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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1856 Plan de Tantoyuca. Anarquista

Agosto 9 de 1856

 

En la Villa de Tantoyuca a los nueve días del mes de agosto de mil ochocientos cincuenta y seis, reunidos en la garita del intejérrimo Patricio Ciudadano Rafael Díaz, las clases oprimidas de obreros, indígenas y proletarios para mejorar su condición han proclamado este plan.

Considerando que no habiendo podido tener otra base la propiedad en su principio y la usurpación, la tierra es de todos los hombres, por consiguiente, todos deben gozar de ella como de la luz del sol, como del aire que respiran, porque es ridículo que unos no tengan más que el palmo de tierra y otros miles de acres:

Que existiendo además en el cuerpo social ciertas especies de vampiros sedientos de la sangre de los pueblos y cuya feroz avidez jamás queda satisfecha: hablamos de los capitalistas, es intolerable que unos hombres estén nadando en oro, cuando otros no tienen un ochavo en el bolsillo:

Que siendo opuesto a las leyes de la naturaleza esa propiedad que se estiende hasta sobre las mujeres, porque, las hembras de los animales no pertenecen a ningún macho: que cuando la vista de una mujer ecsita nuestros deseos es absurdo que venga un marido a prevalecerse de sus derechos y prohivirnos que nos acerquemos a la que amamos:

Para rejenerar la sociedad y hacer de ella un modelo, proclamamos y juramos sostener los siguientes artículos:

Artículo 1 º. Declaramos guerra a muerte a la propiedad para que quede por consiguiente la tierra de todos los hombres para que gocen de ella a su gusto.

Artículo 2º. También la declaramos a los capitalistas para que sus tesoros sean repartidos hermanablemente o que se entreguen al Depósito común.

Artículo 3º. Todas las mugeres son comunes, y sus hijos serán atendidos por la comunidad o el estado hasta la edad en que puedan sostenerse por sí solos.

Artículo 4º. Habrá corporaciones en todos los pueblos nombrada popularmente y las diferentes necesidades de cada localidad determinaran el número de las secciones de éstas.

Artículo 5º. Habrá secciones de sastres, de zapateros, de médicos, etc. etc. para que cuando un vestido sea juzgado demasiado maduro o unos zapatos hayan hecho demasiado servicio etc., sea repuesto nuevo en su totalidad sin pago de ninguna clase pues todas las necesidades estarán satisfechas, por consiguiente el dinero será inmueble inútil, se pondrá en caja o solo se empleará en el comercio exterior.

Artículo 6º. Todos participarán igualmente de los placeres como de los trabajos.

Artículo 7º. Ningún ciudadano estará dispensado del servicio militar, a menos que sea cojo, manco, giboso, o tenga otros defectos análogos de constitución, las mismas mugeres tendrán la libertad para alistarse en este servicio.

Artículo 8º. Se pasarán copias de este plan a todos los pueblos para que generalizándose sea secundado en todo el mundo.

Tantoyuca

Rafael Díaz, Lázaro Mendoza y Sauceda, Pedro Martín del Ángel. Siguen 270 nombres y 71 firmas.

Veracruz, Agosto 26 de 1856.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fuente Meade, Joaquín. La Huasteca Veracruzana. México: Editorial Citlaltépetl, tomo II, pp. 405.