México, octubre 22 de 1850.
Sr. Daniel Webster
(Secretario de Estado)
Señor:
El día siguiente por la mañana al de haber tenido el honor de recibir el despacho de usted de 24 de agosto, número 42 –hace 12 días–, sometí a la consideración del ministro de Relaciones Exteriores las varias alteraciones que usted desea hacer al Tratado de Tehuantepec, expresando al mismo tiempo mi esperanza de que su excelencia no tuviese dificultad en dar su consentimiento a cada una y a todas ellas.
En contestación me dijo que su gobierno había sido, severa y vergonzosamente criticado por haber convenido en el Tratado como se halla ahora; que sentía decir que estaba muy lejos de ser popular en su país; que él mismo había sido denunciado como un vil traidor por la parte que había tomado en él; pero que, sin embargo, estaba resuelto, sin temer las consecuencias, a hacer cuanto pudiera para llevar a cabo, de buena fe, una medida de tanta importancia para ambas Repúblicas.
Después de haber mirado las modificaciones ligeramente, objetó del modo más positivo y decidido, la que se propone al artículo 4°, añadiendo después de México, o los Estados Unidos, “señor, me dijo, es absolutamente imposible que México consienta en esa modificación bajo ningunas circunstancias”.
También objetó en términos igualmente fuertes, la modificación propuesta al artículo 11° en las siguientes palabras, y del Gobierno de los Estados Unidos.
Le supliqué que no diese su opinión hasta que hubiese reflexionado con calma, en lo que consintió ofreciéndome pasar el día siguiente, que era domingo, a mi casa, para que discutiésemos sobre el asunto todo con calma y lo considerásemos con detención.
Se presentó, en efecto, temprano en la mañana siguiente, acompañado del ministro de Hacienda.
Inmediatamente después de almorzar, cada modificación se revisó por su orden y discutimos hasta las tres de la tarde.
Primeramente propusieron que se cambiaran las siguientes palabras del preámbulo, de ciudadanos de los Estados Unidos.
Se propuso omitir estas palabras y reemplazarlas con las siguientes: de los poseedores legales del privilegio.
La discusión duró algún tiempo sobre este punto, siendo bastante animada y acalorada por mi parte.
No sé si lograremos hacer la variación bajo la forma que actualmente se halla.
Todos los argumentos, persuasiones, sugestiones y esfuerzos que pude emplear, no fueron suficientes para hacer que el ministro abandonase el terreno que había ocupado el día anterior, en oposición a la modificación de los artículos 4° y 11°.
Convino en adoptar las demás como se hallan y consintió en reflexionar otra noche sobre las que les parecían tan altamente inadmisibles.
La mañana siguiente me presenté a la hora señalada y su excelencia me informó inmediatamente de que, después de haber reflexionado profundamente, no le era posible cambiar la opinión que ya había expresado y que sentía infinito tener que decírmelo.
Discutimos una hora. Sostuvo sus objeciones obstinada y fuertemente.
Yo me tomé la libertad de decirle claramente que, ni sus razones, ni sus opiniones me satisfacían y que, por consiguiente, pedía que se me escuchase ante el Presidente y el gabinete sobre los puntos en cuestión.
Convino en ello gustosamente y, con permiso del Presidente, se fijaron las 11 del día siguiente para la discusión.
A la hora señalada encontré al Presidente y al gabinete que aguardaban.
Me recibieron cordialmente y me escucharon con la mayor atención y respeto durante hora y media y, al despedirme, se me aseguró de un modo muy atento, que se convendría en lo que yo solicitara hasta donde fuera posible.
Dos noches después de esta entrevista, parece que se reunió el gabinete, de las seis a las diez, para decidir sobre los puntos discutidos.
Entiendo que asistieron a esta junta ocho o diez de los principales miembros de ambas Cámaras y siento, infinito tener que decir a usted que después de mucha discusión, las dos modificaciones en cuestión fueron unánimemente desechadas.
El ministro de Relaciones me comunicó el resultado al día siguiente –hace cinco días–, en sustancia con las palabras siguientes:
"Apenas tengo corazón y valor para hacer saber a usted la decisión que se acordó anoche por el Presidente y todo el gabinete. Lo siente el Presidente, lo sienten todos los miembros del gabinete, y yo, especialmente, siento tener que informar a usted de que, a pesar de los mayores deseos que México tiene de mantener las más estrechas relaciones con los Estados Unidos, le es imposible convenir en las dos modificaciones del Tratado en que usted ha insistido con tanto ardor”.
Después de haber cambiado unas cuantas palabras me despedí.
Parece que los principales argumentos presentados contra las modificaciones en cuestión son los siguientes:
Primero.– Que violan la soberanía, el honor y la dignidad de México, a la vez que abaten su orgullo nacional.
Segundo.– El adoptarlos sería de una vez paralizar, deshonrar y, en una palabra, echar abajo la actual administración.
Tercero.– Que un Tratado con semejantes estipulaciones sería desechado por el Congreso mexicano, probablemente sin un solo voto en su favor y que, por consiguiente, no sería de ninguna utilidad para los Estados Unidos, a la vez que sería la ruina del partido que se halla en el poder.
Debo decir que después de aquella final resolución, el Presidente y cada uno de los miembros de su gabinete, han demostrado un vivo anhelo porque a usted no cause el menor disgusto este resultado.
El general Arista, que es el alma del gobierno, está muy inquieto.
Casi todos los días recibo recado de algunos de los miembros del gabinete expresando su sentimiento y deseando que yo no esté descontento.
La única contestación que he dado es que México ha cometido un gran error.
También es conveniente añadir que, durante las varias discusiones habidas sobre los dos puntos en cuestión, me aproveché de una oportunidad para decir que, en caso de que México rehusase entrar en un tratado justo para la protección de la empresa, mi gobierno, por la justicia que debía a sus ciudadanos, que habían invertido sumas considerables en la empresa, estaba resuelto a tomar el negocio por su cuenta.
La contestación fue en sustancia la siguiente:
"El gobierno de usted es fuerte; el nuestro es débil: ustedes tienen poder para apropiarse cualquiera parte de nuestro territorio, o todo si les agrada; no tenemos medios –faculty– para resistir.
Hemos hecho cuanto nos ha sido posible, para contentar a su país, y complacer a usted personalmente.
No podemos hacer más.
La política, así como el deseo de México, es mantener con los Estados Unidos las relaciones más amistosas; no podemos conceder lo, que se nos exige.
Si Mr. Webster conociese nuestra verdadera posición, si conociese lo precario de los medios con que nos mantenemos en el poder, la violencia y la fuerza de la oposición, el espíritu refractario de los Estados y las preocupaciones peculiares del pueblo, no exigiría ciertamente tales condiciones”.
He dado a usted todos estos pormenores para que por ellos pueda conocer el terreno.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Una palabra más.
Acabo de tener el honor de recibir un recado de parte del general Arista, suplicándole diga a usted que él espera ser el futuro Presidente de esta República y que, en tal caso, no debe usted temer se rehúse que los Estados Unidos faciliten la fuerza necesaria para proteger la obra, si se concluye el Tratado.
Se procurará, dice, que usted quede enteramente satisfecho.
Se indicó, durante la negociación, el deseo, por parte de México, de nombrar dos agentes en lugar de uno, para que residiesen en la línea de la obra.
No quise ocuparme de semejante indicación y nada más se dijo sobre el particular.
Robert P. Letcher
(Ministro de Estados Unidos)
Con energía el ministro Lacunza no admite el proyecto de modificaciones.
Palacio Nacional. México, octubre 23 de 1850.
S. E. el Sr. Robert P. Letcher, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de los Estados Unidos de América
El infrascrito ministro de Relaciones Exteriores, tiene el honor de dirigirse al señor Letcher para manifestarle la resolución del gobierno mexicano, acerca de las adiciones y enmiendas que por el gobierno de los Estados Unidos se proponen al Tratado firmado en esta capital, para abrir una comunicación entre los dos mares, por el Istmo de Tehuantepec.
De tres clases son las referidas adiciones: la primera consiste en correcciones puramente gramaticales en el texto inglés y éstas no habrá dificultad en que sean aceptadas.
La segunda consiste en algunas frases que explican y aseguran los compromisos y derechos estipulados y éstas, salvo siempre una revisión en la redacción, tampoco tendrá dificultad el Gobierno del infrascrito, en admitirlas.
La tercera clase, finalmente, contiene aquellas que limitan los derechos de México o amplían los de los Estados Unidos de América, de una manera que el infrascrito no cree conveniente a México y que el gobierno de esta República está, por consiguiente, resuelto a no admitir.
El infrascrito cree de su deber extenderse un poco más sobre los puntos a que se refiere.
La primera de estas adiciones, es la que parece restringir el objeto del Tratado a la protección de una compañía de ciudadanos norteamericanos, para la conclusión de la empresa.
El Gobierno de México no puede consentir en que la acción del Tratado recaiga en la compañía compuesta únicamente de ciudadanos norteamericanos; la intención, por parte del Gobierno de México es que el privilegio concedido primitivamente al mexicano, en caso que sea traspasado a personas o corporaciones pertenecientes a cualesquiera nación del mundo, sea, sin embargo, protegido por el Tratado, pues la protección se estipula, no tanto en beneficio de la compañía empresaria, cuanto para facilitar la grande obra de la comunicación de los dos mares.
El segundo punto en que no puede consentir México, es en la existencia de un comisionado del gobierno de los Estados Unidos del Norte, que pueda por sí pedir el auxilio de fuerza armada a su Gobierno.
El señor Letcher recordará que desde las primeras conferencias que mediaron sobre este asunto, ya con el infrascrito, ya con el señor Gómez Pedraza, manifestó el mismo señor Letcher grande empeño en que en algún caso la prestación del auxilio de fuerza armada, pudiera darse por el gobierno de los Estados Unidos, sin la explícita petición de México; recordará igualmente el señor Letcher, que sin embargo de que esta idea fue presentada por su excelencia bajo diferentes formas en distintos proyectos, siempre encontró una oposición invencible por parte de México, hasta llegar a manifestar el infrascrito y el señor Pedraza, que sería imposible concluir el Tratado si no se estipulaba de la manera más terminante y clara, que la fuerza armada de los Estados Unidos del Norte no prestaría su auxilio sino en el caso, tiempo y términos en que explícitamente fuese llamado por el gobierno de México o sus agentes.
Ahora que se vuelve a renovar esta pretensión, de que un comisionado de los Estados Unidos esté autorizado para pedir el auxilio de su gobierno y el infrascrito dice, renovar, porque ya el señor Letcher lo había propuesto en las primeras conferencias, el gobierno mexicano se ve en el caso de rehusarla de nuevo.
Su excelencia, el señor Letcher, empeñado en llenar las instrucciones de su gobierno, se sirvió solicitar una audiencia del excelentísimo señor Presidente y el infrascrito, para demostrar al señor Letcher que no era una obstinación de su parte esta negativa, al mismo tiempo que su decisión para complacerle personalmente, se apresuró a procurarle esta audiencia.
Aunque en ella expuso el señor Letcher, con la circunspección y talento que le caracterizan, cuantas razones tuvo por convenientes, sin embargo, el gobierno mexicano, después de una madura deliberación entre todos los miembros del gabinete, tuvo el sentimiento de encontrar que le era imposible complacer en este punto al señor ministro de los Estados Unidos del Norte.
La entrada de fuerzas militares extranjeras en el territorio de una Nación, se ha tenido siempre como un atentado a su soberanía, a menos que se verifique en virtud de una petición expresa de esa misma nación.
El derecho de hacer esta petición, es de tal manera inherente a la soberanía, que no puede delegarse en ningún otro y, mucho, menos, en el representante de la Nación que debe suministrar la fuerza armada.
Como el infrascrito no puede persuadirse que las pretensiones de los Estados Unidos del Norte sean menoscabar en lo más mínimo la soberanía de México y, por otra parte, el deber de su gobierno sea el de no consentirlo en caso alguno, el infrascrito se lisonjea con la esperanza de que el gobierno de los Estados Unidos no insistirá en esta pretensión y, por orden del excelentísimo señor Presidente de esta República, declara que con semejante condición no se llevará adelante el Tratado.
La tercera adición que el infrascrito se ve precisado a no admitir, es la que da participio al gobierno de los Estados Unidos del Norte en el señalamiento de los derechos de tránsito.
También esto lo considera el gobierno de México como una cosa que afecta a la soberanía.
Entre las atribuciones de ésta se encuentra la de señalar las contribuciones que puedan cobrarse en su territorio.
Este punto ha sido, igualmente que el anterior, uno de los que solicitó el señor Letcher desde el principio de las conferencias y uno de los que motivaron vivas discusiones.
El argumento en que se fundaba el señor Letcher consistía en que los Estados Unidos del Norte iban a aventurar grandes capitales en la empresa; mas el infrascrito se permitirá observar que no es el gobierno de los Estados Unidos, sino algunos ciudadanos de éstos, los que podrá suceder que adelanten capitales; que a esos ciudadanos se les permite la debida intervención en el señalamiento de los derechos; pero, que no debiendo recaer la empresa jamás en ningún Gobierno ni cuerpo político extranjero, nunca el gobierno de los Estados Unidos podrá pretender los derechos de un socio en esta empresa.
La más exagerada pretensión que en este punto pudiera tener el gobierno de los Estados Unidos del Norte, sería la de retirar su protección o separarse del Tratado, si la cuota de los derechos impuestos no convenía a sus intereses; pero en ningún caso la de contribuir autoritativamente al señalamiento de esos derechos.
Por estas razones se ve obligado el gobierno mexicano a rehusar su consentimiento a esta adición.
Al manifestar el infrascrito al señor Letcher la resolución del Gobierno de México, en cuanto a los puntos referidos, tiene el gusto de protestarle que en ella no se mezcla ninguna desconfianza personal, relativa a las buenas intenciones del señor Letcher, ni de ninguna de las personas a quienes hoy felizmente está confiada la administración del gobierno de los Estados Unidos del Norte, pues que a todas las supone animadas de los sentimientos más favorables respecto de México; sino que la expresada resolución es dictada únicamente por el deseo, de que se conserve intacta la soberanía de la República Mexicana y el infrascrito no duda que esta resolución es la misma que en un caso semejante adoptaría el gobierno de los Estados Unidos de América.
Si prescindiendo el gobierno americano de las adiciones expresadas, desea que se proceda a hacer las demás, el infrascrito, luego que reciba el aviso del señor Letcher, se apresurará a dar al señor plenipotenciario de México las instrucciones correspondientes.
Con este motivo, el infrascrito tiene el honor de ofrecer a su excelencia, el señor enviado extraordinario y ministro plenipotenciario de los Estados Unidos de América, las seguridades de su muy distinguida consideración.
José M. Lacunza
Fuente:
Benito Juárez. Documentos, Discursos y Correspondencia. Selección y notas de Jorge L. Tamayo. Edición digital coordinada por Héctor Cuauhtémoc Hernández Silva. Versión electrónica para su consulta: Aurelio López López. CD editado por la Universidad Autónoma Metropolitana Azcapotzalco. Primera edición electrónica. México, 2006.
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