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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1853 Decreto del gobierno. Se restablece la Compañía de Jesús

Setiembre 19 de 1853

Ministerio de Justicia.-El Excmo. Sr. presidente de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

Antonio López de Santa-Anna, etc., sabed: Que en uso de las facultades que la nacion se ha servido conferirme, he tenido á bien decretar lo siguiente:

Art. 1. Se restablece en la República la órden religiosa de la Compañía de Jesus, conforme á su instituto y reglas aprobadas por la Iglesia, y con entera sujecion á las leyes nacionales.

2º. Serán en consecuencia admitidos en la República cualesquiera individuos de la Compañía de Jesus, y miéntras residan en el territorio nacional, se considerarán como mexicanos, sin poder alegar derecho alguno de extranjería, pudiendo erigirse en comunidades, establecer colegios, hospicios, casas profesas y de noviciado, residencias, misiones y congregaciones, en los lugares donde ántes estuvieron establecidos, ó en los que juzgaren á propósito, con aprobacion del gobierno y noticia del ordinario respectivo; quedando, así los individuos como las comunidades, sujetas en todo á las leyes civiles y eclesiásticas de la República.

3º. Se les devolverán sus antiguas casas, colegios, templos y bienes que existan en poder del gobierno, á excepcion del colegio de San Ildefonso y bienes que le pertenecen, y los que estén dedicados al servicio militar.

4º. Se les devolverán igualmente todas las fincas rústicas y urbanas, rentas, pertenencias, derechos y acciones que les fueron ocupadas y se conserven sin destino ó aplicacion particular.

5º. La devolucion se hará siempre sin perjuicio de tercero, y por lo mismo quedan exceptuados de ellas:

I. Todos los bienes, derechos y acciones que se hayan vendido, ó de otro modo enajenado á favor de corporaciones ó particulares.

II. Los aplicados á establecimientos ú objetos diversos que no dependan del gobierno, bien se conserven en poder de los primeros poseedores, ó bien hayan pasado por disposicion legal de aquellos á quienes se adjudicaron, á terceros interesados.

III. Los templos que hayan sido convertidos en parroquias, ó aplicados á otros institutos ó corporaciones religiosas, si no es de consentimiento del ordinario diocesano ó prelados respectivos.

6º Los bienes que la piedad de los fieles donase para algun establecimiento de la Compañía de Jesus en la República, durante el primer año despues de restablecida, solo pagarán el diez por ciento del derecho de amortizacion, y si fuese por testamento satisfarán de la pension sobre herencias únicamente la parte que corresponde al fondo judicial.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio nacional de Tacubaya, á 19 de Setiembre de 1853.-Antonio López de Santa-Anna.-A D. Teodosio Lares.

Y lo comunico á vd. para su inteligencia y fines consiguientes.

Dios y libertad. México, Setiembre 19 de 1853.-Lares.

 

 

 

 

 

Dublán y Lozano 4038