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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1856 Responsabilidad de los funcionarios públicos. Francisco Zarco

Diciembre 9 de 1856

 

 

Cuando examinamos la sección relativa al juicio político, propuesta por los ilustrados miembros de la comisión de constitución, contrajimos el compromiso de formular nuestras ideas acerca de la manera de establecer la responsabilidad de los funcionarios públicos. Desechada por el congreso la idea del juicio político, el nuevo proyecto de la comisión y los debates a que ha dado lugar, nos han confirmado más y más en la convicción de que mientras no se determine la pena que debe imponerse a los delitos de oficio será ilusoria la responsabilidad, sin la que las más sabias constituciones no son más que castillos en el aire.

En esta cuestión, lo mismo que en la de la formación de las leyes, las dificultades provienen de la supresión del senado, que se votó irreflexivamente. Si nos aferráramos en nuestras opiniones, si nos complaciera la pueril idea de repetir sin cesar que teníamos razón, exageraríamos las dificultades, las calificaríamos de invencibles, y declararíamos que depositado el poder legislativo en una sola cámara, era imposible hallar una combinación feliz para hacer efectiva la responsabilidad y ofrecer garantías a los acusados y al interés público. Pero lejos de nosotros tan miserable vanidad: anhelando la pronta restauración del orden constitucional, es de nuestro deber estudiar una cuestión que está retardando los trabajos de la asamblea, cuando ya tocan a su término, y acomodándonos al sistema de la cámara única, proponer lo que en nuestro concepto puede hacer respetable e inviolable la constitución. Podremos errar, pero recta y sana es nuestra intención.

Las dificultades en el segundo debate han nacido de que los señores de la comisión no prescinden de la idea del juicio político que había sido desechada, y de que confundieron en un mismo procedimiento tres casos de muy distinta naturaleza, a saber: los errores y desaciertos políticos que no importan delito, ni infracción; los delitos de oficio por comisión ú omisión, y los delitos comunes. Hay tanta diferencia entre estos tres casos, que colocarlos en la misma categoría, considerarlos de la propia manera y sujetarlos al mismo procedimiento sobre ser confuso e intrincado, es inconveniente e injusto. Si se examinan bien estas diferencias, creemos que puede llegarse a un resultado satisfactorio.

La responsabilidad nos parece la base del sistema representativo, y la consecuencia de la soberanía del pueblo. Si el pueblo es soberano, en la república no hay un ciudadano que pueda considerar como asuntos propios o personales los negocios del Estado; todo funcionario es mandatario, desde el legislador y el encargado del ejecutivo, hasta el último elector. En el sufragio universal por medio de la elección directa, el votante debe considerarse un mandato de los no votantes, y así, al llegar a la urna no debe pensar en sus intereses particulares, sino en los del país a que representa en tales funciones. Un buen sistema de responsabilidades debiera pues comenzar por los electores; pero como el escrutinio secreto es una garantía de la libertad de sufragio, la responsabilidad del elector queda sólo a su conciencia, base verdadera de toda institución social.

Los funcionarios públicos en la democracia no son una oligarquía, ni forman una casta privilegiada; son iguales a los últimos ciudadanos, tienen el encargo de cumplir las leyes, que deben ser la expresión de la voluntad de la sociedad, y como apoderados deben estrecha cuenta de su conducta a sus poderdantes. De aquí que todos tienen que ser responsables, de aquí que sobre ellos pese la ley inflexible y severa para salvar a la sociedad de la traición y de la arbitrariedad. Pero es menester al propio tiempo no exponer imprudentemente el orden público, no entregar al funcionario a merced de la malevolencia y la calumnia, y dejarlo expedito para que cumpla tranquilamente con sus deberes, seguro de que no le faltan las garantías que se conceden al último de los acusados. Estas garantías tienen por objeto no tanto el bien del individuo, cuanto la paz y el buen orden de la sociedad, que se comprometerían si estuviera abierto el camino para destituir y perder a los funcionarios sin convencerlos de sus faltas. La responsabilidad ofreciendo estas garantías, producirá el saludable efecto de demostrar que no hay titulo que asegure la impunidad, que no hay posición en que sea posible infringir la ley, sin exponerse a su fallo innexorable.

Creemos haber demostrado en nuestro artículo sobre el juicio político que en Inglaterra el impeachment recae sobre faltas determinadas y que es un verdadero juicio criminal, en que un cuerpo político impone a un funcionario alguna de las penas conocidas en aquella legislación, según la gravedad de su delito. El impeachment en el país de su origen no es un juicio de opinión, ni sirve para retirar la confianza pública del funcionario. Los americanos han querido darle más extensión, y ese vago alcance con que pretendía introducirlo la comisión de constitución. Pero en los Estados Unidos faltan hechos prácticos, no porque allí los hombres sean mejores que en otras partes, sino porque el ministerio no tiene la importancia que se le ha dado en otras naciones. Allí se ha querido dar mayor fuerza a la ficción de depositar el ejecutivo en un solo individuo, y así los secretarios del despacho no toman parte en las deliberaciones del congreso, ni hacen iniciativas, pues todo mensaje que se dirige a las cámaras va firmado por el mismo presidente. En los Estados Unidos, pues, se profesa la teoría del juicio político, pero faltan casos prácticos que demuestren su conveniencia.

Donde va a plantearse una nueva constitución, donde los partidos aun luchan con las armas en la mano; donde son tan vivos los odios de facción, el juicio político con la pena de inhabilitación para ejercer los cargos públicos, sería una arma de dos filos; que en pocos años nulificaría a los hombres de todas las comuniones, y no la justicia, sino el más ciego espíritu de partido seria el que hiciera blandir esta arma peligrosísima.

Pero ¿qué hacer, decían sin cesar los señores de la comisión, con los funcionarios que se hacen indignos de la confianza pública, con los ministros impopulares e ineptos, con esos hombres sin decoro, ni vergüenza, que se adhieren al poder como plantas parásitas? No habrá medio de destituir al funcionario que deja de convenir al país? Justos parecen estos deseos, sobre todo si se recuerdan los inmensos males que han causado a este país los ministerios impopulares, los gabinetes de camarilla, las caprichosas afecciones personales de los presidentes. El ministro Alamán perdió al general Bustamante; los ministerios sin color del general Arista perdieron las instituciones y tal vez el impeachment hubiera sido remedio a aquellas tristes y vergonzosas situaciones. Convenimos en que estas observaciones hacen fuerza en el espíritu; pero cuando por otra parte se prevén tos abusos a que se presta el juicio político, y se teme que las mismas asambleas legislativas se diezmen sacrificando a las minorías, y haciendo caer a los hombres más eminentes, se abandona la idea del impeachment porque en vez de ser una institución política que afirme el reposo público, no sería más que un nuevo instrumento de discordias, de agitaciones y de venganzas, que llevara a las facciones a los excesos que perdieron a las repúblicas italianas.

Robustecido el poder legislativo, cómo va a quedar en la constitución, dependiendo de la cámara el presupuesto y las contribuciones, dado el derecho de iniciativa a las legislaturas de los Estados, y proclamada la libertad de la prensa, creemos que esto basta para que no sea pura quimera la responsabilidad de opinión, y para que el funcionario inepto o impopular, sucumba ante la conciencia pública.

En el sistema representativo, el ministerio debe ser parlamentario, y si bien pueden prolongarse las luchas en la tribuna, hay cuestiones capitales, como la de presupuestos y la de principios políticos, en que el gabinete debe sucumbir ante la mayoría. El jefe del Estado en tales casos tiene el deber de formar un nuevo gabinete, sacándolo de las filas de la oposición, y éste es el único medio legal, conveniente y pacífico de que triunfe la opinión y de que caigan los hombres que no convienen en los negocios públicos. Pero estas caídas en muchos casos no deshonran, ni manchan; son el simple resultado de estar en minoría. El ministro puede idear un sistema de impuestos que no baste a cubrir los gastos públicos, o que sea perjudicial para ciertos ramos de riqueza; pueden proponer reformáis que se califiquen de inoportunas o peligrosas; puede querer alianzas que no sean provechosas: si sus proyectos no son aceptados, debe dejar la cartera, pero ai volver al hogar doméstico habrá cometido un error, pero no lleva sobre su frente la mancha de la infamia, ni debe estar sujeto a pena alguna. Casos puede haber en que un ministro se adelante a su época, y en que vencido hoy, sea llamado más tarde para poner en práctica ideas que sofocaron las preocupaciones. El libre cambio, la tolerancia religiosa, el registro civil, la reforma de la propiedad, siendo materias de iniciativa, pueden ser desechadas por la mayoría del congreso; el ministro que las proponga tiene que separarse de los negocios, pero acaso pocos años después, pueden serle favorables las elecciones, y entonces ¿qué inconveniente hay en que vuelva a los negocios?

Ninguno, ciertamente. En política es muy difícil calificar los errores que pueden estar del lado de un hombre, o del lado de la opinión.

Pero ¿en la constitución hay medios de conocer cuando la opinión se declara en contra de los funcionarios públicos? Creemos que sí. Cuando la prensa unánimemente censura ciertos proyectos, cuando contra ellos se ejerza el derecho de reunión y el de petición, cuando las legislaturas se opongan a una iniciativa; cuando en fin, la mayoría de la cámara forme una oposición legal, es imposible dudar, el ministerio será insostenible y si el presidente se obstina en mantenerlo, negándole recursos, tendrá que ceder.

Fuente: El Siglo Diez y Nueve. México, martes 9 de diciembre de 1856. Núm. 2888, primera plana.