Enero 19 de 1853
Ministerio de Relaciones Interiores y Exteriores.-EL Excmo. Sr. presidente constitucional interino de la República, se ha servido dirigirme el decreto que sigue:
El presidente constitucional interino de los Estados-Unidos Mexicanos, á los habitantes de la República, sabed: Que considerando que ningun gobierno tiene el derecho de oprimir á los pueblos, sofocando y contraviniendo por la fuerza la voluntad y opinion pública; que ésta se halla clara y abiertamente manifestada en toda la República, en el sentido de que se reforme prontamente su Constitucion, sin que esto se verifique por los trámites ordinarios ni por el actual congreso general,sino por otro extraordinario que se convoque al efecto, como explícitamente se ha declarado en todas las actas de todos los pueblos y fuerzas pronunciadas atendiendo á que se han malogrado los deseos del gobierno, de que tales peticiones quedasen obsequiadas de comun acuerdo con las cámaras de la Union, pues la de diputados ha desechado la iniciativa que hoy mismo se le dirigió con aquel objeto: teniendo presente que al hacerlo se dejó entender suficientemente que tal era su designio, y que no se reconocia sin facultades para expedir la declaracion iniciada: en consideracion á que léjos de eso tiene la conciencia de que puede tomar todas las medidas que conduzcan á restablecer la paz pública, en virtud de la expresa autorizacion de 11 de este mes: teniéndola todavía más íntimamente, de que nunca llegará á recobrarse, si no es atendido, un principio tan generalmente proclamado, como el que ántes se menciona, (al que además acaba de adherirse la guarnicion de esta capital, manifestando su resolucion de sostener la iniciativa del ejecutivo en la acta que levantaron en esta misma noche), en uso de las facultades extraordinarias que me concede la citada ley de 11 de este mes, he tenido á bien decretar lo siguiente:
1. Cesará inmediatamente en sus funciones, por voluntad de la nacion, el actual poder legislativo de la República.
2. Se convoca un congreso extraordinario, que se compondrá de representantes de todos los Estados, elegidos en el número, en la forma y segun las reglas establecidas por el decreto de 10 de Diciembre de 1841.
3. Este congreso deberá estar reunido en la capital de la federacion el día 15 de Junio de este año, y al efecto se hará en todos los puntos de la República el nombramiento de los electores primarios el primer domingo del próximo Abril; el de los secundarios, el segundo domingo del mismo mes, y el de los diputados el segundo domingo de Mayo siguiente.
4. En el primer día útil de las sesiones del congreso extraordinario, se le dará cuenta por la administracion actual del uso que hubiere hecho de la autorizacion que se le concedió por la ley de 11 de Enero de este año.
5. El congreso extraordinario no podrá durar más de un año, y sus funciones serán las de reformar la Constitución actual, conservando la forma de gobierno republicano representativo popular federal, la de nombrar dentro de los tres primeros dias de sus sesiones al presidente interino querija á la República, miéntras se expida la nueva Constitución y se elija el propietario que deba entrar conforme á lo que ella disponga, y designar las facultades que como constitucional crea conveniente reservarse y las que sea necesario cometer al nuevo poder ejecutivo.
6. Los gobernadores de los Estados que hoy existen en algunos de ellos por virtud de la revolucion, cuidarán de reunir á la mayor brevedad posible á las legislaturas, las cuales se ocuparán inmediatamente de resolver el tiempo por el que deban aquellas continuar, y de volver á sus Estadosal órden constitucional, conforme á sus leyes particulares.
Por tanto, mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno nacional en México, á 19 de Enero, de 1853.-Juan B. Ceballos.-A D. José Miguel Arroyo.
Y lo comunico á V. S. para su inteligencia y efectos consiguientes.
Dios y libertad. México, Enero 19 de 1853.- J. Miguel Arrayo.
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