedad. Cada uno, dicen, tiene un derecho exclusivo sobre aquello que es fruto de su propio trabajo: el trabajo es naturalmente productivo, y es imposible que el productor no distinga sus productos de los ajenos, o que atribuya a su vecino el mismo derecho sobre lo que él sabe que ha producido por sus propios esfuerzos.
Esta teoría es ya más profunda que la precedente; pero todavía es incompleta. Para producir necesito una materia cualquiera, necesito instrumentos, no puedo producir sino teniendo ya algo en posesión. Si la materia sobre la cual trabajo no me pertenece, ¿con qué título serán de mi pertenencia los productos que obtenga? De aquí se sigue que la propiedad es preexistente a la producción, y que ésta supone un derecho anterior, que de análisis en análisis viene a resolverse en el derecho del primer ocupante.
La teoría que funda el derecho de propiedad sobre una ocupación primitiva es la que toca a la verdad: es verdadera en sí misma; pero necesita ser explicada.-¿Qué es ocupar? Es hacer suyo, apropiarse. Había, pues, antes de la ocupación una propiedad primera, que entendemos por la ocupación; esta propiedad primera, más allá de la cual no se puede subir, es nuestra persona. Esta persona no es nuestro cuerpo; nuestro cuerpo nos pertenece; pero no es nuestra persona.
Lo que constituye la persona es exclusivamente, ya lo hemos dicho hace tiempo, nuestra actividad voluntaria y libre, porque es en la conciencia de esta libre energía donde el yo se percibe y se afirma. El yo, he aquí la propiedad primitiva y original, la raíz y el modelo de todas las otras.
El que no aparte de este punto, de esta propiedad primera, evidente por sí misma, es incapaz de establecer ninguna legitimidad, y que lo sepa o que lo ignore, está condenado a un perpetuo paralogismo, a suponer y resolver siempre la cuestión por la cuestión misma.
El yo es, pues, una propiedad evidentemente santa y sagrada. Para borrar el título de las otras propiedades, es necesario negar aquélla, lo que es imposible; y si la reconoce, por una consecuencia necesaria, es preciso reconocer las otras que no son sino ella misma, manifestada y desarrollada. Nuestro cuerpo no es respecto de nosotros sino como el sitio y el instrumento de nuestra persona, y después de ella, nuestra propiedad más íntima.
Todo lo que no es una persona, es decir, todo lo que no está dotado de una actividad inteligente y libre, es decir otra vez, todo lo que no está dotado de conciencia, es una cosa. Las cosas no tienen derecho, el derecho no existe sino en las personas. Y las personas no tienen derecho sobre las personas; ellas no pueden poseerse ni usarse a la voluntad de las personas; fuertes o débiles, son sagradas las unas respecto de las otras.
La persona tiene derecho de ocupar las cosas, y ocupándolas se las apropia; una cosa viene a ser por esto propiedad de la persona, pertenece a ella sola, y ninguna otra persona puede decir que tiene el mismo derecho a la misma cosa. Así el derecho de primera ocupación es el fundamento de la propiedad fuera de nosotros; pero supone en sí mismo el derecho de la persona sobre las cosas, y en último análisis, el de la persona, como fuente y principio de todo derecho.
La persona humana, inteligente y libre, y que con este título se pertenece a sí misma, se extiende hacia todo lo que le rodea, se lo apropia y asimila, comenzando por su instrumento inmediato, el cuerpo, y siguiendo por las diversas cosas inocupadas de que toma posesión la primera, y que sirven de medio, de materia y de teatro a su actividad.
Después del derecho del primer ocupante, viene el derecho que nace del trabajo y de la producción.
El trabajo y la producción no constituyen, sino que confirman y desarrollan el derecho de propiedad. La ocupación precede al trabajo, pero se realiza por el trabajo. Mientras que la ocupación existe sola, tiene algo de abstracto, en cierto modo, de indeterminado a los ojos de los demás, y el derecho que funda es oscuro; pero cuando el trabajo se asocia a la ocupación, la declara, la determina, le da una autoridad visible y cierta. Por el trabajo, en efecto, en lugar de poner simplemente la mano sobre una cosa inocupada, nosotros imprimimos ahí nuestro carácter, nos la incorporamos, la unimos a nuestra persona.
Es esto lo que convierte en respetable y sagrada a los ojos de todos, la propiedad sobre la que ha pasado el trabajo libre e inteligente del hombre. Usurpar la propiedad que posee en calidad de primer ocupante, es una acción injusta; pero arrebatar al trabajador la tierra que sus sudores han regado, es a los ojos de todo el mundo una iniquidad insoportable.
Se ve bien, por el tenor de las doctrinas precedentes, que nosotros no pensamos en derribar el derecho de propiedad, sino solamente conocerlo, explicarlo, desentrañar su origen, demarcar sus límites. No diremos, pues, al hacer la explicación del caso de que tratamos, que hay en la República infinidad de leguas de territorio inocupado, desierto y enteramente inútil y baldío; que es imposible que la actividad inteligente y libre de una sola persona, por sí o por sus agentes, se extienda de un modo positivo sobre aquellas cosas de que no tiene posesión, ni conocimiento, que jamás ha visto ni reconocido, que no puede abarcar ni con el entendimiento, y respecto de las que no ha adquirido más que un título vano, y tal vez ilegal y vicioso.
Tampoco diremos que aun en el supuesto de que tales cosas pudieran servir de medio, de materia y de teatro a la actividad de un hombre, y caer bajo su verdadera ocupación, este hecho no fundaría más que un derecho vago y oscuro, necesitándose que el trabajo y la producción vinieran a confirmarlo y desarrollarlo.
No hay necesidad de demostrar, siendo evidente, que ni existe en muchas de las inmensas propiedades territoriales del país la ocupación verdadera y mucho menos la posesión legal, ni la mano del hombre ha contribuido a declarar y determinar el derecho, dándole una autoridad visible y cierta, imprimiéndole su carácter, incorporándolo y uniéndolo a la persona.
Por sabidos y patentes que sean estos principios, por grande fuerza y clara luz que tengan para penetrar y combatir dentro de esa fortaleza intrincada y oscura en que por costumbre se han atrincherado los propietarios, negándose a toda discusión y excluyendo todo análisis, queremos todavía discurrir bajo el supuesto de que tengan todas las condiciones originales y prácticas que constituyan y confirmen su derecho; suponemos que están reconocidos, deslindados y legalmente poseídos sus territorios, y que además se cultivan, se trabajan y son productivos, y por consecuencia indudable, perfecta y sagrada su propiedad.
En esta hipótesis ¿se ejercen legítimamente esa autoridad y ese poder de que nos hemos quejado con justicia?... Una vez fijado y santificado el derecho de propiedad, ¿no engendra deberes y obligaciones, puesto que si el deber no es anterior al derecho, son por lo menos correlativos. ¿Pueden los propietarios a título de tales, no solamente invadir la libertad personal, sino también los poderes y libertades de la comunidad? ¿Pueden oprimir a sus sirvientes o peones, comprarlos para toda la vida por medio de un supuesto contrato, en que de una parte están todas las ventajas y de la otra todas las pérdidas, en el que no tienen independencia, ni voluntad, no consentimiento libre?
¿Pueden emplear la coacción y la violencia hasta que se cumplan todas las estipulaciones de este contrato, por una parte ficticio y por otra ilegítimo? ¿Pueden con la misma coacción exigir servicios personales gratuitos, imponer derechos y rentas exorbitantes, castigar a los faltistas, despojar de su propia autoridad y sin defensa a los que no se someten, despedirlos y echarlos de la tierra con todo y familia, pagarles el salario o jornal en granos, o especies de mala clase, obligarlos a que no compren ni vendan sino lo de la finca, y cometer abusos tantos, que apenas podrían referirse en muchos volúmenes?...
El derecho natural, dice el mismo escritor ya citado, reposa sobre un solo principio: la santidad de la libertad la libertad del hombre. El respeto a la libertad, se llama la justicia. La justicia confiere a cada uno el derecho de hacer todo lo que quiere, con la reserva de no atacar el ejercicio del derecho de otro. El hombre que al ejercer su libertad violase la libertad de otro, faltando así a la ley misma de la libertad, sería culpable. Siempre sus deberes son hacia la libertad, ya sea la suya o bien la de otro.
En tanto que usa el hombre de su libertad sin dañar la libertad de su semejante, está en paz consigo mismo, y con los demás. Desde el momento que ataca cualquiera de las libertades iguales a la suya, las perturba y las deshonra, y se perturba y deshonra a sí mismo... porque destruye el principio en que estriba su honor y que le sirve de título al respeto de todos los demás... La paz es el fruto de la justicia, el respeto que los hombres se tienen o deben tenerse los unos a los otros, y a este título son iguales, es decir, son libres.
Y por otra parte, ¿qué sería de la sociedad, qué de su conservación y existencia, si el gran propietario pudiese dentro del circuito de sus territorios, ejercer un poder que rivalizara con el poder soberano de la nación, o con las autoridades encargadas de la policía, de la seguridad y de la fuerza pública y de la administración de justicia?. .. Si respetables y sagrados son los derechos y garantías individuales, no lo son menos las garantías públicas, porque sin el libre ejercicio de ellas es incierta la aplicación de la ley, muy difícil el pronto y eficaz castigo de los contraventores, muy embarazosa la administración; y en suma, imposible la existencia de todo gobierno.
Abrir y cerrar los caminos y senderos que atraviesan el territorio de un país, regular su comercio, designar las condiciones de la moneda, disponer de la fuerza pública, poner más o menos restricciones a la industria, y ejercer otros actos de semejante naturaleza, no son ni pueden ser atribuciones de un hombre privado, sino de las autoridades que representan y defienden los derechos de la comunidad. Llevados los de un propietario hasta el extremo de ilimitados y absolutos, podría vender sus territorios a naciones o gobiernos extranjeros, permitir que dentro de sus posesiones se acantonasen tropas o se fundasen castillos y fortalezas de potencia extraña, establecer colonias y pobladores según las reglas que le dicte su voluntad; y por este u otros usos de su incontestable derecho, comprometer los intereses más sagrados de la nación.
Y una vez aspirando a salir de sus linderos legítimos el derecho individual y a ejercer como ha ejercido cierta soberanía que quiere sobreponerse no solamente a la libertad y los derechos de los demás, sino también a las garantías de la sociedad, cuando parece que ya se ofuscan y confunden las justas relaciones que deben existir entre esa sociedad y el individuo; nada más conveniente tratándose del código fundamental, que esclarecer las dudas, poniendo lo verdadero y lo justo en sus quicios naturales.
Pero aún viniendo al terreno de las leyes positivas y escritas, ¿qué comparación puede formarse con los que ellas previnieron y los que por su falta de observancia, por su olvido o mala aplicación, se ha sancionado como derecho incuestionable...? Si algunos escritores muy ilustrados han sostenido, como nuestro compatriota don Lorenzo de Zavala, que el código de las Indias, aunque aparece como un baluarte de protección en favor de los indígenas, no fue más que un sistema de esclavitud, un método de denominación opresora que otorgaba garantías por gracia y no por justicia, y que tomaba toda clase de precauciones para que los protegidos no entrasen jamás en el mundo racional, en la esfera moral en que viven los demás hombres: mexicanos no menos respetables, como el doctísimo padre don Servando Teresa de Mier, ilustre mártir de la independencia y libertad de su patria, sostienen que ese código contiene el pacto social que con los reyes de España celebraron los pueblos hispano-americanos; refieren que ese código en su parte más importante se debió a los heroicos esfuerzos del memorable obispo de Chiapas, Fray Bartolomé de las Casas, que en varias audiencias que obtuvo del emperador Carlos V y a que concurrieron los hombres más sabios y caracterizados de España, defendió victoriosamente la libertad y los derechos de los indios, y alcanzó que se firmasen las famosas cuarenta y dos ordenanzas que luego formaron el primer cuerpo de las leyes de Indias.
El señor doctor Mier, en su célebre Historia de la revolución de Nueva España, escrita en Londres el año de 1813, llama al código citado la Carta Magna de los americanos, cuenta prolijamente su origen y hace un extracto de sus leyes más trascendentales.
Sin que yo intente decidir entre la divergencia de opiniones, que aparece entre estos dos historiadores de nuestro país, bastará solamente que llame la atención del congreso soberano sobre un punto que tiene tanta gravedad y que puede ofrecer para lo sucesivo arduas dificultades en la organización política y social de la República.
Por las leyes de Indias estaba prevenido que en ciertos casos y días se diese audiencia en las plazas públicas para conocer y decidir de todos los negocios civiles que se promovieran: que los pleitos se decidieran breve y sumariamente, verdad sabida, sin procesos ordinarios y sin pago de costas: que los fiscales fueran protectores de los indios y alegasen por ellos en los tribunales y tuviesen obligación de reclamar la libertad de aquellos que estuvieran en servidumbre, ya en las casas, estancias, haciendas o minas, en que estuviesen detenidos y sin su libertad natural.
Se estableció por las mismas leyes que las ciudades o pueblos tuviesen un procurador que los defendiese ante las audiencias y tribunales. Que en donde hubiese comarcas a propósito para fundar poblaciones y algunas personas quisieran hacerlo, se les diesen tierras, solares y aguas; que estos repartimientos se hicieran de acuerdo con los cabildos de las ciudades, prefiriendo a los regidores si no tuviesen tierras y dejando a los indios sus tierras, heredades y pastos, de modo que no les faltase lo necesario. Que los repartos se hicieran de manera que todos participasen de lo bueno y de lo mediano.
Que los pobladores u ocupantes edificasen los solares dentro de un término dado y labrasen las tierras poniendo plantas y cercados en los lindes y confines con las otras tierras, y pena de que pasando el término sin cultivarlas, perderían dichas tierras y además una multa para la República; que las estancias para ganados estuviesen lejos de los pueblos de indios y de sus sementeras para que no les hiciesen daño, y que los dueños del ganado pusiesen los pastores y guardas bastante para evitar el daño, y si lo hubiere, fuese pagado.
Se previno varias veces que toda la tierra que se poseyese sin justos ni legítimos títulos fuese restituida a la corona y patrimonio real (hoy la hacienda pública) a fin de que reservándose la necesaria para plazas, ejidos, propios, pastos y baldíos de los lugares y consejos, así para el presente como para el porvenir, y repartiendo a los indios lo que buenamente puedan haber menester, y confirmándoles lo que ahora tienen y dándoles de nuevo lo necesario, todo lo demás quedase libre para disponer de ello conforme a la voluntad del rey (hoy la nación).
Para esto se mandó que siempre que pareciese a los virreyes o audiencias, señalasen término competente para que los poseedores exhibieran sus títulos, y amparasen a los que poseyesen bien, y que los demás devolviesen y restituyesen todo lo que tuviesen usurpado.
Se ordenó que las poblaciones tuviesen por lo menos cuatro leguas de término o territorio.-Que el poblador principal se obligase a dar a los otros pobladores solares para edificar casas, tierras de pasto y labor en tanta cantidad, cuanto cada uno se obligase a edificar... Que no habiendo poblador empresario, sino personas particulares que quisieran hacer una población, siendo por lo menos diez casados, se les diese término y territorio, y derecho de elegir entre sí mismos sus alcaldes y oficiales de consejo...
Que las tierras se repartiesen sin exceso, y que los que las adquiriesen, no pudieran venderlas a iglesia o monasterio, ni a persona eclesiástica... Que no se diesen ni vendiesen tierras a los españoles con perjuicio de los indios, ni las composiciones se verificasen sobre tierras que los españoles hayan adquirido de los indios, contra las cédulas reales u ordenanzas, sino que a éstos se les dejase con sobra todas las tierras de su pertenencia, y las aguas y riegos para sus huertas sementeras, y para que abreven sus ganados, repartiéndoles y dándoseles los que hubieran menester...
No es mi propósito hacer un extracto de todas las leyes que se registran en el Código de Indias, y que tuvieron por objeto asegurar la libertad y franquicias de sus pobladores y habitantes. Me bastará decir, para que resalte la comparación entre tales disposiciones, y lo que hoy se verifica en las haciendas y posesiones rústicas de nuestro país, que los indios tenían derecho de cortar leña para sus usos y consumos, aun en los montes de propiedad particular, con tal de que no los arruinasen; que el uso de todos los pastos, montes y aguas, conforme a tales leyes, debe ser común a todos los vecinos para que lo disfruten libremente, como quisieren; que en las tierras y heredades de que el Rey hubiere hecho merced (que en su origen son las más), alzados los frutos queden para pasto común; que los montes de fruta silvestre son comunes y lo mismo los montes, pastos y aguas contenidos en las mercedes hechas o que se hicieren; que los indios estaban libres del diezmo, de la alcabala; que sus salarios o jornales se les debían pagar en dinero efectivo, según mandato de ley expresa, y que tenían otras excenciones, que sería muy largo referir.
¿Qué diferente aspecto tendría hoy el país si todas esas leyes hubieran sido ejecutadas y cumplidas! Dichosa América, dice el señor doctor Mier en su obra ya citada; dichosa América si sus leyes se observasen o se hubiesen observado...! ¿Por qué no se cumplieron? Desde el principio impidieron su ejecución, asegura en otra parte el mismo escritor, el interés, la codicia, la distancia... los errores a que se propasaron los conquistadores. Un siglo entero estuvo la América como una presa de carne que se disputan bestias feroces a nombre de Dios y de su Iglesia, mientras que sus verdaderos ministros despavoridos repasaban los mares y venían a inundar los pies del trono con un torrente de lágrimas.
¿Pero qué podían éstas contra la ambición, la codicia y todas las pasiones conjuradas para eludir las disposiciones de los reyes? Éstos, flotantes entre tan diversos informes, expiden cédulas y órdenes, contracédulas y contraórdenes, que no sirven sino de amotinar unos contra otros a los tiranos, que se baten y se degüellan sin cesar, por eso el estrago de los indígenas, en cuya ruina, dice Solórzano, se convirtieron todos los remedios que se aplicaban para curarlos. Sucedieron para protegerlos a los carnívoros adelantados, los corregidores; y éstos, dice, se convirtieron en lobos: se enviaron audiencias, y fue necesario procesarlas y quitar las primeras de México y el Perú, como rebeldes, sediciosas y destructoras...
¿Qué orden podía haber en medio de tanto desorden?... En ese código (el de Indias) se ve el deseo de favorecer a los indios, y la dificultad insuperable de componerlo con el bien de sus amos, remedios paliativos, y todos los males existentes en su raíz; leyes minuciosas de economía, y una ignorancia suma de la economía política, leyes disparatadas para cada provincia en muchas cosas, y la prueba más perentoria en todas, de que es imposible administrar bien un mundo separado por un Océano de millares de leguas...
Casi todas las leyes están derogadas... La Ordenanza sola de intendentes, no pasada por el consejo de Indias, echó a rodar muchísimas, y ella misma ya está derogada en muchas partes. ¿Qué privilegio se ha guardado a los indios? Sólo aquellos que se han convertido en su ruina, etcétera, etcétera.
Después de esto, las leyes mexicanas nada han hecho para remediar eficazmente los males de que se quejaba el benemérito historiador citado, y los abusos en posesión de todo su poder y en libertad de aumentarlo, han producido el estado de cosas que lamentamos como injusto, antieconómico, monstruoso, incoherente con nuestras instituciones, opuesto al desarrollo y progreso de las ideas y principios republicanos y democráticos.
¿Cuántas ventajas se lograrían desde luego en favor de los desgraciados de cuya causa se trata, con sólo declarar vigentes algunas leyes del código de Indias, especialmente las que conciernen a la libertad de los trabajadores, al pago de sus jornales en dinero efectivo, a la distribución de solares y tierras de labor entre las familias o congregaciones que las necesitaran, a la medición, reconocimiento y composición de los baldíos, inocupados o poseídos sin justo título, a la comunidad de los pastos, aguas y montes?...
Pido ya perdón al soberano congreso por haber abusado de su atención tan largo tiempo, He cumplido un deber de conciencia; y sólo esto puede servirme de disculpa.
Concluiré, pues, con las palabras del sabio y profundo economista que antes he citado:
Existe una contradicción chocante entre las leyes y las necesidades sociales... Las masas no pueden aprovechar los derechos políticos que se les han acordado, porque a esto se oponen las actuales contradicciones del trabajo... La mayoría, sometida hoy a la regla general de trabajar para vivir, está impedida con el mismo ejercicio del trabajo, con la satisfacción de sus necesidades que se aumentan con la civilización, con la adquisición de los medios intelectuales y morales para producir, con el ejercicio de los derechos civiles y con el cumplimiento de los deberes del ciudadano.
La organización económica, fundada en la razón, debe facilitar el ejercicio del pensamiento y su aplicación sobre la materia, a un grato tal, que jamás el trabajador encuentre obstáculo alguno para producir.
La organización racional debe poner al productor en posesión de todo el fruto de su trabajo; a fin de que pueda aumentar los goces físicos y morales, en relación con el desarrollo sucesivo de su inteligencia.
La organización racional debe asegurar al trabajador el cumplimiento de sus derechos civiles y políticos, como deberes sociales, y sin que este cumplimento ponga obstáculo a sus derechos individuales, como productor y consumidor.
La organización racional, en fin, debe garantizar al trabajador los goces sociales que resulten del progreso de la civilización, y de los cuales le hace coparticipante la unidad en la ley y la igualdad de derechos.
Ha hoy el trabajo, es decir, la actividad inteligente y libre ha estado a disposición de la materia: en lo sucesivo es indispensable derribar esta ley y que la materia quede a disposición del trabajo.
La sociedad no ha sido constituida sobre la propiedad bien entendida, es decir, sobre el derecho que tiene el hombre de gozar y disponer del fruto de su trabajo; al contrario, la sociedad ha sido fundada sobre el principio de la aprobación, por ciertos individuos, del trabajo de los otros individuos; en una palabra, sobre el principio de la explotación del trabajo de la mayoría por la minoría privilegiada... Bajo este régimen el fruto del trabajo pertenece, no al trabajador, sino a los señores.
La sociedad, pues, no está basada en la propiedad bien entendida. La sociedad está basada sobre el privilegio de la minoría y la explotación de la mayoría... ¿Esta máxima es justa? ¿La sociedad debe continuar establecida sobre la misma base que limita el derecho de la propiedad del suelo a una minoría?... No, porque la sociedad no puede reposar sobre un principio relativo a la minoría, sino sobre un principio absoluto que represente la universalidad...
En consecuencia, será preciso adoptar el que consagra que el fruto del trabajo es una propiedad de los trabajadores... ¿Qué es necesario hacer para que el trabajador sea propietario de todo el fruto de su trabajo, y para que del actual sistema de la propiedad ilusoria, porque acuerda el derecho solamente a una minoría, la humanidad pase al sistema de la propiedad real, que acordará el fruto de sus obras a la mayoría hasta hoy explotada? Es necesario, no destruir la propiedad, esto sería absurdo; sino por el contrario, generalizarla, aboliendo el privilegio antiguo, porque este privilegio hace imposible el derecho racional...
Y como ese privilegio está fundado, no sobre el indestructible principio de la propiedad, sino en la organización social de la propiedad que concede al suelo a un pequeño número de individuos, será necesario cambiar solamente la organización de la propiedad, que es por su naturaleza variable como expresión del orden social en cuanto a la materia.
Esta transformación económica no necesita de la violencia para operarse... Se puede realizar pacíficamente, sin producir ningún desorden brusco ni violento en los intereses creados, ninguna pérdida en los derechos adquiridos... Pero para esto se necesita que los mismos interesados en sostener el orden antiguo, participando de la convicción incontestable de que su sostén es imposible, contribuyan ardientemente a la reforma racional, a fin de que se verifique sin perturbaciones ni desórdenes.
Y yo no digo, señor, que mis proposiciones envuelven toda la fecundidad y trascendencia del sistema general que propone y demuestra el autor citado, ni mucho menos que resuelvan todas las cuestiones que entraña ese mismo sistema. No soy tan presuntuoso.- Lo único que digo es, que el grave asunto de la situación económica de nuestra sociedad, debe merecer la atención y el estudio de los legisladores del país... Que mis proposiciones se aprueben o no; que merezcan la honra de la discusión, o las burlas y los dicterios de la crítica y la calumnia; mi objeto capital es, dejar satisfecha y tranquila mi conciencia.
Las proposiciones dicen lo siguiente:
1a. El derecho de propiedad consiste en la ocupación o posesión, teniendo los requisitos legales; pero no se declara, confirma y perfecciona, sino por medio del trabajo y la producción. La acumulación en poder de una o pocas personas, de grandes posesiones territoriales, sin trabajo, cultivo, ni producción, perjudica el bien común y es contraria a la índole del gobierno republicano y democrático.
2a. Los poseedores de fincas rústicas que tengan una extensión mayor de quince leguas cuadradas de terreno, para ser reconocidos ante las leyes del país como perfectos propietarios, deberán deslindar y cultivar sus territorios acotándolos y cercándolos por aquellos rumbos que estén en contacto con propiedades ajenas o con caminos públicos. Sin estos requisitos no tendrán derecho a quejarse de daños causados por los vecinos o transeúntes, o por caballerías o ganados que se apacienten en la comarca, ni a cobrar cosa alguna por los pastos, montes, aguas o cualesquiera otros frutos naturales del campo.
3a. Si después del término de un año permanecieron sin cercado, incultos u ociosos algunos de los terrenos de que habla el artículo precedente, causarán en favor del erario federal una contribución de veinticinco al millar, sobre su valor verificado por peritos que nombre el gobierno. En caso de no pagarse con puntualidad esta contribución, se irá capitalizando sobre el mismo terreno hasta que se extinga su justo precio. En este caso, el causante estará obligado a otorgar una escritura de adjudicación en favor de la hacienda federal.
4a. Los terrenos de fincas o haciendas que tengan más de quince leguas cuadradas de extensión, y dentro del término de dos años no estuvieron a juicio de los tribunales de la Federación, cultivados, deslindados y cercados, se tendrán por baldíos y serán renunciables y vendibles por cuenta de la hacienda federal, y rematándolos al mejor postor.
El nuevo propietario, que no podrá comprar más de quince leguas cuadradas de tierra, tendrán obligación de cercarla y cultivarla dentro del término de un año, so pena de perder todos sus derechos.
5a. Las ventas y demás contratos que recaigan en terrenos de una extensión menor que quince leguas cuadradas, serán libres de todo derecho fiscal. Los escribanos públicos autorizarán estos contratos, haciendo cargo de los gastos de escritura, a la hacienda federal, que pagará de los fondos producidos por la venta de tierras.
6a. El propietario que por cualquier contrato o causa quisiere acumular mayor extensión que la de quince leguas cuadradas de terreno, pagará por una vez al erario de la Federación un derecho de 25 por ciento sobre el valor de la adquisición que exceda de aquella base. El derecho de retracto o tanteo queda limitado a sólo aquellos que no sean propietarios de terreno, o a los que siéndolo, tengan menor cantidad que la fijada en los artículos anteriores.
7a. Quedan abolidas las vinculaciones de toda especie, las mejoras de tercio y quinto, los legados testamentarios y las sustituciones, que consistan en bienes territoriales, y excediendo de la base fijada, se hagan en favor de una sola persona. Quedan prohibidas las adjudicaciones de terrenos a las corporaciones religiosas, cofradías, o manos muertas. La ley fijará las penas que deban imponerse a los contraventores.
8a. Siempre que en la vecindad o cercanía de cualquiera finca rústica, existiesen rancherías, congregaciones o pueblos que, a juicio de la administración federal, carezcan de terrenos suficientes para pastos, montes o cultivos, la administración tendrá el deber de proporcionar los suficientes, indemnizando previamente al anterior legítimo propietario y repartiendo entre los vecinos o familias de la congregación o pueblo, solares o suertes de tierra a censo enfitéutico o de la manera más propia para que el erario recobre el justo importe de la indemnización.
9a. Cuando dentro del territorio de cualquiera finca rústica estuviere abandonada alguna explotación de riqueza conocida, o se descubriere y denunciare cualquiera otra extraordinaria, los tribunales de la Federación podrán adjudicar el derecho de explotarla y hacerla suya a los descubridores y denunciantes, y fijar lo que la hacienda federal debe pagar al propietario por justa indemnización de su terreno, sin respecto a la riqueza o explotación denunciada o descubierta.
Quedan extinguidos los monopolios para el paso de los puentes, ríos y calzadas, y no hay obligación de pagar sino las contribuciones establecidas por las leyes del país. El comercio y la honesta industria no pueden ser coartados por los propietarios de fincas rústicas dentro del territorio de ellas.
10a. Los habitantes del campo que no tengan un terreno cuyo valor exceda de cincuenta pesos, quedan libres y exentos por el espacio de diez años, de toda contribución forzosa, del uso de papel sellado en sus contratos y negocios; de costas procesales en sus litigios; de trabajos en obras públicas, aun en el caso de sentencia judicial; de todo derecho de estola y obvenciones parroquiales, tengan la denominación que tuvieren; y de todo servicio o faena personal, contrarios a su voluntad, exceptuándose la ejecutiva aprehensión de los malhechores.
El salario de los peones y jornaleros no se considera legalmente pagado ni satisfecho, sino cuando lo sea en dinero efectivo. Para dirimir todas las contiendas es indispensable siempre un juicio en la forma legal, y ningún particular puede ejercer por sí mismo coacción o violencia para recobrar su derecho, ni para castigar una falta o delito.
Sala de Comisiones del Soberano Congreso Constituyente.
México, 23 de junio de 1856.
Ponciano Arriaga.
Fuente: Villegas Moreno Gloria y Miguel Ángel Porrúa Venero (Coordinadores) Margarita Moreno Bonett (1997). “De la crisis del modelo borbónico al establecimiento de la República Federal”. Enciclopedia Parlamentaria de México, del Instituto de Investigaciones Legislativas de la Cámara de Diputados, LVI Legislatura. México. Primera edición, 1997. Serie III. Documentos. Volumen I. Leyes y documentos constitutivos de la Nación mexicana. Tomo II. p. 486, 505.
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