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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1854 Decreto del gobierno. Se prohibe la introduccion á la República, de impresos que ataquen o censuren las providencias del gobierno

Marzo 16 de 1854

Ministerio de Hacienda.- S.A.S. el general presidente se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

Antonio López de Santa-Anna, etc., sabed: Que en uso de las amplias facultades que la nacion se ha servido conferirme, he tenido á bien decretarlo siguiente:

Art. 1. Se prohibe la introduccion en la República de cualquier país extranjero, de todo impreso en que se ataque ó censuren las providencias del gobierno, ó los principios que ha establecido para, su régimen.

2. Todo capitan, sobrecargo, individuo de la tripulacion ó pasajero, que sea portador de impresos en idioma castellano, está obligado á manifestarlos á los empleados ó funcionarios que practiquen la primera visita del buque, quienes los recogerán y presentarán para su exámen á la primera autoridad política del puerto en que el buque hubiere fondeado, la que permitirá la libre circulacion, si no contuviesen especies inmorales ó subversivas, ó contraríen de otra manera las leyes de imprenta.

3. El infractor de cualquiera de las disposiciones anteriores, será juzgado en consejo de guerra ordinario, y sufrirá las penas impuestas por las leyes vigentes.

4. Las juntas de sanidad y los empleados de la aduana marítima al ir á practicar la primera visita de toda embarcacion, llevarán siempre consigo un ejemplar de este decreto, para notificarlo por medio del intérprete á todas las personas que vengan á bordo, debiendo verificarlo ántes de tomar, la declaracion al capitan y pasajeros, y de expedir ningun boleto de desembarco.

5. Está vigente el reglamento de pasaportes de 1º de Mayo de 1828, en lo que no se oponga á las leyes y circulares dictadas con posterioridad; y se encargará á las aduanas marítimas su exacto cumplimiento, y que reimpriman los boletos de desembarco prevenidos en él, agregando á las instrucciones que contiene acerca de las obligaciones de los extranjeros que vienen al país, las que este decreto les impone, y que sea, segun está órdenado en el mencionado reglamento, en los idiomas francés, inglés y castellano.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en el palacio nacional de México, 16 de Marzo de 1854.-Antonio López de Santa-Anna.-Al ministro de Hacienda y Crédito público.

Y lo comunico á vd. para su inteligencia y fines consiguientes.

Dios y libertad. México, Marzo 16 de 1854.-El ministro de Hacienda y Crédito público, L. Parres.

 

 

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