Home Page Image
 

Edición-2020.png

Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

Este Sitio es un proyecto personal y no recibe ni ha recibido financiamiento público o privado.

 

 
 
 
 


1853 Ambiciosas instrucciones a Gadsden para que pida ampliar cesiones territoriales

Washington, octubre 22 de 1853

 

En primer término el señor Ward le entregará la carta cifrada de presentación del secretario de Estado y explicará las circunstancias que, según el Presidente, demuestran la conveniencia de utilizar un correo especial en lugar de la forma habitual para comunicar sus opiniones sobre un tratado para el trazo de una nueva frontera. (1)

En el caso de que un despacho sobre el asunto llegara a ser conocido por otras personas que no fuesen el Presidente Santa Anna o sus amigos más íntimos, no se podrían tener esperanzas de que se realizara un acuerdo favorable.

El señor Ward presentará al señor Gadsden los diferentes límites considerados por el Presidente.

La suma a pagarse por cualquiera de esas fronteras será una amplia compensación por el territorio adicional, adquirido por Estados Unidos por el cambio de límites y por los daños y perjuicios que, en cualquier forma, puedan ser reclamados por México, en su nombre o en el de sus ciudadanos, bajo el amparo del Tratado de Guadalupe Hidalgo, firmado el 2 de febrero de 1848.

Puede incluirse también un artículo por el cual se libere a México de todos los daños y perjuicios que Estados Unidos reclame, en su nombre o en el de sus ciudadanos, originados por cualquier cláusula del Tratado de Guadalupe Hidalgo.

Del límite número uno se ha proporcionado al señor Ward una descripción general que trasmitirá al señor Gadsden.

Por dicha frontera queda autorizado a ofrecer cualquier suma hasta 50’000,000 de dólares, pagaderos en plazos anuales de 10’000,000 de dólares.

El señor Ward podrá trazar esta frontera en su mapa, pero es probable que pueda dar a conocer al señor Gadsden el mapa en que fue trazado por el Presidente.

Se prefiere este límite a cualquier otro y es el mejor para ambas partes porque constituiría una frontera permanente, conservada y defendida con gastos mucho menores que los que se emplearían en cualquier otra y termina definitivamente con cualquier serio peligro de que se susciten dificultades fronterizas.

Sería conveniente que con este límite se consiguiera una estipulación que liberara a Estados Unidos de las obligaciones que le impone el artículo 11° del Tratado de 2 de febrero de 1848.

Esta estipulación es aún más importante Si en vez de firmarse el acuerdo sobre el límite mencionado, se acordase cualquiera de los subsiguientes.

Por el límite número dos, que no incluye la Península de la Baja California, se autoriza al señor Gadsden a ofrecer la cantidad de 35’000,000 de dólares, Si no pudiera obtenerse por menos, pagaderos en la misma forma que se propone para el límite número uno.

Por el límite número tres, queda autorizado a ofrecer 30’000,000 de dólares, si no puede obtenerlo por menos, pagaderos en forma similar.

Esta división incluye la Península de la Baja California.

Por el límite número cuatro se puede ofrecer, si no se puede obtener por menos, la suma de 20’000,000 de dólares pagaderos en dos años, la mitad en cada uno.

En caso de que fuera imposible conseguir llegar a un acuerdo sobre cualquiera de las fronteras antes mencionadas, el objetivo de la negociación será obtener una ruta conveniente para ferrocarril, desde el río Grande (Bravo) a California.

La frontera sobre el río Grande (Bravo), está establecida precisamente, en los 31°, 38’ y algunos segundos, de latitud; un límite que partiera de ese punto directamente al oeste, hasta el Golfo de California, dejaría dentro de los límites de los Estados Unidos una ruta que quizás sea la mejor para el mencionado ferrocarril.

Aunque aquí sólo se ha hecho un parcial reconocimiento del terreno, no hay duda de que una frontera sobre el paralelo de latitud 32° daría a Estados Unidos una buena ruta para un ferrocarril del río Grande (Bravo) al Golfo; pero ni el límite que partiera de la frontera (actual) del paralelo 32° constituiría una buena línea de demarcación entre ambos países y, en caso de que no pudiera obtenerse ninguna mejor, es indispensable que en las negociaciones se libere a Estados Unidos de las estipulaciones del artículo 11° del actual Tratado de Límites.

El ministro de Estados Unidos queda autorizado a ofrecer hasta 15’000,000 de dólares a cambio de la liberación de todas las reclamaciones por daños y perjuicios que se suscitaron por ese Tratado, de las que se presentaron por el artículo 11°, junto con un límite que parta de la frontera (actual) o del paralelo 32° de latitud.

La cantidad máxima que el ministro de los Estados Unidos está autorizado a ofrecer es la mencionada para cada límite.

Si pudiera, deberá obtener cualquiera de esos límites por una cantidad menor.

Queda investido de facultades discrecionales para modificar cualquiera de estos límites en alguna extensión, sin perder de vista para ello el propósito que Estados Unidos tiene de negociar una nueva frontera.

Una de las posibles modificaciones es la desviación de la frontera de su localización en el meridiano 111° de longitud, de tal manera que pase por la desembocadura del Gila, recorriendo la menor extensión posible.

Esta, al igual que la frontera propuesta, cumpliría el propósito de fijar límites en un territorio deshabitado pero nos daría un contorno agreste y nos privaría de un puerto sobre el Golfo de California.

Cualquiera alteración considerable implicarla un camino en la suma a pagan.

Confiamos esto a su discreción, la que, sin embargo, tomará en cuenta las propuestas antes presentadas.

Se cree que la actual situación de México no permitiría una negociación si ésta se dilatase más, por eso no se ha creído conveniente complicarla con otros asuntos fuera del cambio de frontera y las reclamaciones recíprocas que se han suscitado por el Tratado de Paz y Límites.

En caso de que haya la perspectiva de concluir un tratado a corto plazo, el señor Ward permanecerá en ese país el tiempo necesario para traerlo a Estados Unidos.

William L. Marcy

 

Notas:
(1) Fueron transmitidas verbalmente al ministro Gadsden por el correo especial Christopher L. Ward.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fuente:
Benito Juárez. Documentos, Discursos y Correspondencia. Selección y notas de Jorge L. Tamayo. Edición digital coordinada por Héctor Cuauhtémoc Hernández Silva. Versión electrónica para su consulta: Aurelio López López. CD editado por la Universidad Autónoma Metropolitana Azcapotzalco. Primera edición electrónica. México, 2006.