Febrero 23 de 1856
Ministerio de Gobernacion.-El Excmo. Sr. presidente se ha servido dirigirme el decreto que sigue:
El C. Ignacio Comonfort, presidente sustituto de la República Mexicana, á los habitantes de ella, sabed: que en uso de las facultades que me concede el art. 3º del plan proclamado en Ayutla y reformado en Acapulco; y
Considerando: que al bien de la República y á la seguridad de la existencia del Soberano Congreso, importa determinar cómo ha de ejercer éste su derecho de inmunidad en los casos ocurridos, ó que puedan ocurrir, he decretado lo siguiente:
Art. 1. Se declara que los diputados propietarios desde el dia de su eleccion, y los suplentes desde el en que son llamados al seno del Congreso, no pueden, ser perseguidos en juicio criminalmente, sin que ántes el mismo Congreso, erigido en gran jurado, declare haber lugar á formacion de causa.
2. Hecha esta declaracion, se procederá conforme á derecho comun, por los tribunales establecidos en la ley de 23 de Noviembre de 1855.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en el palacio nacional en México, á 23 de Febrero de 1856.-Ignacio Comonfort.-Al C. José María Lafragua.
Y lo comunico á vd. para su inteligencia y fines consiguientes.
Dios y libertad. México, Febrero 23 de 1856.-Lafragua.
4659
|