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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1856 Sobre los objetos de la ley de desamortización

Octubre 9 de 1856

Comunicación del Ministerio de Hacienda.-Sobre los objetos de la ley de desamortización.

Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público.—

El Excmo, Sr. presidente ha tenido necesidad de tomar en consideración, que se está abusando dé la ignorancia dé los labradores pobres, y en especialidad de los indígenas, para hacerles ver como opuesta ¿ sus intereses la ley de desamortización, cuyo principal objeto fue, por el contrario, el de favorecer alas clases más desvalidas; á lo cual se agrega que gran parte de los arrendatarios de terrenos no han podido adjudicárselos, ó bien por falta de recursos, para los gastos necesarios, o bien por las trabas que les ha puesto la codicia de algunos especuladores, con la mira bien conocida de despojarlos del derecho que les concedió la ley, subrogándose en su lugar luego que pase el tiempo designado en la misma para adjudicaciones, y del que no les han dejado gozar libremente.

La ley quedaría nulificada en uno de ras principales fines, que es el de la subdivisión de la propiedad rústica, si no se impidiese la consumación de hechos tan reprobados: y con tal fin, así como con el de facilitar á los necesitados la adquisición del dominio directo, dispone el Excelentísimo Sr. presidente que todo terreno cuyo valor no pase de 200 pesos, conforme á la base de la ley de 25 de Junio, se adjudique á los respectivos arrendatarios, ya sea, que lo  tengan  como de repartimiento, ya pertenezca á los ayuntamientos, o esté de cualquier otro modo sujeto á la desamortización, sin que se les cobre alcabala ni se les obligue á pagar derecho alguno, y sin necesidad tampoco de otorgamiento de la escritura de adjudicación, pues para constituirlos dueños y propietarios en toda forma, de lo quo se les venda, bastará el título que les dará la autoridad política, en papel marcado con el sello de su oficina, protocolizándose en el archivo de la misma, los documentos que se expidan.

Esta disposición seria ineficaz, en caso de que se diese por trascurrido el término de los tres meses fijados para las adjudicaciones; término que no ha pasado para los indígenas y demás labradores menesterosos, á quienes el supremo gobierno se propone amparar, puesto que por los motivos ya expresados se han encontrado, en una positiva imposibilidad de dar cumplimiento á la ley. Es por lo mismo tan justo como conveniente resolver, y así lo hace el Excmo. Sr. presidente, que no se verifique ninguna adjudicación ni remate, respecto de los terrenos cuyo valor se ha fijado ya, sino en el caso de que los arrendatarios renuncien expresamente su derecho, previniéndose para evitar todo fraude, que esa renuncia se haga constar precisamente en la escritura que se otorgue á favor de otra persona, y que comprenda el punto de que el que la hace, ha sido previamente impuesto de la ley, del reglamento y de las demás disposiciones dadas en beneficio suyo.

En el cumplimiento de estas supremas disposiciones, están simultáneamente interesadas la paz pública, el bienestar de las clases más menesterosas, y la realización y desarrollo de las reglas dictadas pata movilizar la propiedad. La consecución de fines tan importantes, exige que se reparta con profusión esta circular, y que se cuide escrupulosamente de que no sea infringida por ningún particular ni autoridad, á quienes se conminará con hacer efectiva la responsabilidad que contraigan; y sobre ambos puntos espera el Excmo. Sr. presidente encontrar en V. E. la cooperación que nunca ha echado de menos en los asuntos concernientes al servicio público.

Dios y libertad. México, Octubre 9 de 1855.— Lerdo de Tejada.

 

 

Comunicación del Ministerio de Hacienda.Nulidad de las ventas contrarias á la ley  de desamortización.

Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público. —Sección 2-, -—-Circular. —Excmo. Sr. —Ha llegado á conocimiento del Excmo. Sr. presidente que en varias partes están vendiendo algunas fincas las corporaciones, sin sujetarse á las reglas prescritas en la ley de 25 de Junio y reglamento de 30 de Julio; y aunque es patente que no pueden tener validez tales enajenaciones, S. E. se ha servido declararlas nulas expresamente, para evitar toda duda ó disputa en materia tan importante.

Dispone igualmente S. E. que los inquilinos que hayan prestado su consentimiento para las ilegales ventas mencionadas, queden privados del derecho á la adjudicación que les había concedido la ley, subrogándose en su lugar al sub-inquilino ó denunciante en su caso, ó sacándose las fincas al remate.

Y manda por último el Excmo. Sr. presidente, que á las corporaciones vendedoras, a los compradores, y á los jueces receptores o escribanos que hayan intervenido en las enajenaciones declaradas nulas, se les aplique con todo rigor el castigo á que se hayan hecho acreedores, por tan notoria infracción de la ley.

Tengo el honor de comunicarlo á V. E. recomendándole la más exacta observancia de las disposiciones contenidas en esta circular.

Dios y libertad. México, Octubre 9 de 1856. —Lerdo de Tejada.

 

 

 

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