Marzo 08 de 1854
Ministerio de Hacienda.-S.A.S. el general presidente se ha servido dirigirme el decreto que sigue:
Antonio López de Santa-Anna, etc., sabed: Que en uso de las amplias facultades que la nacion se ha servido conferirme, hetenido á bien decretar lo siguiente:
Artículo único. Se exceptúan de la contribucion impuesta á las puertas y ventanas exteriores por decreto de 9 de, Enero anterior, los edificios siguientes:
I. Las casas de vecindad cuyas viviendas paguen ménos de veinticinco pesos de renta muensual cada una.
II. Las accesorias que no tengan algun ramo de giro.
III. Aquellas que no tengan más de cuatro piezas habitables.
IV. Las que habiten las familias menesterosas que estén socorridas por alguna las conferencias de San Vicente de Paul, acreditándolo con certificado de las mismas.
V. En las fincas rústicas pagarán tal contribucion las casas principales, y no las anexas ó que estén habitadas por dependientes ó sirvientes de las propias fincas.
VI. Tambien se exceptuán las puertas y ventanas de los salones de las fábricas en que hubiere establecido algun ramo industrial, y las de las trojes y oficinas de todas clases en las haciendas de campo; debiendo entenderse por fábricas las que estén movidas por algun arte mecánico.
VII. Las claraboyas ó pequeñas ventanas que estén en las piezas deshabitadas, bien sea en convento ó en casas particulares.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio del gobierno nacional de México, á 8 de Marzo de 1854.-Antonio López de Santa-Anna.-Al ministro de Hacienda y Crédito público.
Y lo comunico á vd. para su cumplimiento.
Dios y libertad. México, Marzo 8 de 1854.-El ministro de Hacienda y Crédito público, Luis Parres.
Dublán Manuel y José María Lozano. Legislación mexicana ó colección completa de las disposiciones legislativas expendidas desde la Independencia de la República. México. Imprenta del Comercio a cargo de Dublán y Lozano, hijos, 1876-1912. No. 4226
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