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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1856 Ley para castigar los delitos contra la nación, contra el orden y la paz pública.

Diciembre 6 de 1856.

Art. 1. Entre los delitos contra la independencia y seguridad de la nación se comprenden:

I. La invasión armada hecha al territorio de la República por extranjeros y mexicanos, o por los primeros solamente, sin que haya precedido declaración de guerra por parte de la potencia a que pertenezcan.

II. El servicio de mexicanos en tropas extranjeras enemigas.

III. La invitación hecha por mexicanos o por extranjeros residentes en la República, a los súbditos de otras potencias, para invadir el territorio nacional, cualquiera que sea el pretexto que se tome.

IV. Cualquier especie de complicidad para excitar o preparar la invasión o para favorecer su realización y éxito.

Soto

Expide: Ministerio de Justicia, Negocios Eclesiásticos e Instrucción Pública.

 

Secretaría de la Presidencia. La administración pública en la época de Juárez. México. Dirección general de estudios administrativos. 1973. Tomo 1, pág. 775.

 

 

 

 Comunicación: sobre la capitulación de Puebla, luego el alzamiento de 20 de

 Ministerio de Guerra y Marina. Sección de operaciones.

 Exmo. Sr. Dada cuenta al Exmo. Sr. presidente sustituto con la nota oficial de V. E., fecha 4 del corriente, y ejemplares que acompaña de la capitulación celebrada el día anterior con las fuerzas sublevadas de esa plaza; S. E. en junta de ministros se ha servido acordar se diga a V. E. en respuesta, que examinada con detenimiento dicha capitulación en todos sus artículos, no ha quedado satisfecho de ella, porque habiéndose cometido en el movimiento revolucionario que ha terminado en Puebla no solo errores, sino también crímenes, si la clemencia aconseja el perdón de los primeros, la justicia reclama el castigo de los segundos.

 S. E. cree que los extravíos de un pueblo fanatizado, y de cuyas creencias se ha abusado maliciosamente, son hasta cierto punto disculpables, porque en esto puede haber error; pero no júzgalo mismo ni respecto de los individuos del ejército que faltando a las leyes del honor militar y a la confianza que en ellos se depositara, convirtieron en apoyo de una rebelión las armas que se les entregaron pura la defensa del orden y la paz; ni respecto de los cabecillas de la sublevación y sus cómplices, que abusando de la natural clemencia del supremo magistrado de la nación, han reincidido en el delito de conspiración, porque tal conducta no puede ser mas criminal.

Sin embargo, el Exmo. Sr. presidente, que sabe cuán sagrada debe ser la fe de un convenio militar, reservándose rectificar su juicio en este asunto, para cuando exponga V. E., como lo ha ofrecido, las razones que tuvo para obrar de la manera que lo hizo, aprueba la capitulación hasta el artículo 9., disponiendo que el 10 y 11, sujetos de la resolución del gobierno, queden modificados de la manera siguiente:

ART. 10. Seguirán considerados como paisanos los individuos que por haberse sublevado anteriormente contra la administración, fueron dados de baja y han tornado parte en el pronunciamiento de esta plaza: gozarán de la garantía de la vida que se les concede por el artículo 6º de esta capitulación; pero serán confinados a los lugares que el supremo gobierno tenga a bien designar y por el tiempo que lo estime conveniente.

ART. 11. Los jefes y oficiales que traicionando al supremo gobierno, tomaron parte en la sublevación de esta plaza, quedaran sin empleo: sus nombres como desleales se publicarán en los periódicos, y serán, además, confinados, como los anteriores, a los puntos que se les designe.

De esta manera cree el Exmo. Sr. presidente que, respetando la capitulación y sin ser más que justo el usar de su facultad, respecto de los artículos citados, cumple con los deberes de la humanidad y con sus obligaciones de magistrado, prometiéndose que por parte de las fuerzas sitiadas habrá sido cumplida escrupulosamente la capitulación; mas en el caso, que no espera, de que por alguno o algunos se faltase a ella, quiere que se castigue con todo el rigor de la ley d los infractores, porque si bien S. E. desea dar pruebas de su clemencia, no quiere hacerlo hasta el punto que redunde en perjuicio de la misma sociedad.

Dios y libertad. México, Diciembre 6 de 1856. Soto. Exmo.

Sr. general D. Tomás Moreno.

 

México a través de los siglos. Vol. 5, pág.