Abril 2 y 18 de 1856
Secretaría de Estado y del Despacho de Gobernación
Exmo Sr.
El Exmo. Sr. Ministro de Justicia, Negocios Eclesiásticos é Instrucción Pública, en oficio de hoy me dice lo que copio:
Con fecha 5 del actual ha dirijido el Illmo. Sr. Obispo, de Puebla al Exmo. Sr. Presidente sustituto de la República, por conducto de esta secretaría, la siguiente exposición:
"Exmo. Sr.—El Obispo de Puebla ha recibido el día 2 del corriente, entre la una y dos de la tarde, los decretos números 73 y 74, espedidos, en 31 del próximo pasado, por V. E., en virtud de las facultades que le concede el plan de Ayutla; y los que ha publicado el Excmo. Sr. Gobernador de este Estado, D. Francisco Ibarra, mandándolos fijar en los parajes acostumbrados, casi á la misma hora en que llegaron á sus manos, juntamente con el nombramiento de interventores de los bienes eclesiásticos de su diócesis, por lo relativo al departamento de Puebla; y se ha visto en la dura necesidad de responder lo que consta en la copia núm. 1, anunciando á S. E. que iba á dirijir al supremo gobierno una respetuosa exposición, como paso á verificarlo, en los términos mas convenientes.
"En el primero de aquellos decretos se consigna entre sus fundamentos ó considerandos: primero, que el primer deber del gobierno, es evitar á toda costa que la nación vuelva á sufrir los estragos de la guerra civil; segundo, que á la que acaba de pasar se le ha querido dar el carácter de una guerra religiosa; tercero, que la opinión pública acusa al clero de Puebla de haber fomentado esa guerra por cuantos medios han estado á su alcance: cuarto, que hay datos para creer que una parte considerable de los bienes eclesiásticos, se ha invertido en fomentar la sublevación; quinto; que cuando se dejan extraviar por un espíritu de sedición las clases de la sociedad, que ejercen en ella por sus riquezas una grande influencia, no se les puede reprimir, sino por medidas de alta política, pues de no ser así eludirian todo juicio y se sobrepondrían á toda autoridad; sexto, que para consolidar la paz y el orden público; es necesario hacer conocer á dichas clases que hay un gobierno justo y enérgico, al que deben sumisión, respeto y obediencia; y en virtud de ellos, se manda en el art. 1º á los gobernadores de los Estados de Puebla y Veracruz y al gefe político del territorio de Tlaxcala, que intervengan los bienes eclesiásticos de mi diócesis, con sujeción á otro decreto; y en el art. 2º se destina una parte de ellos á indemnizar los gastos hechos para reprimir la reacción, los perjuicios y menoscabos que hayan sufrido los habitantes de esta ciudad, durante la guerra, previa justificación, y para pensionar á las viudas, huérfanos y mutilados por causa de la misma; y en el art. 3º se manda continuar dicha intervencion, hasta que, á juicio del gobierno, se haya consolidado el órden y la paz pública.
"Me permitirá V. E. hacer una sencilla exposición de cuanto me ocurre sobre los considerandos del decreto y artículos consiguientes, á fin e que en todo tiempo se vean mis esfuerzos por evitar este golpe á la Santa Iglesia de Puebla, y las funestísimas consecuencias que van á resultar y serán trascendentales al bien público. Me lleva ademas la mira de que, haciendo eco mis observaciones en el justificado ánimo de V. E., se determine á derogar, retirar ó suspender tal decreto, pues en ello está interesada la causa de la religión, que no puede, separarse de la causa nacional, y también el buen nombre de V. E. que ha sido colocado en la primera, magistratura, por una serie de sucesos providenciales, para salvar el país y no dejarlo hundir en el abismo que le han abierto nuestras revueltas políticas, y que se profundizará mas y mas con otras nuevas á que dan lugar las medidas semejantes a la que actualmente nos ocupa. Antes de entrar en materia, protesto mis respetos á la suprema autoridad de V. E., y las consideraciones que debo, á la persona que la desempeña.
Es innegable que, entre los primeros deberes dé todo gobierno, está la conservación de la paz pública, y el evitar a todo trance que se turbe por la guerra civil. ¿Se logrará su cumplimiento con la intervención decretada? ¡Cuánto apreciaria que V. E. hubiera permanecido en esta ciudad algunos dias, ó que se trasladara el dia de hoy á contemplar el aspecto que presenta, mucho mas triste que en los dias aciagos de una guerra fratricida! Todo paralizado, los mas de sus vecinos pendientes, inquietos, temerosos de los resultados del decreto que así amenaza al obispo y su cabildo, á los párrocos respetables y á los simples sacerdotes, con males de todos tamaños, por resistirlo su conciencia, como ocasiona las tremendas penas fulminadas por la Iglesia, y caerán irremisiblemente ya sobre los comisionados del gobierno, ya sobre los dependientes de la Iglesia que la obsequien, ya, en fin, sobre todos los que de alguna manera cooperen á disminuir ó ligar á la autoridad eclesiástica en la libre y expedita administración de sus bienes. No necesita la penetración de V. E. y su íntima convicción de que el espíritu religioso está muy arraigado en toda la República, y especialmente en Puebla, mas desarrollo de estas ideas para representarse muy al vivo la escena que hoy pasa en el lugar del nacimiento de V. E.; y dejándolo todo á su alta consideración y á las noticias que recibirá del mismo gobierno del Estado, sobre las resistencias aun de los artesanos mas infelices para descerrajar las puertas de las oficinas eclesiásticas, paso al segundo de los fundamentos del decreto, asegurando, si mi previsión no me engaña, que el mismo espectáculo va á repetirse en otros pueblos de mi diócesis.
"A la guerra que acaba de pasar se quiso dar el carácter de religiosa." Se le dió en efecto, ¿mas por quiénes? por los fautores del plan de Zacapoaxtla, por los que lo secundaron y protegieron de mil maneras, y pertenecen á todas las clases de la sociedad; y se le dió no solo en Puebla, sino en toda la República, por los adictos á ella. Igual cosa sucedió en 1833, y acabó, casi del mismo modo que esta la revolución, de religión y fueros. Mas se acusa por la opinión pública al clero de Puebla, de haber fomentado esa guerra por cuantos medios han estado -á su alcance, y esto forma el tercer fundamento de la ley. V. E. me permitirá estampar aquí las mismas reflexiones que tuve el honor de hacer presentes de palabra, desde mi primera entrevista con V. E. Habiendo entendido que mi nota de 3 de Febrero, dirijida al Exmo. Sr. ministro de justicia, en respuesta á la circular de 17 de Enero, no habia llegado á manos de V. E., hice un relato de ella, y hoy tengo la satisfacción de acompañar una copia por si • se hubiere extraviado. Hasta entonces considero á todos mis eclesiásticos suficientemente vindicados, escepto al cura de Zacapoaxtla, que desgraciadamente tomó parte en el movimiento revolucionario, no quedándome otro consuelo que el haber hecho por mi parte cuanto me dicto él celo por la paz pública en aquellas circunstancias, y cuanto me indicaron los Exmos. Sres. Gobernadores de este Departamento y el de Veracruz, á quienes remití las comunicaciones de que hablo en dicha nota, cuya copia adjunto. Después, aunque insistí varias veces en la separación del cura de Zacapoaxtla, no la pude lograr, ya por el empeño del Sr. Haro, á quien tenia necesidad de considerar en aquellas circunstancias, ya por la resistencia de los indígenas que vinieron de aquel pueblo, y que de todos modos hubieran eludido mis órdenes, ya en fin, porque á pocos dias de haber tomado posesion de esta plaza las fuerzas pronunciadas, la junta de notables eligió á dicho párroco de diputado á la asamblea departamental; y si bien era interino, se me aseguró que iba á funcionar por la renuncia de los Sres. Fúrlong y Saviñon. Con este pretesto y otros que no estuvieron en mis manos eludir, permaneció aquí dicho cura contra mi voluntad.
"Ignoro si algunos otros eclesiásticos fomentaron de alguna manera pública la reacción; y aunque V. E. me insinuó que lo habían hecho otros varios, no tuve á tiempo la ciencia necesaria, y V. E. se reservó todos los datos; contentándome con asegurar á V. E. que por mi parte no habia inconveniente para castigarlos, según lo merecieran, y aun aplicarles el destierro, si se consideraban como perturbadores de la paz pública; pero que resolverse á imponer por via de pena un préstamo al clero, á mas de ser infamante nota, por la cual no era posible pasar, dictaba la justicia que solo se hiciera estensiva a los delincuentes en lo particular y de ningún modo al clero en general, por esponerse á aplicar un castigo al inocente, como de hecho va á suceder con las religiosas de los conventos, con la mayor parte de los párrocos y eclesiásticos, con todos los interesados en las capellanías y obras pias, cuyos réditos por precisión han de disminuirse, aun cuando no fuera mas que por los gastos de la intervención decretada. Se añade en el cuarto considerando, que hay datos para creer que una parte de los bienes eclesiásticos se ha invertido en fomentar la sublevación. Jamás tendria el atrevimiento de negar la existencia de esos datos; pero un deber estrecho de conciencia me obliga á suplicar muy rendidamente á V. E. se sirva mandar que se me remitan, para castigar á los infractores de las leyes eclesiásticas que prohíben la inversión de dichos bienes en objetos diferentes de su institución, sin estar facultados competentemente, y declararlos incursos en la excomunion, privados del beneficio que tengan, e inhabilitarlos para obtener otro.
"Suele suceder, principalmente hoy que los eclesiásticos son el blanco del odio y de la calumnia de muchos, que cuanto pasa por sus manos se tiene como de la Iglesia, cuando tal vez pertenece á su peculio, patrimonio ó propiedad particular, ó es algún encargo hecho por algún estraño; así como suele suceder que porque uno, dos, tres ó cinco eclesiásticos se mezclan en algunos negocios agenos de su estado, ya se atribuye á todo el clero en general. Esta observación, aunque vulgar, ha sido autorizada por uno de nuestros mas famosos políticos y mejores abogados de nuestro foro, el Sr. Peña y Peña, con estas palabras: "En las demás clases del Estado ningún reo carga el delito de otro; pero en la del clero, cada individuo sufre el peso de los crímenes de los demás individuos que componen la corporación, y ésta sufre la infamia de todos los crímenes de todos sus individuos. Por esta razón un corto número de delitos de los eclesiásticos fué bastante para irrogar una infamia perpetua al clero de Francia, y entre nosotros, para mirar con cierta especie de desprecio y vilipendio á los eclesiásticos, singularmente á los frailes, sin reparar en tantos otros que por su santidad y virtudes políticas y morales debian ser el ejemplo de la República y prestar un mérito poderoso para la consideración y respeto universal." Si esta observación y la que hace el mismo sobre ser mas corto el número de delincuentes de la clase eclesiástica, comparado con el de las otras clases de la sociedad, es aplicable al clero en general, lo es muy particularmente al mexicano, y por las circunstancias de hoy y por la revolución que acaba de pasar, lo es especialmente al clero de mi diócesis.
"Para no fatigar la respetable atención de V. E., dígnese fijarla en la copia que acompaño, y recordar las palabras que tuve la satisfacción de escuchar de los labios de V. E., y fueron, que nada tenia que tachar en mi conducta, ni que sentir del Obispo de Puebla, y compararlas con la frase general de que el Clero de Puebla, cuya cabeza soy yo, ha fomentado la guerra por cuantos medios han estado á su alcance. Sírvase V. E. recordar por su orden los nombres de los señores capitulares; y si sobre uno ó dos han recaido algunas sospechas, ténganse presentes las circunstancias en que los ha colocado su puesto, y se verá como las acciones mas inocentes han podido tergiversarse.
"No hay para qué negar lo que á todos es patenta. Es cierto que al Sr. Haro, durante su permanencia en esta ciudad, se le dieron algunas cantidades por via de préstamo, lo mismo que se han dado á todos los gobiernos, carácter con que me vi precisado á reconocerlo desde que en virtud de unos tratados se le entregó el mando de esta plaza y se estableció un nuevo orden de cosas á que todos se cometieron. No pudiendo, ni debiendo yo entenderme en la colectación de esas cantidades, ni en el modo de entregarse, ni en contestar personalmente á las varias exigencias de dinero, era natural que lo hiciese por medio de los gefes de las oficinas, ópersonas caracterizadas, que son en todas las diócesis los conductos de comunicación entre el Obispo y el Gobierno. Como se les veía buscar, colectar y entregar algunas cantidades, venir á mí, ir al Sr. Haro, &c, &c. muchos que están pendientes de las acciones mas insignificantes de los eclesiásticos, les han de atribuir, no un participio hijo de la situación en el gobierno de aquel corto periodo, como es justo, sino una influencia directa en el movimiento revolucionario.
"Yo termino esta parte de mi exposicion, que ve á los hechos 6 supuestos en que se funda el decreto, declarando con toda sinceridad y de la manera mas formal y solemne, que ni yo, ni mi venerable cabildo, ni algún otro administrador de bienes eclesiásticos hadado alguna cantidad al Sr. Haro ni á ningún otro revolucionario mientras han tenido este carácter: que cuando ya tomaron posesión de la plaza, se les ministraron públicamente, como Gobierno reconocido y que contaba con la fuerza, algunas cantidades bien insignificantes, y no proporcionales por su pequenez á las que se han facilitado á los demás gobiernos: que respeto el juicio de V. E. al contar entre las medidas de alta política la intervención de los bienes eclesiásticos, y al creer que se consolidará con esta medida la paz y el orden público, objeto que desea todo buen mexicano, al paso que resiste el medio como cristiano y teme que nos hunda en nuevos males y cause al Supremo Gobierno difíciles compromisos y otros conflictos á que, después de ocasionados, la mas sabia, firme y discreta política no ha podido sobreponerse en otros países.
"El último considerando me sirve de escudo para entrar confiadamente en la segunda parte de mi exposición. Me es muy grato ver allí que el empeño de V. E. se encamina á dar á su gobierno los caracteres de justo y enérgico, á que desde luego me acojo, protestado por mí y á nombre de mi clero, sumisión, respeto y obediencia á todas las leyes, decretos y órdenes que nazcan de la autoridad civil, y tengan por materia los objetos de su inspección; así como me es mortificante tener que manifestar á V. E. el derecho de la Iglesia que considero lastimado con la intervención, y más todavía con su reglamento.
“Yo debo comenzar, decia el Illmo. Sr. Portugal en 22 de Enero de 1847 invocando principios ó desconocidos ó menospreciados; principios que es necesario abjurar para hacer en contra de la Iglesia una escepcion tan ruinosa, cuando se trata de un deber que pesa igualmente sobre todas las propiedades." Sí, Señor Exmo., los gastos de la guerra, la indemnización de perjuicios sufridos por los particulares, las pensiones de viudas, huérfanos y mutilados, son gravámenes del erario público, cuyos fondos se forman de los bienes nacionales y de las contribuciones que deben reportar todos los asociados con proporción á sus haberes. Bien sé que la libertad é independencia recíproca de las dos potestades, eclesiástica y civil, formaba en tiempos mas felices una exención respectiva de ambos erarios; pero ya que la economía moderna ha introducido un nuevo sistema en que la Iglesia se ha hecho tributaria, aunque conservando siempre inviolable su propiedad, hágase pesar sobre todos el déficit que resulte en los fondos nacionales. Si por circunstancias estraordinarias ú otros motivos de justicia, de conveniencia pública o de alta política, es necesario hechar mano de los bienes de la Iglesia, impétrese la autoridad pontificia, y de esta manera se conseguirá todo, sin lastimar los principios y sin disputar á los Obispos la facultad de disponer de sus fondos, conforme á las reglas de su constitución, cuya guarda les está encomendada. "El carácter de soberana é independiente, propio de la Iglesia, le dá un derecho pleno de propiedad en sus bienes y la facultad de dictar las reglas de su ejercicio, ya para la conservación, ya para la recaudación, ya para la inversión de ellos. Estas reglas norman la conducta de los Obispos, y ninguno puede quebrantarlas, ni sujetarse á otras dadas, por cualquiera otro poder extraño, sin hacerse acreedor á las penas con que han sido sancionadas. Tal es la alternativa indeclinable en que yo me hallo con el artículo 1º del decreto número 73 que manda á los Gobernadores de Puebla y Veracruz, y al gefe político de Tlaxcala intervenir los bienes eclesiásticos de mi diócesis. Si yo me sujetara á él, lisa y llanamente convendría desde luego en que el derecho de administrar dichos bienes habia pasado á la autoridad temporal; de Príncipe de la Iglesia descendería á la clase de un empleado subalterno del gobierno civil, y de tan baja condicion, que quedaría, como intervenido, igual al interventor, y aun en cierto modo sujeto á él: en vez de ejercer la jurisdicción eclesiástica, por mi propia dignidad o como delegado de la silla apostólica, seguiria obrando á nombre del gobierno nacional en cuanto á la administración de los bienes, y acaso el dia de mañana se me sujetaría á otras reglas en cuanto á la predicación del Evangelio y á los otros puntos del ministerio católico, dando por razón la misma que hoy se expone, la influencia decisiva del clero en la suerte de la nación.
"Si no obedezco, decia mi dignísimo predecesor el Illmo. Sr. Vazquez, con ocasión de un suceso semejante al decreto y á otros de igual naturaleza, seré odiado de los hombres y sufriré en lo temporal quizá las mayores penas; pero si desprecio los cánones, si olvido mi obligación, como Obispo y como cristiano, mereceré caiga sobre mí la divina indignación y los suplicios eternos. ¿Se puede dudar de mi elección en tan dura alternativa? ¿Dejaré de persuadirme que me importa mucho mas obedecer á Dios que á los hombres? Esta será, Señor Exmo., si me asisto la gracia del cíelo, mi única regla en obrar; y porque mis deberes de pastor se, estienden indispensablemente á la instrucción de la grey que está bajo mi cayado, lejos de ser responsable á la pública tranquilidad, cuando manifieste á los pueblos la verdadera doctrina, sería por el contrario el mas indigno y el mas reprensible do todos los sacerdotes. si me resolviese á callar en materia tan importante: porque como dice Martino V en su bula inter cunetas (que trata de la materia) el error que no se resiste, queda con esto aprobado; y San Gregorio añade que debo amonestar á mis ovejas, no pasen con su obediencia mas allá de los límites debidos, para evitar que sujetándose á los hombres mas de lo que es necesario, se vean precisados á venerar sus faltas. Admomendisunt subditi ne plusquam expedit sint sub jerti nectum student plusquam necesse est hominibus subjicicomplellantur vitia corum venerarí."
Este es precisamente el caso en que me hallo, y tal es la doctrina que me aplico. El decreto que interviene los bienes eclesiásticos de mi diócesis, está en oposición abierta con las leyes de la Iglesia: cuanto se opone á éstas se opone á la ley de Dios, y repito que me hallo en la alternativa de faltar á Dios ó rehusar mi consentimiento á la disposición del gobierno. "No citaré aquellas, decia el mismo Illmo. Sr. Portugal; son tan antiguas como la Iglesia, se han repetido en diferentes épocas, son muy terminantes en sus decisiones y terribles en sus penas; queda excomulgado el que de cualquiera manera, con cualquier motivo, en cualesquiera circunstancias atenta, dicta, ejecuta, ú obsequia alguna medida contra los bienes eclesiásticos. La historia nos presenta ejemplos de los castigos impuestos por la silla apostólica á la debilidad de los pastores, así como cuenta en el número de los mártires á los que han muerto defendiendo tales bienes."
"Con una parte de dichos bienes y sin desatender los objetos piadosos á que están dedicados, se harán las indemnizaciones de que habla el artículo 2º. De buena voluntad quisiera, Exmo. Sr., poder permitir que los interventeres tomasen parte en la administración de estos bienes; y con tal que no se exedieran de los límites que prescribe este artículo, y atendieran á los importantes objetos de la institución que en el se salvan, estoy seguro de que el supremo gobierno se vería en el caso de buscar algunas cantidades para cubrir el deficiente: y con una prueba tan palmaria se sacaria la ventaja de que muchísimos se desengañaran del concepto exagerado que tienen sobre la riqueza de la Iglesia: se vería entonces que solo por la economía y las limosnas de algunos bienhechores, que no faltan, principalmente en esta ciudad, subsisten algunos establecimientos, y que otros, cuyo número pasa de diez, están reducidos á la mas espantosa miseria. ¿De qué ha provenido esto? Permítame V. E. decirlo con franqueza: de los millones que se consolidaron, de los capitales perdidos durante la revolución de independencia y de los cuantiosos prestamos hechos al gobierno nacional, cuyo resultado se está esperimentando en la supresión de muchas piezas eclesiásticas, en la modicidad de un culto que habia sido siempre magnífico, en la escasez de buenos empleados para las oficinas, en la ruina de fincas que no pueden repararse, en la perdida de capitales que no pueden ponerse en corriente, y en otras muchas cosas que seria largo referir, y cuya falta se palpa hoy, principalmente en esta diócesis, donde los fondos no corresponden al número de objetos á que están destinados. Porque sin contar con una riqueza radical, proporcionada á las necesidades, se han querido cubrir éstas, sin tenerse presente el espíritu del siglo, con una caridad resfriada y la cual tal vez se exitaria mas por el espectáculo de los necesitados que irian en busca de ella; al paso que hoy están ocultos en los edificios, causando un positivo tormento á los que por deber, por curiosidad ó verdadera humanidad van á visitarlos. ¿Se cubren los objetos piadosos? Pues nada queda, Señor Exmo. ¿Que digo? falta, y falta una cantidad considerable.
"Parece que V. E. tuvo presente el estado de nuestros establecimientos, para cuya pintura no halle palabras propias, cuando de viva voz tuve el honor de hacerla á V. E., y que la recordó al dictar en el art. 3º una intervención ilimitada, pues sin esperar á que se consolide la paz y el orden público en esta nación, amenazada de muerte por tantos intereses encontrados, por tantas revoluciones que surgen de todas partes y con cualquier pretesto. por tantos enemigos interiores, fronterizos y estraños, la misma escasez de los fondos la prolongaría, no por años, sino por siglos.
"En cuanto al decreto reglamentario núm. 74 que también se me ha comunicado, solo diré que en su art. 2º parte 2ª atribuye á los interventores las facultades que competen á los Obispos, y que por lo mismo es contrario á la jurisdicción y libertades de la Iglesia: que en el art. 3º ya no se habla de una simple intervención, sino de la facultad de disponer de capitales y rentas eclesiásticas con autorización del gobierno, cosa que no pueden hacer ni aun los mismos Obispos, y pretensión muy bien combatida en la contestación del Illmo. Sr. Portugal que he citado, y en el Edicto de mi dignísimo predecesor el Illmo. Sr. Vazquez á que aludí en mi nota de 2 del corriente, y cuyos documentos doy aquí por espresos, en cuanto toquen á la materia de estos decretos. En el art. 4º se anulan los contratos hechos, según supongo, por la autoridad eclesiástica y conforme á las reglas canónicas, siempre que el interventor no de su aprobación. Aquí queda otra vez sujeto el Obispo; su cabildo, su provisor y todas las autoridades respetables de la Iglesia á un interventor. ¿Y qué interventor....? Jamás podia haber imaginado, Sr. Exmo., que al ascender yo á la dignidad del episcopado en México, iba á descender á tal punto en concepto del Supremo Gobierno, por cuyo acierto, consolidación y buen nombre, he hecho siempre los votos mas sinceros, ayudándole en todas épocas y según la posición en que la Providencia me ha colocado.
"Permítame V. E. pasar adelante, porque mi corazón tiene mucho que sufrir, y terminar ya esta cansada esposicion con asegurar que en los artículos 5º y 6º solo veo trabas que darán por resultado, si V. E. no se digna retirarlas, la diminución progresiva y la ruina total de los bienes de mi Iglesia, sin que el Gobierno haya salido de ningún ahogo con estas medidas que tanto afectan la piedad de los fieles, y turban la armonía que debe reinar entre ambas autoridades, y consiguientemente alojan la paz pública y el bienestar de la nación "Yo aguardo confiadamente en la bondad y sano criterio de V. E., que consagrará de nuevo su profunda meditación á este asunto de tanta gravedad, y en que se interesa el bien de los fieles de mi Diócesis, el respeto y sumisión debidos á las autoridades, el buen nombre del gobierno y la religiosidad de V. E. que no dudo acatará, sostendrá y defenderá los verdaderos principios de la Iglesia católica y de la autoridad de los Pastores. El mas indigno de todos levanta hoy su voz hasta los oídos de V. E., pidiendo la revisión de los citados decretos, suspendiéndose entre tanto las providencias que en virtud de ellos dictaren los gobiernos de Tlaxcala, Veracruz y este Estado, así como la final derogación.
DOCUMENTO A QUE SE REFIERE LA ANTERIOR.
"Exmo. Sr.—Entre una y dos de la tarde recibí la nota de V. E. en que me comunica el nombramiento de interventores hecho por V. E., en virtud de las facultades que le concede el decreto núm. 73, espedido por el Exmo. Sr. Presidente sustituto en 31 del próximo pasado, y del cual, lo mismo que del 74 que lo reglamenta, se ha servido V. E. remitirme un ejemplar.
"Aun cuando solo tuviera á la vista el Edicto de mi dignísimo predecesor Dr. D. Francisco Pablo Vázquez de 27 de Enero de 1847, que doy aquí por espreso en todas sus partes, bastaría para no prestar mi consentimiento á la intervención decretada, pues allí se hace mencion del cánon 19 del Concilio Lateranense 3º que prohibe aplicar los bienes eclesiásticos á gastos agenos de su institución; de la heregía de Wiclef, condenada por el Concilio de Constanza; de la conducta de San Ambrosio y San Gerónimo contra un Edicto del Emperador Valentiniano; del Concilio 3º.° de Ravena, que impone la pena de excomunión á las personas de cualquier estado, grado y condición, que usurpen los bienes muebles ó semovientes, réditos ó rentas de la Iglesia y de los prelados, bajo cualquier pretesto, ya por sí, ya por medio de otros; del Concilio 3º. Lateranense, que fulmina igual excomunión é impone á los prelados la obligación de amonestar á sus súbditos para que restituyan; del Concilio 5º. Romano, que anatematiza del mismo modo al militar ó persona, de cualquiera orden ó profesión que sea, que reciba los prédios eclesiásticos, aun por órden del mismo rey ó príncipe secular sin aprobacion de los Obispos, Abades ú otros rectores de las iglesias, y aun cuando los reciban de estos mismos, si han prestado su consentimiento depravada ó viciosamente; del capítulo 22 del Concilio de Ágata, donde se leen estas palabras: "establecemos lo que todos los cánones establecen, que mientras no se restituyan á la Iglesia sus bienes, los que los tengan sean privados de la comunión de los fieles;" del Concilio 3º. mexicano, que prohibe lo mismo, bajo severísimas penas, y son las mismas del Santo Concilio de Trento, á saber: la excomunión reservada al Romano Pontífice, y cuya absolución no se alcanzara, mientras no se restituya la privación del derecho de patronato, si fuere patrono; la del beneficio, inhabilidad y suspensión, si fuere clérigo.
"Mas, tengo presente lo que han espuesto los Illmos. Sres. Obispos de las otras Diócesis en varias épocas, que con diferentes motivos se han espedido algunas leyes ódecretos, disponiendo de los bienes de la Iglesia, con perjuicio del derecho de ésta, y de los que han sido puestos en ella para regirla y gobernarla. Mi conciencia, mis juramentos hechos el dia de mi consagración, me ligan á seguir tan sabios ejemplos. Por esto, y por el temor de incurrir en las gravísimas penas y censuras fulminadas, de que he hecho mención, me veo en el estrecho deber de no prestar mi consentimiento en dictar las ordenes de que V E. me habla, pata que todos los dependientes de esta Diócesis obedezcan la ley lisa y llanamente. Antes bien les he prevenido, que sin resistir á la fuerza, protesten contra cualquiera violencia y dejen salvo el derecho de la Iglesia.
Si así no lo hiciera, me haria cómplice de su falta, digno de las indicadas penas; y es precisamente lo que con toda clase de sacrificios quiero evitar En medidas estremas y en la alternativa de obedecer á Dios o al Cesar, no hay medio, y la prudencia cristiana aconseja lo primero, sean cuales fueren las consecuencias que puedan resultar, y que por mi parte he procurado evitar, haciendo los mayores esfuerzos.
"Todo lo que digo á V. E. en contestación á su citada nota, y sin perjuicio de elevar una respetuosa esposicion al Exmo. Sr. Presidente, cuyas disposiciones en cuanto no se opongan á las de la Iglesia, acato, respeto y obedezco.
"Protesto á V. E. las seguridades de mi aprecio y singular estimación, en justa correspondencia á las de su repetida nota; manifestándole al mismo tiempo, que no obstante la debida consideración que me promete V. E., ya se han presentado en las oficinas algunos de los nombrados, casi desde la hora en que recibí el oficio, cuya respuesta deseaba fuera, en cuanto á los términos, de acuerdo con mi ilustre y venerable cabildo.
"Dios guarde á V. E. muchos años. Palacio episcopal de Puebla. Abril 2 de 1856.—Pelagio Antonio,Obispo de Puebla. —Exmo. Sr. Gobernador del Estado, D. Francisco Ibarra."
CONTESTACIÓN.
"Illmo. Sr.— He dado cuenta al Exmo. Sr. Presidente sustituto de la República, de la exposición que con fecha 5 del presente se sirvió dirigirle V. S. I. por conducto de este Ministerio, pidiéndole la revisión de los decretos núms 73 y 74 expedidos en la ciudad de Puebla en 31 del mes próximo pasado y su final derogación, suspendiéndose entretanto las providencias que en virtud de ellos dictaren los gobernadores de Veracruz, Tlaxcala y ese Estado; y me ha ordenado contestar á V. S. I. que subsistiendo aún en toda su fuerza las consideraciones que lo movieron á dictar los decretos referidos, tiene el sentimiento de no poder obsequiar los deseos de V. S. I. Me manda igualmente S. E. que examinando con la debida atención las razones en que V. S. I. funda su solicitud me ocupe en contestarlas, no por un espíritu de discusión muy ageno del carácter de las respetables personas que median en este asunto, sino para manifestar á V. S. I. que la norma de la conducta del gobierno no es el Hoc volo sicjubco: sit pro ratione voluntas, de los tiranos, sino la verdad y la justicia.
Fundado V. S. I. en los cánones de algunos Concilios citados en la nota que con fecha 2 del presente dirigió al Exmo. Sr. gobernador del Estado de Puebla, y en varias razones, niega al Supremo Gobierno la competencia para dictar las providencias, objeto de la exposición.
Con mucha justicia han fulminado los Sagrados Concilios severas penas contra cualquier clérigo o lego, que dominado por la codicia, presumiere invertir en uso propio, ocupar, usurpar ó distraer de su objeto las rentas de la Iglesia: el Exmo. Sr. Presidente gefe de un pais eminentemente católico, y celoso, como el que mas pueda serlo, del decoro de la Iglesia, cumplirá con gusto el grato deber de coadyuvar con toda su autoridad á sostener estas disposiciones; no creo que V. S. I. quiera hacer el agravio al primer gefe de la nación, de suponer que quiere convertir en usos propios las cantidades que resulten de la indemnización decretada. Seré mas esplícito: se invertirán en socorrer á los mutilados, viudas y huérfanos, tristes reliquias de la guerra fratricida que acaba de terminar. El Santo Concilio de Trento espresamente declara: que los bienes eclesiásticos deben invertirse en socorrer las necesidades de los pobres y de los ministros de la Iglesia: muy persuadido estaba el E. Sr. Presidente de la estrecha obligación que tiene todo cristiano de socorrer á las viudas y huérfanos en su tribulación, cuando dicto el art. 2. ° del decreto núm. 73: y no puedo persuadirme que el prelado de la Iglesia de Puebla haya dudado un solo momento, si son pobres y dignos de toda consideración los mutilados, viudas y huérfanos que han quedado reducidos á ese estado, por la malhadada campaña que provocaron los rebeldes de Puebla.
Fije V. S. I. su atención en cada uno de los artículos de los decretos de que me ocupo, y estoy seguro que poniendo la mano sobre su corazón, no encontrará sino una medida justa y reparadora, que en nada se opone á lo determinado por la Iglesia.
Me reduciré á hablar de la disposición del Sagrado Concilio Tridentino, porque ademas de que renueva en todo, los cánones, concilios generales, y demás constituciones apostólicas sobre la materia, es, con el Concilio 3º mexicano, la norma de la disciplina actual de nuestra Iglesia. En dos partes en que se ocupa de este punto, prohibe convertir en usos propios, usurpar por sí ó por otros, ó estorbar que los perciban las personas á quienes de derecho pertenecen, los bienes, derechos, censos, jurisdicción, frutos, emolumentos ú obvenciones de cualesquiera Iglesia ólugares piadosos," que, dice el tercer Concilio mexicano, "deben convertirse en las necesidades de los pobres."
He examinado con la atención mas escrupulosa, todas y cada una de las palabras de los decretos de que se trata, y no he encontrado una sola que autorice los abusos justamente reprimidos por los Concilios citados. Cuando el gefe de los rebeldes ocupaba esa ciudad, se vio con escándalo que los malos sacerdotes contribuyeron con las rentas de la Iglesia para fomentar la rebelión, sin temor de incurrir en las justas censuras fulminadas contra ellos por la misma Iglesia. ¿Creerían acaso que no distraían de su sagrado objeto las rentas eclesiásticas? ¡Y ahora que el E. S. Presidente trata, por medio de un decreto justo y eminentemente reparador, de evitar que se despilfarre de esta manera el patrimonio de los pobres, ahora que lo aplica á su verdadero objeto, se muestran temerosos de incurrir en las excomuniones de los Concilios! Con profundo dolor ha visto S. E. los males que los pérfidos y ambiciosos directores de la rebelión de Puebla, han causado á toda la república, pero principalmente á ese Estado. Reduciéndonos al caso presente, ¿cuándo restituirá á la Iglesia Don Antonio Haro los bienes que gasto en derramar la sangre de sus hermanos? ¿Se verá el gobierno supremo en el duro caso de recordar á V. S. I. que tiene la estrecha obligación de evitar que á cualquier gefe de motin que se da el título de gobierno, se entregue, por los sacerdotes de Jesucristo, el patrimonio de la Iglesia para emplearlo en sostener sus depravados intentos? Causa positivo sentimiento considerar, que si los ge-fes de los rebeldes no hubieran contado con los auxilios pecuniarios que voluntariamente les proporcionaron los individuos del clero de esa diócesis, se hubiera ahorrado mucha sangre de nuestros hermanos, y no estuvieran ahora tantas familias inocentes en la horfandad y la miseria.
No se me oculta que en varias ocasiones, las autoridades eclesiásticas han pretendido ampliar, á favor suyo, las disposiciones de los Concilios, disminuyendo á la vez las atribuciones del gobierno civil; pero los reyes y gefes de las naciones católicas, jamas han permitido que se les prive de sus facultades. En comprobación de esto, basta á V. S. I. recordar la tenaz resistencia que Alemania, Francia, los Estados de Italia, España y otros reinos católicos, han opuesto á las exageradas pretensiones de la famosa bula In coena Domini. En nuestra misma nación, refiere el Sr. Solórzano, que siempre se ha tenido especial cuidado en impugnar su recepción, y que si en ¿algunas partes se había publicado de hecho, habia sido sin asistencia de los ministros reales.
Bien conoció el rey Felipe II los inconvenientes que, de la arbitraria interpretación del Sagrado Concilio de Trento, se seguirían al Estado, cuando manifestó tanta resistencia para admitir sus disposiciones de disciplina: "y para que V. E. sepa," dice el consejo colateral de Nápoles, en la relación que sobre la admisión de la bula In coena Domimi, dirigió al duque de Alcalá, y se tenga entendido lo que se mira por la conservación de la autoridad de S. M. (el rey Felipe II), se trae á la memoria de V. E., que habiéndose pedido el exequatur del Concilio Tridentino, no se quiso conceder, atendiendo a que en el dicho Concilio se hallaban muchos cabos que perjudicaban á la jurisdicción de S. M., de los cuales V. E. le dio aviso particularmente." El rey español admitió los cánones de disciplina del referido Concilio; pero no puedo menos que llamar la atención de V. S. I. sobre los términos en que está concebida la real cédula de 12 de Julio de 1564, en que manda observar las disposiciones mencionadas: "acepto, dice, y recibo el dicho Santo Concilio é interpondré para su guarda mi autoridad y brazo real, en cuanto sea necesario y conveniente.".
Ni podia obrar de otra manera el príncipe que en las instrucciones que dio al marqués de las Navas, su embajador en Roma, espresamente sostiene estos principios: "dando a entender á S. S., dicen las referidas instrucciones, que nuestra conciencia está bien saneada, de que según la opinión de los mismos canonistas, no es obligado el príncipe seglar á cumplir los mandamientos del Papa sobre cosas temporales"...... Bien ve V. S. I. que el Exmo. Sr. Presidente no ha traspasado en sus decretos los límites que tiene la autoridad secular, y que antes bien, lejos de desviarse un ápice de las disposiciones de los sagrados cánones, camina enteramente de acuerdo con ellas: reconoce como católico, la autoridad esclusiva que tiene la Iglesia de Jesucristo para dictar sus disposiciones sobre el dogma, la moral y la administración de los Sacramentos; pero sabe también que las disposiciones reglamentarias que dicta sobre las cosas temporales que ha adquirido por habilitación de la autoridad secular, en tanto subsisten, en cuanto dura la ley en que se fundan; la ley civil. ¿O se querrá que estén vigentes todavía los cánones sobre feudos, vasallaje einvestidura de los Obispos? Las disposiciones del derecho canónico son en parte civiles, y en parte puramente eclesiásticas; las civiles no son sino los reglamentos de las facultades que los gobiernos temporales han concedido á la Iglesia por honrarla; y en tanto subsisten, en cuanto subsiste la concesión temporal; las eclesiásticas son las que da la Iglesia en los puntos de su competencia, y las que todos los seglares, en cualquiera dignidad que estén constituidos, deben acatar y obedecer como hijos de Jesucristo, ante quien no hay distinción de personas.
Espero que V. S. I., imitando el ejemplo de S. Gerónimo, que cita en su esposicion, reconozca la competencia de la autoridad civil, para dictar disposiciones sobre los bienes temporales de las Iglesias: "Yo me avergüenzo, esclamaba aquel gran Padre de la Iglesia, de decir que á los sacerdotes de los ídolos, á los bufones, á los carreteros y aun á las rameras, les es permitido adquirir posesiones, al mismo tiempo que se prohibe á los clérigos y monges por una ley dictada, no por los perseguidores de la Iglesia, sino por príncipes muy cristianos. Ni me quejo de esta disposición; pero sí me duele que la háyamos merecido. - El cauterio es bueno, así como próvida y severa la precaución de la ley."¡Ojalá que siempre tuviéramos á la vista aquella célebre sentencia de San Ambrosio: "Nada propio posee la Iglesia, sino la fe."
No se oculta á V. S. I. el empeño que los príncipes y gefes de las naciones han tenido en todo tiempo por honrar á la Iglesia de Jesucristo y á sus ministros, evitando sin embargo que los privilegios concedidos á las corporaciones eclesiásticas perjudicaran á las demás clases del Estado. No hablare de la Francia en donde las bulas UnamSectam, an In coena Domini sufrieron por tanto tiempo una tenaz oposición, y en donde se ha rehusado admitir la parte de disciplina del concilio de Trento: no hablare tampoco de la Sicilia, de la Alemania católica y de los mismos Estados de Italia, pues muy bien conoce V. S. I. los trabajos de las potestades temporales para evitar que las inmunidades de los individuos del clero trastornaran el réjimen y buen gobierno de la nación: me limitaré solo á la España, por haber sido la que nos comunicó los principios que aun nos rijen en materias civiles y eclesiásticas. En tiempo de la monarquía goda estaban sujetos los bienes eclesiásticos á los mismos pechos y tributos que los demás del Estado: y si bien es cierto que los reyes españoles, por honrar á la Iglesia católica, le concedieron el privilejio de inmunidad en sus rentas, también lo es que llegó á ser tan nocivo al Estado, que á pesar de los continuos esfuerzos para modificarlo y reducirlo á sus justos límites, no fue tolerable, hasta que por el Concordato celebrado en 21 de Setiembre de 1737 se determinó: "que todos los bienes que los eclesiásticos hubieran adquirido, ó adquiriesen en lo sucesivo con cualquier título, estuviesen sujetos á las mismas cargas á que lo estaban los bienes de los legos. " Ahora bien: si para la malhadada rebelión que ha sido felizmente vencida, hubieran contribuido los bienes de algún particular ¿se negaría la facultad al gobierno para imponer sobre esos bienes el gravámen de indemnizar á la Nación por los gastos que se le ocasionaron; a los particulares por los perjuicios que se les han irrogado; y á las viudas y huérfanos por las pensiones que deben acordárseles, para disminuir en parte la desgracia de haber perdido á los que los alimentaban?
Del cotejo de los cánones y leyes civiles de España hasta el siglo VIII se deduce claramente, que á no haber intervenido les reyes en el cuidado y administración de las vacantes de las Iglesias, se hubieran disipado las herencias de los obispos, y aun las propiedades de aquellas. El Fuero Juzgo,las siete Partidas y el Ordenamiento de Montalvo, abundan en disposiciones sobre esta materia. Cuando el rey Carlos III decretó la espulsion de los religiosos de la Compañía de Jesús y ocupó sus temporalidades; cuando su hijo Carlos IV mandó que estos bienes se incorporasen enteramente á la real hacienda, con destino á la amortización de vales reales, sin perjuicio de aplicar, siendo necesario alguna parte de ellos, á las urjentes necesidades de la monarquía; y cuando al decretar con el mismo fin la enajenación de todos los bienes raices pertenecientes á hospicios, casas de misericordia, de reclusión y de expósitos, cofradías, memorias, obras pías y patronatos de legos, sentó el principio, de que era indisputable su autoridad para dirijir a este y otros fines del Estado los establecimientos públicos, nadie le disputó en efecto la competencia á este soberano para dictar tales disposiciones, lo mismo que á los monarcas sus antecesores. Seria el mayor absurdo pretender que la legislación canónica no imponía á los prelados las mismas obligaciones entonces que ahora, ó que el Éxmo. Sr. presidente tiene menos facultades para dirijir a la Nación, que los monarcas españoles para gobernar sus dominios.
No puedo menos de recordar á V. S. I. las palabras de Felipe II, que fué el que mandó observar el Santo Concilio de Trento, en la instrucción que en 28 de Diciembre de 1596 dirijió á su embajador en Roma: "Conforme á derecho, cada uno puede defender su jurisdicción, y esto aun contra loseclesiásticos; yasí dicen los Doctores, que si el prelado turba la jurisdicción del príncipe, puede con el medio de penas pecuniarias y de las temporalidades, defenderla: lo cual se observa en estos reinos de España y se observaba en Francia en tiempo que florecia en ella la religión católica..." No puede comprender el Exmo. Sr. presidente sustituto, por qué se quiere negar al gobierno de la República de México, las facultades que, sin contradicción, han ejercido las autoridades temporales de otros países eminentemente católicos.
Jesucristo al fundar su Iglesia, quiso que fuera independiente de las potestades temporales; su reino que no pertenece á este mundo, durará hasta la consumación de los siglos, sean cuales fueren los cambios que prueben los gobiernos y los choques y trastornos que sufran las naciones: por esto mismo no consintió que sus ministros tuviesen la mas mínima participación en los negocios temporales. "¿A qué derecho te atienes, dice el gran Doctor San Agustín, para defender las posesiones de la Iglesia? ¿Al divino ó al humano? El derecho divino lo tenemos en las Escrituras, el humano en las leyes de los reyes. ¿De dónde les viene á todos el título por el cual poseen las cosas, sino del derecho humano? Ateniéndose á él, es como puede decirse: esta hacienda es mia, esta casa es mia, este esclavo es mio. Supóngase que no existe el derecho de los emperadores, ¿y quien se atreverá á decir esta hacienda es mia, este esclavo es mio, esta casa es mia?" Ciertamente que San Agustín, no juzgaba como una política presuntuosa y bastarda la que enseña: que la Iglesia, como una corporación compuesta de hombres, que adquieren bienes temporales y está bajo la protección de las leyes civiles, debe sujetarse al Gefe del Estado. Seria un absurdo suponer que en las naciones habia una clase que, disfrutando todas las comodidades que produce la asociación, no estaba sujeta á sufrir las cargas que trae consigo.
La rebelión iniciada en Zacapoaxtla, quiso justificarse dándose el carácter de guerra religiosa: si solo se hubiesen contentado con darle este título los fautores del motin, serian dignos del mas severo castigo, pues que por ambiciones personales, estraviaban de esta manera la opinión del pueblo sencillo ó ignorante; pero el Exmo. Sr. Presidente supo, con el mas profundo dolor, porque fué público y notorio, que las reliquias y cruces que portaban los reaccionarios y con las que se quiso escitar su valor, por considerarlo empleado en defender una causa santa, les fueron dadas por manos de sacerdotes, y hechas en varios conventos de señoras relijiosas; que en las puertas de los templos se fijaron convites relijiosos, para diversas rogaciones por el triunfo de las armas de los enemigos del supremo gobierno; y aun hubo algunos en que se escitaba al pueblo á la rebelión: esto ha sido tanto mas doloroso para S. E., cuanto que está íntimamente convencido como V. S. I., de que el error que no se resiste queda con esto aprobado.
El cura de Zacapoaxtla tomó un participio directo en la rebelión, no solo escitando á sus feligreses con sus predicaciones, sino conduciéndolos al teatro de la guerra y capitaneándolos á mano armada; y esto (con profundo sentimiento me veo precisado á decirlo) á vista y paciencia de su prelado, sin que sufriera, no ya las penas correspondientes á su crimen; pero ni aun la conminación de las censuras que contra él fulminan los sagrados cánones. Cualquiera que hubiera sido la fuerza y poder de que hubiesen dispuesto los jefes de los rebeldes, V. S. I. ha dicho, con mucha justicia, que primero es obedecer á Dios que a los hombres. No tema V. S. I. que el Exmo. Sr. Presidente permita que alguna vez queden sin sufrir el merecido castigo los empleados del supremo gobierno, sean de la categoría que fueren, que desconociendo sus deberes, quebranten las leyes establecidas, principalmente si pretenden perturbar á los dignos sacerdotes de Jesucristo en su augusto ministerio de paz y caridad, pues sabe muy bien que las autoridades son responsables de los crímenes de sus subordinados, cuando con mano firme y justiciera no los reprimen, usando de todo el rigor de la ley; y con más razón si intentan turbar la armonía que, como observa muy bien V. S. I, debe reinar entre las dos potestades, civil y eclesiástica.
No se puede negar que se hicieron algunos préstamos al Sr. Haro, y esto espontáneamente y con pleno conocimiento de los objetos de su inversión: no cabe duda en que los que contribuyeron á fomentar ¡a rebelión están obligados á indemnizar los daños y perjuicios que hubiesen ocasionado á los particulares
y á la República; así lo dispone la ley de 22 de Febrero de 1832. Para que se pudieran considerar con el carácter de gobernantes los gefes de la rebelión de Puebla, necesitaban estar reconocidos, ó á lo menos tolerados por la mayor parte de la nación, y V. S. I. no pudo dejar de conocer cuál era la opinion de los Estados sobre este punto. Por todas partes era maldecida esa guerra ambiciosa y sacrilega que sostuvieron militares sin honor, deseosos de conservar sus puestos y predominio á todo trance, escudados con el augusto nombre de religión; de todas partes recibia D. Antonio Haro y Tamariz los mas enérgicos reproches, y las mas fuertes contestaciones y protestas contra su funesto plan de rebelión. Si contaba con la fuerza, tiene la religión católica la gloria de que jamás ha sido esta la causa de que los sucesores de los apóstoles se desvien un ápice de sus deberes: "la conducta de la silla apostólica, dice el Illmo. Sr. Portugal, para castigar la debilidad de los pastores, y la historia eclesiástica, nos han hecho reconocer algunos defensores de los bienes eclesiásticos contra los ataques de los gobiernos, en el catálogo ilustre de los mártires de la Iglesia." Creo que si el clero de Puebla hubiera cerrado las puertas de las oficinas eclesiásticas, en lugar de entregar espontáneamente sus rentas al Gefe de los rebeldes, ó se habrían visto precisados los que se titulaban defensores de la religión á descerrajarlas, ó hubieran te nido que abandonar sus ambiciosos designios, ahorrandonos tantos males que ahora tenemos que deplorar. ¡Triste seria la condición del Supremo Gobierno si careciera de facultades amplias y espeditas para refrenar los exesos de los particulares y corporaciones que abusan de su poder, ó de sin bienes para trastornar impunemente la tranquilidad de la nacion! Muy bien conoce V. S. I. que toda la sociedad se quinaria, si en cada nación hubiera una clase, aunque por otra parte muy respetable, que no pudiese ser reprimida, pronta y eficazmente, cuando cometiera algunos escesos; mal podria los Gefes de los Estados cumplir con las estrechas obligaciones que les impone el alto puesto que ocupan; seria ilusoria la potestad de los príncipes y de las naciones.
Los Exmos. Sres. gobernadores de ese Estado, de Veracruz y del Territorio de Tlaxcala, han dictado las disposiciones conducentes para llevar al cabo los decretos de que me ocupo, nombrando á los individuos que deben servir de interventores, los cuales se sujetaron á la aprobación del supremo gobierno: éstos, como no se oculta á la penetración de V. S. I., no obran de propia autoridad, sino á nombre del primer magistrado de la nación, á quien V. S. I., aunque no como príncipe y pastor de la Iglesia, si como ciudadano, tiene, como todos los individuos del clero de esa diócesis, estrecha obligación de obedecer y acatar. Jamás pretenderá el Exmo. Sr. presidente dar reglas para la predicación del Evangelio, y sobre los demás asuntos esclusivos del ministerio sacerdotal; sabe hasta donde se estienden sus facultades, como Gefe de la nación mexicana, y reconoce sobre estos puntos la independencia y soberanía de la Iglesia; pero si juzga de su deber reprimir severamente cualesquiera abusos que puedan cometerse escitando al pueblo á rebelarse ó á trastornar de cualquiera manera el orden público.
En cuanto á las razones alegadas por los Illmos. Sres. Vazquez y Portugal que V. S. I. da por espresas en su representación, me remito á las contestaciones que en sus épocas respectivas se dieron por conducto de este ministerio.
No puede persuadirse S. E. que los individuos del clero de esa Diócesis, al contribuir con las rentas de la Iglesia para fomentar la guerra provocada por los reaccionarios, se hayan movido por la predilección que pudieran tener por las personas que acaudillaban la rebelión, ó por espíritu de partido, pues sabe que los Pastores de la Iglesia deben ser, á imitación del Apóstol, todos para todos: tampoco puede creer que los ministros de una religión cuyo primer precepto es la caridad, lleven á mal que parte de las rentas destinadas á los pobres, se empleen en auxiliar, en su necesidad y tribulación, á las inocentes familias que, á consecuencia de la funesta lucha que acaba de terminar, han quedado reducidas á la orfandad y la miseria. Juzga el primer magistrado de la nación de absoluta necesidad, que alguna vez conozcan los mexicanos que, si por nuestra desgracia, hay trastornadores que no omiten medio por reprobado que sea, para satisfacer su ruin ambición, y conseguir á todo trance sus innobles miras, también hay un gobierno próbido y justiciero que sabe atender á sus necesidades, y reparar los males que los atizadores de la discordia han ocasionado á los particulares y á la República. ¿Y quien podrá persuadirse que los sacerdotes de Jesucristo han de poner obstáculos al cumplimiento de tan nobles deseos?
Me manda por esto el Exmo. Sr. Presidente que diga á V. S. I. que, si bien está resuelto á reprimir con mano firme los escesos de los ciudadanos de cualquiera clase y condición que sean, sabrá guardar toda consideración á los que hubiesen sabido cumplir con sus respectivos deberes; y muy particularmente á los ministros del altar que, dedicados al ejercicio de su augusto ministerio, hayan sabido portarse como dignos pastores de sus ovejas y como buenos ciudadanos; poniendo todo su conato en distinguir debidamente á los inocentes de los culpables.
Igualmente tengo orden de manifestar á V. S. I., como lo verifico, que hay una omisión de grande entidad por parte de V. S. I. al referir las palabras que S. E. le dirigió en esa ciudad, y fueron: "que nada tenia que tachar, ni que sentir del Obispo de Puebla;" pues al indicado concepto le falta para ser referido con exactitud, añadir lo que entonces dijo S. E., á saber: "que nada tenia que tachar ni que sentir, en lo particular del Obispo de Puebla" lo cual destruye la especie de inconsecuencia que se indica en la comunicación de V. S. I. á que he contestado."
Lo que digo á V. E. de orden del Exmo. Sr. Presidente, á fin de que se sirva comunicarlo á los Exmos. Sres. gobernadores de los Estados y á los Sres. gefes políticos de los Territorios.
Dios y libertad. México, Abril 18 de 1856.—Montes.— Exmo. Sr. ministro de gobernación.
Y lo trascribo á V. E. para que, dándose á estas importantes comunicaciones la mayor publicidad posible, se impida que la opinion de ese Estado se estravíe en tan grave negocio, y se logre que la República se convenza de la justificación del Supremo Gobierno.
Protesto á V. E. mi aprecio y consideracion.
Dios y Libertad. México, Abril 18 de 1855.
Lafragua
Representación del Illmo. Sr. Obispo de Puebla pidiendo que se derogue el decreto sobre intervención de los bienes eclesiásticos de aquella Diócesis, y contestación del Excmo. Sr. Ministro de Justicia. México. Impr. Vicente G. Torres, 1856.
|