Febrero 15 de 1853
Manifiesto que dirigen al público los comisionados por la Guarnición de México, para tratar con los Sres. General D. José López Uraga y Teniente Coronel D. Manuel Robles, sobre las modificaciones que deben hacerse al Plan de Arroyozarco.
Los momentos de una grande crisis, que suelen ser tan favorables a muchos para adquirir una posición que no tenían, o para mejorar la que guardaban, son casi siempre fatales a los que, sin designios interesados, se encuentran envueltos en ella, o por el deseo de templar sus continencias, o arrastrados por los deberes que prescriben la obediencia, la consideración y el patriotismo. Esta última ha sido nuestra suerte en el desenlace de los extraordinarios acontecimientos que han dado una nueva faz a la administración general de la República. Comisionados por la guarnición de México para transar las diferencias que dividían a las fuerzas beligerantes, y conducirlas a un avenimiento que salvara a la capital de las calamidades consiguientes a su desacuerdo, se ha hecho caer sobre nosotros toda la responsabilidad de autores, inculpándosenos particularmente de habernos constituido en árbitros y dispensadores de los destinos de la nación. No pretendemos esquivar la porción que de aquella nos corresponda; pero puesto que por ambas partes se nos hacen cargos, censurándonos los unos por lo que dimos, mientras los otros nos recriminan por lo que rehusamos, expondremos franca y sencillamente cuál ha sido nuestra conducta, y cuál nuestro participio en los acontecimientos. Hablamos presentes todos los colaboradores, sin temor de ser desmentidos.
El plan proclamado en Jalisco sufrió muy grandes y notables modificaciones, en el que, baja el patrocinio de los Sres. general D. José López Uraga y teniente coronel D. Manuel Robles, se firmó en Arroyozarco el 4 del actual, y la noche del 5 se presentó al Exmo. Sr. presidente interino de la República D. Juan B. Ceballos. S. E. lo combatió con empeño en una conferencia privada con dichos señores; pero observando al mismo tiempo que en un asunto tan grave no quería proceder definitivamente, sin oír antes el voto de la guarnición de la capital, con quien se consideraba ligado y obligado por los últimos sucesos, dispuso fuera ésta consultada sobre el insinuado plan, manifestado, que si lo aceptaba, S. E. se retiraría, y que en caso contrario, se intentaría un avenimiento; pues su primera y más firme resolución era, mantener a todo trance la paz pública, deseando que a su sombra se transigieran las diferencias que asomaban entre los mantenedores del plan de Jalisco, y los que sostenían el verdadero espíritu de la revolución, que se conocía ya, perfectamente, por las explicaciones de los comisionados venidos el primero de Febrero y los datos ministrados después por los Sres. Uraga y Robles.
Tomada esta determinación, dispuso S. E. que el Exmo. Sr. general D. Manuel María Lombardini convocara una junta general de jefes para explorar su opinión. Así, se hizo, y ésta fue contraria al plan propuesto por los Sres. Uraga y Robles; en cuya virtud, y de conformidad con lo prevenido por el Exmo. Sr. Ceballos, se acordó nombrar-una comisión plenamente autorizada, para que tratando con dichos jefes, procurara un avenimiento, bajo la sola base de mantener el plan de Jalisco, con el cual también se encontraba en desacuerdo el proclamado por la guarnición de esta capital La misma junta dispuso que esta resolución se pusiera en conocimiento del Exmo. Sr. presidente, así como el nombramiento de sus comisionados, verificado en las personas que ahora tienen el honor de dirigirse al público. Nuestro encargo era, pues, no formar un plan, ni crear un estado político conforme a nuestras propias y libres inspiraciones, sino modificar y templar el que ya existía como un hecho consumado, salvando en todos casos los dos puntos que el gobierno y nuestros comitentes nos habían fijado como condición y regla de nuestra difícil misión; la conservación de la paz pública y el mantenimiento del plan de Jalisco. La justicia y la verdad exigen que los hombres y los sucesos sean juzgados coa vista de sus propias y peculiares circunstancias; pues cuando éstas no se toman en consideración, las ideas que se forman son falsas, y los fallos que se pronuncian son inicuos:
Revestidos con la representación que nos daba el voto de la guarnición, ratificado y confirmado de una manera explícita por el Exmo. Sr. presidente, entramos en la conferencia con los Sres. Uraga y Robles, abriendo la discusión sobre su mismo plan. Los cuatro primeros artículos en que se determinaba el modo y forma de establecer el poder ejecutivo provisional, fue un punto de tantos debates que ya nos orillaban a un rompimiento. Dificultades de todo género se presentaban para arreglarlo, porque el plan proclamado en esta capital Sé había desviado en algunos puntos del de Jalisco; éste está oscuro en sus bases, y nosotros temíamos que una novedad en la situación política que aquel había creado, pudiera ser de fatales trascendencias para la paz pública, primera y principal condición de nuestro encargo. Nosotros, pues, conforme a los deseos de nuestros comitentes y a los nuestros, defendíamos la continuación del Exmo. Sr. Ceballos en el gobierno como una necesidad, como una medida de orden, como un tributo que se le debía, y en fin, como un pensamiento político, ya para sustraer a la clase militar de las imputaciones que no dejarían de hacérsele, si sacaba al primer magistrado de su seno, ya para prevenir las trascendencias que podía tener una elección verificada en tales momentos, y entre ánimos tan divididos y no poco exacerbados. De esta manera pensábamos también conquistar al presidente la obediencia de los muchos que aun no lo reconocían, operando la fusión de los partidos, y de los intereses divergentes: darle a la revolución un solo jefe reconocido y consiguientemente presentar un centro común a cuyo rededor viniésemos todos a salvar a nuestra patria.
Allanada esta grave dificultad, entramos en otra que, desde luego, presentó mayores y más obstinadas resistencias. El cuerpo electoral que se establecía en el plan de los Sres. Uraga y Robles para la elección del presidente interino, nos parecía insuficiente para consolidar la revolución y para dar al elegido el prestigio y fuerza moral que necesita; pues nadie juzga con libertad al elector que, en el conflicto de una crisis, recibe su misión de la voluntad del hombre que dispone del poder. Nosotros, por consiguiente, repugnábamos confiar a una junta nombrada por el general en jefe, la elección del primer funcionario; y procurando aproximarnos, hasta donde la emergencia de la situación y nuestras circunstancias nos lo permitieran, a la fuente de todo poder legítimo, propusimos que aquella se hiciera por las legislaturas de los Estados, donde las hubiera, y en su defecto por los gobernadores con su consejo, difiriendo la misma facultad a los jefes políticos de los territorios.
No pretenderemos defender que nuestra teoría sea enteramente ajustada a los principios; pero ella inconcusamente se les aproximaba mas, puesto que los electores que proponíamos tienen, por su propia institución, el carácter de representantes de la comunidad particular que rigen y de cuya suma se forma la nacional En fin, no debe olvidarse que nosotros íbamos a transigir y no a establecer.
La suma de autoridad depositada en el poder ejecutivo era también otro punto de divergencia, aunque no lo fue de empeñados combates. El plan de los Sres. Uraga y Robles proponía la creación "de un poder discrecional ejercido sin restricción alguna, y con todas las facultades que se necesitasen para hacer el bien de la nación, según la conciencia de que lo ejerciera." Nosotros queríamos un poder tan fuerte y vigoroso como lo requiere el tremendo estado de cosas, para salvarnos, no ya de la anarquía en que estamos envueltos, sino de la disolución que por todas partes asoma, amenazándonos con una espantable y vilipendiosa muerte política; pero no queríamos ni podíamos sancionar el establecimiento de un poder que, desde luego, se anunciaba como discrecional é ilimitado; porque siendo éste su titulo, nadie podría después, con buen derecho, ni reclamar su ejercicio ni pensar en su limitación. Nosotros, pues, siempre transigiendo con las dificultades, consentimos en revestirlo de una muy grande suma de autoridad, mas reduciendo ésta a los límites que es posible fijar a un poder extraordinario, dando su ejercicio a quien previamente haya obtenido, en lo posible, el sufragio popular, y templándole todavía con la intervención del consejo, cuyo voto es necesario en aquellos casos que puedan acarrear un compromiso nacional.
No perdiendo nunca de vista que nuestra principal misión era la paz y la concordia, y que dividida nuestra infeliz República en infinitas fracciones, con creencias é intereses políticos diversos y aun encontrados, no habría sido ni justo ni prudente prescribirles una regla inviolable, adoptamos únicamente, como tal, el símbolo que su mayoría proclamaba, arbitrando, además, los medios de hacerlas concurrir a todas a la grande obra de su salvación común.
Considerando el principio republicano el voto de la mayoría, lo conservamos, reservando sus modificaciones y accidentes a la decisión que la nación misma pronuncie por medio de sus representantes. Habría sido un error de las mas funestas trascendencias, a la vez que un ataque directo al espíritu que había manifestado la revolución, decidir resueltamente en un sentido aquel punto de contienda, cuando bajo sus banderas militaban tantas comuniones rivales, cada una con el derecho de reclamar para sí la decisión. La prudencia, el patriotismo y el interés público exigían que la cuestión se dejara colocada en un terreno neutral.
La convención nacional debía llamarse dentro de un año, según el plan de los Sres. Uraga y Robles, y nosotros pedimos y alcanzamos que esto fuera tan luego como se pudieran practicar las elecciones, que en ningún, caso se dejase pasar aquel plazo sin que fuese convocada, y que se asegurara la permanencia y libertad en las funciones de ese cuerpo.
Cortada así la ocasión más próxima de disensiones, nos dirigimos en pos de un vínculo de unión bastante fuerte para aproximar las comuniones rivales, de manera que cooperando todas a la grande obra y haciendo concurrir en un punto todas las opiniones é intereses, se llegara a un acuerdo que pudiera ser el verdadero y perpetuo pacto de su alianza. Ese intento creíamos haber conseguido con el artículo 10 en el cual se resolvió el olvido de las disensiones pasadas, declarándose al mismo tiempo, "que para la ocupación de los puestos públicos, concesión de ascensos o cualesquiera otra gracia, no se podría alegar como mérito el haber servido a la causa de la revolución, ni sería obstáculo el haberla contrariado; pues debían llamarse y emplearse a los hombres de todos los partidos dotados de probidad, inteligencia y patriotismo." Así dejamos cegado el más peligroso escollo que había abierto la revolución, plantando en su lugar la oliva de la concordia y de la paz.
Nuestro trabajo había quedado concluido y con él terminada nuestra tarea, cuando inopinadamente se suscitó una duda, que sorprendió mucho y causó grandísima impresión. Preveíase el caso de que el Exmo. Sr. Ceballos rehusara adoptar el convenio, y que en consecuencia dejara vacante su puesto. Aunque los vínculos de unión entre S. E. y las tropas, y la decisión de aquel para hacer sacrificios por la paz, no daban lugar a la duda, sin embargo se había insinuado y era preciso tomar una resolución. Se nos propuso el medio de que el sucesor fuese nombrado por los generales de las fuerzas, y al principio nos pareció tan violento, que se llegó hasta indicar que quedasen rotas las negociaciones, y que. la suerte: de las armas decidiera la cuestión.
Felizmente se restableció la calma, y protestamos de la manera más solemne que nuestra aquiescencia al artículo 2º de los transitorios, que es el que principalmente se ha censurado, se fundó en la imposibilidad de hacer otra cosa, supuestos los principios que habíamos sostenido, y la urgencia instantánea de proveer a la nación de un jefe. Porque en efecto, si nosotros habíamos rechazado y destruido el pensamiento de una junta electoral, propuesto en el plan de los señores Uraga y Robles para nombrar al presidente interino, ¿cómo podíamos admitirlo para elegir el provisional? ¿ni cómo podía ésta nombrarlo cuando ella misma no debía existir, y aun en este caso nos dejaba un intervalo, desde la separación del Exmo. Sr. Ceballos hasta lograr el nombramiento del sucesor, sin que apareciera un hombre de hecho o de derecho a la cabeza del Estado?
Una vez colocados en esta última y extrema necesidad, no quedaba otro punto fijo para dirigirse que el plan de Jalisco, impracticable también, por las modificaciones y novedades que en él habían introducido los acontecimientos de la capital. Según él, debía encargarse del gobierno el jefe militar que ocupara la ciudad federal; mas como aquí fue el gobierno mismo quien se paso al frente de la revolución, resultaba que o dicho plan no podía ser cumplido en su letra, o que debían encargarse del ejecutivo todos los que se consideraran llamados por él, y que en este caso serían el Exmo. Sr. Ceballos y los señores generales Lombardini y Uraga.
El temor de la anarquía que desde luego asomaba, fue una de las consideraciones que principalmente nos determinaron a sostener la permanencia en el mando de la persona que lo obtenía; así como el principio de que partimos, nos obligaba después de su renuncia, a devolver la elección a los generales de las divisiones unidas como lo más aproximado al plan de Jalisco, única regla que nos quedaba para dirigir nuestras operaciones, y que sin disturbios, sin dudas ni moratorias, proveía a una necesidad que no podía tener demora alguna. Júzguese de nuestro proceder no conforme a las regias comunes, dictadas para tiempos normales en que duermen las pasiones y los partidos; véase la situación con todas sus exigencias y sus apremios del momento, y entonces, colocado cada cual en nuestro lugar, decida si nos era posible hacer otra cosa.
Se ha dicho que el papel que se reservaba al presidente provisional era demasiado pasivo; pero esto ni es exacto, ni podía ni debía tomarse en cuenta. No es cierto, porque las atribuciones naturales del poder público en el estado normal de la sociedad, y las que tenia por la revolución, le quedaban expeditas como se ve hoy con el general que ocupa el puesto; y no podía ni debía tomarse en cuenta y porque una de las concesiones que había obtenido la comisión era, que ese gran poder que debe tener el presidente interino no lo ejerciera sino el ciudadano que obtuviese para ello el sufragio popular en cuanto es dable; y porque en estas épocas de confusión y de anarquía, es cuando se pone a prueba el amor propio y el temple de las almas para hacer sacrificios.
No satisfechos de nuestro trabajo, pero sí del anhelo y fidelidad con que habíamos procurado su desempeño, dimos aviso anticipado de todos los puntos convenidos, al Exmo. Sr. presidente, y a las once de la noche le presentamos el convenio, todavía en borrador, acompañados de los señores Lombardini, Uraga y Robles, excitándolo a que desde luego prestara su adhesión para sacar a la capital de la ansiedad en que estaba, o bien nos indicara las modificaciones que quisiera, para ver hasta qué punto se podían obsequiar sus deseos. Ni en los primeros avisos, ni en el acto de la presentación, recibimos del Exmo. Sr. Ceballos respuesta alguna que indicara su falta de conformidad y menos la idea de que ésta fuese tan absoluta que pensara en separarse de la escena.
Al siguiente día, a las diez de la mañana, supimos con gran sentimiento, por las consecuencias que traería una nueva elección en tales momentos, que el Exmo. Sr. D. Juan Bautista Ceballos no admitía los convenios. A S. E. expusimos en el acto, los tres que suscribimos, que nuestra creencia y la presunción de todos había sido contraria a esa determinación: que sí en dichos convenios había algo que le pareciera digno de reforma, lo indicara; y por último, que sí todo era reprobable, nada se había perdido; pues nosotros estábamos resueltos a no influir en nada que fomentase la espantosa anarquía que nos devoraba; y que a S. E. le sobraba influencia para hacer triunfar sus decisiones en el ánimo de la guarnición que aun no había sido consultada y podía desaprobarlo todo. El Exmo. Sr. general Lombardini unió sus protestas, en el mismo sentido, a las nuestras; pero todo fue en vano, pues el Exmo. Sr. Ceballos insistió en su propósito y en que se reuniese la junta de los señores jefes y oficiales.
Esta tuvo lugar pocas horas después y fue numerosísima. Aspirando nosotros a que la resolución que se adoptara sobre un negocio de tal gravedad y trascendencia, fuera enteramente libre y efecto de la sola y propia conciencia de cada individuo, quisimos aun librarla de la ligera inclinación que pudiera darle nuestra presencia, y con tal intento le suplicamos, al tiempo de presentarle el convenio, que nos permitiera retirarnos, abandonando lo hecho, enteramente, al buen juicio y patriotismo de los que debían deliberar sobre su aprobación o nulidad.
Algunos de los señores generales, jefes y oficiales presentes quisieron que permaneciéramos en la sesión; pero insistimos tenazmente en nuestro propósito, y considerando terminado del todo nuestro trabajo, nos retiramos sin emplear influjo alguno en la resolución. La junta lo aprobó por unanimidad, y el Exmo. Sr. Ceballos, no conformándose con su acuerdo, dejó vacante la silla presidencial.
Los acontecimientos que siguieron, no fueron ya nuestra obra, ni en ellos tuvimos la menor cooperación.
Hemos concluido. La presente relación escrita con la mayor fidelidad y sencillez, manifiesta toda la parte que hemos tenido en los sucesos, las intenciones que nos dirigían, los obstáculos que encontrábamos, el resultado a que aspirábamos, los medios que podíamos emplear para conseguirlo, y el éxito final que tuvo nuestro ingratísimo encargo.
No somos tres hombres que han querido, sin misión y de propia voluntad, dar la ley a la República; somos, si, tres personas nombradas para transigir entre las fuerzas pronunciadas, apoyadas por los partidos y para obtener la paz en medio de la revolución ya sin dique ni estorbo alguno. Si juzgados con estos antecedentes se nos encuentra con culpa, acataremos el fallo público, sostenidos por la rectitud de nuestras intenciones, y con la voluntad firme de los que, sin ambición y sin miedo, atraviesan estos días de desorden y conflicto, y creen haber contribuido en algo a salvar a esta capital de los estragos que la amenazaban, y a buscar una enseña, más o menos aceptable, que fuera un símbolo de inteligencia y de paz.
México, Febrero 15 de 1853.
Martín Carrera.
Santiago Blanco.
J. M. Revilla y Pedreguera.
PLAN
Propuesto al Exmo. Sr. Presidente de la República por los señores General D. José López Uraga y CoronelD. ManuelRobles.
En la hacienda de Arroyozarco, a los cuatro días del mes de Febrero de mil ochocientos cincuenta y tres, reunidos los señores general en jefe del ejercito nacional que sostiene el plan de regeneración adoptado en Jalisco el veinte de Octubre último, D. José López Uraga, y el comandante en jefe de la división Robles, con el objeto de celebrar un convenio que ponga término a la crisis en que actualmente se encuentra la República:
El Sr. Uraga con el expresado carácter de general en jefe reconocido por todas las fuerzas pronunciadas y por los Estados que han secundado el movimiento político, y el Sr. Robles como jefe de su división, autorizado para este convenio por la segunda de las resoluciones adoptadas en Celaya el 31 de Enero último, y que constan en la acta respectiva
Procedieron a examinar todas las adiciones hechas al plan de Jalisco, y las diversas manifestaciones de la opinión pública, encontrando, que la de la mayoría de los Estados se halla conforme en los puntos siguientes:
Primero. —En que se reconozca en la República un gobierno nacional con facultades discrecionales y omnímodas en los film legislativo y ejecutivo.
Segundo. —Que este gobierno tenga el tiempo suficiente para plantear una buena administración en toda la República.
Tercero. —Que para el efecto se fije por él mismo, oyendo su consejo, la época de la convocatoria del congreso constituyente.
Cuarto. — Que ese término sea suficiente para que, sosegado país, y explorada la verdadera opinión pública, pueda el congreso citado cumplir su misión.
Quinto. —Que en la convocatoria se exprese que el congreso no es llamado más que para el solo y exclusivo objeto de constituir el país sin poder legislar en ninguna otra materia, y que al dar la constitución no tiene otra base prefijada é inamovible a qué atenerse, sino la de que el gobierno que exija sea republicano, representativo, popular.
Sesto. —Que el gobierno provisorio cese cuando aparezca el que debe establecer esa nueva constitución reformada, y que sus actos y decretos tengan la subsistencia que gozan los emanados de una autoridad soberana, pudiéndose solo modificar o deroga de la manera y forma con que aquéllos se modifican o derogan convinieron en el siguiente plan:
Art. 1 º Adoptado por la mayoría de los Estados el pensamiento de establecer un poder extraordinario, que dominando la situación satisfaga el deseo nacional de hacer cesar la anarquía, y de que se reformen las instituciones políticas, se procederá a los cinco días de haberse adherido la capital a este convenio, a elegir la persona que ejerza el gobierno provisorio, mientras se establece en el país el nuevo orden constitucional. Art 2º Una junta compuesta de dos personas por cada Estado, Distrito o Territorio de la federación y una por cada clase de las siguientes: clero secular, ejercito, magistrados, propietarios, mineros, comerciantes é industriales, designará la persona que ha de desempeñar el poder ejecutivo de la nación en calidad de presidente interino.
Art. 3º No pudiéndose ampliar más el término para el nombramiento del presidente interino, el general en jefe nombrará los vocales de la junta mencionada, procurando que la elección recaiga en personas caracterizadas por sus antecedentes y servicios a la nación, y si es posible, originarias del Estado que representan.
Art. 4º Instalada la junta procederá inmediatamente por escrutinio secreto, a la elección del presidente interino, comunicando el nombramiento al electo, yemplazándolo para recibir el juramento al día, siguiente; el que prestará en el seno de la junta ante Dios y la nación, jurando desempeñar el poder que se le confía, fielmente, según las inspiraciones de su conciencia, sin más mira que el bien y provecho de la nación; después de cuyo acto, recibirá el mando del que actualmente lo ejerce, y quedará instalado el gobierno provisional de la República y en el pleno ejercicio de sus funciones.
Art, 5º El gobierno provisional ejercerá discrecionalmente el poder, y tendrá sin restricción alguna, todas las facultades que se necesitan para hacer el bien de la nación.
Art. 6º El gobierno creará un consejo, que reglamentará como convenga, y cuyas facultades serán meramente consultivas, para emitir su opinión en los casos, negocios y materias que estime conveniente.
Art. 7º Establecido que sea el orden en toda la República, y dentro del término de un año de instalado el gobierno, expedirá la convocatoria conforme a la cual deben nombrarse los diputados al congreso extraordinario que reforme las instituciones con toda libertad, salvo únicamente la base del sistema republicano representativo popular, y bajo el concepto, de que no puede legislar en ninguna otra materia, sino que su misión se reduce a dar la constitución reformada.
Art. 8º El poder judicial gozará de la misma independencia que ha tenido hasta aquí, y ejercerá sus funciones conforme, a las leyes preexistentes.
Concluido el convenio acordaron pasar personalmente a á capital de la República, a presentarlo al Exmo. Sr. D. Juan B. Ceballos que allí ejerce el poder, para que aceptado por S. E. y sus subordinados, según es de esperarse de su conocido patriotismo, se dé término a la crisis presente, y aparezcan de nuevo la paz y el orden, firmándolo para su validez en el expresado punto. —José López Uraga. —Manuel Robles Pezuela.
Es copia. México, Febrero 6 de 1853. —Ángel J. Cabrera, secretario.
División Lombardini. —General en jefe. —NÚM. 26. —Exmo. Sr. —Celebrada en la mañana de hoy la junta que se sirvió disponer el Exmo. Sr. presidente se reuniese, de los señores generales y jefes de la división de mi mando, para poner en su conocimiento el plan presentado por los Sres. general D. José López Uraga y teniente coronel D. Manuel Robles, ha aprobado por unanimidad los artículos siguientes:
1º No se admite el plan firmado en Arroyozarco el día 4 del corriente por los Sres. general D. José. López Uraga, y teniente coronel D. Manuel Robles, de que queda copia para la debida constancia.
2º En obsequio de la paz pública, se nombrará una comisión que conferencie con los Sres. Uraga y Robles, con el fin indicado, en el concepto de que quedan plenamente autorizados, para tratar bajo la base del sostenimiento del plan proclamado en Guadalajara en 20 de Octubre del año anterior.
3 º De lo resuelto en esta junta y por conducto del Exmo. Sr. general en jefe, se dará conocimiento al Exmo. señor presidente de la república.
Lo que tengo el honor de poner en conocimiento de V. E., para que se sirva dar cuenta al Exmo. señor presidente.
Reitero a V, E.mi sincera consideración,
Dios y libertad. México, Febrero 6 de 1853. —Manuel M-Lombardini.
Convenio
Acordado entre el general en jefe de la división de Jalisco y Estados pronunciados., por el plan de Guadalajara de20 de Octubre próximo pasado,el señor comandante en jefe de la división Robles, y los señores comisionados porla división Lombardini, general D. Martin Carrera, general D. Santiago Blanco ycomandante del batallón de Independencia D. José María Revilla y Pedreguera.
Reunidos en el palacio nacional de México, a los seis días del mes de Febrero de mil ochocientos cincuenta y tres, los Sres. general D. José L. Uraga y teniente coronel D. Manuel Robles Pezuela, el primero como jefe de la división de Jalisco y de los Estados pronunciados, y el segundo de la de su nombre, y el Sr. general director de artillería D. Martin Carrera, general D. Santiago Blanco, y comandante de batallón D. José María Revilla y Pedreguera, comisionados por la división Lombardini, para arreglar un convenio que termine la crisis en que se encuentra la República; y considerando que la primera necesidad de la nación es la paz, para que desaparezca el estado de alarma é inestabilidad en que se encuentra e! país y las desgracias consiguientes a una guerra entre hermanos:
Que la opinión pública explicada muy de antemano, y los amagos constantes a nuestra nacionalidad, exigen que haya un poder investido con las facultades necesarias para salvar los intereses más sagrados de un pueblo, sin que por eso se erija un déspota que destruya la libertad política y las garantías individuales que tanto aman los mexicanos, y que sería afrentoso se destruyesen en una nación civilizada:
Que los muchos vacíos que tiene el plan de Jalisco para plantearlo en toda su extensión, se deben llenar conforme a la opinión manifestada por los Estados que lo han proclamado y sostenido, para acudir a sus intereses y a los generales de la República, opinión muy conocida hoy por las explicaciones dadas por el Sr. general Uraga:
Considerando, en fin, que en cuanto es dable en las circunstancias actuales, se debe consultar la voluntad de los pueblos para la elección del primer magistrado de la República, y garantizar el acierto en las determinaciones que tome el poder ejecutivo; para que el plan de Jalisco tenga su más completo cumplimiento, han convenido en los artículos siguientes:
Art. 1º Se ratifica en todas sus partes el plan proclamado en Guadalajara el día 20 de Octubre de 1853, con las amplificaciones que siguen:
Art. 2º Satisfaciendo, como es debido, lo que exige la situación tan grave y excepcional en que se encuentra la República, y el clamor de la opinión general que desea que cuanto antes se afiance la paz interior, se declara: que el poder ejecutivo que se elija conforme a este convenio, tendrá hasta la promulgación de la nueva constitución política que ha de formarse, las facultades necesarias para restablecer el orden social, plantear la administración pública, formar el erario nacional y expeditar las atribuciones del poder judicial, haciendo en él las reformas convenientes, sin atacar su independencia.
Art. 3º Tan luego como se logre el restablecimiento de la paz pública y a juicio del ejecutivo se puedan practicar libremente las elecciones populares, el gobierno convocará la convención nacional de que habla el artículo 4º del plan de Jalisco, no pudiendo en ningún caso, ni por ningún motivo, demorar la publicación de la convocatoria más de un año.
Art. 4º Respetando, como es debido, la opinión pública, se declara igualmente que la convención nacional de que habla el artículo anterior, tendrá toda la plenitud de facultades debidas para constituir a la nación bajo la forma republicana, representativa, popular, ocupándose exclusivamente de este objeto, y que el poder ejecutivo no podrá en manera alguna suspender o retardar sus funciones.
Art. 5º Las legislaturas de los Estados, y donde no las haya, o no estén reunidas, los gobernadores en ejercicio, presidiendo su Consejo, y en el Distrito y territorios, el gobernador ojefes políticos, procederán dentro de los dos primeros días después de que reciban este convenio, a la elección de presidente de la República. Entre tanto, y por el voto de todas las fuerzas reunidas, se deposita el poder ejecutivo en el Exmo. Sr. presidente da la suprema corte de justicia, D. Juan Bautista Ceballos, quien abrirá solemnemente el día 17 del próximo Marzo los pliegos en que consten los votos de los Estados, Distrito y territorios, y hará la declaración de la persona que resulte nombrada, la que tan luego como se presente en la capital de la República, o inmediatamente si estuviere en ella, prestará el juramento ante el presidente de la suprema corte de justicia, bajo la fórmula siguiente: "¿Juráis a Dios defender la independencia é integridad del territorio mexicano, y promover el bien y prosperidad de la nación, conforme a las bases adoptadas en el plan de Jalisco y el convenio celebrado en 6 de Febrero último en esta capital por las fuerzas unidas? Si así lo hiciéreis, Dios os lo premie; y si no, él y la nación oscastiguen." Concluido este acto el nombrado tomará posesión de su encargo.
Art. 6º La elección de que habla el artículo anterior, será sin exclusión de los ciudadanos mexicanos que no estén en el territorio nacional. Para ser nombrado bastará la mayoría relativa de los votos que se reciban, y en caso de empate, elegirán los generales de las divisiones unidas que firman este convenio, entre las personas que hayan obtenido igual número de sufragios.
Art. 7º A reserva de lo que disponga la nueva constitución. y para expeditar la marcha de la administración pública, se establece un consejo de Estado compuesto de 21 personas de, conocido saber y patriotismo, nombrado y organizado por el poder ejecutivo, quince días después de haberse instalado éste.
Art. 8º En el caso de declaración de guerra a la República, de que ésta tenga que repelerla, o de que sea preciso hacer algún tratado urgente con las potencias extranjeras, el gobierno obrará precisamente de acuerdo con el consejo de Estado.
Art. 9º Tan luego como se establezca el gobierno provisional de que habla este convenio, se cumplirá con el precepto que contiene el art. 11 del plan de Jalisco, que llama solemnemente al Exmo. Sr. general benemérito de la patria D. Antonio López de Santa-Anna.
Art. 10. Se concede una amnistía general por todos los delitos puramente políticos cometidos hasta hoy, y se declara que para la ocupación de los puestos públicos, concesión de ascensos ó cualquiera otra gracia, no se podrá alegar como mérito el haber servido á la causa de la revolución, ni será obstáculo el haberla contrariado, pues el gobierno debe emplear indistintamente á los hombres de todos los partidos que tengan probidad, inteligencia y patriotismo.
Art. 11. Los jefes que firman este convenio protestan permanecer unidos para hacer efectivo su cumplimiento.
Art. 13. Los secretarios del despacho serán responsables de sus actos ante el primer congreso constitucional.
Artículos transitorios
Art. 1º Este convenio se comunicará por extraordinario a los gobernadores y demás autoridades de los Estados, Distrito y Territorios.
Art. 2º En el caso de que el Exmo. Sr- D. Juan B. Ceballos rehúse el cargo que se le confiere, nombrarán su sucesor los señores generales de las divisiones unidas.
México, Febrero 6 de 18-53. —José López Uraga. —Manuel Robles Pezuela. —Martín Carrera. —Santiago Blanco. —José María Revilla y Pedreguera.
Fuente: Manifiesto que dirigen al público los comisionados por la Guarnición de México, para tratar con los Sres. General D. José López Uraga y Teniente Coronel D. Manuel Robles, sobre las modificaciones que deben hacerse al Plan de Arroyozarco. México. Imprenta de Vicente G. Torres. 1853.
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