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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1856Exposición que el arzobispo de México eleva al Congreso Constituyente

Julio 8 de 1856

Señor:
El Arzobispo de México pide respetuosamente á vuestra soberanía tenga á bien reprobar el artículo 15 del proyecto de constitución y acordar no se haga novedad en lo que sobre Religión y culto ha estado y está vigente en la República.

Lo primero que establece el artículo es la tolerancia religiosa en la República, con la espresión de que por ninguna ley ni por orden de ninguna autoridad podra prohibirse ó impedirse el ejercicio de ningún culto religioso.

Asienta en seguida que la religión esclusiva del pueblo mexicano ha sido la católica, apostólica, romana.

Previene ademas que el congreso de la Unión deberá protegerla por leyes justas y prudentes.

Y concluye con que esta protección será en cuanto no se perjudique los intereses del pueblo, ni los derechos de la soberanía nacional.

Estas son las partes en que por lo menos puede dividirse el artículo, según mi poco entender, y lo que desde luego me ocurre es suponer por un momento, que no teniendo religión alguna mi patria, se tratase de darle la que hubiese de profesar en lo sucesivo; supongo ademas que un individuo en particular preguntase de buena fe que religión debería abrazar.

Seguramente que al que hiciese semejante pregunta le respondería: no abraces ninguna, o abraza la que quieras. Aun menos se contestaría á todo un pueblo de una manera igual.

Y como no puede haber sino una Religión verdadera, porque no hay sino un solo Dios y una sola fé, no debería contestarse al que ó á los que hiciesen la pregunta que digo, sino que abrazasen la Religión que el que respondiese tuviese por verdadera.

Los señores de la comisión son católicos, apostólicos, romanos, y saben muy bien sus señorías que su Religión es la única verdadera; no contestarían por lo mismo al que les preguntase sobre Religión, sino que abrazase la suya.

Mas por un beneficio del cielo mi patria no se halla en el caso que he supuesto, sino que de siglos atrás ha profesado la Religión católica, apostólica, romana, con esclusion de otra cualquiera. ¿Qué justicia puede haber para introducir en ella religiones ó cultos que nunca ha consentido y que la Religión que profesa reprueba y condena?

No son separables los intereses públicos y sociales de los intereses de la verdadera Religión: el Autor de ésta lo es también de la sociedad, y este mismo Autor de la sociedad dijo: que no habría sino un solo aprisco y un solo Pastor.

Bien conozco que los señores de la comisión no intentaron meterse en cuestiones sobre Religión; por lo mismo no debieron proponer una novedad en asunto de tanta importancia.

No es cabal la espresion de que se usa en el artículo en la parte en que para imponer al congreso la obligación de proteger la Religión católica, apostólica, romana, solo dice: que habiendo sido ésta la religión esclusiva del pueblo mexicano que no solo ha sido, sino que lo es todavía, y esto es lo que falta á la espresion.

Hago mérito de esto, porque es cierto que el pueblo mexicano en lo general ama y profesa la Religión de nuestros padres, como ellos la amaron y profesaron, sin embargo de cuanto haya vanado sus sentimientos y afectos en otras materias, como por ejemplo sucede en la forma de gobierno: antes no tuvo, sino el que la dieron los que lo dominaban: cuando ya se vio libre, sus propensiones y voluntad ya fueron otras; pero en materia de Religión, fué, es, y con el auxilio divino será siempre la misma.

En esto se fundó el congreso de 1824 para establecer el artículo 3.° de la constitución que dio, artículo respetado por todos los congresos que en seguida se reunieron, que no han sido pocos.

Viven todavía algunos de los primeros legisladores de la patria, y estos y la Religión conservarán eternamente su memoria: muchos más viven de los que asistieron á los congresos siguientes, y los sentimientos que los animaron y la voz de ellos que aquí mismo resonó, apoyan los sentimientos y la voz de un prelado que no pide sino que se respete lo que ellos respetaron, y que se cumpla con lo que ellos mandaron y dejaron escrito con estas pocas palabras: La Religión de la nación mexicana, es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana. La nación la protege por leyes sabias y justas, y prohibe el ejercicio de cualquiera otra.

La patria espera de vuestra soberanía la forma de gobierno que mas promueva y asegure su bienestar futuro; y sin embargo es bien cierto, que aunque haya países en los que bajo de un gobierno monárquico ha progresado y progresara, acaso más que en algún otro país, la felicidad de los pueblos como en Inglaterra, Francia, etc., es bien cierto, digo que a pesar de esto los señores de la comisión no se determinarían á consultar se adoptase el gobierno monárquico entre nosotros, y ni aun por el pensamiento les habrá pasado tal idea: la voluntad general de la nación está y ha estado siempre, desde que logró su independencia, por el gobierno representativo, y seria obrar abiertamente contra su voluntad no seguir los sentimientos que ha manifestado.

Esto mismo sucede en el asunto religioso de que hablo: no es de ahora, sino de siglos atrás la voluntad general del pueblo mexicano sobre que se conserve la Religión en los mismo términos con que siempre ha estado, sin permitir el ejercicio de otro culto que no sea el católico.

Demasiado público es que las revoluciones continuas que por suma desgracia han empobrecido y destrozado nuestro país, no han tenido otro origen que el de miras y ambiciones particulares, sin que en lo general la nación haya tenido otra parte que la de presenciar y sufrir: los pueblos no se han poseído en ellas de inclinación alguna sino por la paz.

No sucede lo mismo en la división que en lo más interesante al corazón entraña el artículo: el pueblo mexicano es sinceramente católico, apostólico, romano: sabe que su Religión desaprueba y condena cualquiera otra religión y culto que no sea el que ella prescribe; y por lo mismo no puede decirse que el artículo sea conforme á su voluntad.

Como perteneciente al asunto, acompaño ejemplares de la Pastoral que di siendo obispo de Sonora en Setiembre de 1848, y que reimprimí en Octubre del año anterior en obsequio de los fieles de este arzobispado: suplico encarecidamente á vuestra soberanía se digne fijar su atención en lo que con el respeto debido espongo en esta breve representación y en lo que digo en la Pastoral; y que usando de la justificación que muy sinceramente deseo resplandezca en sus acuerdos, haga en un todo como pido al principio.

México, Julio 8 de 1856. —Señor. —Lázaro, arzobispo de México.

Es copia.  Lic. Joaquin Primo de Rivera, secretario.