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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1851 Mar 8 Representación sobre Reforma de Aranceles y Obvenciones Parroquiales, dirigida al H. Congreso del Estado de Michoacán por el ciudadano Melchor Ocampo; y que hizo suya el señor diputado D. Ignacio Cuevas.

8 de marzo de 1851

Honorable Legislatura: Melchor Ocampo, ante V.H., con el más profundo respeto, pide se le permita usar del derecho de petición, y reverentemente funda la que va a hacer sobre el arancel de obvenciones parroquiales.

Reconocido hoy el natural derecho que cada hombre tiene para adorar a Dios, según las intuiciones de su conciencia; relegados al rincón de las escuelas los paralojismos en que se había fundado la intervención del gobierno civil en la salvación de las almas; y sentido por todos, aunque confesado por pocos, como principio, el respeto a la conciencia ajena, debiera dejarse, si las costumbres pudieran caminar tan rápidamente como la ciencia, que el Venerable Clero se sostuviera con las oblaciones voluntarias de los fieles. Pero el grado de instrucción que hoy tiene la gran mayoría de los habitantes de la República, acaso no permite ni subir a los inmediatos escalones. Estos serían o poner al Clero a sueldo directo del Estado, como en varias partes se practica, o siquiera reformar la distribución de sus fondos, y dejándole en libre administración la parte que de ellos se juzgase conveniente, para que quedasen dotados el culto y sus ministros, cuidar de que la invirtiese con rectitud y economía.

Ya que ni esto se crea posible por hoy, que al menos no continúen los abusos de la actual situación, puesto que haya de durar todavía por algún tiempo. Rige en la Diócesis de Michoacán, al menos como ley ostensiblemente reconocida, el arancel que en 1731 mandó observar, previo el permiso de su Alteza los Señores Virrey, Presidente y Oidores de la Real Audiencia, el Illmo. Sr. Dr. Don Juan José de Escalona y Calatayud. De no haberse reformado en estos ciento veinte años, resulta que hoy no exprese la verdad de las situaciones, Y que se haya vuelto inadecuado a nuestros tiempos. Sus cuotas no tienen ya por base las fortunas actuales o su modo de calificarlas, y son, además, crecidas para nuestras circunstancias. Procuraré metodizar la explanación de estas ideas.

En el arancel se conservan las clases de españoles, mestizos, mulatos, negros e indios. Quien hoy pretendiera comprender en ellas a los habitantes de la República, emprendería un trabajo imposible. Varios ricos hay ya que no son españoles, y muchos españoles que no son ricos; negros no hay ya en la condición que entonces, y en cuanto a mulatos y mestizos, los plebeyos hemos visto con tan poca veneración las genealogías, que ya apenas habrá quien sepa distinguirlos. Los señores curas se han visto, pues, en verdadera imposibilidad de cumplir la letra del arancel; pero es el mal, que olvidando algunos la regia de que deben ampliarse las cosas favorables y restringirse las odiosas, hay declarado por sí y ante sí, que la igualdad ante la ley, que proclama hoy la parte de la humanidad que comprende su desarrollo, debe entenderse, en esto de arancel, del modo más oneroso: es decir, que todos los causantes paguen el máximo de derechos fijado en él. Como este máximo se determina allí para los españoles, resulta en la práctica, que en virtud de nuestra emancipación de España, todos somos españoles, o, si se quiere, aunque es igualmente absurdo, que todos tenemos unas mismas facultades pecuniarias. Creo inútil insistir en que las cuotas del arancel actual no corresponden ya a la realidad de las cosas. Sobre que sean excesivas, apuntaré las principales reflexiones.
De un modo general puede inferirse su exceso de sólo pensar en el aumento considerable que, del Sr. Calatayud acá, ha tenido nuestra población. Si las obvenciones de la que era, acaso una mitad más pequeña, bastaban para la congrua sustentación de los señores Párrocos de entonces; y que bastaba, debe creerse, pues quien estableció el arancel tenía los datos necesarios para juzgar con acierto y puesto que los señores curas no lo desecharon entonces, como, en nuestros días, hicieron con los decretos diocesanos sobre diezmo, las de una población mucho mayor, deben hoy ser excesivas. En efecto, por esta reflexión puede conocerse que donde bastan cuatro, ocho exceden.

Otra consideración, igualmente sencilla y poderosa, puede formarse sobre las cuotas. Si bastaban las obvenciones, cuyo término medio de producto era el que hay entre sus diversos rendimientos, el que hoy deja la subida de cuotas que arbitrariamente se ha interpretado, no hay duda en que debe tenerse por excesivo. Más o menos, todos los casos dudosos se resuelven por el máximo, ya que no deba hablarse de uno u otro cura, que cobra a voluntad y sin sujeción al arancel.

Por otra parte, las subsistencias, y el vestido, y las comodidades de la vida se han abaratado mucho y, si en el tiempo de los palia cates, cabitos de la China y paño de San Fernando, podía vivir decentemente un eclesiástico de entonces, hoy que un pañuelo de seda vale seis reales y una vara de paño cuatro pesos, en vez de aquellos veinticuatro, una renta más que dupla de la de entonces es excesiva.
           
Pero, aun cuando la población fuese igual, iguales las cuotas e igualmente caro comer y vestir, siempre resultarían excesivos unos productos que ya no corresponden sino a menor número de atenciones y quehaceres.

El Tercer Concilio mexicano estableció (lib. 1º, tít. 1º.) sección de Doctrina cristiana rudibus tradenda. § 111. siguiendo el capítulo 40, del Decreto de la reforma continuado en la sesión 24a. del Sacrosanto Concilio de Trento: que todos los domingos (el tridentino quería todos los días de fiesta), y durante una hora, el Párroco; por sí, o en caso de legítimo impedimento, por personas idóneas, aprobadas por el Ordinario, explicase la doctrina. Mandó también, que todos los Curas tuviesen en sus parroquias tablas en las que estuviesen inscritos los siervos, criados y niños menores de doce años, a todos los cuales, a son propio de campana y en hora fija, se reuniesen en la iglesia para explicarles la misma doctrina. Hoy la sociedad cuida, o descuida, esta enseñanza en las escuelas y en lo interior de las familias; pero en aquellas paga porque se dé. Uno que otro sermón panegírico o de festividad especial, que tiene asegurada su retribución, es lo único que se oye en los templos; y nada más común que suspender el casamiento de los novios, porque no saben, ¡qué o quién es Dios! Si pues la sociedad dedica ya una parte de sus fondos a esta enseñanza, por manos que la atienden más en las escuelas, no hay razón para que los señores Párrocos continúen percibiendo, en las cuotas del arancel, la parte proporcional que por esta molestia les correspondía en ellas.

Dije molestia, porque hablo de economía política y no del Evangelio. Que para esto podía citar fácilmente varios textos, como éste de San Mateo: "Id y predicad diciendo: Que se acercó el reino de los cielos. - Sanad enfermos, resucitad muertos, limpiad leprosos, lanzad demonios (cosas todas que no hacen los señores Curas): graciosa mente recibisteis, dad graciosamente-. No poseáis oro ni plata, ni dinero en vuestras fajas-. No alforja para el camino, ni dos túnicas, ni calzado, ni bastón: porque digno es el trabajador de su alimento". (Cap. X, versículos 7,8,9 y 10); pero temo distraer la atención de V.H.

También dispuso el mismo Santo sínodo provincial: que el párroco y uno de los vicarios asistieran a los entierros, aun de los pobres (etiam pauperes, dice el texto), tan luego como fueren llamados, y que tuviesen dos cirios para los funerales de las gentes muy pobres (miserabilium personarum funeral, como puede verse en el lib. 3º, tít. 10º, De sepulturisdefunctis et funeralibus. En el § 4º del mismo título, manda a todos los curas seculares y regulares, que presencien por sí mismos la inhumación de los cadáveres de indios, celebren el oficio de difuntos y ocurran con la cruz y vestidos de sobrepelliz al camposanto... "Praecipit haec synodus curatis omnibus, secularibus et regularibus, ut ipsi per se sepeliendis indiis intersint et defunctorum officium celebrent, superpeliceoque induti, cum cruce funeri ocurrant loco ab Episcopo deputato." Lo que esta disposición tiene de más notable es, que los Padres del Concilio la tomaron para quitar la corruptela, que, según ellos dicen, se iba introduciendo de dejar que los indios fuesen sepultados por sólo los cantores. Ahora ya ni por éstos: el cadáver de todo cristiano pobre se entierra tan sin ceremonia como... el de un animal. Sabe V.H. que las leyes 7a. y 8a. del tít. 8º, lib. 1º. de la Recopilación de Indias, vigentes hoy, mandaron guardar este Concilio.

El mismo arancel, que se tiene como la regla de hoy, ordena, en su arto 80., que el Cura asista siempre a los oficios. Y nótese, que la tal prevención viene, cuando se trata de entierros de a tres pesos, de a doce reales y de tasación, o sea sin derechos. Tampoco esta molestia, pues que no se la toman, debe ser remunerada.

En los casamientos el cobro por arras y velaciones se hace íntegro, a pesar de que se tiene la costumbre de reunir para las velaciones, en un solo día de cada semana, todos los de los pobres y aplicarles una sola misa. La parte conducente del art. 26 del arancel dice... "cuyos derechos de arras y velaciones no se llevarán justamente, sino diciendo las misas por los velados". Y a la evasiva que pudiera ocurrir de que esa única misa se dice por los velados, han ocurrido ya los casuistas. Para no cansar la atención de V.H. sólo citaré al Sr. D. Francisco Mosto, que en su ya rara obra de Causis piis trata especialmente la cuestión. Copiaré lo que encuentro en la pág. 101 del tomo 1º. "De aquí se deduce que no debe admitirse tampoco la opinión de algunos que afirman, que con una sola misa puede satisfacerse a muchas obligaciones que no son de estipendio, porque o son obligaciones de justicia, y entonces hay la misma razón que si hubiera intervenido estipendio, o no son de justicia y no se puede por lo mismo, satisfacer con una sola misa muchas obligaciones. 34 Unde nec admitenda est oliquorum sen ten tia, asserentium unica missa satisfieri posse pluribus obligationibus, quoe non sunt ex stipendio; nam aut sunt obligationes ex justitia et tunca eadem est ratio, sicut si stipendium interveniset. Si vero non sint, nequit unica missa satisfieri pluribus obligationibus. (Lib. 2. cap. 3 stipendio Misarum". V.H. habrá ya notado que la sentencia es aun de misas que no son de estipendio.

Si pues hoy ninguna de estas cosas se hace, justo será que se disminuyan las cuotas del arancel.

Pero hay otra consideración de más gravedad. Todas las leyes civiles, en la parte de la civilización cristiana a que pertenecemos, han impulsado de cuantos modos ha estado al alcance de los diversos legisladores, el matrimonio. Exenciones a los recién casados, privilegios a los que tengan familia, derechos de sucesión, aun al grado que coartan la libertad natural de la propiedad, se han calculado sobre el plan de favorecer aquel contrato. La razón es muy perceptible para los que creemos que la familia es la base de la sociedad civil, y que el Estado tiene interés en que los hijos sean mantenidos y educados convenientemente. Pues bien, un señor cura que no quiere sujetarse al arancel y pida a los pobres más de lo que conocida mente pueden dar por su matrimonio, inutiliza toda la legislación, todos los conatos del poder civil sobre este ramo.

Es ésta una de las más fecundas causas de hijos ilegítimos, de mujeres prostituidas Y de adulterios: esto último principalmente en los campos, en donde con suma frecuencia se ven, huyendo de uno en otro punto, una persona célibe con una casada.

La miserable situación en que el exceso de derechos pone a las gentes del campo es otra de las consideraciones que suplico a V.H. tenga presentes. Sin que ahora compren siervos los hacendados, es cierto que, como en tiempo de Abraham, los peones o trabajadores, nacidos en las haciendas, son parte de ellas, y se cobran o reclaman, Y se traspasan, Y se heredan como los rebaños, aperos y tierras. El historiador sagrado, en muchos pasajes, cuenta a los sirvientes de uno y otro sexo con los camellos y las tiendas, al hacer la enumeración de las riquezas de sus jefes. Entre nosotros las palabras son diversas, pero la realidad idéntica.

Los siervos adscripti glebae no podían irse de la heredad, ni casarse sin consentimiento de su señor, como entre nosotros los peones; pero aquéllos tenían la ventaja de cultivar para sí el campo, pagando en frutos cierta parte. Una vez que aquí consiente el amo en dar el dinero para el casamiento, y que éste se verifica (lo que en mi parroquia cuesta como unos diez y siete pesos,) se vuelve casi imposible para ellos pagar semejante deuda. Venga después la necesidad de mudar residencia por razón de salud, malos tratamientos de los superiores, incapacidad física para ciertos ejercicios, ocasión de pecado para sus mujeres, etc., no hay arbitrio. Aun cuando llegaran a vencer la gran dificultad de encontrar quien quisiese adelantarles a cuenta de su trabajo, para pagar a su amo, éste podía aún, y con frecuencia se hace, atrincherarse tras del contrato innominado. "Doite porque me hagas," para rehusar recibir dinero por dinero, cuando él dio el suyo por recibir trabajo. ¡Uno entre ciento llega a quitarse la deuda: lo común es que ésta crezca con la familia, y que al morir dejen a su viuda e hijos su responsabilidad por toda herencia! ¡Vergüenza es, que las Capitulares de Carlo Magno fuesen ya más ilustradas y filantrópicas para los pósteros de los ya mencionados siervos adscripticios, que lo que son nuestras costumbres para los que entre nosotros los representan!

El art. 12 del arancel en que se manda que los entierros sean pagados, sin remisión alguna, por aquel en cuya casa o servicio muriere el causante, es una de las mayores arbitrariedades que V. H. sabrá remediar. Convengo en que así aseguran los señores curas la percepción de esos emolumentos; pero tal artículo es uno de los más fuertes apoyos en que pueden fundarse los amos irreflexivos, ignorantes o inicuos para tiranizar a los hijos del difunto. Porque no es ya la caridad con el sirviente, es decir, con el compañero de nuestras fatigas y el medio más poderoso de adquirir nuestra subsistencia, lo que mueve al amo, sino un precepto legal que debe dejarle remuneración.

¡Señor! Si V.H. termina, como no lo dudo, el comenzado trabajo, y el resultado de sus tareas va a ser que los señores Curas queden congruamente dotados, como lo merece la importancia y utilidad de su elevado ministerio, y que la clase infeliz de nuestros trabajadores no tenga que venderse por dotarlos, cuente V. H. con la bendición de muchas generaciones y con que habrá dado uno de los pasos más importantes para el engrandecimiento de Michoacán y los demás Estados de la diócesis, que se apresurarán a secundario.

Careciendo del derecho de iniciativa en esa augusta asamblea, no me atrevo a formular un proyecto de arancel nuevo; pero confiado en las luces que ya tiene V.H., y en las que un nuevo estudio de la materia le procurará, termino como comencé, pidiendo a V. H. que reforme el actual arancel de obvenciones parroquiales y disminuya las cuotas de las clases pobres.

HONORABLE LEGISLATURA

M. OCAMPO
Pomoca, Marzo 8 de 1851.