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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

Este Sitio es un proyecto personal y no recibe ni ha recibido financiamiento público o privado.

 

 
 
 
 


1852 Instrucciones a Conkling, nuevo ministro en México, sobre el tránsito en el Istmo de Tehuantepec.

Washington, octubre 14 de 1852.
 

Sr. Alfred Conkling
Ministro de Estados Unidos en México

Señor:

La misión que le ha sido encomendada es una de las más importantes de nuestras relaciones exteriores.

Aparte de diversas cuestiones importantes pendientes entre los dos gobiernos, han estado surgiendo otras, debido a la proximidad de sus territorios y al constante contacto entre sus respectivos ciudadanos.

Usted ya ha sido informado de las opiniones del gobierno respecto a las cuestiones pendientes más importantes entre los dos Gobiernos.

He aquí algunas instrucciones generales necesarias para su guía:

1.– Desde hace tiempo ha sido considerado como un objetivo de gran importancia para el mundo comercial, un medio de transporte económico y rápido para pasajeros y mercancía, a través del Istmo de Tehuantepec.

Para Estados Unidos, en particular, es difícil estimar el valor de esta comunicación.

Mr. Trist, quien fue primeramente nombrado comisionado para negociar un tratado de paz en México, estaba autorizado para ofrecer una elevada suma en caso de que México accediera a otorgar los mismos derechos a nuestro Gobierno y ciudadanos, para cruzar el istmo, aún cuando ya existiese un Tratado al respecto o se concertara otro más adelante.

La proposición fue rechazada por México, alegando el hecho de que años atrás había transferido todos sus derechos concernientes a la vía a uno de sus ciudadanos, un tal señor Garay quien, a su vez, los había traspasado a ciudadanos británicos; estos ciudadanos los otorgaron a ciertas personas, quienes los cedieron a una asociación de ciudadanos estadounidenses que aún los conservan.

Esta asociación ha tornado medidas para construir una vía férrea a través del Istmo, contando con el consentimiento de México.

La investigación realizada con tal propósito condujo al descubrimiento de un excelente puerto en el Pacifico, cuya existencia siempre se precisó como un objetivo difícil de lograr, resultando el descubrimiento más sencillo de lo que se había supuesto.

A pesar de que la asociación no quería arriesgar ese capital en la empresa, sin contar con la garantía de su propio gobierno, se lanzaron a ella.

El predecesor de usted fue instruido para proponer a México un tratado en relación con este asunto; la proposición fue aceptada y el 22 de junio de 1850 fue negociado un Tratado en el cual, entre otras estipulaciones, México reconocía virtualmente la validez de la concesión; pero como no estaban muy claras las condiciones que incluía este Tratado, el documento fue regresado a México, para ser enmendado, sin haber sido presentado al Senado.

Se hizo una nueva convención, rectificada por el Presidente de los Estados Unidos y aprobada por el Senado; se envió a México para su confirmación, pero antes de ser entregada al Congreso mexicano, éste envió a México para su confirmación, pero antes de ser entregada al Congreso mexicano, éste alegó un decreto anterior expedido por el dictador Salas, en el cual la validez de la concesión original aparecía ahora como nula; en consecuencia, el convenio fue rechazado por el Congreso; mientras tanto, los que se habían comprometido a hacer la investigación del proyecto para el puerto, fueron obligados, por una orden del gobierno mexicano, a abandonar el Istmo.

Se tienen noticias que el Congreso mexicano expidió un decreto autorizando al Presidente a conceder el contrato de la construcción a cualquier interesado.

Esta es una breve historia de la negociación.

Para más información al respecto, le recomiendo la correspondencia entre ambos gobiernos, así como un folleto recientemente impreso por orden del Senado, con una copia de lo que le he informado.

México ha rechazado el convenio, repudiando la concesión y no ha hecho ninguna proposición a nuestro ministro en ese país o a su representante en éste; por lo tanto, este gobierno no puede, sin comprometer su dignidad, volver a tratar o renovar las negociaciones.

Sin embargo, este gobierno desea ansiosamente que se llegue a algún arreglo para establecer la comunicación a través del Istmo y estará pendiente de cualquier proposición razonable al respecto.

Cualquier proposición que se haga, usted la recibirá y la trasmitirá sin demora.

Es imposible anticipar qué forma pueda asumir tal proposición; sin embargo, quiero aclarar que este gobierno aconsejarla a los poseedores de la concesión, que no insistan en un sometimiento literal a los términos del convenio y, en caso de que haya en las cláusulas ofensivas para la República Mexicana o sus habitantes, dichas cláusulas pueden ser eliminadas o modificadas.

Por lo tanto, usted se encargará de averiguar cuáles son las verdaderas objeciones del convenio y si pueden ser obviadas o eliminadas.

Se sobrentiende que la concesión de una porción tan grande de territorio es muy objetable para dicho gobierno; en ese caso puede ser sustituida por un equivalente justo, por ejemplo, la prolongación de los privilegios de la concesión.

Es posible que, al conocer la concesión, el orgullo de la Nación se vea herido, en tal caso, esta dificultad puede ser soslayada mediante el derecho de paso a Estados Unidos.

Usted debe tener en cuenta que el principal objetivo de este gobierno es obtener un derecho de paso a través del Istmo; si este objetivo puede lograrse, por la concesión hecha a Garay, se hará de esta manera, ya que con ello se haría justicia a los poseedores de la concesión; pero si todos los esfuerzos del gobierno para obtener el reconocimiento de la concesión fueran infructuosos, no permitirá tampoco la existencia de una ley en la cual México se niegue a reconocer los derechos de los poseedores; ello representaría un obstáculo insuperable al propósito de una empresa en la cual están interesados todos los habitantes de Estados Unidos.

En caso de que no le sea presentada ninguna proposición, ni perciba indicaciones de un cambio favorable en las opiniones o acciones del gobierno, relacionadas con esto, usted, con mucho tacto, deberá sondear al gobierno para que éste acceda a ceder el derecho de paso a Estados Unidos, estipulando cómo y bajo qué condiciones, cuidando asimismo de no decir nada que pueda hacer que el informe del comité al Senado, obstaculice el logro de la concesión.

Sería conveniente establecer que México ha estado siempre ansioso por abrir una comunicación y que el Presidente, en virtud del decreto mencionado anteriormente del Congreso, ha pensado hacer proposiciones para un contrato.

Se sospecha, sin embargo, que este procedimiento tiene por objeto engañar al gobierno y al pueblo de esta Nación, pretendiendo hacer creer que la carretera está por construirse y, por esta razón, disimulan su ansiedad por reconocer la concesión a Garay.

Por otra parte está claro que el proyecto nunca se llegará a realizar con capitales mexicanos y que, los capitalistas extranjeros no intervendrán en esta empresa sin tener más garantía que la buena voluntad del Gobierno mexicano.

2.– El único tema de importancia pública por aclarar aún entre los dos gobiernos, es el que se relaciona con el artículo 11° del Tratado de Guadalupe Hidalgo, en el que se exige a Estados Unidos el control de las incursiones de las tribus indígenas, al territorio cedido por México a los Estados Unidos.

Este Gobierno ha cumplido fielmente con este requisito, invirtiendo grandes sumas para mantener una sucesión de puertos militares a lo largo de la frontera con México y los oficiales, al mando de estos puestos, han sido instruidos para que, en el territorio mexicano existan las mismas medidas de seguridad que en el nuestro, habiéndoseles ordenado castigar a los indios por cualquier acto de hostilidad en contra de México, como si éste hubiera sido cometido en nuestro propio territorio.

En todos los tratados concertados con las tribus indígenas en aquella región, este gobierno ha insistido en las mismas medidas de protección para los ciudadanos mexicanos y para sus propiedades, tal como lo hacemos con nuestro mismo pueblo.

A pesar de todos los esfuerzos de nuestra parte, han continuado las incursiones de indios de Estados Unidos a México, en donde han causado numerosos daños.

El territorio a ambos lados de la frontera, cuenta con poca población; ésta se ha acostumbrado al bandidaje de estas tribus y ningún militar ni el alto grado de vigilancia, han podido prevenir estas incursiones, siendo dudoso también que el número y actividad de nuestras tropas no tienda a aumentar, en vez de disminuir, dichas incursiones.

Cuando estas tribus son expulsadas de nuestro territorio, se refugian en México, en donde cometen más abusos, en la seguridad de no sen castigados y de que nuestras tropas no pueden seguirlos dentro del territorio mexicano.

Por estas razones las incursiones de los indios continuarán hasta que la raza sea exterminada y, mientras esto no suceda, seguirán las quejas contra nuestro gobierno, acusándolo de que no cumple con las obligaciones impuestas por el Tratado; de esta manera se acrecentarán los prejuicios y animosidades que ya existen entre los habitantes de los dos países.

Con miras a hacer desaparecer esta constante fuente de desavenencias entre los dos gobiernos, Mr. Letcher fue encomendado para proponer a México la anulación de las estipulaciones arriba mencionadas, a cambio de una suma que no exceda de millones de … (1) dólares, que fue más tarde aumentada a...

millones de dólares Estas instrucciones pueden encontrarse en dos despachos dirigidos a Mr. Letcher, uno fechado (2) el 24 de agosto de 1851 y el otro el 27 de febrero de 1852.

Se sabe que Mr. Letcher puso en conocimiento del gobierno mexicano esta cuestión y que algunos miembros de este gobierno se inclinaban favorablemente al proyecto, pero no llegó, sin embargo, a ningún acuerdo.

Acerca de la opinión que el nuevo Gabinete tenga sobre este tema, no se sabe nada con certeza.

Usted debe considerar vigentes estas instrucciones, excepto que a la suma...

millones de dólares que usted estaba autorizado a ofrecer, debe restársele una cantidad en pago de los daños que México nos ha causado.

Quiero hacerle notar que una parte de los habitantes de México creen que Estados Unidos está obligado a indemnizarlos de las pérdidas sufridas por las incursiones de los indios; esta creencia no ha llegado al gobierno, pero es posible que algunos puedan querer introducirla en el artículo 11°, exagerando enormemente los daños y obteniendo así un provecho para aquel país.

En caso de que esto sucediera, usted hará saber inmediatamente al gobierno de ese país, que esta demanda es completamente inadmisible, ya que ninguno de los dos países debió esperar nunca que terminaran las incursiones de los indios, ni que éstos pudieran ser enteramente combatidos, cosa a lo que nuestro gobierno nunca se comprometió.

Este gobierno sólo se comprometió a proteger a México de los indígenas “con las mismas medidas y energías con que se combaten las incursiones en nuestro propio territorio”.

Esta estipulación ha sido estrictamente cumplida de haber sido diferente esta cláusula del Tratado, hubiera significado una eterna mina para aquellos habitantes de México que viven cerca de la frontera con Estados Unidos, lo cual hacía víctima a nuestro país de los más grotescos fraudes y de los desmanes más exagerados, dando motivo de controversias sin fin entre los dos gobiernos.

En una población como la que existe en las fronteras de ambos países, es a menudo difícil determinar quién cometió el acto de bandidaje, aún cuando se afirme que fue cometido por indios; en la mayoría de los casos es casi imposible determinar a qué lado de la frontera pertenecen las tribus nómadas, pudiendo corresponder a cualquiera de los dos lados de la línea divisoria.

Además, algunas de las tribus que incursionan frecuentemente en México, ocupan habitualmente una porción del territorio de Texas que no fue cedido por México a Estados Unidos.

Se puede muy bien admitir –¿dudar? – si por el Tratado estamos obligados a proteger a México en contra de sus propias incursiones... (3)

Charles M. Conrad
Secretario de Estado de los Estados Unidos

 

 

 

Notas:

(1) En la copia adjunta a esta instrucción, aparece en tinta un signo de omisión ante la primera palabra “millones” y la palabra “tres” está escrita con lápiz arriba del signo. Antes de la segunda palabra “millones”, la palabra “cinco” está escrita a lápiz. Probablemente el original tenía los espacios escritos con cualquiera de estos dos números. (Nota del Dr. Manning).

(2) El “número 24” escrito en plumilla en la copia adjunta, aparece cancelado a lápiz y el “número 19” está insertado a lápiz en el margen. No se encontró ninguna instrucción del 24 de agosto de 1851 pero una con fecha del 19 está arriba de este pliego. Documento 3827. (Nota del Dr. Manning).

(3) Las páginas restantes de las instrucciones que fueron omitidas por el Dr. Manning, se refieren a reclamaciones.

 

 

 

 

 

Fuente:
Benito Juárez. Documentos, Discursos y Correspondencia. Selección y notas de Jorge L. Tamayo. Edición digital coordinada por Héctor Cuauhtémoc Hernández Silva. Versión electrónica para su consulta: Aurelio López López. CD editado por la Universidad Autónoma Metropolitana Azcapotzalco. Primera edición electrónica. México, 2006.