Febrero 3 de 1851.
Al Ministro Plenipotenciario en Washington
(Luis de la Rosa)
Excmo. señor:
Al tomar posesión de la presidencia de la República, el excelentísimo señor don Mariano Arista encontró sumamente adelantada la negociación de un Tratado sobre comunicación entre los dos océanos, por el Istmo de Tehuantepec.
V. E. conoce las vicisitudes que había sufrido hasta ser reprobado en el Senado de los Estados Unidos, el Tratado concluido en junio del año anterior; después continuaron las conferencias y comunicaciones entre los señores plenipotenciarios Pedraza y Letcher y, al encargarme de este ministerio, encontré que sólo existían dos diferencias, una de las cuales era de poca importancia, las que no tardaron en quedar ajustadas.
Por la minuta adjunta se hará V. E. cargo de las diferencias entre el primero y el segundo Tratado y verá V. E. que, si no me equivoco, son enteramente favorables a México y se han alcanzado a pesar de la obstinada resistencia del señor ministro americano, que aun habló de cortar la negociación y volverse a Washington.
Para que V. E. se penetre de las intenciones del gobierno, relativas a este gran negocio, debo instruir a V. E. que el Tratado es enteramente impopular en México y más en las Cámaras.
Así lo manifesté al señor ministro americano y en esto fundé la resistencia del gobierno para acordar las modificaciones que pedí.
Si hoy remitiese yo el Tratado al Congreso, estoy seguro de que sería reprobado inmediatamente.
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Recordaré a V. E. los antecedentes más necesarios, aunque V. E. debe tenerlos a la vista, debo presentarlos ahora para exponer el modo de pensar del gobierno y las causas en que funda las instrucciones con que concluiré.
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Bajo tales antecedentes, el gobierno anterior convino en abrir la negociación que ha dado por resultado el Tratado.
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La administración actual encontró tan avanzada la negociación, que no pudo romperla; mas no queriendo que los intereses justos de México se comprometan en manera alguna, cree de su deber que llegue al conocimiento del gobierno de los Estados Unidos, el juicio que hace de los derechos de México y su resolución de sostenerlos, sin alterar en nada las relaciones de buena amistad que hoy existen entre los dos países y, como considera que al discutirse en las Cámaras el Tratado y las razones de la política que adoptó la administración pasada, se han de examinar todos los aspectos de este negocio, desea estar expedito para cualquier éxito y presentar su conducta a los Estados Unidos llena de lealtad y de buena fe, al mismo tiempo que decisiva.
Por lo mismo le previene a V. E. que inmediatamente que reciba esta comunicación, dirija V. E. una nota al señor secretario de Estado de los Estados Unidos, en la que presente V. E. el juicio del gobierno acerca del Tratado, manifestando que el gobierno hace una perfecta diferencia entre el Tratado y el privilegio y que, de ningún modo, los considera ligados, al mismo tiempo que establece de la manera más terminante que no se considera obligado a reconocer como subsistente el privilegio por ninguna de las estipulaciones del Tratado, ni por ninguno de los actos anteriores del gobierno, dejando la decisión absoluta en este punto a la autoridad judicial, a quien corresponde por la Constitución de la República.
El Gobierno cree que con ello previene una de las más fuertes preocupaciones que hay contra el Tratado y espera que así se lo haga V. E. comprender al señor secretario de Estado y, para que V. E. se persuada del verdadero fundamento que existe sobre la subsistencia del privilegio, le diré, que aunque la administración pasada reconoció que era una equivocación suya, el asegurar que los trabajos en el Istmo no habían comenzado en tiempo oportuno, existe, otra razón en contra del privilegio que dimana del poder legal que tuvo el general Salas para expedir el decreto de 5 de noviembre.
El artículo 39 del plan de la Ciudadela dice: "Ínterin se reúne el soberano Congreso y decreta todo lo que fuere conveniente para la guerra, será precisa obligación del Ejecutivo, el dictar cuantas medidas sean urgentes y necesarias para sostener con decoro el pabellón nacional y cumplir con este deber sagrado sin pérdida ni de un solo momento".
Este es todo el título del poder del general Salas para dictar leyes y, conociendo el profundo buen juicio e instrucción de V. E., me excuso de hacer las observaciones que saltan a la vista.
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Por esto le encargo a V. E. haga entender bien claramente al señor secretario de Estado y procure la publicación bajo de mano, de la siguiente declaración: "En caso de que el Tratado sea aprobado y ratificado y se declare vivo el privilegio de Garay, no se reconocerán por el Gobierno mexicano, ni se dará posesión por las autoridades mexicanas a los compradores de tierras o del derecho de colonizar en el Istmo de Tehuantepec, cuyos contratos no hayan sido aprobados por el gobierno mexicano y menos se reconocerá y dará posesión en que no estén expresadas las condiciones de los artículos 13 y 14 de la ley de 5 de noviembre de 1846".
V. E., al hacer esta formal declaración, empleará los términos más suaves y se valdrá de la mayor prudencia y moderación, haciendo entender al señor secretario de Estado que este Gobierno se ve precisado a obrar así por dos razones demasiado poderosas; primera, evitar los ataques de la opinión contra el Tratado y calmar la resistencia que debe encontrar en las Cámaras; segunda, conservar ilesos los derechos sagrados de México.
V. E. debe sobre todo esforzarse en hacer entender que el Supremo Gobierno hace una completa separación del privilegio y del Tratado; que el primero correrá su suerte ante el Supremo Tribunal del país y el segundo será oportunamente sujeto a la revisión y examen del Congreso; haciendo entender que la opinión del Ejecutivo es favorable al Tratado; y que si no lo somete desde luego a la Legislatura nacional, es porque está seguro de que antes se necesita destruir las fuertes preocupaciones que ha inspirado y que a esto tiende la declaración de que los colonos deben en todo sujetarse a lo dispuesto en el artículo 13 y 14 del decreto ya citado.
Enteramente cierto es lo que antecede en cuanto a la segura reprobación del Tratado, si inmediatamente se pasase al Congreso y, además, V. E. debe comprender que la declaración referida tiene por objeto evitar, hasta donde sea posible, que el Istmo sea colonizado por extranjeros que conserven su nacionalidad.
Los peligros de tal acontecimiento no necesitan pormenorizarse.
El excelentísimo señor Presidente desea que en todo esto V. E. obre de manera que el secretario de Estado de los Estados Unidos vea una prueba de lealtad y buena fe de este gobierno y que se persuada de que no hay el más ligero deseo de interrumpir en nada las amistosas relaciones que existen entre ambos países.
V. E. comunicará con toda la oportunidad posible a este ministerio todos los pasos que diere, informando cuál sea la impresión que la declaración relativa a los artículos 13 y 14 cause en ese gobierno y en el pueblo en general.
El gobierno también desea que V. E. le manifieste francamente su opinión en el asunto y demorará, hasta donde sea posible, en espera de notas de V. E., la remisión del Tratado a las Cámaras, para evitar su reprobación y los embarazos que tal asunto podrá traer a la marcha de la administración.
El excelentísimo señor Presidente fía este negocio a la prudencia y patriotismo de V. E., llamando hacia él toda su atención y recomendándole los intereses mexicanos que el Gobierno se propone salvar.
Al mismo tiempo le previene no omita oportunidad para informar a este Ministerio de cuanto ocurra en tan delicado asunto.
Protesta a V. E., etc.
Dios y Libertad.
Mariano Yáñez
Fuente:
Benito Juárez. Documentos, Discursos y Correspondencia. Selección y notas de Jorge L. Tamayo. Edición digital coordinada por Héctor Cuauhtémoc Hernández Silva. Versión electrónica para su consulta: Aurelio López López. CD editado por la Universidad Autónoma Metropolitana Azcapotzalco. Primera edición electrónica. México, 2006.
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