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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

Este Sitio es un proyecto personal y no recibe ni ha recibido financiamiento público o privado.

 

 
 
 
 


1853 Contrato concesión a la compañía mixta para la construcción del camino en el Istmo de Tehuantepec.

México, febrero 5 de 1853.

 

Contrato que para la apertura y comunicación del Istmo de Tehuantepec, forman, por una parte, a nombre del Supremo Gobierno de la República Mexicana, el excelentísimo señor don Miguel Arroyo, oficial mayor con ejercicio de decretos del ministerio de Relaciones Interiores y Exteriores y encargado actualmente del despacho del mismo; y por otra parte el señor don Guillermo D. Lee, apoderado de los señores A. G. Sloo y asociados, y los señores don Ramón Olarte, don Manuel Payno y don José Joaquín Pesado, por los socios y empresarios mexicanos interesados en la empresa de la comunicación interoceánica de Tehuantepec y representantes de toda la sociedad, que, con el nombre de compañía mixta, se encarga de la apertura y comunicación expresada, de acuerdo con las compañías llamadas de Oaxaca, y de don Felipe García y socios, y con los apoderados de los estados de Chiapas, Tabasco y Oaxaca, bajo los artículos siguientes en que han convenido, usando el Supremo Gobierno de la facultad que le da la ley de 14 de mayo de 1852 y de las amplias que le concede el decreto de 11 del próximo pasado enero.

1°.– La vía de comunicación se hará por agua en la parte navegable que exista y en donde ésta concluya, en el río Coatzacoalcos, principiarán los caminos de que habla el artículo 2o.

2°.– Los contratistas se comprometen a comenzar un camino de madera, desde el punto en que ya no sea navegable el río Coatzacoalcos, en dirección al Pacifico, al año de haberse celebrado este contrato y concluirlo a los tres años de haberlo comenzado.

A comenzar la construcción de un ferrocarril con todos los trenes y máquinas necesarias, dentro de los cuatro años siguientes, dando aviso al Supremo Gobierno en uno y otro caso de haber comenzado las obras y de quedar concluidas.

3°.– La dirección del camino será la que designen ingenieros competentes, como la más practicable por lo corto de la distancia y por la facilidad en la construcción, debiendo partir desde el punto en que, previo examen, se encuentre no ser ya navegable el río Coatzacoalcos.

4°.– La empresa hará por su cuenta los muelles y diques necesarios para el uso de la vía de comunicación en los nuevos puertos que habilite el gobierno en los dos extremos del camino.

5°.– El gobierno concede a la compañía el terreno necesario para la carretera y ferrocarril, muelles, diques, almacenes, depósitos, estaciones, cobertizos para diligencias y además carruajes y hoteles para transeúntes; pero si las tierras del dominio público no fueren suficientes para todas las atenciones antedichas, se tomara del de los particulares, indemnizando a los dueños conforme a las leyes.

6°.– La empresa podrá tomar gratis, de las tierras del dominio público, cualquier material que sea necesario para la construcción del camino o de sus pertenencias y para su conservación.

7°.– De los terrenos de particulares, también podrá tomar esos materiales, pero indemnizando a los dueños conforme a las leyes.

8°.– En el tiempo que dure este contrato, la empresa gozará del privilegio exclusivo de transporte, por la vía de comunicación, pudiendo, en consecuencia, cobrar peajes, derechos de tránsito y de almacenaje, cualquier otro derecho por fletes de mercancías o costos de pasaje, conforme a la tarifa que aprobará el gobierno, quien no podrá exigir impuesto ni contribución de ningún genero, ni sobre el tránsito de mercancías, ni sobre los pasajeros, ni sobre los capitales invertidos por la empresa, pero, sí se reserva el derecho que le da el articulo 32 de la convocatoria, que a la letra dice “El gobierno se obliga a no imponer contribución ni gabela alguna sobre el camino, mercancías o pasajeros que por él pasen, ni sobre los capitales invertidos en él; pero podrá imponer un derecho adicional sobre bultos y pasajeros, en una cuota que no excederá de un real, aplicándose íntegramente su producto”.

9°.– La empresa podrá importar, libres de derechos, los materiales y útiles necesarios para la construcción y conservación del camino y sus pertenencias, recabando del gobierno, previamente, el permiso, por conducto del inspector del mismo gobierno, con nota de los artículos que se propone importar.

También podrá introducir, bajo las mismas condiciones, los objetos que no puedan obtenerse en el Istmo y que para su manutención y vestuario puedan necesitar los trabajadores y peones empleados en las obras del camino.

10°.– La libertad concedida a la empresa para el transporte de mercancías, se sujetará a los reglamentos que expida el gobierno, no entendiéndose que por aquella se le concede también la de abrir su expendio en ningún punto del Istmo.

11°.– El Supremo Gobierno abrirá los puertos de altura y cabotaje que sean necesarios para el mejor servicio de la vía de comunicación, no quedando por ahora más que el de Veracruz en el Golfo de México, y el de la Ventosa en el Pacífico; este último puerto será técnicamente para el tránsito reciproco de pasajeros y mercancías.

12°.– Los privilegios que el gobierno concede serán valederos y exclusivos para la empresa en todo el tiempo que dure este contrato.

13°.– El gobierno protegerá con todo su poder la prosecución, conservación y seguridad de los trabajos.

14°.– Se garantiza a satisfacción del Supremo Gobierno el cumplimiento de este contrato con la suma de $ 300,000 (trescientos mil pesos) en dinero efectivo que exhibirán los representantes de la compañía, al contado, en los términos que disponga el mismo Supremo Gobierno; y además $ 50,000 (cincuenta mil pesos) mensuales hasta completar la suma total de $ 600,000 (seiscientos mil pesos).

Los últimos $ 300,000 (trescientos mil pesos) ganarán el rédito de seis por ciento anual, pues los trescientos mil primeros se entregarán sin rédito alguno como garantía del presente contrato.

Pero ambas sumas, con los intereses que venzan los segundos trescientos mil pesos, desde la fecha de sus respectivas entregas hasta extinguir el capital y los réditos que devengue, serán pagados a la compañía con la mitad de los primeros productos que correspondan al gobierno, dándosele a la compañía dicha, para su seguridad, por la Tesorería General, los certificados, bonos o documentos necesarios por la referida suma de $ 600,000 (seiscientos mil pesos).

Los términos estipulados en los artículos 14 y 15 de la convocatoria, serán ampliados prudentemente por el gobierno en los casos de naufragio u otra fuerza mayor; cuyos artículos son del tenor siguiente:

“14.- Se garantiza, a satisfacción del gobierno, el cumplimiento del contrato bajo una pena convencional, que no bajará de doscientos mil pesos.

Esta cantidad se asegurará con el depósito del dinero o especies valiosas, o con hipotecas o fianzas abonadas conforme a la ley.

El empresario incurrirá en la pena de perder los gastos hechos, los materiales y herramientas acopiadas en el territorio de la República y los derechos que le da el contrato, si no comienza y concluye la carretera y si no comienza el ferrocarril dentro de los términos estipulados.

Artículo 15.- Comenzado que sea el ferrocarril, se devolverá al empresario el depósito o cancelará la obligación en que consista la pena convencional; mas, si después de comenzado, no lo concluye dentro de sus términos, incurrirá en las penas expresadas, excepto la multa y solo tendrá derecho a que se le considere como socio por el valor de los rieles, trenes, carros y demás materiales importados del extranjero, siempre que su costo original con los gastos exceda de doscientos mil pesos, pues si fuere menor, caerá también en la pena”.

15°.– La empresa se compromete a llevar a cualquier punto, a orillas del camino, libre de gastos, la correspondencia que debe transitar por dicho camino, recibiéndola y entregándola con las formalidades de estilo.

De la misma manera transportará todos los efectos y objetos que sean de propiedad del gobierno, por la cuarta parte de la tarifa; igualmente conducirá, sin estipendio alguno, en ida y vuelta, los oficiales, tropas, empleados o agentes del gobierno general o de los estados.

Los metales, productos agrícolas e industriales de la República, serán transportados por, un 25% menos del precio de tarifa.

16°.– Durante 50 años, contados desde el día en que se ponga en ejecución la tarifa de que habla el artículo 8°, el Gobierno de México recibirá 20% de los rendimientos líquidos del camino.

En todo este período todos los privilegios contenidos en esta contrata, serán valederos y exclusivos, sin que puedan alterarse; excepto por mutuo consentimiento y, al fin del tiempo señalado, el gobierno entrará en la plena y absoluta posesión del camino, con todos sus trenes –que cuando menos deberán ser los necesarios para poder transportar al día 500 pasajeros y 10,000 arrobas de carga–, útiles y pertenencias; entendido que, tanto aquéllos como el camino, deben entregarse en corriente y en perfecto estado de servicio; debiendo hallarse sin rieles, carros, máquinas y utensilios, cuando menos de medio uso, sin que se entiendan inclusos los buques y vapores.

Para no hacer ilusoria la entrega del camino y demás útiles que expresa la cláusula anterior, la compañía se compromete a poner en depósito en los últimos 10 años, el 10% de los productos líquidos que le corresponden, cuyo depósito se devolverá a la empresa, luego que el gobierno haya recibido, a su satisfacción, todo lo contenido en la expresada cláusula anterior.

17°.– Siendo de suma necesidad el que para los buques que naveguen hacia la vía de comunicación, haya faro en los dos extremos de ellas y también en el Banco de los Alacranes y otro más en el puerto de Acapulco y, siendo igualmente necesario para el desarrollo de los recursos de la República y para la construcción de buques que, si fuere practicable, la barra de Coatzacoalcos se ahondare, así como también el cauce de dicho río, se separarán anualmente por la empresa para llevar a efecto esas mejoras bajo planes que el gobierno apruebe, dos y medio por ciento de los rendimientos líquidos del camino hasta que esas obras hayan sido terminadas.

Los faros una vez concluidos, pertenecerán exclusivamente al Gobierno.

18°.– El gobierno y la empresa, cada uno por su parte, podrán nombrar interventores en proporción a los intereses que respectivamente representen, para que vigilen o inspeccionen y glosen las cuentas del camino, durante el tiempo que dure este contrato.

No representando el Supremo Gobierno más que la quinta parte del producto total, se le considerará para su representación cual lo fija la cláusula 24 de la convocatoria, que dice así: “El Gobierno será considerado como accionista por una cuota, cuando menos, de la tercera parte del total de las acciones en que se distribuya la empresa”.

19°.- La empresa se obliga a observar las restricciones siguientes:

1°.- La compañía no podrá construir fortaleza en el Istmo, ni organizar fuerzas militares de ninguna clase.

No dará pasaje a ninguna fuerza armada, ya sea nacional o extranjera, sin expresa autorización del gobierno.

2°.- La compañía no admitirá en los terrenos que ocupe, para todo lo dicho en el artículo 5°, a más personas que las que fueren necesarias para la negociación en todos sus ramos.

3°.- La compañía despedirá inmediatamente de su servicio a cualquiera de sus dependientes que haga o proteja el contrabando o cometa cualquier otro delito y auxiliará al gobierno para su persecución.

4°.- La compañía procurará que todo pasajero observe las leyes aduanales de la República.

20°.– Los extranjeros quo tomen parte en la empresa, se sujetarán a lo que previenen los artículos 21 y 22 de la convocatoria, que a la letra dicen:

“Artículo 21.- Los extranjeros que tomaren parte en la compañía mixta, ya como accionistas o con cualquier otro título que les diere derecho para intervenir en ella, participar de sus productos o reclamar alguna de sus concesiones, no tendrán más derechos que los mexicanos, ni otros medios de hacerlos valer que los que a éstos concedan las leyes de la República.

Todas las cuestiones de esta naturaleza, y las que se susciten sobre la adquisición, conservación o pérdida de las acciones o derechos sobre el indicado camino, se decidirán por los tribunales nacionales competentes, conforme a las leyes.

A las mismas condiciones se sujetarán los empleados y dependientes de la empresa”.

“Artículo 22.- La persona o personas con quien se contrate la apertura del camino, no podrán traspasar ni enajenar la concesión sin previo consentimiento del gobierno, ni admitir como socio a un gobierno o Estado extranjero.

La violación de cualquiera de estas condiciones dejará sin efecto la concesión, y el gobierno mexicano podrá disponer de ella a su voluntad, salvas las acciones legítimamente adquiridas por los accionistas particulares”.

21°.– El tránsito por la vía de comunicación será libre para todos los habitantes del globo; pero se aumentará un 25% a las mercancías de las naciones que no hayan celebrado tratado de neutralidad con México.

22°.– Tan pronto como se organice la compañía para construir el ferrocarril, se establecerá en México un expendio de bonos, e igualmente se abrirá otro en Londres o en otra plaza de Europa y, durante un periodo que no bajará de seis meses, una tercera parte al menos de todas las acciones se mantendrá a disposición de los ciudadanos de México que deseen ser suscritores.

23°.– La empresa, en valijas cerradas que no podrán abrirse, tendrá la facultad de transportar la correspondencia extranjera por la vía de comunicación, y estas valijas podrán ser selladas par los administradores de correos o de las aduanas respectivas.

24°.– La compañía no podrá vender o enajenar acciones a los estados de la Federación, en cambio de terrenos baldíos o de servidumbre de indios.

25°.– La compañía admite, como condición indispensable, todos los artículos de la convocatoria ubicada por el Supremo Gobierno con fecha 29 de julio del año próximo pasado, que no choquen ni estén en con tradición con el espíritu, texto y letra de esta contrata.

Navegación

Artículo 1°.– El Supremo Gobierno concede a los contratistas y a sus asociados, el privilegio exclusivo de navegar par el río de Coatzacoalcos, durante todo el tiempo que se fija al presente contrato; pero todos los habitantes y dueños de haciendas a de otra propiedad situada sobre las orillas del río, podrán importar los artículos de que tengan necesidad y exportar sus productos agrícolas a industriales por buques de construcción mexicana.

Artículo 2°.– El Gobierno exime del derecho de toneladas a los buques de vapor de la compañía que sean destinados a conducir la correspondencia y mercancías de tránsito.

Artículo 3°.– La empresa se compromete a establecer una línea de vapores suficiente para el servicio de la vía de comunicaciones, con bandera mexicana, con arreglo a las leyes del país, para navegar desde Veracruz hasta el punto en que sea navegable el río de Coatzacoalcos, en donde comenzará el camino o ferrocarril.

Artículo 4°.– La compañía se compromete a transportar, libre de gastos, la correspondencia que venga para cualquier punto de México y la que de él se envíe a los otros donde tocaren sus vapores, recibiéndola y entregándola con las formalidades de estilo; de la misma manera transportará todos los efectos y objetos que sean propiedad del gobierno, por la cuarta parte de la tarifa; igualmente conducirá, sin estipendio alguno, en ida y vuelta, los oficiales, tropas, empleados o agentes del gobierno general a de los estados.

Los metales, productos agrícolas o industriales de la República serán transportados par un 25% menos del precio de la tarifa.

Artículo 5°.– La compañía procurará que los vapores del Pacífico continúen haciendo su depósito de carbón de piedra en Acapulco y se compromete a reconocer, tan pronto como sea posible, los criaderos de ese mineral en el Estado de Guerrero, a fin de poderlos explotar par medio de convenios con sus respectivos dueños.

Artículo 6°.– Para el cumplimiento de cuanto comprende y abarca contrato, el Supremo Gobierno se entenderá por medio de sus agentes o apoderados, con los representantes de la compañía mixta, mencionados al principio de esta escritura a los que en lo sucesivo lo fueren.

México, febrero 5 de 1853.

J. Miguel Arroyo
M. Payno
W. D. Lee
J. Joaquín Pesado
Ramón Olarte

 

 

 

 

 

 

 

 

Fuentes: Dublán Manuel y José María Lozano. Legislación mexicana ó colección completa de las disposiciones legislativas expendidas desde la Independencia de la República. México. Imprenta del Comercio a cargo de Dublán y Lozano, hijos, 1876-1912. Tomo VI. Doctos. No. 3748 y 3752.

Benito Juárez. Documentos, Discursos y Correspondencia. Selección y notas de Jorge L. Tamayo. Edición digital coordinada por Héctor Cuauhtémoc Hernández Silva. Versión electrónica para su consulta: Aurelio López López. CD editado por la Universidad Autónoma Metropolitana Azcapotzalco. Primera edición electrónica. México, 2006.