Washington; marzo 7 de 1851.
Honorable Sr. Daniel Webster.
El infrascrito, enviado extraordinario y ministro plenipotenciario de la República Mexicana, tiene el honor de dirigirse al señor secretario de Estado, para manifestarle que acaba de recibir órdenes de su gobierno, por las que se le previene que haga al gobierno de los Estados Unidos varias declaraciones y le dé varias explicaciones relativas al Tratado estipulado entre México y los Estados Unidos, sobre una comunicación interoceánica por el Istmo de Tehuantepec.
El infrascrito cree de mucha gravedad este negocio y, por lo mismo, confía en que el gobierno de los Estados Unidos lo considerará y meditara con toda la calma y circunspección con que acostumbra deliberar sobre asuntos de tal naturaleza.
Al encargarse de las secretarías del despacho a mediados del mes de enero último, el ministerio nombrado por su excelencia, el Presidente actual de la República de México, se halló ya casi terminada la negociación de un Tratado entre los Estados Unidos y México, sobre una comunicación interoceánica por el Istmo de Tehuantepec.
No había pendientes sino dos puntos de diferencia y el ministerio actual los terminó por ligeras manifestaciones hechas al Tratado.
El gobierno del infrascrito deseaba pasar inmediatamente esta convención al Congreso nacional para su examen; y revisión; pero siendo cada día más notable en México la fuerte oposición que por la imprenta se ha hecho al Tratado, el gobierno creyó prudente no pasarlo a las Cámaras hasta haber hecho todo lo posible por conocer la opinión de la mayoría de los diputados y senadores.
Cuanto ha podido saber sobre esto, le induce a creer que debía esperarse una grande oposición en el Congreso y que, si el Tratado se le hubiese pasado inmediatamente y sin haber tomado antes algunas precauciones para calmar la oposición; es indudable que el Tratado hubiera sido reprobado y entonces es de creer que se habría atribuido a mala fe del gobierno, el haber sometido al examen y revisión del Congreso un Tratado cuya reprobación era casi, segura en aquellas circunstancias.
El gobierno del infrascrito no ha pasado, pues, al Congreso para su examen el Tratado de Tehuantepec y cree, debido a la lealtad y buena fe que lo caracterizan, el manifestar con franqueza al gobierno de los Estados Unidos el verdadero motivo que lo obliga a tomar tal resolución.
El Gobierno de México desea de buena fe la terminación de este negocio; mas no desea tanto que sea pronta, como que sea feliz y satisfactoria para las dos naciones, que por medio del Tratado unen sus esfuerzos y cooperación para proporcionar al mundo la realización de una empresa grandiosa, en la que el mundo entero se halla interesado.
Pero el señor secretario de Estado conoce bien cuán importante y necesario es en una República respetar la opinión y no atacarla y contrariarla inconsideradamente, aun cuando se le crea extraviada.
El gobierno del infrascrito cree que la opinión nacional y, principalmente la opinión del Congreso, será muy favorable al Tratado, tan luego como se sepa en México que se han hecho al gobierno de los Estados Unidos las declaraciones que pasa a hacer el infrascrito, y se le han dado las explicaciones que son objeto de esta comunicación.
Pero sucedería lo contrario, es decir, que la oposición sería más fuerte y la opinión más decidida contra el Tratado, si, por desgracia, las declaraciones y explicaciones de esta nota dieran lugar a cuestiones de las que pudiera inferirse que el gobierno de los Estados Unidos desconocían o ponían en duda, con respecto a algunos puntos, los derechos de México.
El gobierno de México considera como absolutamente diferentes o independientes entre sí estos dos asuntos: el Tratado estipulado con el gobierno de los Estados Unidos para facilitar la comunicación interoceánica por el Istmo de Tehuantepec y las concesiones que habían sido hechas a don José Garay y contrato que se había celebrado con él, como empresario, para construir aquella comunicación y para colonizar una cierta extensión de terreno en aquel Istmo.
Por consiguiente, al hacer el Tratado con el gobierno de los Estados Unidos, el gobierno de México no reconoce ni explícita ni implícitamente, derecho alguno en dicho empresario, ni en los que le hayan subrogado en su empresa.
Si conserva dicho empresario algún derecho para disfrutar de las concesiones que se le habían hecho por el Gobierno de México y para llevar a efecto las empresas, cuya construcción y realización había contratado o si ha perdido tal derecho, es punto que decidirá la Suprema Corte de Justicia de México, a cuya jurisdicción, según las leyes constitucionales de aquella República, se ha sometido este negocio.
El señor secretario de Estado convendrá desde luego, en que esta declaración, hecha por el gobierno de México, en nada se opone a las estipulaciones del Tratado.
Expresamente se reconoce en el artículo 1° del mismo, la posibilidad de que se declare judicialmente insubsistente el contrato del señor Garay y no podía menos de reconocerse así, cuando la Suprema Corte de Justicia de México aún no ha fallado entre la demanda del gobierno, que pide se declare haber caducado las concesiones y privilegio de Garay, no pudiendo ya tener efecto su contrato, y los alegatos del mismo Garay que pretende se declaren subsistentes el contrato y concesiones.
De tal manera, desea el gobierno de México establecer una absoluta separación e independencia entre el Tratado y los privilegios y contrato de Garay, que juzga conveniente declarar, como declara por medio del infrascrito que, desde el punto en que el mismo gobierno de México expuso al Congreso que, en su concepto, habían caducado los derechos de Garay, ya no reconoció en él, ni en las personas que se dice le han subrogado en su contrato, derecho alguno y consideró como perdido, de tiempo muy atrás aquel derecho; de suerte que si hay en la conducta del mismo gobierno algún acto que, interpretado violentamente o de mala fe, se pretenda alegar como un reconocimiento tácito de aquel derecho, no reconoce autoridad alguna que pueda decidir sobre esto, sino la Suprema Corte de Justicia de México; y este Supremo Tribunal de la Nación decidirá, también, si lo cree propio de su jurisdicción, sobre si fueron válidas o nulas las prórrogas de tiempo concedidas a Garay para la realización de sus empresas.
El infrascrito puede asegurar, a nombre de su Gobierno, que si el gobierno de los Estados Unidos reconoce, como reconocerá sin duda, que México está en su derecho al hacer esta declaración, por esto sólo habrán desaparecido las más fuertes objeciones que pueden hacerse al Tratado por la imprenta, o en el seno del Congreso.
El señor secretario de Estado, conocerá desde luego que no es esencial y ni aún es necesario el contrato que se había celebrado con don José Garay para que el Tratado de Tehuantepec tenga objeto.
El Tratado se ha negociado para facilitar la ejecución de cualquier contrato que se haga definitivamente por México, para realizar la comunicación de los dos océanos.
Se ha negociado también para asegurar a los Estados Unidos, lo mismo que a todas las naciones, el uso y libre aprovechamiento de aquella comunicación.
Se ha negociado, en fin, para todos los objetos que él mismo expresa.
El infrascrito debe declarar, con igual franqueza, a nombre de su Gobierno, que entretanto la Suprema Corte de Justicia no decida la causa pendiente entre Garay y el mismo gobierno, México no reconoce derecho alguno que se diga adquirido por subrogación hecha por Garay o por empresas o contratos de colonización, ni otras en Tehuantepec, ya sea que estas empresas se promuevan o se intente realizarlas, o que de hecho hayan comenzado a realizarse por el mismo Garay o por los que se creen subrogados en sus derechos o por los que aleguen haber tomado acciones en las empresas referidas.
El señor Secretario de Estado convendrá en la justicia y necesidad de esta declaración, si recuerda que al mismo gobierno de los Estados Unidos, y aun el infrascrito, se ha procurado sorprender alguna vez por hombres que promueven empresas en Tehuantepec, cuando evidentemente no tienen derecho alguno para disponer ni de los terrenos de aquel Istmo ni de sus ríos, ni de sus bosques, ni de cosa alguna que les sea accesoria o les pertenezca, ni adquirirán tal derecho sino en el caso de que les fuera favorable la sentencia de la Suprema Corte.
Por lo mismo, aprobado que sea el Tratado, como se habrá reconocido derecho alguno de los ya referidos y, si algunas personas o familias de cualquier nación que fueren, sin aprobación y consentimiento del mismo gobierno de México, van o hubieren ido a establecerse a Tehuantepec o sus terrenos, llamándose colonos, o propietarios, o compradores de tierras, o empresarios, o agentes de ellos, o directores, o menestrales de cualquiera empresa, el gobierno de México no los considerará ni tratará sino como a detentadores de la propiedad nacional, así como dispensará todo su apoyo y protección a los súbditos o ciudadanos pacíficos de cualquiera nación amiga de México, laboriosos e industriosos que residen en los terrenos del Istmo o transiten por ellos, bajo la garantía de los Tratados y con sujeción a las leyes de México.
El infrascrito debe añadir que, aun cuando se declara subsistente el contrato de Garay y válida la prórroga de tiempo que se le concedió por decreto de 5 de noviembre de 1846, el Gobierno de México –aun después de aprobado el Tratado de Tehuantepec por el Congreso–, exigiría de todas las personas y familias que fueren a establecerse a Tehuantepec, el cumplimiento de lo prevenido en los artículos 13 y 14 del mismo decreto.
Se dispuso en él, que será condición expresa de las contratas hechas por los empresarios, que los colonos han de renunciar su nacionalidad, durante su residencia en el país, sujetándose, además, a las leyes comunes de colonización, en lo que no sean opuestas a las concesiones.
Se previno, igualmente, que la empresa debía dar cuenta al gobierno, para su aprobación, de las contratas que celebrase para la introducción de familias y trabajadores y debía llevar un registro público y auténtico de todas sus transacciones sobre colonización.
El gobierno de México exigiría, pues, en el caso de que se trata, el cumplimiento de las prevenciones referidas, a las que nada hay que se oponga en el Tratado.
El gobierno ha creído de su deber hacer desde ahora esta declaración con lealtad y con franqueza, para que, en ningún tiempo su silencio sobre esta materia pudiera atribuirse a mala fe.
Por todo lo que ha expuesto el infrascrito, conocerá el señor secretario de Estado, que el principal objeto del gobierno de México, al hacer las declaraciones y dar las explicaciones que contiene esta comunicación, ha sido el de allanar, por su parte, los obstáculos que pueden presentarse en México para la aprobación del Tratado por el Congreso y evitar que los intereses y especulaciones de algunos particulares, pretendan confundirse con los intereses de una esfera más elevada, que en la empresa de Tehuantepec tienen todas las naciones y principalmente los Estados Unidos y México.
Sería muy sensible para el gobierno del infrascrito, que cuestiones suscitadas sobre intereses privados y extraños al Tratado, hiciesen frustrar o retardarse por mucho tiempo la realización de aquella empresa.
El gobierno de México desearía hacer partícipes a todas las clases miserables del género humano, no solamente de los beneficios mercantiles sino aun de las utilidades pecuniarias que deben resultar de la colonización de Tehuantepec y de la realización de una de las más grandiosas obras que se hayan emprendido jamás sobre la tierra.
El infrascrito no duda que la misma filantropía de sentimientos anima al gobierno de los Estados Unidos.
El infrascrito concluirá diciendo al señor secretario de Estado, que ha procurado ser tan explícito y claro como le ha sido posible en esta comunicación y que le sería muy sensible el ser mal comprendido, por alguna omisión o equivocación que involuntariamente hubiese cometido al exponer, conforme a sus instrucciones, los deseos y miras de su gobierno.
Para evitar toda inteligencia equivocada, el infrascrito estará siempre dispuesto a dar al señor secretario de Estado, todas las explicaciones y aclaraciones que juzguen necesarias.
El infrascrito aprovecha esta oportunidad para reiterar al señor secretario de Estado las seguridades de su muy distinguida consideración.
Luis de la Rosa
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