20 de Octubre de 1852
Art. 1º La Nación Mexicana es una sola e indivisible, y constituida bajo el sistema federal, popular representativo.
Art. 2º Cesan en el ejercicio de sus funciones, y por voluntad de la Nación, todos los poderes públicos que hayan desmerecido o desmerezcan la confianza pública.
Art. 3º Se organizará un poder ejecutivo depositado en una persona, la que, mientras se nombra el presidente interino, restablecerá el orden y la justicia en la República, afianzará las instituciones, garantizará la independencia, y de pronto atenderá a la seguridad de los Estados fronterizos.
Art. 4º Al ocupar la capital las fuerzas nacionales que promueven esta reforma, el general en jefe, a los treinta días, convocará un Congreso extraordinario, compuesto de dos diputados por Estado, que serán nombrados conforme a la ley que sirvió para elegir el Congreso del año de 1842.
Art. 5º Este Congreso reunido procederá:
I.- A la elección del presidente interino, que durará lo que falta el cuatrenio constitucional.
II. - Se ocupará de las reformas de la Constitución que dén al gobierno general responsabilidad, poder conciliable con la soberanía e independencia de los Estados en la administración interior.
III.- Creará y organizará el Erario de la Nación.
IV. - Arreglará el comercio interior y exterior por medio de moderados aranceles, que moralicen el ramo y acaben con el contrabando de que es víctima el comercio de buena fe.
V.- Sistemará la defensa de la frontera de los Estados fronterizos contra las invasiones de los bárbaros.
VI. - Arreglará las elecciones, de manera que se nulifique el aspirantismo que tantos males ha originado a la República.
VII.- Formará la planta general de una administración económica, para que los puebles se liberten de algunas gabelas.
VIII. - Positivamente reorganizará el ejército, hoy destruido, y alguna otra clase de milicias que sirvan de reserva, quitando la parte odiosa de la guardia nacional, que se le hace cubrir guarniciones en los pueblos y por la que se cobran contribuciones de excepción muy graves a los infelices.
IX. - Dará una ley de amnistía para todos los delitos políticos. Este Congreso durará un año a lo más.
Art. 6º Entretanto se arregla el sistema del Erario, los Estados contribuirán con la mitad de sus rentas, excepto los que sufren las incursiones de los bárbaros.
Art. 7º Con el fin de que los pueblos comiencen a sentir las mejoras de una positiva reforma, cesan las contribuciones de capacitación y de excepción de guardia nacional.
Art. 8º L os gobiernos de los Estados que secunden este plan, tienen la plenitud de facultades que fueron necesarias para organizarse bajo estas bases, a fin de atender inmediatamente a la defensa de los Estados fronterizos devastados por los salvajes, y para llevar a efecto la regeneración de la República.
Art. 9º Exigiendo la situación de la República la adopción de medidas extraordinarias, todo Estado, que secunde el presente plan, promulgará desde luego y declarará vigente la ley de 20 de abril de 1847, expedida por el Congreso Constituyente.
Art. 10º Toda corporación o individuo que se opongan al presente plan, o que preste auxilio a los poderes que él desconoce, son responsables con su persona y bienes, y serán tratados como enemigos de la independencia y unidad de la República.
Art. 11º- En atención a que los eminentes servicios que el Excmo. señor general don Antonio López de Santa Anna ha prestado al país en todas épocas, lo hacen digno de la gratitud nacional, a que en los grandes conflictos de la República ha sido siempre el primero que se ha prestado a salvarla, y que S. E., ha salido voluntariamente del territorio mexicano; luego que se hay a organizado el gobierno de que habla el artículo 3o. de este plan, el Ejecutivo provisional invitará a dicho señor general para que vuelva a la República cuando lo estime conveniente.
Art. 12º Las fuerzas de Jalisco, para sostener este plan, nombrarán por su general al ciudadano distinguido del del Estado de Guanajuato, general José López Uraga, quien, constatando el orden y disciplina más severa, obrará con todas las facultades de general en campaña.
Art. 13º El Ejecutivo del Estado libre y soberano de Jalisco, continuará depositado en la persona del ciudadano general José María Yáñez, quien dictará las providencias que fueren necesarias a efecto de organizar los poderes del Estado, según lo previene el artículo 8o. de este plan.
Art. 14º Como el objeto de los individuos que forman el presente arreglo es evitar la efusión de sangre de que está amagada la capital y conciliar en cuanto sea posible los ánimos, divididos por intereses políticos, las personas que ocupaban la administración del Estado el día 26 de julio del corriente año podrán volver, sin que se les moleste, a vivir pacíficamente en su domicilio, como todos los demás ciudadanos.- Lic. Lázaro J. Gallardo.
__________ Planes en la Nación Mexicana. Libro cuatro: 1841-1854. México. Senado de la República-COLMEX. 1987. pág. 401-402.
Román Iglesias González (Introducción y recopilación). Planes políticos, proclamas, manifiestos y otros documentos de la Independencia al México moderno, 1812-1940. Universidad Nacional Autónoma de México. Instituto de Investigaciones Jurídicas. Serie C. Estudios Históricos, Núm. 74. Edición y formación en computadora al cuidado de Isidro Saucedo. México, 1998. p. 292-293.
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