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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1851 Convenio sobre reclamaciones de Gran Bretaña.

México, diciembre 14 de 1851.
 

 

CONVENIO SOBRE RECLAMACIONES
(No se sujetó a ratificación)

Habiendo el Gobierno de la República Mexicana hecho presente la imposibilidad en que se encuentra de cumplir ciertos convenios y arreglos que existen entre el Gobierno Mexicano y varios súbditos británicos celebrados bajo la garantía de la legación de S.M.B., porque la penuria del erario federal lo ha obligado á suspender el pago de las cuotas á que por aquellos y arreglos estaba obligado; después de largas y repetidas conferencias en que se han examinado detenidamente el estado de las rentas de la República, las cuantiosas obligaciones que sobre ellas pesan, y la conveniencia común de fundar un arreglo sobre condiciones exequibles y no sobre unas de difícil e incierto cumplimiento, que además de los perjuicios que causarían á los acreedores, podrían comprometer !a conservación de la buena armonía que existe entre los gobiernos de ambos países; deseando el de México hacer justicia á las demandas de sus acreedores, hasta donde se lo permitan sus recursos y la obligación y derecho de conservarse, y convenidos los acreedores de hacer e! sacrificio de sus reclamos bajo las bases de un arreglo tan equitativo como lo permita la situación pecuniaria del gobierno; contándose con la garantía y seguridad de que será exactamente cumplido; los infrascritos, Ministro de Relaciones de los Estados Unidos Mexicanos, autorizado por el decreto de 17 de Octubre del corriente año, y el Encargado de Negocios de S.M.B. reunidos en conferencia diplomática, han convenido en los artículos siguientes:

ARTICULO I

Los reclamantes interesados en las convenciones y arreglos existentes, que corren con el nombre de la casa de Martínez del Rio hermanos; de Montgomery Nicod y Compañía, representados por la casa de Jecker y Compañía, y de Convención Pakenham, firmada el 25 de Octubre de 1842, se presentarán á la Tesorería General para hacer la liquidación de sus créditos con arreglos á este convenio, y la citada oficina lo verificará precisamente dentro del término de treinta días, contados desde el de su fecha.

ARTICULO II

El Gobierno Mexicano se obliga a pagar anualmente cinco por ciento de amortización de ese fondo consolidado, y tres por ciento de interés anual calculado sobre la disminución progresiva que ocasione la amortización.

ARTICULO III

El pago de las cantidades anuales que se destinan á la amortización é intereses de los créditos comprendidos en el presente convenio, se verificará por semestres vencidos, en manos del comisionado que al efecto nombraren los acreedores comprendidos en él. Para hacer efectivas las estipulaciones contenidas en el articulo anterior, el Gobierno Mexicano se obliga á consignar sobre el producto de los derechos de importación que se cobren en las aduanas establecidas en los puertos de la República, un tanto por ciento bastante para cubrir el monto del cinco por ciento de amortización^ del tres por ciento del interés que señala á los créditos comprendidos en el presente convenio. Para que en ningún tiempo pueda diferirse ó suspenderse el pago de ese cinco y tres por ciento, el Gobierno Mexicano se obliga á pasar una orden á los administradores de la expresada renta, señalándoles la cuota de los derechos expresados que deben remitir en libranzas separadas á la Tesorería General ó á favor de dicho comisionado, las cuales libranzas deberán serle entregadas en cuanto las reciba la expresada Tesorería. Si al fin del año no estuvieren cubiertos los intereses y el cinco por ciento de amortización, la Tesorería General, sin necesidad de nueva orden, cubrirá el déficit con las primeras libranzas que reciba de las aduanas marítimas; y el comisionado, por su parte, si hubiere recibido mayor cantidad que la que importen los expresados intereses y amortización anual devolverá á la Tesorería General el excedente.

ARTICULO IV

El Ministro de Relaciones de la República pasará al Encargado de Negocios de S.M.B., una copia de la orden que por el de Hacienda se trasmita á los administradores de aduanas en cumplimiento del artículo anterior, la cual se considerará como si estuviese inserta y formará parte del presente convenio.

ARTICULO V

Deseando el Gobierno Mexicano dar pruebas inequívocas de la justicia y equidad con que se propone proceder en este arreglo, se obliga á mejorar la condición de sus acreedores, aumentando después del quinto año, contado desde esta fecha, el interés concedido al capital y á su amortización. En consecuencia, se obliga á pagarles el cuatro por ciento anual de interés y el seis por ciento anual de amortización al cumplirse dicho quinto año, de tal manera que este aumento empiece á correr desde el sexto.

ARTICULO VI

Como el Congreso Mexicano está tratando de hacer una ley para el pago de la deuda interior, los interesados comprendidos en el presente convenio, quedan, cada uno de ellos, en libertad de trasladar sus créditos al fondo que en virtud de ella se creare, haciendo saber su resolución al Ministro de Relaciones, quien lo comunicará á la Legación de S.M.B.

ARTICULO VII

Queda expresamente estipulado y convenido que en caso de quebrantarse, suspenderse ó diferirse por el Tesoro Mexicano el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones que contrae en el presente convenio, queda este de hecho anulado, y los acreedores restituidos en el goce de los derechos adquiridos en los arreglos y convenciones existentes.

En fe de lo cual, los expresados Ministros de Relaciones y Encargado de Negocios de S.M.B., lo firmamos y sellamos con nuestros sellos respectivos, en la ciudad de México, á 4 de Diciembre de 1851.

[L.S.] José F. Ramírez.

[L.S.] Perey W. Doyle.

Galeana Patricia. México y el Mundo. Historia de sus Relaciones Exteriores. México. Senado de la República. 1990. T. III, pp. 296-299.