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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1856 Decreto de gobierno. Se manda encausar á D. Antonio López de Santa-Anna.

Enero 09 de 1856

Ministerio de Justicia, Negocios Eclesiásticos é Instruccion pública.-El Excmo.Sr. presidente sustituto de La República, se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

El C. Ignacio Comonfort presidente sustituto de la República, etc.

Art. 1. D. Antonio López de Santa-Anna será juzgado, por la Suprema Corte de Justicia, por los delitos siguientes, cometidos durante el tiempo que ejerció la dictadura.

I. Haber vendido, por medio de un tratado con los Estados-Unidos, una parte del territorio nacional, infringiendo así el art. 5º de los convenios de 6 de Febrero de 1853, que le impuso la obligacion sagrada é inviolable, afianzada con la religion del juramento prestado ante el presidente de la Suprema, Corte de Justicia, á 20 de Abril de expresado año, de defender la integridad del territorio mexicano; el art. 1º del plan del Hospicio, ratificado en el I y V de los dichos convenios, en el cual se garantizó la indivisibilidad de la nacion; y por último, el art. 1º del decreto de 16 de Diciembre del referido año, que prorogó las facultades extraordinarias del gobierno para el aseguramiento del la integridad territorial.

II. Haber quebrantado el art. VII de los repetidos convenios que aun cuando Santa-Anna hubiera podido desmembrar el territorio, exigió la ratificacion del consejo de Estado para la validez de los tratados que fuera preciso y urgente celebrar con las potencias extrajeras; ratificacion que faltó al tratado de la Mesilla.

III. Haber consentido por este tratado, en la supresion del art. XI del de Guadalupe, que imponia á los Estados-Unidos la obligacion de impedir y castigar las invasiones de los indios salvajes sobre México.

IV. Haberse apropiado una suma considerable del precio de la Mesilla, sin que ninguna ley, ó declaracion judicial le autorizase para tomarla por sí mismo.

V. Haber permitido (por medio de contrata hecha con algunos mercaderes) que un gran número de familias indígenas de Yucatan, fueran expatriadas y quedaran sometidas, á muy duros trabajos, bajo un clima mortífero, y en un país extranjero.

VI. Haber ordenado que en la guerra hecha á los Departamentos de Guerrero, México y Michoacan, se talasen é incendiasen los pueblos y se cometieran otras crueldades reprobadas en toda especie de guerra, por las naciones civilizadas.

2. Los bienes de D. Antonio López de Santa-Anná quedan á disposicion de la Suprema Corte, sujetos al resultado de este juicio. Al efecto, los depositará en persona de su confianza, removiendo á los actuales depositarios, en caso de no merecerla: les exigirá las cuentas de su administracion, y la responsabilidad que resulte en su contra.

3. Los ministros del dictador D. Antonio López de Santa-Anna, serán juzgados por la Suprema Corte, por haber autorizado con su aprobacion, ó aquiescencia, y haber hecho ejecutar los excesos especificados en el art. 1º.

4. Los gobernadores y comandantes generales que sirvieron bajo la dictadura, serán juzgados por la misma Suprema Corte, por actos de injusticia, ó por extorsiones, ó violencias que hayan cometido por su propia autoridad, y sin que ninguna ley ni órden superior los obligara á cometerlas

5. Los jefes militares que sirvieron bajo la dictadura, serán juzgados militarmente por crueldades ó actos inhumanos, ó por extorsiones que hayan cometido de propia autoridad, ó excediéndose de las órdenes que por sus jefes se les hubiesen dado, y de las facultades que se les hubiesen concedido.

6. Todas las personas que, bajo la dictadura hayan ejercido los empleos de gobernadores ó prefectos, darán cuenta justificada de los caudales que hayan manejado: por comision ó encargo del gobierno.

7. Así en la Suprema Corte, como en los tribunales militares, se procederá de oficio en las causas que se refieren en los artículos anteriores, oyéndose en todo la voz fiscal que formalizará las acusaciones.

8. Los ministerios, y los gobiernos y comandancias generales de los Estados, dirigirán á los tribunales los datos y pruebas en que se han de apoyar las acusaciones. Todas las oficinas públicas darán álos acusados los datos y comprobantes qué soliciten para su defensa.

9. Aprehendidas que sean las personas bajo la dictadura, se pondrán luego á disposicion del tribunal que ha de juzgarlas.

10. Por delitos comunes ó infracciones de ley que hayan cometido las personas comprendidas en este decreto, serán juzgados por los tribunales competentes.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno nacional en México, á 9 de Enero de 1856.-Ignacio Comonfort.-Al C. Ezequiel Montes.

Y lo comunico á V.E. para su inteligencia y fines consiguientes.

Dios y libertad. México, Enero 10 de 1856. -Montes.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Dublán Manuel y José María Lozano. Legislación mexicana ó colección completa de las disposiciones legislativas expendidas desde la Independencia de la República. México. Imprenta del Comercio a cargo de Dublán y Lozano, hijos, 1876-1912. Docto. No. 4614