13 de Abril de 1850
El Excmo. Sr. presidente constitucional de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue:
El presidente de los Estados-Unidos Mexicanos, á los habitantes de la República, sabed: Que el congreso general ha decretado lo siguiente:
Las elecciones de presidente de la República y senadores, que deban hacerse en el presente año, se arreglarán á lo dispuesto en la ley de 3 de Junio de 1847, con las modificaciones siguientes:
1ª Las elecciones primarias se harán en toda la República el segundo domingo del mes de Agosto.
2ª Los electores primarios se reunirán el segundo domingo de Setiembre, á votar presidente de la República; tambien se hará en el mismo día la eleccion de senadores en los Estados á que corresponda en esta vez, conforme al artículo 13 de la citada ley.
3ª El día 4 de Octubre, las legislaturas de los Estados, erigidas en cuerpos electorales, ejercerán las atribuciones que la mencionada ley de 3 de Junio comete á los colegios electorales de Estado.
4ª En el Distrito federal, los electores primarios no se reunirán el segundo domingo de Setiembre, sino el 4 de Octubre, en el cual, erigidos en colegio electoral de Estado, elegirán presidente de la República, y senador propietario y suplente.-José María Cuevas, diputado presidente.-Francisco Elorriaga, presidente del senado.-Manuel Gómez, diputado secretario.-Tirso Vejo, senador secretario.
Por tanto, mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.
Palacio del gobierno federal en México, á 13 de Abril de 1850.-José Joaquin de Herrera.-A D. José María Lacunza.
Y lo comunico á vd. para los fines consiguientes.
Dios y libertad. México, Abril. 13 de 1850.-Lacunza.
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