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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1855 Plan de Sierra Gorda.

Diciembre 2 de 1855

PLAN DE SIERRA GORDA

El Territorio y fuerzas de Sierra Gorda:

Considerando que la Nación ha sido engañada en sus esperanzas de orden y libertad, pues en lugar de la grosera tiranía del Gral. Santa Anna, se le ha impuesto la demagogia, y que la disolución social se haría efectiva no habiendo una base que una los Estados para formar su confederación, puesto que en la administración actual no hay nada sagrado, pues se ataca a la religión, a la propiedad y a la sociedad en todas sus partes.

Atendiendo que una Nación libre no puede ser respetada en el exterior ni aún interiormente, sin ejército, cuya clase privilegiada ha sido destrozada para seguir con las otras, como lo intentan ya con el clero, y que nuestra independencia se halla amagada por la debilidad en que ha quedado la Nación y debido solamente al patriotismo y muy buena disposición de los fronterizos, se ha logrado salvarla, haciéndola respetar.

Y atendiendo, en fin, a la crítica situación en que se halla la Capital, en poder de un ejército compuesto de surianos que no respetan ni a sus mismos jefes, declaran:

Artículo 1o.—Para que cese todo despotismo sobre los pueblos, y sea la ley y no el capricho de un gobernante (lo) que rija sus destinos, se reconocerá (que) en la Nación interinamente se constituye libre y espontáneamente la Constitución de 1824, con las reformas que posteriormente se le han hecho.

Artículo 2o.—Los actuales Gobernadores de los Estados o, si se oponen, el jefe superior de las fuerzas pronunciadas en ellos, darán, en el acto de tomar posesión de la Capital, la orden o decreto para la elección de sus Gobernadores, con arreglo a sus Constituciones particulares. Las mismas juntas, acto continuo de nombrar Gobernador, elegirán (a) cinco individuos para que le sirvan de Consejo en sus resoluciones.

Artículo 3o.—El Gobernador de cada Estado o Jefe Político del Territorio, de acuerdo con su Consejo, elegirá (a) un individuo para que a los cinco días, a más tardar, de la entrada del ejército a la Capital de la República, se reúnan en ella, presididos por el General en Jefe, como depositario del Poder Ejecutivo y procederán a expedir el decreto para la elección de Presidente interino, que conserve el poder mientras la Nación se constituye.

Artículo 4o.—Esta misma junta continuará como consultiva del Ejecutivo, quien al mes dará la convocatoria para la elección del Congreso Constituyente, que se reunirá a los tres meses de expedida ésta.

Artículo 5o.—Las dudas que ocurran para el desarrollo de este plan, cuyo principal objeto es que la República se constituya conforme a sus deseos de engrandecimiento y felicidad y que se dé una ley fundamental que garantice todos sus intereses, la resolverá el depositario del Supremo Poder Ejecutivo, de acuerdo con su Consejo.

Artículo 6o.—Se considerará como Estado independiente, formando parte de la confederación mexicana, el de Iturbide, que se compondrá de los Distritos que hoy lo han solicitado.

Artículo 7o.—Serán juzgados como traidores a la Nación y al establecimiento de todo orden público los que, directa o indirectamente, se opongan al desarrollo y cumplimiento de este plan.

Artículo 8o.—Las fuerzas pronunciadas reconocerán por su General en Jefe al Excmo. Sr. Gral. don José López Uraga, quien llevará adelante, sin transacción ni cambio, el cumplimiento de este plan.

Tolimán, diciembre 2 de 1855.

José Antonio Montes Velázquez.            Tomás Mejía

Siguen las firmas. Es copia de su original.

Juan José Jiménez.

 

 

 

 

 

 

 

Presidencia de la República. Benito Juárez. Documentos, discursos y correspondencia. México, Editorial Libros de México, S. A. 1972. Vol. 2, pp. 116-118.